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Modificación de la Orden EYE/639/2008

30/06/2008
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Orden EYE/1136/2008, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/1136/2008, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/639/2008, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Favorecer el empleo por cuenta propia constituye una de las más importantes apuestas de las políticas activas de empleo, ofreciendo a los desempleados la posibilidad de recibir ayudas para que establezcan su propio negocio o actividad.

Con esta finalidad, la Consejería de Economía y Empleo establece, a través del Servicio Público de Empleo, un programa de subvenciones para el fomento del autoempleo, cuyas normas de procedimiento y bases reguladoras se regulan por la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, siendo la Resolución de 25 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la que abre el plazo de presentación de solicitudes para el año 2008.

La tramitación administrativa obliga a los interesados en los procedimientos a cumplir una serie de requisitos y a la aportación de una serie de documentos que, en ocasiones, dificulta el acceso a las ayudas de muchos ciudadanos potencialmente interesados.

A fin de lograr la mayor simplificación de los trámites, que permita un más fácil acceso a las subvenciones, y teniendo en cuenta que la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, no establece como requisito básico para adquirir la condición de beneficiario darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios, ni tampoco regula con carácter básico la obligación de presentar la declaración que acredite el cumplimiento de dicho requisito, se considera necesario modificar la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, a fin de suprimir dicho requisito así como su acreditación, por no considerarse básico para la concesión de estas subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.– El Anexo de la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la Base Tercera, punto 4, letra c), que queda redactado del siguiente modo:

“c) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.”

Dos.– Se modifica el punto 3.1 de la Base 12.ª, que queda redactado del siguiente modo:

“3.1. En los supuestos de subvención por establecimiento por cuenta propia y subvención financiera, para que se haga efectivo el pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, salvo que lo hubiera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:

a) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

b) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, en los términos establecidos en la presente Orden.

e) Justificantes de los pagos realizados por la inversión total proyectada (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). A los efectos de justificar dicha inversión, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe de la inversión total se refiera a inversiones realizadas en capital circulante.

f) En su caso, memoria justificativa de la elección de la oferta a que hace referencia el último párrafo del punto 4 de las Bases 17.ª y 23.ª de la presente Orden.

g) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.

h) Cualquier otra documentación complementaria que se determine en la Resolución de Concesión.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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