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Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

27/06/2008
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Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo (DOGC de 26 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/311/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

El programa de fomento para el empleo autónoma se reguló por primera vez en el año 1986, con la voluntad de hacer más atractivo el trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones en cuanto a la promoción del empleo autónomo.

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia; y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), los asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre (DOGC número 4967, de 13.9.2007).

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificaron por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.

Mediante la Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo, que recoge la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, del Departamento de Trabajo y Industria, estableció las bases reguladoras de estas ayudas, que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la cofinanciación del Fondo Social Europeo establecido por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE número 150, de 22.6.2004), modificada por la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo (BOE número 84, de 8.4.2005), y la adecuación establecida por las normas reguladoras de las subvenciones que concede el Servicio Público Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), hizo necesario adaptarla a los principios establecidos por éstas.

Posteriormente, en fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por la que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En la exposición de motivos este Real decreto pone de manifiesto su objetivo de eliminar el obstáculo que pueden suponer las convocatorias públicas en la tramitación de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados, de forma que muchos proyectos de empleo, ante la imposibilidad de poder concurrir en las convocatorias, dejarían de contar con la financiación prevé que este programa.

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, del Ministerio de Trabajo, se establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se prevén subvenciones para el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para la asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones para establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican en atención a diferentes colectivos: personas desocupadas en general, jóvenes de 30 años o más, mujeres, personas discapacitadas y mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando la disposición adicional 1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004), y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y Industria (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005);

Dado que el artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son, entre otras, el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con la finalidad de autoempleo:

Considerando que los cambios producidos en la sociedad hacen necesaria una nueva adaptación de la normativa, y con la voluntad de potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como de ofrecer herramientas para la consolidación de las actividades empresariales que se hayan iniciado;

Considerando que es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción de la empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de la promoción del empleo autónomo;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179 de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292 de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones a la promoción del empleo autónomo tienen como finalidad contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas en paro que figuren inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 3

Tipos de subvenciones

De acuerdo con la finalidad fijada en el artículo 2 de esta Orden, el Departamento de Trabajo puede conceder las ayudas siguientes:

a) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Anualmente, mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la que se hará la concesión.

4.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta agotar la partida presupuestaria y, así mismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que se establecen.

4.3 En el caso de que exista presupuesto y no se hayan podido resolver las solicitudes al final del ejercicio presupuestario en el que se han presentado, éstas serán tramitadas en el año siguiente y con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. La resolución de otorgamiento estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el límite del remanente no comprometido del ejercicio en el que no se ha podido resolver.

Artículo 5

Beneficiarios/as

5.1 Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituya como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

5.2 Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

5.3 No podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, así como los autónomos colaboradores. Así mismo, quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma actividad o similar como autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes

6.1 Además de los requisitos específicos que se prevén para cada tipo de subvención en los artículos 25, 29, 34 y 38, las personas descritas en el artículo 5 de esta Orden, solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de paro e inscritos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, siempre que el tiempo que haya permanecido en esta situación antes de darse de alta no sea por un periodo de tiempo superior a un mes.

b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante de la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC número 2553, de 7.1.1998).

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 25, 29, 34 y 38 de esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevén, con carácter general, el artículo 7.2 de esta Orden y, con carácter específico para cada programa, los artículos 26, 30, 35 y 39 de esta Orden.

Artículo 7

Plazo y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden se deberán de presentar en los plazos siguientes:

a) Subvención para el establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: la solicitud se deberá presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

b) Subvención financiera: la solicitud se deberá de presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o en la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

c) Subvención por asistencia técnica: las solicitudes de subvención se deberán de presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación objeto de subvención, siempre que sean dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.

d) Subvención para la formación: Las solicitudes de subvención se deberán presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación objeto de subvención, siempre que sea dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social, o a la fecha de alta en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda.

Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social, a la fecha de alta en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.

7.2 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se han de presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, “www.gencat.cat/treball/impresos”, o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo, c. Calàbria, 169, 08015 Barcelona.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Trabajo, c. General Britos, 3 bajos, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo, c. de la Rutlla, 69-75, 17003 Girona;

Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo, calle de la Rosa, 9, 43500 Tortosa. En estos Servicios Territoriales se deberán de presentar las solicitudes correspondientes a las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

También se pueden presentar en cualquier de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante.

b) Certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que acredite su inscripción, los períodos de inscripción, la antigüedad y la fecha de baja, o autorización al Servicio Territorial correspondiente, para recabar esta información.

c) Declaración censal o de alta del IAE, si procede, o autorización al Servicio Territorial correspondiente, para recabar esta información.

d) Fotocopia compulsada del alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores/as autónomos/as o autorización al Servicio Territorial correspondiente para recabar esta información.

e) En su caso, documento acreditativo de la inscripción a la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

f) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado en la fecha de la solicitud, o autorización al Servicio Territorial correspondiente para recabar esta información.

g) En el supuesto de trabajadores/as con discapacidad, certificado o documento oficial acreditativo del reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

h) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, fotocopia de la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

i) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

j) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados. o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracción y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

k) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de les obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

n) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet “http://www.gencat.cat/economia /serveis/models/index.html”.

o) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa a que se acoge; de la cuantía solicitada; del porcentaje que supone del coste total del proyecto, de si se encuentra en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

p) Igualmente, es necesario adjuntar a la solicitud la documentación específica que para cada línea de ayuda prevén los artículos 26, 30, 35 y 39 de esta Orden.

7.4 Les declaraciones de los apartados i), j), k), l), m) i o) se incluyen dentro del impreso de solicitud. La firma del solicitante implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación del apartado n) sólo se presentará en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña,

7.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se ha de adjuntar al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por la que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

7.6 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en este articulo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales, de acuerdo con el artículo 71.2 de la citada Ley.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Orden es el de concesión directa. El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante solicitud del interesado.

Artículo 9

Tramitación y resolución del procedimiento

9.1 Las subvenciones para la promoción del empleo autónomo se tramitarán en los Servicios Territoriales que por razón de la actividad les corresponda, y se otorgarán mediante una resolución del director o directora del Servicio Territorial correspondiente.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo es de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y en el plazo de resolución y notificación.

9.3 Las resoluciones de los directores o directores de los Servicios Territoriales se notificarán por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

9.4 Contra las resoluciones dictadas por los directores o directores de los Servicios Territoriales, que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, que resolverá el director o directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas del Departamento de Trabajo.

Artículo 10

Revisión y modificación de la resolución de concesión

Los Servicios Territoriales correspondientes podrán revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteraciones de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 11

Causa de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá conforme está establecido.

Artículo 12

Justificación

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si procede, aquella que se dicte en sustitución de esta; así como lo que disponen los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El beneficiario o la beneficiaria de la subvención deberá justificar, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Subvención para establecerse como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: acreditación de los gastos realizados mediante facturas u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. La fecha de las facturas acreditativas de las inversiones realizadas deberá de ser de un periodo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de alta de el correspondiente régimen de la Seguridad Social y los dos meses posteriores a la citada fecha.

b) Subvención financiera: acreditación de los gastos realizados mediante facturas u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. La fecha de las facturas acreditativas de las inversiones realizadas deberá de ser un periodo entre los seis meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y los dos meses posteriores a la citada fecha.

c) Subvención por asistencia técnica: acreditación de las acciones objeto de la subvención, mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos o otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

d) Subvención para la formación: memoria de las acciones realizadas; memoria descriptiva de la entidad que les ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y datos de realización. Facturas efectivamente abonadas a otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

Artículo 13

Pago

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en el artículo 12 se procederá a la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida.

La subvención para el establecimiento de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, la ayuda por asistencia técnica y la ayuda por formación, se abonará de una sola vez en la cuenta que a estos efectos designe el/la beneficiario/a.

La subvención financiera se abonará de una sola vez en una cuenta que ha mantener abierto el beneficiario/la beneficiaria en la entidad financiera que concede el préstamo, a efectos de pago y amortización del préstamo subvencionado.

El importe de las subvenciones ha de destinarse íntegramente a la amortización del principal del préstamo.

Artículo 14

Obligaciones de los/las beneficiarios/as

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con carácter general, son obligaciones de los/las beneficiarios/as las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, excepto que se acrediten causas ajenas a la voluntad del/de la beneficiario/a, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el/la beneficiario/a una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá al reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha llevado a cabo la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección de Servicios Territoriales competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En este sentido, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución que se dictó.

d) Proponer a la Dirección de Servicios Territoriales correspondiente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén los artículos 16 y 17 de esta Orden.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 15

Incompatibilidad y concurrencia

15.1 Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra subvención obtenida por el/la beneficiario/a para la realización de una misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la financiada con cargo a otros fondos.

15.2 El régimen de compatibilidad es el establecido en el capítulo segundo para cada una de las líneas de subvención previstas en esta Orden.

15.3 El importe de las subvenciones objeto de esta Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 16

Renuncia

16.1 El/la beneficiario/a puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

16.2 En el caso de que la cuantía correspondiente al total de los gastos justificados sea inferior a la cuantía subvencionada, el/la beneficiario/a puede renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de subvención percibida indebidamente.

Artículo 17

Causas de revocación y procedimiento

17.1 Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cuantías percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, y al artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de la referida Ley.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cuantía a reintegrar por parte del/de la beneficiario/a, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En caso de incumplimiento, excepto que se acrediten causas ajenas a la voluntad del/de la beneficiario/a, en relación con la obligación establecida en el apartado a) del artículo 14 de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiéndose como tal haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y el/la beneficiario/a

acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años.

17.2 El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidos en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, y será resuelto por el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo que por razón del territorio que le corresponda.

17.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación agota la vía administrativa, y se podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al su notificación, sin perjuicio de que potestativamente se quiera interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el director o la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo que haya dictado la resolución.

Artículo 18

Interés de demora

Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siendo de aplicación, a efectos de cálculo, el interés de demora, en los términos que establece el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 19

Seguimiento y control

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los/las beneficiarios/as de las subvenciones que prevé esta Orden están sometidos a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección de Servicios Territoriales correspondiente, y a las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, así como el establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

20.2 Las resoluciones de imposición de sanciones agotan la vía administrativa.

Artículo 21

Cofinanciación con el Fondo Social Europeo

21.1 Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

21.2 Las acciones cofinanciadas por el FSE les son de aplicación el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se derogan el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.

21.3 Esta circunstancia se deberá de hacer constar en las resoluciones que recaigan en el procedimiento.

Artículo 22

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis, que fija el importe máximo en 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Esta circunstancia se deberá hacer constar en las resoluciones de subvenciones.

Capítulo II. Tipos de subvenciones.

Sección primera

Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Artículo 23

Objeto

El objeto de esta subvención es facilitar a las personas desempleadas el inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 24

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia es la siguiente:

En el caso de jóvenes en paro de 30 años o menos, la cuantía de la subvención es de 3.500 euros

En el caso de mujeres en paro, la cuantía de la subvención es de 3.500 euros.

En el caso de hombres en paro mayores de 45 años, la cuantía de la subvención es de 3.500 euros.

En el caso de parados con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 5.000 euros.

En el caso de mujeres en paro con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 6.000 euros.

La subvenciones correspondientes a mujeres víctimas de violencia de género se incrementarán en un 10%.

Artículo 25

Requisitos

Además de los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Orden, los solicitantes de las subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% en inmovilizado y un 30% en gastos de explotación, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) No haber obtenido subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

c) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad a realizar.

d) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad acreditada del Servicio del Creación de Empresas.

Artículo 26

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.3 de esta Orden, se debe presentar:

a) Memoria económica y explicativa de la actividad a realizar.

b) Informe de viabilidad del plan de empresa emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas.

Sección segunda

Subvención financiera

Artículo 27

Objeto

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Artículo 28

Cuantía de las ayudas

Reducción de 4 puntos el tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con el límite establecido en el párrafo anterior.

Artículo 29

Requisitos

29.1 Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, los solicitantes de las subvenciones financieras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener concedido un préstamo para la realización de una inversión necesaria para el inicio de la actividad por cualquier entidad financiera.

b) El solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% en inmovilizado y un 30% en gastos de explotación, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

29.2 Los préstamos, para que se puedan subvencionar, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El plazo de amortización deberá ser, como mínimo, de tres años, y se podrán establecer, además, periodos de carencia de amortización de principal. Los préstamos objeto de subvención no podrán ser cancelados durante el primer año de vigencia. Si se produce esta cancelación dentro del periodo citado, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá devolver a la Tesorería de la Generalidad de Cataluña la totalidad de la subvención recibida. Si la cancelación anticipada se produce una vez transcurrido el primer año, se deberá efectuar el reintegro de la parte de la subvención no devengada.

b) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 70%, para financiar en inmovilizado, pudiéndose destinar un 30% a financiar gastos de explotación.

c) La subvención se abonará directamente de una sola vez en una cuenta que el beneficiario o la beneficiaria ha de mantener abierta en la entidad financiera que haya concedido el préstamo.

d) Para calcular la subvención cuando dos o más personas obtienen conjuntamente un préstamo, cuyo importe deberá dividirse entre tantos prestatarios como haya, de acuerdo con el que corresponda a cada uno de ellos.

f) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

g) No se podrá subvencionar un préstamo que ya haya sido subvencionado.

h) No serán subvencionables los contratos de póliza de crédito, leasing o arrendamiento financiero, ni otros contratos diferentes del préstamo.

i) No se podrá obtener la subvención financiera que se establece en esta Orden hasta que hayan pasado tres años desde la liquidación del préstamo objeto de subvención.

j) La fecha del préstamo ha de ser de un periodo comprendido entre los seis meses anteriores al de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y los dos meses posteriores a la citada fecha.

k) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad a realizar.

l) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 30

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de esta Orden, deberá presentar:

a) Fotocopia compulsada del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención, o certificado emitido por la entidad bancaria, dónde deberá hacer constar el prestatario, el principal, el tipo de interés, el periodo de amortización y el periodo de carencia, si procede, o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo.

b) Fotocopia compulsada de las facturas de la inversión realizada.

c) Memoria económica y explicativa de la actividad a realizar.

d) Informe de viabilidad del plan de empresa emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 31

Obligaciones específicas

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 12 de esta Orden, los/las beneficiarios/as de las subvenciones financieras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad de amortización del préstamo objeto de subvención.

b) Comunicar la cancelación del préstamo objeto de subvención.

c) Mantener abierta una cuenta en la entidad financiera que haya concedido el préstamo.

Sección tercera

Subvención para asistencia técnica

Artículo 32

Objeto

32.1 El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para la mejora del desarrollo de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación o otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

32.2 La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Servicios externos necesarios de mejora del desarrollo de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación y otras de naturaleza análoga.

b) Planes de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

Artículo 33

Importe

El importe de la subvención para asistencia técnica será de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de 1.000 euros.

En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, la cuantía máxima será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros.

Artículo 34

Requisitos

34.1 Los servicios de asistencia técnica objeto de subvención serán los que se realicen en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social, o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha.

34.2 Esta asistencia técnica ha de ser prestada:

a) Por consultores con experiencia mínima de 3 años en asesoramiento a personas emprendedoras.

b) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

c) Por otras personas jurídica o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo 35

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de esta Orden, se deberá presentar:

a) Memoria de las acciones realizadas (acreditando el contenido y las fechas de realización).

b) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

c) En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, se deberá de presentar copia del acuerdo o convenio de colaboración.

d) Currículum de la persona física que presta la asistencia técnica.

e) Memoria descriptiva de la entidad que ha prestado la asistencia técnica, en la que se acredite la su solvencia profesional.

Sección cuarta

Subvención para la formación

Artículo 36

Objeto

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Artículo 37

Importe

El importe de la subvención será de hasta el 75% de los costes de los cursos recibidos, con un máximo de 1.000 euros.

Artículo 38

Requisitos

38.1 La formación objeto de subvención será la que se realice en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha:

38.2 La formación objeto de subvención ha de estar impartida por:

a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con la suficiente implantación en el ámbito territorial.

b) Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional:

Entidades colaboradoras del SOC en materia de formación ocupacional y profesional.

Centros universitarios y escuelas de negocio.

Otros centros que imparten cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 39

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de esta Orden, se debe presentar:

a) Memoria de las acciones realizadas (acreditando contenido y fechas de realización).

b) Memoria descriptiva de la entidad que ha aprestado la formación, en la cual se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

Artículo 40

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/aria

El beneficiario de la subvención ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece el artículo 14.g) sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, y de acuerdo con el que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 41

Publicidad de las subvenciones

41.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el/la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, c. Sepúlveda, 148, Barcelona, 08011, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el/la beneficiario/aria, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

41.2 En el supuesto de que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.

41.3 Sin perjuicio de lo que han establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo “http://www.gencat.cat/treball”.

Disposición adicional primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden, y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Disposición transitoria

A las solicitudes para la obtención de subvenciones destinadas a la promoción de la ocupación autónoma presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación la Orden TRI380/2006, de 19 de julio, y el resto de normativa vigente en el momento de la presentación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/380/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo y se determina el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006 (DOGC núm. 4686, de 28.7.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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