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Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas

27/06/2008
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Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 40/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3 configura las enseñanzas de idiomas como enseñanzas de régimen especial e integra plenamente dichas enseñanzas en el sistema educativo. Al mismo tiempo introduce importantes cambios, fundamentalmente en cuanto a la estructura básica de estas enseñanzas, que pasa de los dos niveles establecidos en la LOGSE, a tres: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.

La misma Ley Orgánica, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y contempla, en su artículo 60.1, que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, debiendo las Administraciones educativas regular los requisitos que hayan de cumplir las mismas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

La Ley también dispone que las enseñanzas de idiomas se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa. En este sentido, las Escuelas Oficiales de Idiomas adquieren un papel protagonista como centros integrales de idiomas donde se pueda atender todo tipo de formación lingüística y se canalicen planes especiales que, con carácter permanente o de forma coyuntural, se considere oportuno poner en marcha para la consecución de los fines fijados por la Unión Europea.

Las especiales características de la Escuelas Oficiales de Idiomas, en relación con la organización y funcionamiento de los centros y con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales, requieren de una normativa específica que contemple estas singularidades y aporte cobertura legal necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.

Las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se venían rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, básicamente por las Instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y por toda una serie de Instrucciones de la Consejería competente en materia de Educación que regulaban y actualizaban los distintos aspectos de tales enseñanzas.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de las Escuelas que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo una regularización normativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Requisitos mínimos que han de reunir las instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas de nueva creación que impartan las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán situarse en edificios destinados exclusivamente a uso escolar y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Una o varias sala de usos múltiples en función del número de puestos escolares.

b) Biblioteca y archivo de documentación (videoteca y fonoteca).

c) Un aula de Informática con al menos 60 metros cuadrados se superficie total.

d) Despachos para funciones directivas.

e) Secretaría y espacios para servicios administrativos.

f) Una sala de profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados.

g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado para la capacidad de la Escuela, tanto para alumnos como para profesores y personal de administración y servicios.

h) El número de aulas suficientes de acuerdo con el número de puestos escolares. En todo caso, dispondrán de una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar.

i) Espacios adecuados para reuniones de departamentos, de tutoría y de asociaciones de alumnos y padres de alumnos.

j) Salidas de emergencia debidamente señalizadas.

2. Para garantizar la atención personalizada a los alumnos, la Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las enseñanzas de idiomas de manera que el número máximo de alumnos por grupo sea el adecuado.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición Adicional Segunda.- Extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.- La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de Extensiones de Escuela de Idiomas, que dependerán de la Escuela de Idiomas que se determine en cada caso.

2.- La organización y funcionamiento de las Extensiones de las Escuelas de Idiomas se regirá por lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Orgánico aprobado por el presente Decreto.

3.- Los profesores de las Extensiones formarán parte del Claustro de la Escuela Oficial de Idiomas de la que dependan y serán miembros de sus respectivos departamentos.

Disposición Adicional Tercera.- Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Transitoria Primera.- Mandato de los Consejos Escolares.

1.- El Consejo Escolar actualmente constituido en las Escuelas Oficiales de Idiomas, continuará desempeñando sus funciones hasta el término del plazo de su mandato.

2.- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.

Disposición Transitoria Segunda.- Mandato de los órganos de gobierno.

Los actuales órganos unipersonales de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Título I

Disposiciones de Carácter General

Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas especializadas de idiomas a que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estas Escuelas se fomentará especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera.

Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

2.- Las enseñanzas a que se refiere el punto anterior podrán ofertarse en régimen oficial, para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, o en régimen libre, para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

4.- La autorización de las enseñanzas previstas en este artículo corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2.- Creación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.- La creación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería competente en materia de educación, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

2.- Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de Escuelas Oficiales de Idiomas de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas:

a) Las Escuelas Oficiales de Idiomas que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en la disposición adicional primera del presente Decreto.

b) Las Escuelas Oficiales de Idiomas se crearán y suprimirán por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

c) Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva la Escuela Oficial de Idiomas y la Consejería competente en materia de educación firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

3.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas creadas con arreglo a lo establecido en el punto anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3.- Modificación de enseñanzas.

La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten las Escuelas Oficiales de Idiomas en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4.- Denominación de las Escuelas.

1.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar de la Escuela.

2.- No podrá existir, en la misma localidad, más de una Escuela Oficial de Idiomas con la misma denominación específica.

3.- La denominación de la Escuela figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Título II

Participación en el funcionamiento

y el gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo I.

De la organización de las Escuelas.

Artículo 5.- Principios de actuación.

1.- Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de las Escuelas velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2.- Además fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en las Escuelas. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 6.- Órganos de gobierno.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario. En las Escuelas Oficiales de Idiomas que desarrollen su actividad académica en jornada de mañana y tarde, que tengan un elevado número de alumnos o una gran complejidad organizativa, la Dirección General correspondiente podrá establecer una Jefatura de Estudios Adjunta que dependerá directamente del Jefe de Estudios.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

Artículo 7.- Órganos de coordinación docente.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos:

- Departamentos didácticos; uno por cada uno de los idiomas que se impartan en la Escuela.

- En las Escuelas de más de 40 grupos de alumnos matriculados en la enseñanza presencial se creará el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

b) Otros órganos de coordinación:

- Equipo de Coordinación Pedagógica.

- Tutores.

- Coordinador de Idiomas.

- Coordinador general de pruebas de certificación.

- Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8.- Participación de la comunidad educativa.

1.- La comunidad educativa participará en el gobierno de las Escuelas en los términos establecidos en la normativa vigente.

2.- El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente Reglamento.

3.- Los padres, madres y tutores o representantes legales podrán igualmente participar en el funcionamiento de las Escuelas a través de las asociaciones constituidas en las mismas, de las cuales, la más representativa en cada Escuela podrá designar a uno de los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4.- Los alumnos encauzarán su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en las Juntas de Delegados, así como a través de sus asociaciones y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento.

Capítulo II.

Dirección de las Escuelas.

Artículo 9.- El Equipo directivo.

1.- El Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y, en las Escuelas que corresponda por sus características, el Jefe de Estudios Adjunto constituyen el equipo directivo y trabajarán de formacoordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.

2.- El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar de la Escuela propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida de la Escuela.

c) Establecer en la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos, la convivencia en la Escuela, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y del Equipo de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas de la Escuela.

f) Coordinar el proceso de elaboración del Proyecto Educativo de la Escuela, propiciando la participación de toda la comunidad educativa, y de la Programación General Anual, garantizando su redacción final, y evaluar, junto con el Consejo Escolar, el grado de cumplimiento de ésta, así como recoger sus conclusiones en la Memoria final de curso.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá incluir las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, adaptándolo a las especiales características de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de gestión de la Escuela.

i) Impulsar los planes de seguridad y emergencia de la Escuela, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como de evaluar las incidencias del mismo.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

k) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

3.- La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando las medidas que mejoren su preparación y actualización. Para mejorar la cualificación de los responsables del ejercicio de dicha función se organizarán programas de formación específica.

4.- El ejercicio de cargos directivos recibirá las compensaciones económicas y profesionales legal y reglamentariamente establecidas.

5.- El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

6.- Siempre que se produzca un cambio de Equipo directivo completo, el saliente deberá realizar un informe sobre la situación de la Escuela que refleje los aspectos de gestión económica, administrativa, académica así como aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento de la Escuela, levantándose un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejarán los pormenores de traspaso efectuado.

Artículo 10.- Selección y nombramiento del director.

1.- La selección y nombramiento del director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas a la Escuela y se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2.- Sobre los requisitos, procedimientos de selección, nombramiento, duración del mandato, nombramiento con carácter extraordinario, cese del director y reconocimiento de la función directiva, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de la Consejería competente en materia de educación para su desarrollo y aplicación.

Artículo 11.- Competencias del director.

El director es el representante de la administración educativa en la Escuela y tiene atribuidas, además de las competencias determinadas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las siguientes:

a) Designar a los jefes de los departamentos, tutores y a los responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

b) Gestionar los medios materiales de la Escuela.

c) Mantener las relaciones administrativas con las Direcciones Generales correspondientes y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Coordinar, junto con el resto del equipo directivo, la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo de la Escuela, o su reforma, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores.

e) Elaborar, junto con el resto del equipo directivo, la Programación General Anual de la Escuela, vistas las propuestas del Consejo Escolar y el informe del Claustro de Profesores, así como velar por su correcta aplicación.

f) Comunicar al Consejo Escolar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados por los departamentos didácticos.

g) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades de la Escuela y colaborar con la Administración educativa en las actuaciones que periódicamente se lleven a cabo.

h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos de participación en el gobierno de la Escuela.

i) Imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos.

j) Determinar, oído el Claustro, el uso de los locales de la Escuela para la realización de las actividades lectivas y complementarias por los alumnos de la misma.

k) Determinar el uso de los locales de la Escuela, oído el Consejo Escolar, para la realización de actividades extraescolares a favor de los alumnos del centro, para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos de la Escuela, si existieran, y para el ejercicio del derecho de reunión de los distintos sectores de la Comunidad educativa

l) Remitir a la Dirección General correspondiente, con su informe positivo o negativo, oído igualmente el Consejo Escolar, las solicitudes de cesión puntual de locales para actos fuera de horario escolar a entidades ajenas a la Escuela.

m) Elevar a la Dirección General correspondiente la Memoria anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa.

Artículo 12.- Cese del Director.

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General correspondiente.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Cese en la prestación de servicios en la Escuela por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 13.- Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, del Jefe de Estudios adjunto.

1.- El Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en la Escuela, nombrados por el Director General correspondiente, a propuesta del Director de la Escuela, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar de la Escuela en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2.- No podrán ser nombrados Jefes de Estudio ni Secretario los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en la Escuela en el curso académico siguiente.

3.- En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director General correspondiente, podrá ser nombrado un profesor de la Escuela que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director de la Escuela, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección General correspondiente.

4.- En el caso de Escuelas de nueva creación, el Jefe de Estudios, el Secretario, y en su caso, el Jefe de Estudios adjunto serán nombrados directamente por el Director General correspondiente.

5.- La duración del mandato del Jefe de Estudios, del Secretario, y en su caso, del Jefe de Estudios adjunto será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto.

6.-El Director de la Escuela remitirá al Director General correspondiente la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Jefe de Estudios adjunto. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director.

7.- El Jefe de Estudios, el Secretario, y en su caso, el Jefe de Estudios adjunto cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en la Escuela por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente o por cualquier otra causa.

c) Al término de su mandato.

d) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo director.

e) El Director General correspondiente cesará al Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, al Jefe de Estudios adjunto, a propuesta del director mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

f) No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, el director de la Escuela, oído el Consejo Escolar y previa audiencia del interesado, podrá proponer al Director General correspondiente mediante escrito razonado, el cese de cualquiera de los cargos unipersonales. La vacante o vacantes producidas como consecuencia de dicho cese serán cubiertas por otro profesor de la Escuela que cumpla las condiciones requeridas, previa propuesta del director del centro. Dicha propuesta, una vez oído el Consejo Escolar, será enviada al Director General correspondiente, al objeto de proceder a su nombramiento por el mismo tiempo que reste el mandato del director que los propuso.

Artículo 14.- Competencias del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el miembro del Equipo directivo encargado de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas de la Escuela, con las siguientes competencias:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad y ostentar, por delegación del Director, la representación de la Escuela.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, complementarias y extraescolares de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas y, además, velar por su ejecución.

d) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de Profesores y con el horario general de la Escuela, incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.

e) Organizar, en los casos que proceda, el calendario de las diversas pruebas que se hayan de celebrar en la Escuela.

f) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan de acción tutorial y, en su caso, el plan de orientación académica y profesional.

h) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación organice el Equipo de Coordinación Pedagógica.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.

j) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela y de la Memoria Anual, junto con el resto del Equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en la Escuela y garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela y las propuestas determinadas por el Consejo Escolar.

l) Establecer los mecanismos para atender las ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento de la Escuela, adoptando las medidas de información y/o atención del alumnado que en cada caso proceda.

m) Coordinar los procesos de evaluación, así como la respuesta de la Escuela a la diversidad del alumnado y a las situaciones concretas de necesidades educativas específicas que puedan presentarse.

n) Coordinar, junto con el Secretario, el Servicio de Biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos

o) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director de la Escuela en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.- Competencias del Secretario.

El Secretario es el miembro del Equipo directivo encargado de apoyar al Director en las tareas de régimen administrativo de la Escuela, con las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Escuela, de conformidad con la normativa en vigor y con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno de la Escuela, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director, así como dar a conocer y difundir a toda la Comunidad educativa cuanta información sobre normativa afecte a la Escuela y a la Comunidad educativa.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados con el visto bueno del Director.

d) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia de la Escuela y tenerla a disposición de los órganos colegiados de la Escuela.

e) Custodiar el material didáctico del Centro.

f) Elaborar el inventario general de la Escuela y mantenerlo actualizado, velando por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos.

g) Elaborar el borrador del Proyecto de Gestión de la Escuela, ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, así como elaborar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

h) Participar junto con los restantes miembros del equipo directivo en la propuesta del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la Memoria anual.

i) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y de servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

j) Ejercer, en su caso, por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos a la Escuela y el control de su asistencia al trabajo.

k) Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, la utilización de la Biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director de la Escuela del ámbito de sus competencias.

Artículo 16.- Sustitución de los miembros del Equipo directivo

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios.

2.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Jefe de Estudios será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, que informará de sus decisiones al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

3.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Secretario será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, preferentemente entre los pertenecientes al Consejo Escolar e informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

Artículo 17.- Jefatura de Estudios adjunta

Las Jefaturas de Estudios adjuntas que la Consejería competente en materia educación establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento se regulará de la forma siguiente:

a) El procedimiento para la designación, nombramiento y sustitución de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que el establecido reglamentariamente en los artículos 13 y 16 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios.

b) Las competencias de los Jefes de Estudios serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios.

c) Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo y podrán asistir, a requerimiento del Director, a las sesiones del Consejo Escolar de la Escuela con voz pero sin voto.

Capítulo III.

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de

Escuelas Oficiales de Idiomas

Sección 1ª: El Consejo Escolar

Artículo 18.- Carácter y composición del Consejo Escolar

1.- El Consejo Escolar es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno de la Escuela.

2. - El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a- El Director de la Escuela, que será su presidente.

b- El Jefe de estudios

c- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado la Escuela.

d- Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f- Un representante del personal de administración y servicios de la Escuela.

g- El secretario de la Escuela, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3.- Cuando no exista propuesta de designación por parte de la asociación de padres y madres, o la Escuela carezca de asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones, si lo hubiere, de la lista de representantes de padres y madres.

Artículo 19.- Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de la Escuela, tendrá además de las competencias determinadas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

b) Conocer las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno.

c) Conocer el plan de acción tutorial y, en su caso, del plan de orientación académico y profesional.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 20.- Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.

Artículo 21.- Comisiones del Consejo Escolar.

Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en su seno se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica

b) Comisión de Convivencia

c) Otras comisiones para asuntos específicos que constituya el Consejo Escolar, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela.

Artículo 22.- La Comisión Económica.

1.- La Comisión Económica estará integrada por:

- El Presidente del Consejo Escolar

- El Secretario del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.

- Un profesor miembro del Consejo Escolar, distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar

- Un representante de los padres miembros del Consejo Escolar, distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar.

- Un alumno de dieciséis o más años, miembro del Consejo Escolar distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar.

- El representante del Ayuntamiento.

2.- La Comisión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto del programa anual de gestión económica de la Escuela, con el presupuesto del mismo, para su aprobación por el Consejo Escolar.

b) Elaborar el balance anual de la Escuela para su aprobación por el Consejo Escolar.

c) Conocer la gestión económica ordinaria del secretario de la Escuela a través de la información periódica que éste debe facilitarle.

d) Informar al Consejo Escolar sobre las necesidades de la Escuela en materia de instalaciones y equipamiento escolar así como de su conservación y renovación y controlar la actualización del inventario del centro.

e) Elaborar una memoria anual sobre la ejecución del programa anual de gestión económica de la Escuela con su presupuesto, así como de las mejoras y necesidades existentes en el equipamiento e instalaciones del centro, para su posterior aprobación por el Consejo Escolar.

f) Cualquier otra que, por delegación, le asigne el consejo escolar en el ámbito de su competencia.

Artículo 23.- La Comisión de Convivencia.

1.- La Comisión de Convivencia estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Estudios, que actuará como presidente.

b) Dos profesores-vocales, miembros del Consejo Escolar.

c) Un padre-vocal, miembro del Consejo Escolar.

d) Un alumno de dieciséis o más años, miembro del Consejo Escolar. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de la Escuela durante el curso.

e) El Secretario del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.

2.- La Comisión de Convivencia desarrollará las funciones que determina la normativa en vigor y, las que en ella delegue el consejo escolar.

3.- Asimismo, la Comisión de Convivencia realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.

4.- El Consejo Escolar de la Escuela, a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior de este artículo, evaluará el plan de convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 24.- Normas comunes a todas las Comisiones.

1.- Todas las comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.

2.- En todo caso, cuando se deleguen decisiones que hayan de ejecutarse sin previo refrendo del Pleno del Consejo Escolar el valor de los votos se ponderará de manera que padres, alumnos y profesores mantengan en la comisión el mismo porcentaje de representatividad que tienen en el pleno del Consejo Escolar, salvo que la delegación, efectuada conforme a lo previsto por la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establezca otra cosa, en cuyo caso las Comisiones se atendrán estrictamente a los términos de dicha delegación.

Sección 2ª: El Claustro de Profesores

Artículo 25.- Carácter y composición del claustro de profesores.

1.- El Claustro de Profesores, como órgano propio de participación de los profesores en el gobierno de la Escuela, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo.

2.- El Claustro de Profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en la Escuela.

Artículo 26.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.

1.- El Claustro de Profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el Secretario por orden del Director de la Escuela.

Son sesiones ordinarias del Claustro aquéllas que preceptivamente deben celebrarse a principio, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas.

Son sesiones extraordinarias del Claustro aquéllas que se celebren cuando el Director de la Escuela lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 48 horas.

2.- La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante.

b) El carácter de la convocatoria.

c) El lugar, fecha y hora de la reunión.

d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

3.- El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en un lugar visible y accesible a todo el profesorado.

4-. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5.- Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Director y Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

6.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7.- Los acuerdos serán aprobados por mayoría de votos.

8.- De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta se transcribirá literalmente y por escrito al Libro de Actas, donde figurarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas será diligenciado por el Director de la Escuela.

En el acta figurará a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o antes de la terminación del acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Una copia del acta deberá exponerse en lugar bien visible y accesible a todo el profesorado, con al menos una antelación de 48 horas a la siguiente sesión del Claustro.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 27.- Competencias del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores tendrá además de las competencias determinadas en su artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en la planificación de la formación del profesorado de la Escuela y elegir un representante en el Centro de Profesores y Recursos

b) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

c) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes y de pruebas extraordinarias, previa propuesta del Equipo de Coordinación Pedagógica.

d) Recibir información de la gestión económica de la Escuela, analizar y valorar la situación económica del centro.

e) Proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia escolar, así como conocer la resolución de conflictos disciplinarios

f) Conocer las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno.

g) Recibir información, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, tanto del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar como de los aspectos fundamentales de su desarrollo.

h) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

Capítulo IV.

De los órganos de coordinación docente

Artículo 28.- Departamentos didácticos.

1.- Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas del idioma de su competencia, así como de los cursos de formación que se les encomienden, dentro de su ámbito de actuación.

2.- Cada Departamento didáctico estará formado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de un mismo idioma, así como las correspondientes a cursos y planes que se les encomiende, relacionados con el idioma.

Artículo 29.- Competencias de los departamentos didácticos.

Bajo la coordinación y responsabilidad del jefe del departamento, los Departamentos didácticos tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo de la Escuela y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo directivo como al Claustro de Profesores.

b) Elaborar antes del comienzo de cada curso académico la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al idioma objeto de estudio, así como de aquellos otros aspectos que contribuyan al dominio del idioma, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo de Coordinación Pedagógica.

c) Incorporar en las programaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia

d) Promover la investigación educativa y proponer a la Jefatura de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Participar en la elaboración de las pruebas de certificación de los distintos niveles, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

g) Elaborar las pruebas iniciales de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso.

h) Llevar a cabo la realización y evaluación de las pruebas de certificación de los distintos niveles y de las pruebas iniciales de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación, así como, en su caso, de las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación de los idiomas integrados en el Departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos de los alumnos.

k) Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al término del curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos, renuncias de matrículas, así como las conclusiones que el Departamento extraiga de tales resultados.

l) Elaborar y mantener actualizado el inventario del Departamento, en colaboración con el Secretario de la Escuela, coordinar y controlar el material inventariable y didáctico del Departamento.

m) Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidades específicas.

n) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

o) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

p) Proponer a la Jefatura de Estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural, directamente relacionadas con su idioma, cursos o planes, considere necesarias.

q) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 30.- Reuniones de los departamentos didácticos.

1.- Los Departamentos se reunirán en pleno dos veces al mes de forma ordinaria. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento.

2.- Los profesores que impartan un mismo idioma, celebrarán dos reuniones mensuales intercaladas con las plenarias, con el fin de coordinar la programación y las restantes actividades relativas al desarrollo de las asignaturas de las diferentes áreas. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento.

3.- En el mes de septiembre, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para elaborar la programación general anual como parte integrante del proyecto educativo.

4.- En el mes de junio, finalizado el periodo lectivo, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para analizar el trabajo realizado, introducir las correcciones necesarias par el próximo curso y redactar la correspondiente memoria final del departamento, la cual se entregará a la Dirección de la Escuela para ser incluida en la memoria anual que será remitida a la Dirección General correspondiente.

5.- Además de las reuniones mencionadas, se podrán establecer reuniones entre distintos Departamentos, previa petición justificada de uno de ellos y con el visto bueno del Jefe de Estudios.

6.- La asistencia de los miembros de los Departamentos a las reuniones citadas en el presente artículo será obligatoria.

7.- De cada reunión se dejará constancia en el Libro de Actas del Departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe de Departamento.

8.- Al objeto de atender posibles reclamaciones, el departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

Artículo 31.- Nombramiento del Jefe de departamento didáctico.

1.- Los Jefes de los departamentos didácticos serán nombrados por el Director General correspondiente, a propuesta del Director de la Escuela, por el período de tiempo que corresponda al mandato de éste último.

2.- La jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, con jornada completa en d la Escuela.

3.- Las Jefaturas de Departamento didáctico no podrán simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

4.- En el caso de que en un departamento no haya ningún profesor del Cuerpo de Catedráticos respectivo, el Director designará al Jefe del Departamento de entre sus miembros, previa consulta a los mismos, dando preferencia a los profesores que tengan destino definitivo en la Escuela.

5.- En ausencia de catedráticos o de profesores funcionarios de carrera de las enseñanzas que se imparten en la Escuela se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mismas circunstancias.

6.- Los Jefes de Departamento que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos correspondiente ejercerán su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director. En el supuesto de que el cargo sea ejercido por un profesor que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos, éste cesará en sus funciones cuando se incorpore al Departamento con destino definitivo un profesor que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos.

Artículo 32.- Competencias del Jefe de departamento didáctico.

Las competencias del Jefe del departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al Departamento en el Equipo de Coordinación Pedagógica y ante el Equipo Directivo.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del Departamento, así como redactar y firmar el acta de cada una de las reuniones, que deberá pasarse al Libro de Actas del Departamento.

d) Custodiar el Libro de Actas.

e) Garantizar la redacción de la programación didáctica de las materias que se integran en el Departamento y la memoria final de curso del Departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículo que, en su caso, se determinen.

f) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al Departamento.

g) Organizar y supervisar, en coordinación con jefatura de estudios, las pruebas de acceso y de promoción.

h) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

i) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumno.

j) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

k) Trasladar al Equipo de Coordinación Pedagógica, para su inclusión en la Programación General Anual, la propuesta de su Departamento en relación con la programación didáctica.

l) Comunicar al Equipo directivo cualquier anomalía académica o de procedimiento que se detecte en el Departamento.

m) Trasladar al Jefe de Estudios las propuestas de actividades culturales y de investigación aprobadas por el Departamento para su consecuente remisión al Equipo de Coordinación Pedagógica.

n) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del libro de Inventarios.

o) Proponer la evaluación de la práctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

p) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la Escuela, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Consejería competente en materia de educación.

q) Colaborar con el Equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros e instituciones para la organización de actividades formativas y culturales.

r) Comunicar a los miembros del Departamento el orden del día de las reuniones del Equipo de Coordinación Pedagógica, informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano, trasladando a éste las nuevas propuestas que puedan realizarse.

s) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 33.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de las siguientes actividades, en consonancia con los criterios acordados por el Consejo Escolar:

a) Complementarias, aquellas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación didáctica, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan, y cuya participación es obligatoria para el alumnado.

b) Extraescolares, aquellas que, siendo organizadas por de la Escuela y figurando en la Programación General Anual, se realizan fuera del horario lectivo y cuya participación sea voluntaria

2.- Este Departamento estará integrado por el Jefe del mismo y los miembros que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.- La Jefatura de Departamento no podrá simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

Artículo 34.- Nombramiento del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1.- El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un profesor con destino definitivo en el centro, nombrado por el Director General correspondiente, a propuesta del Director de la Escuela, por el período de tiempo que corresponda al mandato de éste último.

2.- El Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo directivo.

Artículo 35.- Competencias del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el programa anual de estas actividades, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres y Madres y las de alumnos.

b) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del Departamento.

c) Promover y coordinar dichas actividades en colaboración con el Claustro de Profesores, los departamentos y la Junta de delegados de alumnos.

d) Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades culturales y de investigación del centro, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares, programas internacionales y cualquier tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación de intercambio de actividades con otros centros.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar de la Escuela a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Representar al Departamento en el Equipo de Coordinación Pedagógica.

h) Elaborar una Memoria al finalizar el curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la Memoria Final.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 36.- Cese de los Jefes de Departamento.

El Director General correspondiente cesará al Jefe de Departamento cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

- Cuando finalice su mandato o dejen de prestar servicio en la Escuela.

- Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

- Cuando, por cese del Director que lo designó, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

- A propuesta del Director de la Escuela mediante informe razonado, oído el Departamento y con audiencia del interesado.

Artículo 37.- Equipo de Coordinación Pedagógica.

1.- El Equipo de Coordinación Pedagógica es el máximo órgano de coordinación docente de la Escuela.

2.- El Equipo de Coordinación Pedagógica tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica de la Escuela y, en particular la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el centro, en colaboración con el Equipo directivo.

3.- El Equipo de Coordinación Pedagógica estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director que será su presidente

b) Los Jefes de Estudios

c) Los Jefes de Departamento

d) El Secretario de la Escuela.

4.- El Equipo de Coordinación Pedagógica será convocado por el Director y presidido por él o, en su caso, por el Jefe de Estudios y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones del Equipo de Coordinación Pedagógica requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 38.- Competencias del Equipo de Coordinación Pedagógica.

El Equipo de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, a partir de las directrices emanadas del Claustro de Profesores, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éstos en la definición de su contenido.

b) Aprobar y coordinar los criterios propuestos por los Departamentos en relación con las pruebas de admisión y responsabilizarse de la publicación y difusión de los mismos.

c) Garantizar la coherencia entre el Proyecto Educativo de la Escuela y la Programación General Anual de la Escuela.

d) Elaborar, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, el calendario de exámenes, evaluaciones o pruebas.

e) Establecer los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades culturales y de investigación, elaborar el calendario de éstas, partiendo de las propuestas realizadas por los Departamentos y responsabilizarse de su publicación.

f) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades realizadas por la Escuela.

g) Recabar información del profesorado, cuando la reiteración en las faltas de asistencia de un alumno impida realizar al profesor la adecuada valoración sobre la consecución de los objetivos académicos por parte del referido alumno. De igual modo, deberá conocer y supervisar el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

h) Proponer al Equipo directivo las condiciones de utilización de las instalaciones disponibles en la Escuela, fuera del horario lectivo.

i) Informar la Memoria anual, prioritariamente en aquellos aspectos que permitan seguir la evolución de los alumnos, analizando el nivel de rendimiento académico, índice de abandonos, porcentaje de promoción y número de títulos por especialidad.

j) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

k) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 39.- Tutoría y nombramiento de tutores.

1.- La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado forman parte de la función docente.

2.- El tutor de un grupo será el profesor que imparta docencia a dicho grupo. No obstante, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan autorizadas enseñanzas a distancia contarán con tutores para el seguimiento de las mismas.

3.- El nombramiento de los tutores corresponde a la Dirección de la Escuela y se efectuará por un curso académico.

4.- La Jefatura de Estudios se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.

Artículo 40.- Funciones del Profesor Tutor.

Los tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y el desarrollo del plan de acción tutorial y en el de orientación académica y profesional.

b) Informar, orientar y asesorar a los alumnos tutelados en todas las cuestiones de orden académico y profesional en que sea requerido por ellos, de modo directo o canalizando al alumnado hacia la fuente informativa adecuada según sea el caso.

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo y organizar y presidir, en su caso, las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo. Cumplimentando la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

d) Participar en las reuniones periódicas que para coordinar la actividad docente convoque la Jefatura de Estudios.

e) Comunicar a los alumnos las faltas de asistencia. En el caso de los alumnos menores de edad, comunicar a sus familias las faltas de asistencia de sus hijos y facilitar la necesaria cooperación educativa entre el profesorado y los padres del alumno.

f) Colaborar con el resto de profesores de los alumnos a su cargo en las siguientes funciones:

- Facilitar la integración en la Escuela del alumnado tutelado y fomentar su participación en las actividades de todo tipo que se realicen en el centro.

- Promover la cooperación educativa entre el profesorado y el alumnado.

- Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades científicas y culturales que se realicen y, especialmente, en todo lo referido al rendimiento del alumnado tutelado.

g) Consignar en un informe de evaluación individualizado, cuando un alumno se traslade a otra Escuela, antes de la finalización del curso escolar, aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

h) Colaborar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares para la participación de los alumnos del grupo.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 41.- Coordinador de Idioma.

1.- En aquellos Departamentos que cuenten con 30 ó más grupos, el Director de la Escuela, a propuesta del Jefe de Departamento correspondiente, nombrará a un profesor que asumirá la tarea de coordinar a los profesores que impartan clase en el segundo curso de cada uno de los niveles.

2.- El Coordinador realizará las siguientes funciones:

a) Convocar, por propia iniciativa o a petición de uno o más profesores y, presidir, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Jefe de Departamento, cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de la programación de los cursos que configuran cada Nivel, levantando la correspondiente acta de los acuerdos y conclusiones adoptados.

b) Trasladar al Jefe de Departamento Didáctico correspondiente las propuestas de ajustes de la Programación Didáctica que garanticen la calidad de las enseñanzas de cada curso.

c) Coordinar el proceso de calificación de los alumnos, así como el de rendimiento académico de los cursos de los que se ocupa, trasladando al Jefe de Departamento Didáctico las propuestas relacionadas con el mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje, la valoración de los mismos y las medidas correctoras.

d) Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica de cada curso, considerado como parte de un nivel completo y de los resultados obtenidos. Dicha memoria se adjuntará a la que se describe en el artículo 50.

e) Otras tareas y responsabilidades que le asigne específicamente el Jefe de Estudios.

3.- El nombramiento del Coordinador de Idiomas tendrá una duración de un curso académico.

Artículo 42.- Coordinador general de pruebas de certificación.

1.- En la Escuela Oficial de Idiomas que se determine, el Director General correspondiente nombrará a un profesor para que desempeñe el cargo de Coordinador general de pruebas de certificación. Para el desempeño de sus funciones dedicará los tiempos lectivos que para cada curso determine la Dirección General correspondiente.

2.- Dicho coordinador tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, junto con la Jefatura del Departamento, el desarrollo de las programaciones didácticas, con especial atención a la temporalización homogénea de objetivos y contenidos.

b) Organizar y coordinar la elaboración de material de evaluación en colaboración con los tutores y coordinadores de idioma de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

c) Coordinar la elaboración, el pilotaje y la administración de las pruebas de certificación comunes a todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Coordinar la elaboración y actualización de las Guías del Alumno, de las Evaluaciones de Pruebas y la de los Administradores de las pruebas.

e) Cualquier otra, encomendada por el Director, dentro del ámbito de su competencia.

3.- El Coordinador general de pruebas de certificación será nombrado, a propuesta conjunta de los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas, por un período de dos años académicos.

Artículo 43.- Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.), en consonancia con los criterios acordados por el Equipo de Coordinación Pedagógica, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuación que marque los objetivos a conseguir durante el curso escolar en el ámbito de la utilización de las T.I.C. en la Escuela.

b) Conocer el equipamiento y los recursos T.I.C. existentes en el centro, informar de ello al profesorado y gestionar su mantenimiento en buen estado.

c) Potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la enseñanza de idiomas, así como promover la actualización de los equipos y programas que posea la Escuela.

d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de la videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, así como de las pizarras digitales y programas informáticos, y en la página web de la Escuela, si la tuviera.

e) Cualquiera otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno de la Escuela.

Artículo 44.- Nombramiento y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

1.- El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un profesor de la Escuela, nombrado por un período de dos cursos académicos, por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios.

2.- El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios.

3.- Dicho Coordinador cesará en sus funciones al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicio en la Escuela.

b) Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

c) Cuando por cese del Director que le designó, se produzca el nombramiento de nuevo Director.

4.- El Director de la Escuela podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios, y con audiencia del interesado.

Título III

Autonomía y evaluación de las escuelas

Capítulo I.

Autonomía de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 45.- Aspectos generales.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2.- Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

3.- La autonomía pedagógica se concretará, en cada caso, mediante las programaciones didácticas, los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo.

4.- La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5.- Asimismo, la autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

6.- Corresponde a la Consejería competente en materia de educación fijar las bases para que los centros, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.

7.- El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.

Capítulo II.

Autonomía Pedagógica

Artículo 46.- Proyecto Educativo.

1.- Las Escuelas dispondrán de un Proyecto Educativo que fijará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente Reglamento.

2.- El Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades de la Escuela y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3.- Corresponde al Equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y por las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos, si las hubiera. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural de la Escuela y las necesidades educativas de los alumnos.

4.- El Consejo Escolar aprobará el proyecto educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de Profesores.

5.- Es responsabilidad del Equipo directivo hacer público el proyecto educativo. En consecuencia, el Director de la Escuela deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

6.- La Consejería competente en materia de educación prestará a las Escuelas la orientación y el apoyo necesario para la elaboración del correspondiente proyecto educativo.

7.- El Proyecto educativo recogerá al menos los siguientes apartados:

a) Los signos de identidad de la Escuela, sus prioridades, objetivos y planteamientos educativos.

b) La organización general de la Escuela, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Las enseñanzas que se impartan en la Escuela y, en su caso, las materias optativas que se ofrecen en cada una de las especialidades.

d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica.

e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.

f) Los proyectos que serán desarrollados por la Escuela, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de atención a la diversidad del alumnado, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que definan la actividad del centro a medio plazo.

g) El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

h) El Plan de convivencia.

i) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 47.- El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

1.- El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

2.- La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por el Equipo de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

3.- El Plan de Orientación Académica y Profesional constituye el instrumento específico de planificación de las actuaciones encaminadas, en su caso, a guiar la evolución académica de los alumnos e informar de las salidas profesionales de las enseñanzas cursadas.

4.- La Jefatura de Estudios elaborará el plan de orientación académica y profesional, de acuerdo con los criterios generales fijados en el Equipo de Coordinación Pedagógica y en el Claustro de Profesores y, de acuerdo con los criterios de carácter general definidos en los documentos de planificación que por su naturaleza les conciernen.

Artículo 48.- Plan de Convivencia.

1.- Las Escuelas fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2.- El plan de convivencia, al formar parte del proyecto educativo de la Escuela, se realizará por el Equipo directivo que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y la Asociación de Padres y Madres de alumnos y la Junta de Delegados de alumnos.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de dicho plan y de la memoria del mismo que se realizará todos los años al finalizar el curso escolar.

Artículo 49.- Programaciones didácticas.

1.- Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en la Programación General Anual de la Escuela, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los cursos correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por el Equipo de Coordinación Pedagógica. Las programaciones didácticas serán los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las distintas enseñanzas impartidas en la Escuela.

2.- Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo oficial establecido por la normativa vigente, e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los idiomas asignados a los diversos Departamentos:

a) La planificación del desarrollo de los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los idiomas propios de cada departamento.

b) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. Deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales del currículo.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

e) Los criterios de promoción que se adopten, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

f) Las medidas de atención a la diversidad, en su caso, para los alumnos que lo requieran.

g) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el Plan de Convivencia

h) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varios idiomas.

i) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar desde el propio Departamento o en coordinación con otros.

3.- Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con el proyecto educativo de la Escuela y la programación didáctica de su Departamento.

Capítulo III.

Autonomía organizativa

Artículo 50.- Programación General Anual.

1.- Las Escuelas dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual

2.- La elaboración de la Programación General Anual será coordinada por el Equipo Directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro de Profesores y la evaluación de la Programación General Anual correspondiente al curso anterior, efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser finalmente aprobada por este órgano colegiado de gobierno.

3.- La Programación General Anual de la Escuela incluirá, al menos:

a) El Proyecto Educativo de la Escuela y las posibles modificaciones habidas en el mismo

b) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas en el mismo.

c) El horario general de la Escuela y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de Profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y, cuando sea posible, extraescolares.

d) La programación didáctica de los distintos idiomas, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares de la Escuela.

f) Programación anual de las actividades de formación del profesorado, que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto de profesores.

g) El plan de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación de la Escuela.

h) La previsión de acuerdos de colaboración con otras Escuelas, centros e instituciones.

i) La Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del Centro (D.O.C), la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento.

4.- El personal de administración y servicios y las asociaciones de padres y madres de alumnos, si las hubiera, así como la junta de delegados de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la programación general anual.

5.- Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría de la Escuela, a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección General correspondiente.

Artículo 51.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

2.- Teniendo en cuenta los recursos y características propias de la Escuela, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos miembros de la Comunidad educativa. Asimismo, los cauces para la difusión de los asuntos propios del Consejo Escolar.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia a impulsar, de modo que favorezca las relaciones de los diversos sectores implicados de la comunidad educativa. y en general todos aquellos aspectos relativos a la convivencia en la Escuela.

d) El funcionamiento de los servicios educativos de la Escuela, singularmente de la biblioteca.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar de la Escuela.

f) La organización de las guardias de los profesores

g) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, los órganos de participación y los órganos de gestión de la Escuela.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la Escuela y las normas para su correcto uso.

i) La organización de las actuaciones previstas para impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno.

j) El funcionamiento del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, con indicación del procedimiento para determinar las actividades a desarrollar.

k) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y reparto de responsabilidades no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones será elaborado por el Equipo directivo, con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de Profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

Capítulo IV.

Autonomía de gestión de las Escuelas

Artículo 52.- Autonomía de gestión económica.

1.- Las Escuelas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- Los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ejercicio de esta delegación estará sometido, en todo caso, a las disposiciones generales que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

3.- Sin perjuicio de que todas las Escuelas reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstas podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que por la Administración Autonómica se determine reglamentariamente. Dichos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos en cumplimiento de sus fines.

4.- Las Escuelas expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regule la Consejería competente en materia de educación.

5.- En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de las Escuelas se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo V.

Evaluación de las Escuelas

Artículo 53.- Evaluación de las Escuelas.

1. La evaluación de los centros es un instrumento básico para propiciar la mejora de la calidad de la enseñanza y, en general, del sistema educativo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

Artículo 54.- Autoevaluación de la Escuela.

1.- Las Escuelas realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico. Dicho Plan formará parte de la Programación General Anual.

2.- Los órganos de gobierno y de coordinación docente de la Escuela impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la autoevaluación.

3.- El Consejo Escolar de la Escuela valorará al final de cada curso, al menos, el Plan de Autoevaluación, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

4.- La Memoria final del curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el centro realice sobre su funcionamiento.

5.- Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, elaborará, a título orientativo, modelos e indicadores de autoevaluación.

Artículo 55.- Evaluación externa de las Escuelas.

1.- La Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, establecerá programas de evaluación periódica de las Escuelas, que deberán tener en cuenta el entorno del propio centro y los recursos humanos y materiales con que cuentan los centros.

2.- Esta evaluación deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la evaluación interna. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de enseñanza y aprendizaje.

3.- Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada Escuela y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicos.

Título IV.

Participación del alumnado

Capítulo I.

Juntas de Delegados de alumnos

Artículo 56.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.

1.- El órgano que articula la participación de los alumnos en el funcionamiento de la Escuela se denominará Junta de Delegados de alumnos.

2.- Las Escuelas contarán con una Junta de Delegados de alumnos que estará integrada por los delegados elegidos libremente por los estudiantes de los distintos grupos, en sufragio directo y secreto y, además, por todos los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3.- La Junta de Delegados elaborará sus propias normas de funcionamiento, que entrarán en vigor tras ser aprobadas por el Jefe de Estudios, que sólo podrá desautorizarlas en caso de que se opongan a alguna norma legal, a los preceptos de este Reglamento, o a los derechos y deberes de los alumnos y de los demás miembros de la Comunidad educativa.

4.- El Director facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

5.- La Junta de Delegados podrá ser oída por los órganos de gobierno de la Escuela, cuando así lo solicite, en los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado, de acuerdo a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos en la Escuela.

Artículo 57.- Funciones de la Junta de Delegados.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración de horarios, del Proyecto Educativo de la Escuela y de la Programación General Anual.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes y organizaciones juveniles.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, dentro del ámbito de sus competencias.

f) Desempeñar las funciones que le atribuye la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

g) Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados.

h) Formular propuestas al Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la Escuela.

i) Participar en la autoevaluación de la Escuela, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

j) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Capítulo II.

Delegados de grupo

Artículo 58.- Delegados de grupo.

1.- Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado de grupo y su correspondiente suplente, que formará parte de la Junta de Delegados.

2.- Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, durante el mes de noviembre de cada curso.

3.- Los Delegados podrán ser removidos de su cargo, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días en la forma prevista en el punto anterior de este artículo.

4.- Los Delegados no podrán ser sancionados por las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 59.- Funciones de los Delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el Tutor del grupo en los temas que afectan al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela para el buen funcionamiento del mismo.

f) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Todas aquellas funciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento o puedan establecerse legal o reglamentariamente.

Título V.

Asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos

Artículo 60.- Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos.

1.- De conformidad con la normativa vigente, en las Escuelas podrán existir las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos.

2. Las asociaciones de alumnos y asociaciones de padres y madres constituidas en cada Escuela podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual de la Escuela.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos relativos al funcionamiento de la Escuela que consideren oportuno.

c) Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, con carácter previo a su celebración, y la información sobre los temas tratados en las mismas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

f) Informar a los miembros de la Comunidad Educativa de sus actividades.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

h) Conocer los resultados académicos globales.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de la Escuela y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por la Escuela.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones de la escuela en los términos que establezca el Director de la escuela, oído el Consejo Escolar.

Título VI.

Otras disposiciones

Artículo 61.- Régimen de enseñanzas.

En los centros públicos de educación secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y postobligatoria con algunas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 62.- Extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.- La Consejería competente en materia de educación podrá crear y suprimir extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2.- Las Extensiones dependerán de una Escuela Oficial de Idiomas cuyo Equipo directivo ejercerá sus funciones también en la Extensión.

3.- Podrán contar, además, con un Jefe de Estudios adjunto que ejercerá, en la Extensión, las funciones del Jefe de Estudios de la Escuela Oficial de Idiomas. El Jefe de Estudios adjunto se incorporará al Equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas y actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los miembros del Equipo directivo.

4.- El Consejo Escolar podrá crear una Comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos de la Extensión, que estará presidida por el Director de la Escuela Oficial de Idiomas o, en su caso, por el Jefe de Estudios adjunto. Esta Comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la Extensión. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas determinará de forma precisa las funciones y composición exacta de la Comisión delegada.

El Equipo de Coordinación Pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación docente ejercerán sus funciones en la Extensión.

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