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Formación permanente del profesorado

25/06/2008
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Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOCAM de 24 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 2883/2008, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Para ello, además, las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado.

Asimismo, en su artículo 105 indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades facilitar al profesorado la formación necesaria para asegurar la mejora de la calidad de la enseñanza, la formación del profesorado destinado en los centros bilingües y el fomento de la formación en centros, de la formación en línea y de la formación individual.

Además, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid quiere impulsar y fomentar la realización de aquellas actividades complementarias que contribuyan a la formación integral de los alumnos y a la mejora de la convivencia escolar, por lo que esta Orden contempla el reconocimiento de las horas de dedicación de los profesores y maestros a actividades de especial dedicación al centro.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, es responsabilidad de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la formación permanente del profesorado y, por tanto, el reconocimiento, certificación y registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa Dirección General.

Todo lo anterior hace preciso una nueva regulación, en la Comunidad de Madrid, de la convocatoria, la valoración, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado y de las actividades de especial dedicación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Tendrán consideración de formación permanente del profesorado, a los efectos de reconocimiento como tal por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, aquellas actividades encaminadas al perfeccionamiento y actualización del ejercicio educativo, directivo y docente de los profesores y del personal técnico-educativo, siempre que estas actividades cumplan los requisitos que esta Orden establece.

Con carácter general, las actividades de formación permanente realizadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.

Es objeto también de esta Orden el reconocimiento de actividades que los profesores realicen con alumnos fuera del horario lectivo.

El reconocimiento de las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 tendrá efectos en el sistema retributivo, únicamente para los funcionarios docentes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y destinatarios

1. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Las actividades formativas a las que se refiere esta Orden tienen como destinatarios:

2.1. El profesorado que preste sus servicios en centros docentes públicos, concertados y privados en los que se impartan las enseñanzas anteriores a la universidad establecidas en las normas educativas vigentes, ya sean de régimen general o de régimen especial.

2.2. El personal docente, técnico-educativo y otro personal reconocido como tal por las normas educativas vigentes, que realice tareas educativas y que preste sus servicios en relación con los centros a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.3. El personal docente que preste sus servicios en la Consejería de Educación o en los centros de formación dependientes de la misma.

3. El reconocimiento de las actividades de especial dedicación tiene como destinatarios a los profesores funcionarios.

Artículo 3

Clasificación y descripción de las actividades de formación

Las actividades de formación permanente se clasifican, en función de sus características, de la siguiente manera:

1. Formación presencial.

2. Formación en línea.

3. Formación individual.

Las actividades que no se correspondan con los contenidos definidos para cada una de ellas podrán, por la unidad administrativa competente de la Consejería de Educación, si procede, asimilarse a una de ellas, en razón de sus características.

3.1. Formación presencial.

Estas actividades se realizarán en instalaciones o locales facilitados por las instituciones organizadoras y convocantes.

La institución convocante se responsabilizará de la organización, diseño, realización y evaluación de la actividad.

Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrán celebrarse cursos cuya duración y número de asistentes sea diferente al señalado como norma general.

A efectos de la certificación de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

3.1.1. Cursos: Son actividades que se desarrollan en torno a contenidos científicos, humanísticos, técnicos, didácticos y/o pedagógicos, que se llevan a cabo mediante aportaciones de especialistas. Serán convocadas por la Administración educativa o por entidades colaboradoras, previamente autorizadas.

Podrán contar con ponentes especialistas, encargados del desarrollo de los contenidos del curso y de los trabajos a realizar por los participantes, así como con un responsable, cuando la complejidad del curso lo requiera.

El número de asistentes estará comprendido entre 15 y 40.

3.1.2. Seminarios y grupos de trabajo: La iniciativa para un seminario o un grupo de trabajo puede partir de una institución responsable de la formación del profesorado o de los propios profesores.

En el primer caso, la institución establecerá, mediante convocatoria, el tipo de materiales o propuestas que desea se trabajen o experimenten. De acuerdo con la convocatoria, un grupo de profesores elaborará el diseño del trabajo, que deberá ser aprobado por la institución.

En el segundo caso, los profesores presentarán directamente el diseño a la institución y esta podrá aprobarlo íntegramente, modificarlo o rechazarlo. En ambos casos, la institución nombrará a una persona para que haga el seguimiento continuado de la actividad.

Tanto los seminarios como los grupos de trabajo contarán para su desarrollo con un responsable de la elaboración de un trabajo colectivo en el que deberán colaborar todos los miembros participantes, de la memoria final, de las conclusiones prácticas obtenidas y de la evaluación.

Un seminario podrá solicitar colaboraciones externas, que no podrán exceder del tercio de la duración presencial total de la actividad.

El número de participantes podrá estar entre 8 y 15 para el seminario y entre 4 y 8 para el grupo de trabajo.

Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrán realizarse seminarios o grupos de trabajo cuya duración y número de participantes sea diferente al señalado como norma general.

A efectos de la certificación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

3.1.3. Actividades de carácter institucional: La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a iniciativa propia o bien a petición de otros organismos de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, podrá establecer, mediante resoluciones o convocatorias hechas públicas al efecto, actividades institucionales de formación de carácter singular.

Dentro de este tipo de actividades se incluyen los proyectos de formación en Centro.

3.2. Formación en línea.

Estos cursos, con el mismo tipo de contenidos que los cursos presenciales, se apoyan en las tecnologías de la información y de la comunicación como medio de relación didáctica. Además de los requisitos establecidos para la realización de cursos presenciales, cada curso contará con:

— Una guía informativa en la que se recojan todos los aspectos necesarios para el correcto seguimiento del curso y en la que se incluirán el calendario y el horario de atención al profesorado participante.

— Un responsable, que, además de las tareas señaladas en los cursos presenciales, seguirá el trabajo de los tutores y el de los asistentes a través de los soportes utilizados y de los informes elaborados por los tutores.

— Tutores que atenderán personalmente a los asistentes a través de las formas de comunicación establecidas. El número de los mismos para cada actividad dependerá del tema del curso, oscilando entre 25 y 35 asistentes por tutor.

— Estrategias para la interacción de los participantes como foros, chats, grupos de noticias, con previsión de actividades programadas para la participación en el curso.

Cada curso deberá incluir aquellas sesiones presenciales que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, que se podrán sustituir por videoconferencias cuando se considere conveniente. En cualquier caso, serán presenciales la primera y la última sesión para aquellos alumnos que se matriculen por primera vez.

Los trabajos de los participantes estarán orientados a facilitar la comprensión y asimilación de los contenidos, a dar un enfoque práctico y no solo teórico a los conocimientos, así como a demostrar los conocimientos adquiridos. Deben ser creativos, dinámicos, interactivos, de complejidad gradual, pensados para facilitar la labor del docente y para ser realizados de forma individual. Estos trabajos podrán ser de varios tipos:

— Test de autoevaluación: Conjunto de preguntas cerradas.

— Ejercicios prácticos corregidos y evaluados por el tutor.

— Análisis y estudio de situaciones educativas o casos en preguntas abiertas.

— Proyecto final: Trabajo en el que el alumno debe aplicar los conocimientos adquiridos durante la realización del curso.

Los trabajos deben estar programados desde el inicio del curso y las indicaciones para su elaboración deben ser conocidas por los alumnos desde el comienzo del mismo.

El número de participantes será como mínimo de 25.

Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrán celebrarse cursos cuya duración y número de asistentes por tutor sea diferente al señalado como norma general.

El diseño de los cursos deberá ser aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asignará los créditos de formación que correspondan, valorando la actividad de forma global.

La evaluación de los cursos se hará a partir de los trabajos prácticos, las evaluaciones parciales, la asistencia a las sesiones presenciales, que será obligatoria, el informe de los tutores y la evaluación final.

Para la obtención de la correspondiente certificación será indispensable la realización de todos los trabajos que se propongan y la asistencia a las sesiones presenciales que se determinen.

El profesor que se matricule en un curso en línea no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento, en el mismo período de tiempo o parte de este, por lo que deberá especificarse en las respectivas convocatorias. En caso de duplicidad, únicamente se reconocerá una de las actividades.

3.3. Formación individual.

Se entiende por formación individual toda formación adquirida por un docente por una vía distinta a la ofertada en la presente Orden. Dentro de este apartado se incluyen las actividades de formación a las que se refiere el artículo 7.

Para la valoración de estas actividades se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 4

Actividades de especial dedicación

Con carácter general se entiende por actividades de especial dedicación aquellas realizadas con alumnos fuera del horario lectivo a propuesta de la Administración educativa y cuantas otras determine la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La asignación de los créditos correspondientes a las actividades mencionadas será establecida por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Capítulo II

De la valoración de las actividades de formación

Artículo 5

Valoración de las actividades de formación permanente

La participación en las actividades de formación permanente se ajustará al sistema ECTS (European Credit Transfer System). Un crédito de formación o de especial dedicación precisará un mínimo de veinticinco horas de trabajo, en las que se incluye formación teórica, actividades prácticas, evaluaciones y trabajo personal. Al menos diez de estas veinticinco horas corresponderán a la formación teórica.

5.1. Asignación de créditos.

Los asistentes, para recibir el certificado correspondiente, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Asistencia al total de horas de la fase presencial de la actividad.

— Aprovechamiento valorado por el responsable de la actividad.

Los responsables o tutores recibirán una certificación con el número de créditos de la actividad. Los ponentes recibirán una certificación, expresada en horas, de acuerdo con el número de horas de intervención.

Con carácter general, ningún participante en una actividad podrá obtener certificación por más de una forma de participación (responsable, ponente, tutor y asistente).

Los ponentes recibirán solamente un certificado por actividad, aunque impartan más de una ponencia.

5.2. Certificados.

Los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos de esta Orden y en los que constarán los siguientes apartados:

a) Entidad organizadora de la actividad.

b) Nombre y cargo de quien expide el certificado en representación de la entidad organizadora.

c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal.

d) Denominación de la actividad.

e) Lugar y fechas de celebración de la actividad.

f) Tipo de participación: Asistente, responsable, ponente y tutor. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas.

g) Número de créditos de formación en los certificados de asistentes, responsables y tutores o número de horas en el caso de los ponentes.

h) Número de registro del certificado. En el caso de las Instituciones colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

i) Lugar y fecha de expedición del certificado.

j) Firma y sello.

Artículo 6

Complemento de formación permanente del profesorado

Para obtener el complemento de formación permanente del profesorado será necesario acreditar 10 créditos europeos. Dicho complemento, que se percibe cada seis años, está exclusivamente vinculado a la realización de actividades de formación y/o de especial dedicación según se establece en los apartados siguientes:

6.1. Actividades de formación.

Se incluyen en este apartado las actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería de Educación.

El número de créditos correspondiente a cada actividad será el que corresponda de acuerdo con la tabla del artículo 5.1.

6.2. Actividades de especial dedicación.

Tendrán reconocimiento a efecto de percepción del complemento específico la realización efectiva de las actividades de especial dedicación definidas en el artículo 4. Para ello será requisito una certificación del responsable de la actividad o de la unidad correspondiente.

Artículo 7

Valoración de la formación individual, de las actividades de investigación y de las titulaciones académicas, de la participación en actividades de formación realizadas en universidades y en otras Administraciones como formación permanente

Las actividades de investigación, avaladas por los organismos públicos competentes, podrán tener efectos como formación permanente.

A los funcionarios docentes y al personal laboral docente dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la universidad y en servicios técnicos docentes dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida como requisito para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan.

Las titulaciones académicas expedidas en universidades extranjeras deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación reconocida.

Se podrá reconocer como formación permanente la participación en actividades organizadas por universidades, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los Rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades extranjeras.

La participación en actividades de formación reconocidas, registradas y certificadas por la Administración educativa de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Educación, Políticas Sociales y Deporte, tendrá validez en la Comunidad de Madrid, con el límite de horas/créditos establecidos en la presente Orden, y requerirán su inscripción en el Registro.

La Consejería de Educación podrá reconocer la formación individual adquirida por un docente por vías distintas a las establecidas en esta Orden.

Su reconocimiento para los fines establecidos en el artículo 6 de la presente Orden será valorado y, en su caso, aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Capítulo III

De la organización de la formación permanente

Artículo 8

Centros y entidades organizadoras

Es responsabilidad de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza impulsar, organizar y gestionar la formación permanente del profesorado, a la que se hace referencia en esta Orden, para lo que cuenta con las siguientes Instituciones:

— Los centros de formación del profesorado de la Consejería de Educación.

— Las entidades que tienen suscrito convenio de colaboración en materia de formación del profesorado, bien al amparo de lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, o mediante convenio de carácter singular y aquellas entidades que puedan suscribir convenios con las mismas finalidades.

Artículo 9

Plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid

Los centros de formación del profesorado elaborarán cada año un plan de actuación con la descripción de las actividades que realizarán durante el curso. Estas actividades de formación anuales deberán ser aprobadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza con carácter previo a su ejecución.

El acto administrativo por el que se aprueban estos planes se materializa en la inclusión de las actividades de cada uno de los mismos en el plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Planes anuales de formación permanente del profesorado realizados por entidades colaboradoras

Las entidades que tienen suscrito convenio en materia de formación del profesorado, tanto al amparo de la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, por la que se establecen criterios para la suscripción de estos convenios, como mediante convenio de carácter singular, propondrán para su aprobación por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza sus planes anuales de formación.

Las actividades aprobadas de dichos planes se incluirán en las adendas anuales al convenio y el acto administrativo de aprobación será la firma de las mencionadas adendas. Todo ello de acuerdo con lo establecido, bien en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, bien en las cláusulas de los convenios de carácter singular a los que se ha hecho referencia.

De modo excepcional, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza podrá aprobar, mediante Resolución del Director General, modificaciones al plan de formación presentado, siempre que las mismas estén debidamente justificadas.

Igualmente, podrá aprobar, con carácter excepcional, a petición de la Institución que ha suscrito el convenio, mediante Resolución del Director General, actividades de formación permanente no incluidas inicialmente en los planes anuales señalados anteriormente, que tras su aprobación pasarán a integrarse en los mismos.

Artículo 11

Autorización de actividades de formación permanente solicitadas por entidades que no han suscrito convenio de colaboración

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza podrá autorizar, con carácter excepcional, a petición de la entidad organizadora, mediante resolución del Director General, actividades de formación permanente propuestas por Instituciones que no tengan suscrito convenio de colaboración.

Las Instituciones que pueden solicitar esta autorización son:

— Facultades o escuelas universitarias.

— Organismos de la Administración Pública.

— Entidades, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus finalidades la formación del profesorado.

Las actividades, para ser objeto de autorización, deberán reunir las características establecidas en esta orden, especialmente las recogidas en el artículo tercero de la misma.

Artículo 12

Convocatoria de las actividades de formación

La convocatoria de las actividades de formación especificará, al menos, los siguientes aspectos:

— Título de la actividad y modalidad.

— La entidad convocante y organizadora.

— Los destinatarios de la actividad.

— Los criterios de selección.

— Los objetivos, los contenidos y la metodología.

— Las fechas, el horario y el lugar de realización.

— Las condiciones de participación y los criterios de evaluación, con especial mención a todo lo relativo a la asistencia y al trabajo a realizar.

— La certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación.

Capítulo IV

De la certificación y registro de la participación en actividades de formación permanente

Artículo 13

Actividades que integran el plan anual de formación

La participación en las actividades que integran el plan anual de formación, así como su asignación en créditos y la inscripción correspondiente en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro, creado por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, y regulado por la Orden 3265/2000, de 22 de junio, se hará de oficio por los Directores de los centros de formación a los que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Orden. La inscripción deberá contener los datos especificados en el artículo 4 de la Orden 3265/2000.

Artículo 14

Actividades realizadas por otras Instituciones

La participación y su asignación en créditos de las actividades incluidas en las adendas anuales de los convenios de colaboración a los que se hace referencia en el artículo 10 de esta Orden será objeto de inscripción en el Registro, de oficio, por el Registro de Formación Permanente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquieren la eficacia del reconocimiento, al ir acompañadas de su inscripción en el Registro. A tales efectos, las entidades firmantes de los convenios deberán remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado.

De la misma forma, se procederá a la certificación e inscripción en el Registro la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa del Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 15

Reconocimiento e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a petición de los interesados, reconocerá e inscribirá en el mismo la participación en las actividades de especial dedicación reseñadas en el artículo 4 de esta Orden.

Los interesados deberán solicitar por escrito, a las instancias citadas, el reconocimiento y registro, acompañando la solicitud con la documentación que acredite haber realizado la actividad.

Según el caso, esta documentación acreditativa podrá ser:

— Resolución de la convocatoria o comunicación oficial de la Administración educativa en la que conste la selección del centro para la actividad de referencia.

— Certificado de la dirección del centro educativo en el que se haga constar la participación del profesor en la actividad.

— Cualquier documento que acredite la participación efectiva en la actividad.

En todos los certificados y acreditaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se hará constar las fechas de inicio y finalización de la actividad y, en su caso, la duración en horas de la participación del interesado en la misma.

Para el reconocimiento y registro de la valoración en créditos de las titulaciones a las que se hace referencia en el artículo 7 será necesaria la solicitud del interesado, dirigida a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, junto con el original o fotocopia compulsada del título correspondiente en la que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación.

En el caso de universidades extranjeras deberá presentar tanto el programa de la actividad como el original o fotocopia compulsada del certificado oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas.

En ambos casos, los certificados, títulos o diplomas deberán hacer referencia a las fechas de inicio y finalización de la actividad, así como a la duración en horas de la misma.

Artículo 16

Efectos del reconocimiento

Las actividades de formación permanente podrán hacerse valer en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.

Tendrán efecto en el sistema retributivo de los funcionarios docentes únicamente las actividades que se ajusten a lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

El reconocimiento de los efectos previstos en los apartados anteriores estará condicionado a la acreditación mediante la certificación correspondiente y la inscripción en el Registro al que hace referencia el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 17

Comisión de reconocimiento

Se crea una Comisión de Reconocimiento presidida por el Subdirector General de Formación del Profesorado y constituida al menos por:

— Dos representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

— Un director de los centros de formación.

— Un representante de las Direcciones de Área Territorial, propuesto por el Director de Área Territorial de Madrid-Capital.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Reconocimiento corresponde al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Serán funciones de esta Comisión:

— La aplicación de la normativa sobre reconocimiento y registro y la propuesta de resolución de los expedientes.

— Relacionar todas aquellas actividades, recogidas en la presente Orden, que podrán ser reconocidas y registradas a título individual y a petición del interesado.

— La propuesta de instrucciones de desarrollo de la presente Orden.

— Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La Comisión se reunirá como mínimo tres veces al año y siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Las propuestas de Resolución que se adopten deberán ser aprobadas por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, mediante adendas específicas, podrá acordar, con Instituciones que tengan firmado convenios de colaboración en materia de formación del profesorado, el reconocimiento establecido en el artículo 6.1 de la presente Orden para aquellas actividades que se ajusten a las líneas prioritarias específicas que, cada año, apruebe la mencionada Dirección General.

Segunda

Los docentes que desempeñen puestos en la Administración estarán exentos de la certificación de créditos de formación para la percepción del complemento específico durante el período de desempeño de los citados puestos. Por cada año de desempeño efectivo se les eximirá de dos créditos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las actividades de formación del profesorado cuya finalización se produzca durante el curso 2007-2008 serán objeto de certificación conforme al procedimiento establecido en la Orden 2202/2003.

Segunda

El reconocimiento de actividades de formación se realizará, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y las titulaciones universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

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