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  • EDICIÓN DE 24/06/2008
 
 

Modificación de la Ley 22/2002

24/06/2008
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Ley 5/2008, de 12 de junio, de modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de junio de 2008). Texto completo (Ref. Iustel §003319 Vínculo a legislación)

La Ley 5/2008 modifica los artículos 4, 8 y 13 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

LEY 5/2008, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2002, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos Consecuentemente con el mandato constitucional, y con la renovación de nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años, es importante entrar en un proceso de transformación y en el inicio de una nueva filosofía para hacer de la igualdad formal una igualdad real, conforme a la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer real y efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación.

La principal novedad de esta norma está en considerar el principio de igualdad con una dimensión de transversalidad, lo que implica una proyección del mismo en todos los ámbitos de la vida, obligando a los poderes públicos a incorporarlo e integrarlo de una forma activa en todas sus políticas y actuaciones, incluidas las normativas y de presupuestación.

Se deduce a la vista de lo anterior, el papel primordial y preponderante que dentro de la Comunidad Autónoma tiene el lnstituto de la Mujer, por velar por la aplicación en nuestra Región de esta norma mediante la planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en la misma, cuya ejecución corresponde, dependiendo de la materia, a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración Autonómica.

El compromiso del Gobierno Regional por la igualdad hace necesario incorporar nuevas estrategias y una nueva metodología para lograr situar este principio de transversalidad en todas las políticas y actividades de nuestra administración.

Es responsabilidad y competencia del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, como órgano creado por el Gobierno Regional y conforme a los artículos 4.2 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, promocionar e incentivar las condiciones que posibiliten la igualdad entre mujeres y hombres, erradicar la violencia hacia las mujeres y coordinar con las Consejerías las actuaciones que hagan más efectivas las políticas para la consecución de la igualdad en todos los ámbitos de la vida, al mismo tiempo que impulsar, coordinar y realizar el seguimiento en cada provincia de las citadas políticas de igualdad de oportunidades.

Por ello, es necesario proceder a la modificación de la Ley 22/2002 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, respecto de los órganos directivos del lnstituto (artículos 4 y 8), con la creación en cada demarcación territorial de una Delegación Provincial, como órgano encargado de dirigir sus unidades periféricas, con el suficiente rango e importancia política, que sirva como instrumento de impulso de las políticas establecidas en las normas, así como de interlocutor, al mismo nivel jerárquico con el resto de órganos directivos y de apoyo de la Administración periférica de la Junta de Comunidades.

Las Delegaciones Provinciales con la estructura planteada afrontarán los nuevos retos de incorporar el principio de transversalidad en todas las políticas del Gobierno Regional, al mismo tiempo que aumentará la colaboración y coordinación haciéndola más eficaz, con los órganos de la Administración periférica del Estado y de la Administración de Justicia, responsables en la lucha y prevención de la violencia de género.

También se modifica el artículo 13 para acomodar las referencias legales a las actualmente vigentes.

Artículo único. Modificación de la Ley 22/2002 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de creación del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

“Artículo 4.- Órganos rectores y periféricos del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. Son órganos rectores del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha:

- El Consejo de Dirección.

- La Dirección.

2. En cada provincia existe una Delegación Provincial del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”.

2. Se añade un apartado 3 al artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

“3. Las Delegaciones Provinciales del lnstituto de la Mujer son los órganos encargados de dirigir sus unidades periféricas, bajo la vigilancia y supervisión de su Dirección.

Las personas titulares de dichos órganos son nombradas y cesadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, aplicándoseles el mismo régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del lnstituto de la Mujer, y siendo sus retribuciones las de ésta, minoradas en un veinte por ciento”.

3. El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

“13.- Régimen económico.

El lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, o norma que le sustituya y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de este Texto Refundido, rendirá cuenta de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas”.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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