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Premio a la Innovación Tecnológica Agraria

24/06/2008
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Orden AAR/307/2008, de 17 de junio, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2008 (DOGC de 23 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/307/2008, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

A fin de que la agricultura sea capaz de dar respuestas a las necesidades de nuestra sociedad, que está orientada a la demanda de productos de calidad, seguros y producidos de una forma respetuosa con el medio ambiente y el bienestar animal, es necesario que el tejido agroalimentario se convierta en abanderado en la innovación.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con la finalidad de fomentar e incentivar al sector agrorural a realizar actuaciones innovadoras y punteras que signifiquen una novedad tecnológica para la empresa, mediante la representación un nuevo producto o proceso independientemente de su existencia en el mercado.

Valorados los resultados conseguidos en las ediciones anteriores, se considera conveniente convocar el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria para el año 2008.

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de premio, en las que se diferencian las agroindustrias de primera transformación y/o conservación y de suministro de productos y servicios, y las empresas agrarias que hayan incorporado alguna innovación significativa en los procesos de producción y/o de gestión.

De conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases y convocatoria

Se aprueban las bases que regulan la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria creado por la Orden de 31 de mayo de 2001, que figuran en el anexo de esta Orden, y se convoca el correspondiente al año 2008.

Artículo 2

Plazo de presentación de candidaturas

El plazo de presentación de candidaturas se establece desde la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 31 de octubre de 2008.

Artículo 3

Tipo y cuantía máxima del Premio

3.1 Se establecen dos tipos de premios, uno para la empresa agraria y uno para la agroindustria, dotados con 6.000 euros cada uno, así como también dos nominaciones, cada una de las cuales tendrá una dotación económica de 2.000 euros.

3.2 La cuantía máxima destinada a estos premios y nominaciones será de 16.000 euros y se dotará a cargo de la partida AG06 D/483000100/5740 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, condicionados a la existencia de crédito suficiente y adecuado al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009.

Artículo 4

Concesión

La concesión de los premios y las nominaciones se resolverá antes del 31 de diciembre de 2008 mediante resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y se hará pública en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es otorgar el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria, que distingue a las empresas agrarias y las agroindustrias que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, mediante la innovación.

.2 Empresas destinatarias

El Premio está destinado a las empresas del sector agroalimentario, la agroindustria y sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que, como consecuencia de esta introducción, hayan obtenido un nuevo producto o bien resultados beneficiosos con respecto a la economía, la seguridad de las personas, la calidad, la seguridad alimentaria, la preservación ambiental y las buenas prácticas.

.3 Premios y nominaciones

3.1 El Premio comprende las modalidades siguientes:

Premio a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes para otras empresas del sector.

Premio a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, la gestión o en los productos y las estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación y/o conservación, así como de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción y/o transformación agroalimentaria.

3.2 Se otorgará un premio y una nominación de entre las candidaturas que resulten aceptadas para cada una de las dos modalidades.

3.3 Los premios y las nominaciones consisten en una dotación económica individualizada para cada uno de ellos.

3.4 El premio y las nominaciones podrán quedar desiertos, si así lo consideran las personas miembros del jurado. El premio no se podrá dividir entre diferentes entidades candidatas.

.4 Candidaturas

4.1 La candidatura incluirá los datos identificativos de la persona física o jurídica candidata y, en su caso, de la persona representante correspondiente, y estará formada por la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva de la innovación presentada.

b) Una explicación de los beneficios y las mejoras de tipo económico, técnico, de seguridad laboral, calidad, seguridad alimentaria, preservación ambiental y de buenas prácticas derivados de la incorporación de la innovación.

c) La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones que prevé el proyecto y su impacto.

4.2 La candidatura para tomar parte en la convocatoria se formalizará en el impreso normalizado que a este efecto se encontrará en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) y en la web http://www.gencat.cat/darp, y se presentará, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, en cualquiera de las oficinas comarcales del DAR o de cualquiera de las maneras que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), dentro del plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En el impreso de solicitud se incluirá una declaración responsable según la cual la persona candidata no está sometida a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y una declaración responsable según la cual la persona candidata cumple, si procede, con la cuota de reserva para la integración social de las personas con disminución que establece la normativa vigente.

4.3 Los candidatos deberán aportar la documentación complementaria que les sea requerida con el fin de valorar las candidaturas.

4.4 Los datos que se hagan constar en la documentación y en las candidaturas presentadas serán tratados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada empresa, agroindustria o entidad asociativa agraria y hacer las publicaciones correspondientes a la difusión de este Premio, con sujeción a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

.5 Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases reguladoras.

.6 Jurado

6.1 Las candidaturas serán examinadas por un comité de personas expertas, que actuará como jurado. El jurado seleccionará las candidaturas finalistas y las ganadoras para cada una de las candidaturas del Premio y las propondrá al consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para su concesión.

6.2 El jurado está constituido por dos personas representantes del mundo universitario, dos personas representantes del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, cuatro personas representantes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que actuará como presidente o presidenta.

6.3 Las personas miembros del jurado serán designadas por su presidente o presidenta.

.7 Criterios de evaluación por modalidad

7.1 Para la selección de las candidaturas, las personas miembros del jurado considerarán los aspectos siguientes:

a) En la empresa agraria:

Que conlleven un uso más eficiente de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, material vegetal, fertilizantes, productos fitosanitarios, medicamentos, alimentos del ganado, maquinaria e instalaciones) en relación con la situación general de las explotaciones del sector: de 0 a 10 puntos.

Que se trate de innovaciones significativas con un potencial elevado de adaptación e implantación real dentro del proceso productivo o de gestión: de 0 a 10 puntos.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad económica y medioambiental de la actividad de la empresa: de 0 a 10 puntos.

La innovación orientada a la mejora de valoración de los productos agrarios catalanes: de 0 a 10 puntos.

Los esfuerzos realizados en la investigación y la innovación para la mejora de la gestión de los procesos productivos de la explotación: de 0 a 10 puntos.

La introducción o los cambios importantes en técnicas, equipos, software o logística: de 0 a 10 puntos.

La implementación de nuevas maneras de trabajar orientadas a conseguir colaboraciones con otras empresas o entidades: de 0 a 10 puntos.

Otros aspectos a valorar a criterio del jurado: de 0 a 30 puntos.

b) En la agroindustria de primera transformación y/o conservación y de suministro de productos, factores de producción y servicios:

La mejora de la eficiencia de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, maquinaria e instalaciones) en relación con la situación general de las agroindustrias: de 0 a 10 puntos.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad y competitividad de la actividad de la empresa: de 0 a 10 puntos.

Indicadores de la innovación y resultados obtenidos debidos a la implementación del proceso de la innovación, entre otros, incremento de cuotas de mercado, incremento de facturación en los últimos años y/o mejoras de eficiencia: de 0 a 10 puntos.

Los esfuerzos realizados para la mejora de la gestión de los procesos: de 0 a 10 puntos.

Que la innovación se oriente a la mejora de valoración de los productos agrarios catalanes: de 0 a 10 puntos.

La introducción o cambios importantes en técnicas, equipos, software o logística: de 0 a 10 puntos.

Que los productos o servicios que se incorporen en el proceso productivo o de gestión impliquen una mejora en la seguridad laboral y/o alimentaria, en la sostenibilidad medioambiental y/o empresarial y en la calidad de las producciones y/o procesos de gestión: de 0 a 10 puntos.

Otros aspectos a valorar a criterio del jurado: de 0 a 30 puntos.

7.2 Es necesario que la innovación que motiva la presentación de la candidatura al Premio esté implementada en el momento de hacer la solicitud.

7.3 La persona candidata deberá cumplir la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede, y no estar sometida a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003.

7.4 La persona ganadora y la nominada al premio, en cada una de las dos categorías, serán las que obtengan una mayor puntuación como resultado de la suma de la puntuación otorgada por cada una de las personas miembros del jurado.

.8 Concesión y publicación

La concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y de las nominaciones se efectuará mediante resolución del consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con lo que establece la convocatoria y antes del 31 de diciembre de 2008.

El pago del premio se efectuará por medio de cheque nominativo en el acto de entrega de los premios.

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