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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

24/06/2008
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Orden 23/2008, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y se establecen las bases reguladoras de las mismas (BOR de 21 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 23/2008, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MISMAS

En los últimos años, el interés por la preservación de la diversidad zoogenética ha experimentado un auge considerable. En dicho contexto se enmarcan las razas ganaderas autóctonas utilizadas para diversos usos productivos o lúdicos y, dentro de las mismas, cobran especial interés las que figuran catalogadas en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, como de protección especial o en peligro de extinción.

Desde las Administraciones Públicas se han venido impulsando distintas líneas de ayuda destinadas a entidades o asociaciones oficialmente reconocidas para la conservación de razas en peligro de extinción. En este sentido, la última actuación la constituye la aprobación mediante el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que viene a incorporar nuevas líneas de apoyo a las que ya se venían desarrollando en base al Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, en concreto las referidas a la gestión de Libros Genealógicos por parte de organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las ayudas que se prevén en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual, en su artículo 4 dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como el resto de entidades representativas del sector afectado correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2007, de 20 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los trámites preceptivos, apruebo la siguiente Orden:

Artículo 1.- Objeto

1.- El objeto de la presente Orden es convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

2.- Asimismo, esta Orden establece las bases de la convocatoria de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas a que hace referencia el artículo primero, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención

1.- Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

2. Las actividades de los párrafos a) y e) del apartado anterior deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de los mismos.

Artículo 4.- Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

1.- El importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, así como ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a) La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

b) No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.1, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por ciento, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por ciento de su coste, respectivamente.

c) En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

2.- Las ayudas no podrán concurrir con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87.1, del Tratado de la Comunidad Europea, ni con contribuciones financieras estatales, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ni con contribuciones financieras de la Unión Europea, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

3.- Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con aquellas otras que para la misma finalidad y objeto, pudiera establecer cualquier otra Administración Pública u otros entes públicos o privados.

4.- No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite.

Si, aún así, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en este artículo o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

5.- La cuantía máxima de las ayudas para cada ejercicio anual, estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- El plazo para presentar las solicitudes se establece entre el 1 a 30 de abril de cada año.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural según el modelo oficial que se contempla en el Anexo de la presente Orden y que será facilitado en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de la Paz, 8-10 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en c/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; c/ Teatro, 13 de Calahorra; c/ Solano, s/n de San Román de Cameros y, c/ Sor María de Leiva, 14-16 de Sto. Domingo de la Calzada.

También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en c/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; c/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, c/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro y, Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org.

3.- Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- Documentación que acompañará a las solicitudes presentadas:

a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la asociación u organización solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

b) Fotocopia de los estatutos.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la administración o se desee modificar.

e) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las líneas de actuación contempladas en el artículo 3.

f) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el Libro Genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del Libro.

g) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos y número total de animales inscritos por cada uno de ellos.

Artículo 6.- Prelación y valoración

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, y se valorará la capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones.

Artículo 7.- Resolución, notificación y pago

1.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

2.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

3.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios previstos en esta Orden y el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presenta alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- El órgano instructor de las ayudas previstas en la presente Orden será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

5.- La competencia para la Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

6.- El plazo para resolver será de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

7.- Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recurso potestativo de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de julio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Financiación

1.- Para cada ejercicio se establecerá de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las cantidades que el citado Departamento transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja para atender al pago de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

2.- Los pagos se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05-05-7121-480.01 y 05-05-7121-780.00 “Ayudas a razas”, del Presupuesto de Gasto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 9.- Justificación de cumplimiento

1.- Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán comunicar la finalización de las actuaciones al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, antes del día 15 de noviembre, y adjuntar una memoria final explicando cada una de las actuaciones realizadas y su incidencia en la conservación y fomento de la raza, reflejando el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria inicial.

2.- Junto con la memoria final se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago, así como lo recogido en el resto de apartados del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ofertas valoradas y memoria que justifique la elección entre ellas.

c) Certificación del número total de animales inscritos en el Libro Genealógico desde de 1 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 30 de septiembre del año en curso, con detalle del número de animales inscritos en cada sección del libro durante dicho periodo.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios

1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 11.- Incumplimiento y reintegro

1.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la resolución de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2.- El procedimiento de reintegro de las subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 12.- Régimen sancionador

En lo no previsto en esta Orden, las sanciones y procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases para las subvenciones convocadas por la presente Orden.

Disposición Transitoria Única.-Solicitudes ejercicio 2008

Para el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Disposición Final Primera.- Desarrollo

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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