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Ayudas a las personas trabajadoras autónomas

24/06/2008
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Resolución 1737/2008, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos períodos de descanso (BON de 23 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1737/2008, DE 28 DE MAYO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE POR MOTIVOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE, REALICEN LA CONTRATACIÓN DE UNA MUJER DESEMPLEADA E INSCRITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, QUE LES PERMITA SER SUSTITUIDAS Y DISFRUTAR DE ESTOS PERÍODOS DE DESCANSO.

Siendo muy importantes los logros obtenidos a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito económico, social y político, aún persiste la desigualdad y la discriminación por razón de género en muchos ámbitos de la vida, incluido el laboral y, sobre todo, en lo que se refiere al trabajo por cuenta propia desarrollado por mujeres.

Es necesario, por tanto, intensificar los esfuerzos para promover instrumentos eficaces e innovadores que permitan tanto a los hombres como a las mujeres, desde un enfoque global, conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares en todas las etapas de sus vidas. En este contexto, el trabajo por cuenta propia adquiere especial relevancia, como modelo que puede permitir a la mujer organizar su tiempo de trabajo tratando de hacerlo compatible con su vida familiar.

En este marco, el Servicio Navarro de Empleo debe seguir actuando para reducir la disparidad entre los índices de empleo masculino y femenino, dando los pasos adecuados en la dirección correcta hasta consecución del objetivo final de la igualdad de género.

La presente Resolución establece la concesión de ayudas para promover la conciliación y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, y que la maternidad, la paternidad, el acogimiento o la adopción no supongan un obstáculo en el desarrollo personal, profesional o empresarial de mujeres y hombres.

En la concepción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto la información contextual desagregada por sexo, a fin de identificar las brechas de género existentes en materia de empleo por cuenta propia, como las observaciones generales realizadas en el informe de impacto de género emitido por el Instituto Navarro para la Igualdad.

Los datos de la EPA del primer trimestre de 2008 de Navarra evidencian que respecto a la tasa de actividad, la brecha de género de algo más de 17 puntos a favor de los hombres. En cuanto al paro, la brecha es de casi dos puntos más de desempleo de mujeres que de hombres y en lo referente a personas empresarias sin asalariados y trabajadores independientes, según la misma fuente, los hombres suponen casi un 70% del total.

Las consideraciones generales del citado informe valoran la clara pertinencia de la norma, con impacto positivo sobre la igualdad; la inclusión de la igualdad de género en la norma entendida ésta como una acción positiva que contribuirá a disminuir las desigualdades detectadas y, asimismo, la previsión de que, a medio plazo, incida en las funciones que el rol de género atribuye a mujeres y hombres al incentivar también los permisos de paternidad ya que implica una clara intención de vincular a los hombres al cuidado, actividad tradicionalmente asignada en exclusiva a las mujeres. Encomia, igualmente, el uso correcto que la norma hace del lenguaje apartándose de los habituales sesgos sexistas.

Asimismo, por indicación del citado informe, se establece expresamente en las bases reguladoras que el órgano gestor elaborará un informe anual de resultados en el que se recoja el número de mujeres y hombres que se han acogido a la subvención, qué cuantías se han subvencionado distribuidas por sexo, y cuántas mujeres y en que actividades se han contratado. La finalidad de este informe consiste en analizar si la norma ha facilitado el cumplimiento de su intencionalidad o es necesario introducir medidas correctoras en próximas convocatorias.

Por otra parte, las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras están incluidas en el Programa Operativo del Objetivo 3 de Navarra, CCI 2007ES052PO009, para el período 2007-2013 y están cofinanciadas, en un porcentaje del 50 por 100, por el F.S.E. De conformidad con la normativa europea es preciso hacer referencia expresa a la cofinanciación comunitaria en las convocatorias de las ayudas.

En los Presupuestos del año 2008, correspondientes al Servicio Navarro de Empleo, existe una partida de gasto 881001 / 84100 / 4709 / 241110, denominada “Ayudas a autónomas para conciliación de la vida laboral y familiar. PO/3 FSE Navarra”, con una dotación presupuestaria de 350.000 euros, no existiendo normativa específica, nacional o propia de la Comunidad Foral de Navarra, que regule la concesión de estas ayudas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece, en su artículo 14, el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008, se ha autorizado la concesión de las subvenciones en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la citada Ley foral 11/2005.

La Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, en su reunión del día 7 de mayo de 2008, aprobó el texto de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas que se aprueba en la presente Resolución.

El Servicio de Promoción de Empleo e igualdad de oportunidades ha emitido informe favorable, con el V.º B.º de la Intervención Delegada.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa ha emitido el preceptivo informe jurídico, en sentido favorable.

A la vista de todo lo anterior, procede que el Servicio Navarro de Empleo establezca las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos períodos de descanso, con el fin de cumplir lo establecido con carácter general en la Ley Foral 11/2005.

Asimismo es necesario concretar la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo que sufragará las subvenciones que se concedan, con el límite del crédito que contenga para esa finalidad.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos períodos de descanso, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º El gasto se realizará con cargo a la partida 881001 / 84100 / 4709 / 241110, denominada “Ayudas a autónomas para conciliación de la vida laboral y familiar. PO/3 FSE Navarra”, número 1106 del Repositorio Centralizado de Subvenciones y Ayudas, con una dotación presupuestaria, para el año 2008, de 350.000 euros, y con cargo a las partidas similares de los años sucesivos, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el “ BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Base 1.ª Objeto de la subvención.

Constituye el objeto de la presente convocatoria, la regulación del procedimiento de concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos periodos de descanso.

Base 2.ª procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución se tramitará en régimen de evaluación individualizada.

Base 3.ª Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la subvención prevista en este programa las personas dadas de alta como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o mutua de colegios profesionales que realicen la contratación de mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, para ser sustituidas durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo o permanente.

Los supuestos que se contemplan en esta convocatoria son:

-Mujer trabajadora autónoma que disfruta su baja maternal en exclusiva y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que la sustituya.

-Mujer trabajadora autónoma o contratada por cuenta ajena que cede al otro progenitor, establecido como trabajador autónomo o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y dado de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social o mutua de colegios profesionales, el disfrute del descanso por maternidad, salvo las seis semanas posteriores al parto, durante las diez semanas restantes y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que realice la sustitución.

-Trabajador autónomo que durante los 13 días de descanso por paternidad contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que lo sustituya.

Para obtener las ayudas previstas en esta normativa, la trabajadora autónoma, y en su caso, el otro progenitor o el trabajador autónomo deberán acreditar de manera independiente los siguientes extremos:

a) La situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

b) El alta o la situación asimilada al alta en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, con al menos 360 días antes a la formalización de la solicitud de la ayuda.

c) La formalización de la contratación de sustitución de una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo para prestar apoyo a la mujer hombre autónomo/a, dentro del período de dieciséis semanas (en el caso de la madre) o de trece días (en el caso del padre) desde que se produce el hecho determinante.

d) Su radicación o domiciliación en la Comunidad Foral de Navarra.

2. A efectos de lo previsto en esta convocatoria se entenderá por persona trabajadora autónoma a la persona física que sea titular única y exclusiva de una actividad mercantil o negocio que esté dada de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social o mutua de colegios profesionales y que no forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles. Quedan excluidos los socios y socias de sociedades mercantiles, cooperativistas, sociedades laborales y las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

Base 4.ª Colectivo a contratar.

1. Las destinatarias de las contrataciones serán mujeres desempleadas e inscritas como tales en las Agencias de Empleo de Navarra.

La contratación será a jornada completa. Cuando, por motivo de maternidad, el periodo de descanso de dieciséis semanas sea compartido entre ambos progenitores, se mantendrá preferentemente a la misma mujer sustituta.

2. A efectos de lo previsto en esta convocatoria no serán subvencionables las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, de la persona titular del negocio.

Base 5.ª Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad, y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común

2. Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del contrato de la mujer sustituta.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura al final de las presentes bases e irán acompañadas de la siguiente documentación, de carácter general, en original o fotocopia compulsada:

-Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y en su caso, del progenitor.

-Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

-Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias.

-Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

-Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La persona solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

-En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

-Alta de la persona trabajadora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

-Lista de clientes al efecto de determinar que no es económicamente dependiente.

-Solicitud de abono por transferencia.

Se adjuntará, además, la siguiente documentación específica:

-Fotocopia compulsada del contrato de trabajo de sustitución suscrito.

-Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes a todo el periodo de la contratación. Si la persona solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.

-Autorización de la persona o personas contratadas al órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de la situación de maternidad o asimilada.

4. El Negociado de Igualdad de Oportunidades instruirá los expedientes, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y elevará, con el visto bueno del Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, propuesta de Resolución al órgano competente.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Servicio Navarro de Empleo.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 6.ª Cuantía de la subvención.

1. La presente subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales de la contratación de hasta un máximo de 1.500 euros cuando la beneficiaria sea una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a dieciséis semanas.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 187 euros.

En caso de que el periodo de dieciséis semanas, sea compartido por el otro progenitor, salvo las seis semanas posteriores al parto, la cuantía a percibir se incrementará hasta un máximo de 1.650 euros.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 206 euros.

En el supuesto de la baja por paternidad, el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir la cuantía de 210 euros, que se ampliará en 17 euros por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad, prevista en futuras normativas. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 34 euros.

La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación.

Las cantidades máximas previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

2. Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la normativa vigente, siempre que se reúnan los requisitos previstos en ella.

Base 7.ª Partida Presupuestaria.

El gasto correspondiente a estas ayudas se efectuará con cargo a la partida de gasto 881001 / 84100 / 4709 / 241110, denominada “Ayudas a autónomas para conciliación de la vida laboral y familiar. PO/3 FSE Navarra”, con una dotación presupuestaria, para el año 2008, de 350.000 euros, y con cargo a las partidas similares de los años sucesivos, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año.

Base 8.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, procederá el reintegro de las subvenciones.

Base 9.ª Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Base 10.ª Justificación y pago de la subvención.

Con carácter previo al pago de la subvención las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la contratación que fundamente la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las personas beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 11.ª Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 12.ª Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 14.ª Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis.

Base 15.ª Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las ayudas establecidas en las presente convocatoria están incluidas en el Programa Operativo del Objetivo 3 de Navarra, CCI 2007ES052PO009, para el período 2007-2013 y están cofinanciadas, en un porcentaje del 50%, por el F.S.E., por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado fondo.

Base 16.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 17.ª Informe de Resultados.

Anualmente, el órgano gestor de las ayudas reguladas en estas bases, confeccionara un informe de resultados en el que se recoja el número de mujeres y hombres que se han acogido a la subvención, qué cuantías se han subvencionado distribuidas por sexo, y cuántas mujeres y en qué actividades se han contratado. La finalidad de este informe consiste en analizar si la norma ha facilitado el cumplimiento de su intencionalidad o es necesario introducir medidas correctoras en próximas convocatorias.

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