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Ficheros de datos de carácter personal de la Entidad pública del Banco de sangre y tejidos de Aragón

23/06/2008
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Decreto 113/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Entidad pública del Banco de sangre y tejidos de Aragón (BOA de 20 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 113/2008, DE 10 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN.

La ley 3/2005, de 12 de mayo, de Salud de Aragón creó la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de hemodonación, procesamiento, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humano, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

El decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente”.

Por todo ello, se propone el presente decreto, con el que se pretende dar cumplimiento a lo marcado en el Decreto 98/2003 y la Ley Orgánica 15/1999. En el mismo se crean los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, tal y como figura en el Anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros

1. Los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón estarán adscritos al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable de los ficheros será la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1. Los ficheros que se crean mediante este decreto queda sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

2. Los niveles de seguridad determinados para los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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