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  • EDICIÓN DE 19/06/2008
 
 

Requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria

19/06/2008
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Orden EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria (DOGC de 18 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/295/2008, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 28 establece el marco de la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en Cataluña, determina los principios y las características de la evaluación y de paso de curso del alumnado de esta etapa educativa.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado tiene que ser continua y diferenciada por materias, con observación sistemática de la adquisición de los contenidos educativos y con una visión globalizada del proceso de aprendizaje a lo largo de la etapa, centrada en el desarrollo y consolidación de las competencias básicas.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado para que ajuste su tarea docente al progreso de los alumnos.

Estos diferentes propósitos de la evaluación hacen que para cada alumno o alumna haga falta plantearse qué se evalúa, cómo se tiene que evaluar y con qué referentes se tienen que comparar los resultados.

Se tiene que programar, evaluar y gestionar el aula teniendo en cuenta la gran diversidad de alumnos presentes, previendo que no todos aprenden de la misma manera ni con el mismo grado de profundización.

En todo caso, se tienen que impulsar los modelos formativos que no discriminan a las personas y, en cambio, potencian las libertades individuales y aceptan las diferencias entre mujeres y hombres sin que de ello se tengan que derivar desigualdades.

Las estrategias de recogida de la información, los instrumentos para evaluar y la interpretación de los resultados de la evaluación en general se tienen que centrar en la identificación de las potencialidades y las habilidades del alumnado y tienen que permitir identificar qué aprende, pero también cómo aprende.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada, establece el procedimiento y los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de manera que informa de la evolución del aprendizaje del alumnado y orienta la toma de decisiones en la prosecución del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación también tiene que permitir la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria, regulada por el Decreto 143/2007, de 26 de junio, y es de aplicación a todos los centros públicos y privados, incluidos los centros de educación especial, que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, y que están dentro del ámbito territorial de Cataluña. Asimismo, se aplicará al alumnado, con edades comprendidas dentro de los límites que marca el Decreto 143/2007 escolarizado en centros de educación especial que imparten la educación básica y obligatoria.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria obligatoria tiene que ser continua y diferenciada según las diferentes materias del currículo. Los objetivos y las competencias básicas, que indican el sentido general en que tiene que progresar todo el alumnado, tienen que ser el referente de las programaciones y la evaluación.

2.2 La evaluación tiene que ser continua, dado que es un componente esencial de la misma programación de las materias, y tiene por objeto constatar los avances del alumnado y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar las causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. A fin de que la evaluación sea continua, se tienen que establecer pautas para la observación sistemática y el seguimiento de cada alumno/a a lo largo de su proceso de aprendizaje.

2.3 La evaluación debe tener un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, y la información que proporciona tiene que permitir no tan sólo mejorar los aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente. La evaluación tiene que constatar la consecución de resultados del aprendizaje.

2.4 La evaluación tiene que ser, también, diferenciada por las materias del currículo, con el fin de constatar los avances del alumnado en cada una. Los referentes para la evaluación son la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de las materias. Asimismo se debe tener en consideración los diferentes elementos del currículo, el trabajo hecho en clase y el interés y el esfuerzo por progresar demostrado por el alumno/a.

2.5 Los centros docentes tienen que incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y el paso de curso del alumnado, con respecto a la acreditación de la etapa y con respecto al diseño de actividades de evaluación y de recuperación.

2.6 Las programaciones de cada materia tienen que incluir los criterios de evaluación y las actividades de evaluación y de recuperación previstas.

2.7 La evaluación final de cada materia se tiene que hacer en relación con los criterios de evaluación establecidos para el curso.

2.8 Los centros docentes tienen que hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes, y también los criterios para decidir si el alumnado pasa de curso; asimismo, los centros tienen que informar a las familias y los alumnos de estos criterios. Esta información tiene que permitir el compromiso del alumno o alumna y de la familia en el proceso de aprendizaje.

Artículo 3

Coordinación con los centros de educación primaria

3.1 Con la finalidad de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de educación secundaria obligatoria, así como para facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros de educación secundaria obligatoria tienen que solicitar en los centros de educación primaria una copia del historial académico del alumno o alumna y el informe individualizado, con la información que se considere conveniente para la mejor incorporación del alumno/a a la nueva etapa educativa.

3.2 Los centros de educación secundaria, en la programación de actividades del primer trimestre del primer curso, tienen que prever la realización de entrevistas entre el tutor/a del último curso de la educación primaria del alumnado y el tutor/a del primer curso de la educación secundaria obligatoria, con el fin de completar la información sobre el alumnado en relación con sus aprendizajes.

Artículo 4

Equipo docente

4.1 El equipo docente, integrado por el profesorado del grupo de alumnos y coordinado por el profesor o profesora que ejerza la tutoría, tiene que actuar como órgano colegiado, en todo el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten.

4.2 Cada profesor o profesora tiene que aportar información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en la materia o materias que imparta.

4.3 El equipo docente, en la valoración de los aprendizajes del alumnado, tiene que adoptar las decisiones por consenso y, en caso de no llegar, por mayoría. Cada profesor o profesora del equipo puede emitir un voto único, con independencia del número de materias que imparta. El voto del tutor/a será dirimente en caso de empate.

Artículo 5

Sesiones de evaluación

5.1 La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por el profesor o profesora que ejerce la tutoría, para intercambiar información y tomar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

5.2 También pueden participar en las sesiones de evaluación otros profesores con responsabilidades de coordinación pedagógica y otros profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

5.3 Para valorar los aprendizajes de cada alumno/a y el desarrollo por parte del profesorado del proceso de enseñanza se requiere al menos una sesión de evaluación trimestral.

5.4 Para mejorar el conocimiento y la acogida de los y las alumnos y tomar decisiones sobre su proceso de aprendizaje, en el primer trimestre del primero y del cuarto curso, además de la sesión indicada en el punto anterior, se tiene que celebrar otra como mínimo.

5.5 En las sesiones de evaluación, el equipo docente tiene que acordar las decisiones que considere necesarias para facilitar el proceso de aprendizaje del alumnado.

5.6 La persona tutora tiene que coordinar y presidir las reuniones de evaluación de su grupo de alumnos, levantar acta de su desarrollo, hacer constar los acuerdos tomados, y vehicular el intercambio de información con los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos.

Artículo 6

Atención a la diversidad

6.1 Para responder a las necesidades de todo el alumnado, incluido el que manifiesta más dificultades por aprender y también el que presenta altas capacidades intelectuales, hay que establecer en la programación prevista en el aula las adaptaciones necesarias de acuerdo con los aspectos siguientes:

a) Verificar la adecuación de los objetivos de la programación a las características del alumnado.

b) Prever varias actividades con diferente grado de complejidad para alcanzar un determinado objetivo, e identificar cuáles son las más adecuadas para cada alumno/a entre las opciones de trabajo previstas en la programación.

c) Preparar nuevas actividades que permitan a este alumnado aprender y participar plenamente en el aula, e incluir de manera progresiva estas nuevas opciones de trabajo en la programación de aula como propuestas que también pueden ser útiles para el resto del alumnado.

d) Planificar medidas de refuerzo de las materias o ámbitos si las adaptaciones incorporadas en las programaciones de las materias resultan insuficientes para determinados alumnos.

e) Evaluar tomando como referente las opciones recogidas específicamente en las programaciones.

6.2 Programas de diversificación curricular.

Para el alumnado que lo necesite, una vez agotadas y habiendo resultado insuficientes las medidas previstas en el apartado anterior, los centros docentes pueden organizar programas flexibles de diversificación curricular con el fin de facilitar la consecución de los objetivos generales, las competencias básicas y la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria mediante una organización de contenidos y materias del currículo diferente al establecido con carácter general y una metodología específica y personalizada. Estos programas los tiene que elaborar cada centro tal como se establece en el Decreto 143/2007.

En los programas de diversificación curricular puede participar el alumnado desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, después de la oportuna evaluación y a propuesta de los equipos docentes. También pueden participar los chicos y chicas, una vez escuchado el alumno y la familia, que han cursado segundo curso pero no están en condiciones de pasar a tercero, y ya han repetido un curso en esta etapa.

Los programas de diversificación curricular tienen que tener una duración de uno o dos cursos escolares. Para el alumnado que se incorpora al acabar el segundo curso tienen que tener una duración de dos cursos. La evaluación del proceso de aprendizaje de este alumnado, como la del resto, tiene que ser continua y diferenciada según los diferentes ámbitos, proyectos interdisciplinarios y materias del programa.

Hace falta que el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas del programa haga la evaluación de manera colegiada, coordinada por la persona responsable de la tutoría.

En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumnado no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, hay que adoptar las medidas educativas pertinentes, las cuales quedan recogidas en la programación general del programa y referidas al alumno/a en cuestión.

Si al finalizar el primer curso del programa el equipo docente considera que el alumno o alumna ha alcanzado de manera suficiente los objetivos y las competencias básicas, y siempre que esta medida favorezca su desarrollo escolar y personal, el mencionado equipo puede decidir que realice el cuarto curso siguiendo el currículo general en el aula ordinaria, si hace falta, con las adaptaciones oportunas.

El alumnado que al acabar el programa no esté en condiciones de obtener el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1631/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, puede permanecer un curso más en el programa de diversificación curricular.

6.3 Las adaptaciones incorporadas en la programación ordinaria del aula, las medidas de refuerzo y las previstas en un plan de diversificación curricular pueden resultar insuficientes para atender adecuadamente al alumnado más vulnerable que presenta algunas necesidades educativas y personales diferentes de las del resto de compañeros. En estos casos hay que elaborar un plan individualizado que recoja el conjunto de ayudas, apoyos y adaptaciones que pueda necesitar en los diferentes momentos y contextos escolares. Este plan puede comportar que algunas áreas o parte de las áreas no se impartan. La comisión de atención a la diversidad tiene que promover este plan, el cual tiene que recoger las grandes líneas de la atención que se proporcionará al alumno/a durante un periodo de tiempo determinado, e ir adaptándose de acuerdo con su progreso.

El responsable de elaborar este plan tiene que ser el tutor/a del alumno/a, con la colaboración de los profesionales que después trabajarán en él, como pueden ser los otros docentes y profesionales del centro y de los servicios educativos. También se tiene que contar con la participación de los padres, las madres o representantes legales del alumno/a, y el alumno/a mismo si su edad y circunstancias personales lo aconsejan, y se les tiene que escuchar durante el proceso de toma de decisiones y se tiene que tener presente su acuerdo en las decisiones finales y, si se considera conveniente, también tienen que intervenir profesionales de otros ámbitos, como el social o de la salud. El plan lo tiene que aprobar el director o directora del centro, con el visto bueno de la comisión de atención a la diversidad.

Uno de los profesionales que intervienen en el plan individualizado, preferentemente el tutor o tutora, será el designado para hacer el seguimiento y la coordinación, y actuar como principal interlocutor con la familia, a la que se entregará copia del plan.

El plan tiene que indicar los apoyos que recibirá el alumno/a para hacer efectiva su participación en las actividades del centro. Siempre que sea posible, se tienen que utilizar los apoyos de que dispone el centro, tanto materiales como de personal, como son sus compañeros y compañeras, el profesorado y otras personas del centro con la finalidad de normalizar tanto como sea posible las actividades escolares de este alumnado, facilitar su inclusión en la comunidad y promover, entre todo el alumnado, la dignidad, la solidaridad entre iguales y el respecto a la diferencia. También, en la medida de las posibilidades, tiene que implicar a la familia, la cual se tiene que mantener informada del proceso y de los aspectos en que puede colaborar.

El plan individualizado tiene que incluir:

a) La identificación de las habilidades del alumno/a en los diferentes ámbitos y áreas curriculares.

b) Los objetivos y las competencias prioritarias de aprendizaje de las diferentes áreas o ámbitos curriculares.

c) Otros objetivos de aprendizaje que pueden ser, entre otros, las habilidades personales y sociales y la autonomía ejecutiva, ya sea en el ámbito escolar y en otros ámbitos, como el familiar, de la salud, del ocio, etc.

d) Las ayudas técnicas y apoyos que se proporcionarán al alumno/a en las actividades que se pueden hacer en los diferentes entornos escolares: aula, patio, comedor, salidas y otras actividades generales del centro.

e) Una valoración periódica y un registro sistemático del progreso del alumno/a, que servirá para fijar nuevos objetivos y modificar, si hace falta, el plan.

f) La evaluación se tiene que hacer de acuerdo con los objetivos fijados en el plan individualizado.

6.4 Situaciones de escolarización singular.

Se consideran situaciones de escolarización singular las escolarizaciones compartidas entre centro ordinario y centro de educación especial; la realización de actividades complementarias en unidades de escolarización compartida (UEC); la atención educativa domiciliaria, en aulas hospitalarias o en centros educativos del Departamento de Justicia o del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Cuando en un centro educativo haya matriculado alumnado que temporalmente se encuentre en situación de escolarización singular, el equipo directivo y los profesores o profesoras que ejerzan la tutoría del centro donde estén matriculados tienen que establecer los procedimientos necesarios para el seguimiento académico y para el proceso de evaluación de este alumnado.

6.5 Los centros de educación especial y las unidades de apoyo a la educación especial u otros agrupamientos singulares en centros ordinarios, con respecto a la programación y la evaluación, tienen que seguir los criterios generales establecidos en esta Orden.

Artículo 7

Refuerzo y recuperaciones a lo largo del curso

Con la finalidad de garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para proseguir el proceso educativo con éxito, cuando durante el proceso de evaluación continua se detecte que el alumnado no progresa adecuadamente, el centro, en cualquier momento del curso, tiene que establecer las medidas pertinentes de refuerzo educativo y la realización de actividades de recuperación. En las actas de las sesiones de evaluación realizadas a lo largo del curso tiene que haber constancia expresa de los resultados obtenidos por el alumnado en las actividades de recuperación mencionadas.

Artículo 8

Resultados de la evaluación continua

8.1 En la última evaluación ordinaria del curso escolar, el equipo docente tiene que valorar los resultados obtenidos por el alumnado en este periodo, tanto con respecto a las enseñanzas de este último periodo como a las actividades o pruebas de recuperación de evaluaciones anteriores.

8.2 A partir del conjunto de datos de evaluación obtenidos a lo largo del curso, y de las recuperaciones, si procede, el/la profesor/a de cada materia tiene que otorgar a cada alumno o alumna una calificación final de evaluación continua, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de cada materia.

8.3 Con anterioridad al inicio del periodo de actividades extraordinarias, las familias tienen que recibir información de los resultados de esta calificación final de evaluación continua y de las actividades que se proponen al alumnado durante el periodo de actividades extraordinarias de recuperación o de mejora.

Artículo 9

Actividades extraordinarias de evaluación

9.1 Después de la última evaluación ordinaria se tiene que iniciar un periodo durante el cual el centro tiene que realizar las actividades extraordinarias de recuperación o de mejora de los resultados obtenidos ya programadas previamente, sin perjuicio que se vuelva a valorar lo que ya se ha hecho durante el curso. Este periodo no puede empezar antes de los cinco últimos días lectivos establecidos en la Orden por la que se establece el calendario del curso.

9.2 Las actividades extraordinarias de evaluación de cada materia las tiene que elaborar y calificar el departamento didáctico correspondiente, de acuerdo con la programación de los currículos de los que son responsables.

Artículo 10

Evaluación final de curso

10.1 Las evaluaciones finales en la educación secundaria obligatoria se tienen que hacer en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. Después de las actividades extraordinarias de evaluación el equipo docente se tiene que reunir en sesión de evaluación final de curso para, a partir de las calificaciones obtenidas, decidir qué alumnado pasa de curso.

10.2 El/La profesor/a de cada materia tiene que otorgar a cada alumno o alumna una calificación final de curso. Esta calificación final no puede ser inferior ni a la calificación final de evaluación continua ni a la calificación obtenida en las actividades extraordinarias de evaluación.

10.3 En caso de que algunas materias se hayan impartido agrupadas en ámbitos de conocimiento, en las actas de evaluación finales tendrá que constar una calificación específica de cada materia.

10.4 En los tres primeros cursos de la etapa, para cada alumno/a el equipo docente tiene que otorgar una calificación del bloque de materias optativas. Esta calificación se tiene que obtener como media aritmética redondeada hasta las unidades de la calificación del trabajo de síntesis, por una parte, y de la calificación aportada por los profesores de las materias optativas cursadas por el alumno/a a lo largo del curso, por la otra.

10.5 A las sesiones de evaluación finales de curso se puede incorporar, con voz pero sin voto, un miembro del equipo directivo con el fin de garantizar la coherencia de los procesos de evaluación entre los diferentes grupos del centro.

Artículo 11

Calificaciones

11.1 Las calificaciones que hay que usar para expresar los resultados de la evaluación de todos y cada uno de los alumnos en todos los documentos de evaluación de carácter oficial son: excelente (E), notable (N), bien (B), suficiente (S), insuficiente (I). Se considera calificación negativa la insuficiente; las otras se consideran todas positivas.

11.2 Estas calificaciones tienen que ir acompañadas de una calificación numérica entera, en una escala de uno a diez, con las correspondencias siguientes:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4,

Suficiente: 5,

Bien: 6,

Notable: 7 o 8,

Excelente: 9 o 10,

y tienen que constar en todos los documentos de evaluación de carácter oficial que se detallan en el artículo 17 de esta Orden, así como en todos los certificados oficiales expedidos por el centro.

Artículo 12

Paso de curso

12.1 Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, en la sesión de evaluación final de curso, tiene que adoptar las decisiones correspondientes sobre el paso de curso de cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su evolución general en relación con las competencias básicas y la consecución de los objetivos en las diferentes materias.

12.2 El alumno/a pasa al curso siguiente cuando ha superado los objetivos de las materias cursadas o tiene calificación negativa en dos materias como máximo. Tiene que repetir curso si tiene evaluación negativa en tres materias o más. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir el paso al curso siguiente de un alumno/a con tres materias suspendidas cuando el equipo considere que eso no le tiene que impedir seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que este paso de curso beneficiará su evolución personal y académica. Esta decisión requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del equipo docente presentes en la sesión. En caso de empate, el voto del tutor o tutora será dirimente.

12.3 Si procede, se contabilizan como una sola materia las cursadas con el mismo nombre en diferentes cursos.

12.4 Para hacer efectivas las decisiones sobre el paso de curso del alumnado, excepcionalmente, de manera razonada y una vez escuchado el profesorado correspondiente, el equipo docente puede acordar la superación de alguna materia, teniendo en cuenta la madurez, las actitudes y los intereses del alumno/a, el análisis global de sus aprendizajes y las posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores. Para tomar esta decisión hace falta el voto favorable de un mínimo de dos tercios de los miembros del equipo docente presentes en la sesión. La calificación de estas materias será de suficiente y se indicará al acta de evaluación con un asterisco.

12.5 El alumno/a que al finalizar el curso escolar no cumpla los requisitos para pasar de curso tiene que permanecer un año más en el mismo curso. Se puede repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces como a máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente se puede repetir dos veces el cuarto curso si no se ha repetido ninguno en cursos anteriores de la etapa.

12.6 El alumnado tiene derecho a cursar la educación secundaria obligatoria en los centros ordinarios hasta los dieciocho años cumplidos en el año natural en que finaliza el curso.

Artículo 13

Medidas de apoyo y refuerzo en el paso de curso

13.1 El equipo docente tiene que establecer medidas de refuerzo y apoyo en la programación del curso siguiente para el alumnado que pase de curso sin haber superado todas las materias. Estas medidas no pueden consistir simplemente en la superación de una prueba.

13.2 Los alumnos que no pasen de curso tienen que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida tendrá que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a superar las dificultades detectadas en el curso anterior.

13.3 Si el equipo docente hubiera decidido que algún alumno/a con necesidades educativas específicas siguiera un plan individualizado, será escolarizado en el curso y grupo que, considerando la propuesta educativa que se le formule, se hubiera determinado en el plan correspondiente.

13.4 De los cursos en qué el alumno/a siga un plan individualizado, hay que dejar constancia en el historial académico del alumno/a.

Artículo 14

Superación de la etapa y título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria

14.1 En el cuarto curso, en la sesión de evaluación final, el equipo docente tiene que decidir sobre la acreditación de la etapa.

14.2 El alumnado que al finalizar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtiene el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria.

14.3 El alumnado que haya superado todas las materias de la etapa obtiene el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria. El equipo docente, considerando la madurez del alumno/a y su grado de consecución de las competencias básicas, así como sus posibilidades de progreso, puede decidir que un alumno o alumna que tiene una o dos y, excepcionalmente, tres materias no superadas, obtenga el título. A estos efectos se contabilizan como una sola materia las cursadas con el mismo nombre en diferentes cursos. Para tomar esta decisión hace falta el voto favorable de la mayoría de los miembros del equipo docente presentes. En cualquier caso, para obtener el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria hace falta haber alcanzado la capacidad de utilizar normalmente y correctamente las dos lenguas oficiales en Cataluña.

14.4 Para hacer efectivas las decisiones sobre la superación de la etapa del alumnado, excepcionalmente, de manera razonada y una vez escuchado el profesorado correspondiente, el equipo docente puede acordar la superación de alguna materia, teniendo en cuenta la madurez, las actitudes y los intereses del alumno/a, el análisis global de sus aprendizajes y las posibilidades de progreso en estudios posteriores. Para tomar esta decisión hace falta el voto favorable de un mínimo de dos tercios de los miembros del equipo docente presentes en la sesión. La calificación de estas materias será de suficiente y se indicará en el acta de evaluación con un asterisco.

14.5 Para la obtención del título, la evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tiene que tener como referente la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa, y también los criterios de evaluación específicos del programa.

14.6 Al alumnado que no obtenga el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria se le tiene que expedir un certificado de escolaridad, donde tienen que constar los años de escolarización, las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

14.7 Los centros docentes tienen que organizar anualmente pruebas para superar las materias pendientes de evaluación positiva para aquellos alumnos que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y hayan superado la edad máxima de permanencia a la etapa. Se pueden presentar, en los dos años siguientes a la finalización de los estudios, alumnos con un máximo de cinco materias pendientes de evaluación positiva.

Artículo 15

Cálculo de la calificación media

De cada alumno/a que haya superado la etapa se debe calcular la calificación media, que se obtiene como media aritmética de las calificaciones medias de los cuatro cursos, que se calcularán con una cifra decimal y teniendo en cuenta, si procede, las recuperaciones de materias inicialmente suspendidas. El bloque de materias optativas de cada uno de los tres primeros cursos de la etapa tiene la consideración de una sola materia. Para este cálculo no se debe tener en cuenta la calificación obtenida en la enseñanza de la religión.

Artículo 16

Participación del alumnado y las familias

16.1 Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas y mejorar la calidad, el profesorado correspondiente tiene que informar al alumnado y a sus familias de los criterios de evaluación generales del centro y de los de cada materia, así como de las estrategias de recuperación.

16.2 El alumnado, o sus padres, madres o representantes legales, tiene derecho a solicitar al profesorado aclaraciones respecto de las calificaciones de actividades de aprendizaje, de los informes derivados de las sesiones de evaluación trimestral y de las calificaciones finales otorgadas por el equipo docente, y también puede formular reclamaciones sobre estas calificaciones finales de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Educación.

Artículo 17

Orientación final de etapa

Al finalizar la educación secundaria obligatoria el centro tiene que elaborar un documento orientador para el alumno o alumna sobre las opciones más adecuadas para su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial y su contenido no será prescriptivo.

Artículo 18

Documentos oficiales de evaluación

18.1 Son documentos oficiales del proceso de evaluación: las actas de evaluación finales, el expediente académico y el historial académico de educación secundaria, así como el informe personal por traslado en el caso previsto en el punto 1 del artículo 21. Estos documentos se tienen que ajustar a los modelos y a las características que establece el anexo de esta Orden.

18.2 El director/a, como responsable de todas las actividades del centro, lo es también de las de evaluación y con su firma tiene que visar los documentos oficiales.

18.3 Los documentos mencionados tienen que permanecer en el centro y la persona que ejerza las funciones de secretario/a es la responsable de su custodia, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, así como de las certificaciones que se soliciten. En caso de que se suprima algún centro, los Servicios Territoriales de Educación tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

18.4 Las firmas de los documentos tienen que ser autógrafas y debajo tiene que constar el nombre y los apellidos de los firmantes. A medida que se vaya implementando la firma electrónica, estos documentos se podrán sustituir por sus equivalentes en formato electrónico.

Artículo 19

Actas de evaluación finales

19.1 Las actas de evaluación finales se extienden para cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria. Tiene que constar la relación nominal del alumnado con las calificaciones de las materias del curso y de las materias no superadas de cursos anteriores. También tienen que incluir las decisiones de paso de curso y, si procede, la propuesta para la expedición del título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria.

19.2 Se tienen que llenar en la última sesión de evaluación del curso y cerrar a finales del mes de junio.

19.3 Las tiene que firmar todo el profesorado que compone el equipo docente y debe tener el visto bueno del director o directora del centro.

Artículo 20

Expediente académico

20.1 El expediente académico del alumno o alumna es un documento que tiene la función de recoger de manera acumulativa los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno o alumna a lo largo de la educación secundaria obligatoria y todos los datos personales y académicos relevantes.

20.2 El expediente académico contiene: los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno/a, los datos y la documentación de incorporación del alumno/a a la etapa, los resultados de las evaluaciones finales, las decisiones de paso de curso y titulación, las observaciones que el equipo docente considere oportuno hacer constar, los datos y la documentación de finalización o de salida de la etapa y cualquier resolución administrativa de carácter singular que afecte al alumno/a y, si procede, los planes individualizados.

Artículo 21

Historial académico de la educación secundaria obligatoria

21.1 El historial académico de la educación secundaria obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios cursados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado esté escolarizado.

21.2 El historial académico de la educación secundaria obligatoria se tiene que entregar al alumnado al finalizar la enseñanza obligatoria y, en todo caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se tiene que reflejar en el correspondiente expediente académico.

21.3 El historial académico de la educación secundaria obligatoria debe contener los datos identificativos del alumno/a, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados obtenidos en la evaluación, las decisiones sobre si pasa al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Debe constar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con planes individualizados.

Artículo 22

Traslado de centro

22.1 Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que remitir al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la educación secundaria obligatoria y, si procede, el informe personal por traslado, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que se custodia en el centro.

22.2 El centro receptor tiene que abrir el correspondiente expediente académico.

22.3 La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente formalizado.

22.4 En caso de que, por traslado del alumno/a, los documentos oficiales de evaluación deban tener efecto fuera de Cataluña, las calificaciones deben codificarse así: excelente (SB), notable (NT), bien (BI), suficiente (SU), insuficiente (IN) y también deben ir acompañadas de la correspondiente calificación numérica.

22.5 En el caso del alumnado que se traslade a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, hay que redactar el historial académico y el informe personal por traslado en catalán y castellano.

Artículo 23

Informe personal por traslado

23.1 Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslada a otro centro sin haber concluido el curso, se tiene que emitir un informe personal donde se hará constar la información recogida del equipo docente necesaria para la adecuada continuidad del proceso de aprendizaje. Como mínimo, se tienen que consignar los elementos siguientes:

a) Resultados parciales de la evaluación, en caso de que ya haya tenido lugar alguna sesión de evaluación.

b) Aplicación, si procede, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como de los planes individualizados aplicados.

c) Todas las observaciones que se consideran oportunas sobre el progreso general del alumno/a.

23.2 El informe personal por traslado, que sólo se tiene que emitir en el caso previsto en el apartado anterior, lo tiene que elaborar y firmar a la persona que ejerce la tutoría, con el visto bueno del director o directora, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos.

Artículo 24

Otros documentos de evaluación

24.1 Las actas de las sesiones de evaluación no finales, la hoja de seguimiento académico y los boletines de calificaciones son documentos obligatorios del proceso de evaluación.

24.2 Corresponde a cada centro, en el marco de su autonomía, adoptar a los modelos más adecuados para estos documentos.

24.3 Las firmas de los documentos tienen que ser autógrafas y debajo tienen que constar el nombre y los apellidos de los firmantes.

24.4 En todos los documentos elaborados se tiene que incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

Artículo 25

Hoja de seguimiento académico

25.1 La persona tutora tiene que disponer de una hoja de seguimiento académico de cada alumno/a, en la que tendrá que hacer constar las observaciones pertinentes con respecto a su proceso de aprendizaje.

25.2 Las hojas de seguimiento académico se tienen que conservar en el centro hasta que el alumno/a finalice la escolarización. Las personas tutoras tienen que guardar estos informes y ponerlos a disposición de los otros profesores del alumno/a.

Artículo 26

Comunicación con las familias

26.1 El centro educativo, por medio de informes escritos, entrevistas individuales y reuniones colectivas, tiene que establecer comunicación periódica con los padres, las madres o representantes legales del alumnado con el fin de mantenerlos informados del proceso de la enseñanza, del aprendizaje y de la evaluación.

26.2 La persona tutora tiene que informar por escrito al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales, al menos una vez por trimestre, después de cada sesión de evaluación, del desarrollo general del proceso de aprendizaje de los y las alumnas en las diversas materias.

26.3 Al finalizar cada curso se tiene que informar por escrito al alumno/a y a los padres o representantes legales con respecto a los resultados de la evaluación final. Esta información contendrá, al menos, las calificaciones obtenidas por el alumno/a en las diversas materias, la decisión con respecto al acceso al curso siguiente o a la superación de la etapa y, si procede, las medidas previstas para la consecución de los objetivos educativos. Se incluirán, en su caso, las indicaciones de los profesores con respecto a actividades que el alumno/a habría de realizar durante el periodo de vacaciones.

26.4 La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y reuniones colectivas con los padres, las madres o representantes legales del alumnado las tiene que fijar cada centro en su programación general. Se tiene que garantizar, como mínimo, una reunión colectiva durante el primer trimestre cada curso y una entrevista individual en cada curso.

Artículo 27

Supervisión de la Inspección de Educación

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el procedimiento de evaluación de cada centro, velar por su adecuada integración en el proceso educativo del alumnado y su corrección formal, así como por las medidas adoptadas de atención a la diversidad, y proponer las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Artículo 28

Custodia de la documentación

Todos los documentos oficiales de la evaluación se tienen que conservar en el centro a disposición de la Inspección para posibles comprobaciones. También, con esta finalidad, hay que mantener en el centro hasta al inicio del curso siguiente el material que haya podido contribuir a otorgar la calificación en la evaluación extraordinaria y los documentos de registro de la evaluación continuada. El alumnado tiene que conservar hasta final de curso el material que se le entregue y que haya contribuido a su evaluación continuada (pruebas escritas, trabajos, cuadernos de prácticas, etc.).

Artículo 29

Datos personales del alumnado

Con respecto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Disposición transitoria única

Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica

Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tienen los efectos de acreditación que establece la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Cuando la abertura del historial académico de la educación secundaria obligatoria comporte la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, hay que consignar la serie y el número en el historial académico. Estas circunstancias también se tienen que reflejar en el expediente académico correspondiente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las órdenes siguientes:

Orden de 3 de Vínculo a legislación junio de 1996, por la que se desarrolla la organización y evaluación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria (DOGC núm. 2215, de 7.6.1996).

Orden de 24 de Vínculo a legislación noviembre de 1998, por la que se establece el procedimiento para la autorización de modificaciones de elementos prescriptivos del currículo de la etapa de educación secundaria obligatoria (DOGC núm. 2807, de 18.1.1999).

Cualquier otra norma de rango igual o inferior en lo que se oponga a lo que establece esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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