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Subvenciones a entidades de mujeres

17/06/2008
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Resolución ASC/1846/2008, de 2 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres consistente en la entrega de equipamiento informático destinado al acercamiento de las entidades de mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el año 2008, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 16 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1846/2008, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DESTINADO AL ACERCAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE MUJERES A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC), DURANTE EL AÑO 2008, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña constituye el marco de referencia en cuanto a la transversalidad de las políticas de mujeres en todas las actuaciones y los programas del Gobierno de la Generalidad. Dicho plan recoge el compromiso de promover medidas específicas dirigidas a las mujeres para llevar adelante acciones positivas, es decir,.medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer., tal y como establece la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Vínculo a legislación, de 18 de diciembre de 1979, ratificada por el Estado español en febrero de 1984.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña contempla también el desarrollo de medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres y dar respuesta a su necesidad de servicios. Para lograr este objetivo, se acordó implementar servicios de información y atención suficientes y adecuados integrados en los circuitos locales.

Al mismo tiempo, el Plan ha desarrollado estrategias diferentes para conseguir que las mujeres de Cataluña tengan acceso a los conocimientos que supongan una mejora de sus condiciones de vida (sanitaria, social, cultural, económica y científica); las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son una herramienta imprescindible para acceder a dichos conocimientos, sobre todo en aquellas zonas que quedan aisladas geográficamente, como las zonas rurales.

Para lograr estas finalidades, y considerando que las TIC son instrumentos de gran utilidad, el Instituto Catalán de las Mujeres, mediante el Programa Ende, quiere promover el acceso y el uso de las TIC en las entidades de mujeres.

El Programa Ende parte de que el conocimiento y la utilización eficiente de las TIC facilitan el incremento de la actividad de las asociaciones y la inclusión digital/social de las asociadas, hecho que mejora la competitividad tanto de la asociación como de las mujeres que la componen.

El tejido asociativo catalán está formado por asociaciones muy diversas que, en muchos casos, presentan niveles bajos de introducción y utilización de las TIC, con la pérdida de oportunidades que ello supone. Por lo tanto, el Programa Ende es un programa de fomento de la digitalización (uso de herramientas y de aplicaciones TIC tanto en los procesos internos de las asociaciones como en la práctica de las asociadas), entendiéndola como una de las condiciones necesarias para asegurar su inclusión digital.

El Programa Ende tiene como objetivo general mejorar y acelerar el proceso de inclusión digital de las asociaciones de mujeres y de sus asociadas y fomentar una utilización eficiente de las TIC. Quiere impulsar su participación activa en espacios virtuales, propios o ajenos, mediante la utilización de software libre; crear redes asociativas de los grupos y las entidades de mujeres en el territorio; dinamizar el movimiento asociativo de mujeres en los territorios estableciendo vínculos con las diferentes administraciones, que servirán, por medio de la divulgación de acciones, para materializar la participación activa de las mujeres, y, desde el Consejo Nacional de Mujeres, impulsar la coordinación de las redes de mujeres y conseguir el establecimiento de una red de redes.

El Programa Ende se plantea, pues, en el marco de la participación de las mujeres en la evolución y en los cambios que nuestra sociedad está experimentando en el terreno de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, una evolución que tiene repercusiones en todos los ámbitos de la vida de las personas y los condiciona.

El Gobierno de la Generalidad ha asumido el compromiso de promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de todas las mujeres de Cataluña, de manera que cada una tenga la oportunidad de desarrollar todo su potencial y su proyecto personal de vida, incluyendo la posibilidad de participar en la organización y la transformación de la vida colectiva, así como el hecho de que toda mujer reciba al mismo tiempo el debido reconocimiento por sus aportaciones a la creación del tejido social y al desarrollo de las actividades básicas y necesarias para la vida de las personas.

El objetivo de esta convocatoria es, pues, mejorar el conocimiento y la utilización eficiente de las TIC a fin de facilitar el incremento de la actividad de las entidades y la inclusión digital/social, hecho que mejora la capacitación tanto de la asociación y sus asociadas como de su entorno.

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino contempla el artículo 3.e) Vínculo a legislación de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Considerando la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2 Vínculo a legislación d) del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres mediante la entrega de equipamiento informático destinado a promover el acercamiento de las entidades de mujeres a las TIC durante el año 2008.

.2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se publican en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución y sus bases, podrá interponerse también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de 300 equipamientos informáticos a entidades de mujeres destinados a promover el acercamiento de las entidades de mujeres a las TIC con el objetivo de fomentar su inclusión digital, la formación y la dinamización del movimiento de mujeres en los diferentes territorios impulsando un acceso equitativo e igualitario a las nuevas tecnologías.

Dicho equipamiento informático consistirá en un ordenador portátil, software y una impresora en color multifunción.

2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres y las fundaciones de mujeres sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña que estén inscritas en el registro correspondiente en el plazo de presentación de la solicitud.

Estas entidades deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Que la totalidad de las personas miembros de la junta de la entidad sean mujeres.

- Que entre los objetivos de sus estatutos se exprese el compromiso de llevar a cabo programas y actividades encaminados a promocionar los derechos de las mujeres, eliminar las desigualdades, conseguir la mejora de su condición y su papel en la sociedad y garantizar su calidad de vida dando respuesta a su necesidad.

- Que dispongan de un espacio propio para las actividades de la entidad en cualquier régimen de utilización previsto por la ley.

- Que propongan a una asociada de la entidad para el seguimiento de formación específica y para realizar la transferencia de conocimiento en el seno de su asociación que tenga unos conocimientos básicos en cuanto al uso del ordenador y del sistema operativo, el uso de Internet y el tratamiento de la información escrita y numérica.

La entidad deberá acreditar que la persona designada para recibir esta formación tiene estos conocimientos mediante certificados de asistencia a cursos de informática o bien mediante una declaración jurada de la persona representante de la entidad que detalle los conocimientos en informática de la persona designada por la entidad.

- Que dispongan de conexión a Internet.

Entidades excluidas: no se entienden incluidas en la tipología de entidades de mujeres las secciones de mujeres de los partidos políticos, de las universidades, de los colegios profesionales y otras de similar naturaleza.

3. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 35 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Equipamiento informático disponible. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los casos en los que no se disponga de ningún equipamiento informático propio y el resto se valorará proporcionalmente en función del número de equipamientos informáticos de que disponga la entidad.

b) Tipo de conexión a la red de Internet. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos según el tipo de conexión, y en este sentido recibirán más puntuación las conexiones más básicas con poca velocidad y menos puntuación las conexiones de ADSL y con más velocidad.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 15 puntos. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes pueden formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c/ Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: avda. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c/ Juli Garreta, 14, entlo., edificio de la Delegación de Juventud, 17002 Girona.

Tortosa: c/ Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno. Palau Abària, 43500 Tortosa.

Debe presentarse un único impreso de solicitud por entidad.

4.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 4.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

4.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

3. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del documento oficial que acredite que dispone de un espacio para uso de la entidad.

4. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del contrato de servicio de Internet con la compañía telefónica o del recibo del teléfono a nombre de la entidad solicitante.

5. Acreditación de la representatividad y relación de las personas miembros de la junta mediante un certificado de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

6. Declaración responsable conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

7. Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, incluida en el impreso de solicitud.

8. Declaración responsable de cumplir los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

9. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

10. Declaración del número de personas miembros que forman parte de la entidad, incluida en el impreso de solicitud.

11. Declaración firmada por la persona que representa a la entidad de la dotación informática de la entidad, incluida en el impreso de solicitud.

12. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los certificados de asistencia a cursos de informática de la persona designada para recibir la formación, o bien declaración jurada de la persona representante de la entidad que detalle los conocimientos en informática de la persona designada por la entidad, de acuerdo con la base 2.

No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en el Instituto Catalán de las Mujeres siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento donde se presentaron. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que tengan que actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

La firma y la presentación de esta solicitud implican la aceptación de las bases y, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario o la beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario o la beneficiaria de la subvención desee denegar esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria pública.

6. Resolución

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

En el caso de que, una vez valoradas las solicitudes, se produjese un empate, éste se resolverá en primer lugar a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el criterio a) de la base 3 y, si el empate persiste, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 3, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que tramitará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

Las notificaciones se realizarán mediante correo postal certificado de modo individualizado. La resolución y la notificación de las subvenciones se realizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido dicho plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días tras recibir la notificación de concesión de la subvención. Esta aceptación se realizará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona representante de la entidad. En este documento, la entidad se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se solicitan en las presentes bases.

Así mismo, podrá firmarse el documento de aceptación en el momento de la recepción del equipamiento informático en la sede del Instituto Catalán de las Mujeres.

8. Entrega del equipamiento informático

El equipamiento informático concedido se entregará a la entidad beneficiaria en las dependencias del Instituto Catalán de las Mujeres. En la resolución de concesión de la subvención constarán la hora y la fecha de entrega.

La persona que recogerá el equipamiento informático será la persona representante de la entidad beneficiaria o la persona miembro de la junta de la entidad, delegada por la persona que ejerce la presidencia de la entidad, quienes deberán acreditarse mediante el DNI.

En el caso de que la entidad beneficiaria no se presente en la fecha y la hora de la entrega, dispondrá como máximo de un mes natural, previo aviso, para recoger el equipamiento informático en la sede del Instituto Catalán de las Mujeres.

9. Formación

Tras la entrega del equipamiento informático, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información impartirá una formación específica sobre la utilización de las TIC destinada a las personas designadas por las entidades beneficiarias, con la finalidad de que hagan extensiva esta formación al resto de las personas miembros de la entidad beneficiaria y fomenten la participación de la entidad en la sociedad del conocimiento y las relaciones en red con las demás entidades.

10. Justificación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar al Instituto Catalán de las Mujeres, antes del 16 de diciembre de 2008, como justificación:

a) Un informe y/o una memoria justificativa, firmada por la persona que representa a la entidad, con relación a las actividades de formación, formal o informal, llevadas a cabo en el seno de la entidad.

b) Un certificado de seguimiento y aprovechamiento de la formación emitido por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

La documentación que se presente tendrá que elaborarse en lengua catalana. Si ha de elaborarse en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

Destinar el equipamiento informático durante un mínimo de dos años a la finalidad concreta para la que se otorga esta subvención.

Conservar, durante un período mínimo de cinco años, los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

12. Control

Las entidades beneficiarias de las ayudas han de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con arreglo a la normativa vigente.

13. Carácter de las ayudas

Las ayudas que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

14. Revocación

Son causas de revocación las que establecen el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

15. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean expresamente las presentes bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente y el resto de la normativa aplicable.

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