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Ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico de adecuación al reglamento Reach

17/06/2008
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Orden IUE/290/2008, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico de adecuación al reglamento Reach, para las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por este reglamento y se abre la convocatoria del año 2008 (DOGC de 16 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN IUE/290/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS DE DIAGNÓSTICO DE ADECUACIÓN AL REGLAMENTO REACH, PARA LAS PYMES INDUSTRIALES FABRICANTES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS AFECTADAS POR ESTE REGLAMENTO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2008.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y su dimensión la hacen más flexible para adaptarse a los cambios rápidos del entorno, pero a la vez es más débil que las grandes empresas, al tener que soportar los mismos costes que una adaptación normativa como ésta comporta.

El Gobierno, teniendo en cuenta al empresariado en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

En este marco, el objeto de esta línea de ayudas es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana del sector químico mediante la ayuda a la realización de auditorías de diagnóstico en relación con su adaptación al reglamento relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) con la intención de que el cumplimiento del mismo sea una oportunidad para incrementar su nivel de competitividad.

La presente convocatoria se dirige a las pequeñas y medianas empresas del sector químico. El sector químico catalán tiene que afrontar el nuevo reto comunitario de adaptarse al reglamento Reach. Este nuevo reglamento pretende mejorar los niveles de protección de la salud de las personas y del medio ambiente frente a los productos y los preparados químicos. Establece una nueva estrategia preventiva que se fundamenta en el registro del producto y/o preparado químico, asociado a determinados usos, previamente determinados por el fabricante. No cabe decir que, este reto supone para las pymes grandes dificultades por las reducidas estructuras de apoyo que pueden llegar a consolidar.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach, si así lo determina la auditoría a realizar, con el fin de favorecer su competitividad, las cuales figuran en el anexo 1.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de ayudas a la realización de diagnósticos de adecuación al Reach para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico a este reglamento con el objetivo de mantener y/o mejorar su competitividad.

2.2 En caso de producirse renuncias o incrementarse la cantidad para las ayudas, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el anexo 1 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2008 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03D/470000100/6210 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa, para subvenciones a empresas privadas para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se deben de formalizar de acuerdo al impreso normalizado que se podrán obtener en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue), INFOREACH (http://inforeach.gencat.cat/). Asimismo se podrán obtener físicamente los impresos en cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial y delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

4.3 Las solicitudes, en soporte papel y acompañadas de toda la documentación que consta en el apartado 5.4 del anexo 1, se deben de presentar en la sede de la Oficina de Gestión Empresarial, paseo de Gràcia, 129, planta baja, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

Artículo 5

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en términos bruto, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Artículo 6

Órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes

En los apartados 7, 8 y 9 del anexo 1 se determinan, respectivamente, el órgano competente de la tramitación, los criterios de evaluación y el procedimiento administrativo con respecto a esta tramitación.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de ayudas a la realización de auditorías de diagnósticos para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico al reglamento Reach, favoreciendo su competitividad.

1.2 Los estudios de diagnóstico que se presenten para la obtención de estas ayudas, tendrán que haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008.

.2 Tipos de las ayudas

2.1 La subvención será como máximo del 75% del coste del estudio de diagnóstico sin superar en ningún caso la cantidad máxima de ayuda de 5.000..

Esta diagnosis se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como diagnosis empresarial la oportunidad de llevar a término, mediante un experto externo, un estudio que permita detectar los puntos fuertes y débiles de la empresa de forma que se establezca un plan de trabajo a implantar, detallado en el tiempo, con el fin de dinamizar y favorecer la adaptación de estas empresas al reglamento Reach para así poder efectuar los preregistros que se determinen y que el reglamento Reach requiere. Esta diagnosis tendrá que ser llevada a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach con establecimiento operativo en Cataluña y con una plantilla hasta 100 trabajadores.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña así como las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

.4 Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por la Secretaría de Industria y Empresa.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http:// www.gencat.cat/diue) INFOREACH (http://inforeach.gencat.cat/), o que se pondrá a disposición de los solicitantes en cualquiera de las oficinas de Gestión Empresarial y delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

5.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la Orden, junto con la documentación establecida en estas bases, en la sede de la OGE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. Montcada, 32

43500 Tortosa

5.3 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 Con la solicitud se adjuntará, la documentación siguiente en original y copia o bien con copia compulsada y/o legitimada:

a) Documento de descripción de la industria, de las sustancias preparadas y/o fabricadas y el volumen de producción. (Según formulario).

b) Memoria sobre el objeto del estudio de diagnosis que se quiere llevar a cabo con el impacto previsible para el propio negocio así como el presupuesto de este estudio.

c) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

d) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación, hay que presentar una previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación).

e) Fotocopia del DNI del solicitante, que debe de coincidir con el representante legal de la empresa.

f) Boletín de cotización en la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

k) Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

l) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de establecimientos industriales y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña. En el caso de proyectos conjuntos, declaración expresa conforme la agrupación solicitante está formada por, al menos, dos empresas que disponen de establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscritos en el Registro de establecimientos industriales y de que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones indicadas en los apartados i), j), k), l) y m) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

5.5 La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, en su caso, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas a las letras i), j), k), l) y m) a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento teniendo que aportar, en este caso, la certificación administrativa correspondiente.

.6 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

7.2 El órgano que gestione el procedimiento de evaluación de las ayudas será el secretario de Industria y Empresa.

7.3 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, que la presidirá, por el subdirector general de Seguridad Industrial, por dos representantes de la Secretaría de Industria y Empresa, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario.

7.4 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el apartado 8 de este anexo y, si procede, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las subvenciones en base al resultado obtenido por las diversas solicitudes presentadas.

7.5 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, con el trámite previo de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y a propuesta del subdirector general de Seguridad Industrial, se someterá la resolución definitiva debidamente motivada a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

.8 Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

Tamaño de la empresa a evaluar por su plantilla.

Evaluación previa del previsible el impacto del Reach en la empresa.

El previsible impacto sobre la empresa representará el 70% de la puntuación.

El tamaño de la empresa representará el 30% de la puntuación

.9 Resolución de las ayudas y recursos

9.1 El secretario de Industria y Empresa resolverá por delegación del consejero de Innovación, Universidades y Empresa.

9.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 La resolución de otorgamiento indicará la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda, y también de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.3.a) de la ley de finanzas, incluirá la identificación del solicitante.

9.4 La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

9.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

9.6 Contra la resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa se puede interponer recurso potestativo de reposición y posteriormente el recurso contencioso administrativo o bien directamente el recurso contencioso administrativo.

.10 Modificación de la resolución de otorgamiento

Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa de la interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto de inversión y que queden justificadas suficientemente para los interesados antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Secretaría de Industria y Empresa o la Subdirección General de Seguridad Industrial.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en la Secretaría de Industria y Empresa, y en las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Proponer a la Secretaría de Industria y Empresa cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la base 5.5.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 14 del anexo 1.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Justificación

12.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la Subdirección General de Seguridad Industrial, en la avenida Diagonal, 405 bis, 08008 de Barcelona.

12.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de otorgamiento de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Diagnosis realizada sobre la base de lo que establece el anexo 2 de esta Orden.

c) Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Empresa mediante la Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) Fotocopia compulsada del documento oficial generado por el UCLID que justifique la realización del preregistro para las sustancias y/o preparados que se determinen en el estudio realizado.

12.3 La Secretaría de Industria y Empresa, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada.

.13 Seguimiento y control

13.1 La Secretaría de Industria y Empresa mediante la Subdirección General de Seguridad Industrial efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.2 La Secretaría de Industria y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Empresa o a la Subdirección General de Seguridad Industrial, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

.14 Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y esta Resolución.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, según lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que tiene que concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

.15 Publicidad de las subvenciones

15.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de la Subdirección General de Seguridad Industrial y en las delegaciones del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

15.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

15.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue) y a la página web de Inforeach (http://inforeach.gencat.cat/).

.16 Concurrencia

Sobre la base de lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.17 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.18 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.19 Estudio de impacto

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

.20 Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Contenido de la diagnosis

Las diagnosis se llevarán a cabo mediante entrevistas personales individualizadas.

Se hará la diagnosis siguiendo las fases siguientes:

a) Visita personalizada a la empresa para presentar el esquema de trabajo y conocer el proceso productivo.

b) Identificación de todas las sustancias fabricadas y/o importadas de fuera de la UE.

c) Determinación de posibles exenciones en Reach.

d) Realización de preregistro.

e) Establecimiento de calendario temporalizado, para cada sustancia preregistrada, de las actuaciones a realizar.

f) Recomendaciones.

Anexo 3

Requisitos de los consultores externos

Las diagnosis las tiene que hacer un consultor con una calificación suficiente para desarrollar correctamente los requerimientos del anexo 2.

Los consultores tienen que acreditar el perfil siguiente:

a) Mínimo de 5 años de experiencia en el asesoramiento empresarial como consultor en el sector químico. Habrá que aportar referencias de la experiencia.

b) Capacidad y conocimientos sobre diferente tipología de empresas, análisis de puntos fuertes y puntos débiles, capacidad de síntesis, razonamiento y exposición de ideas y argumentación.

c) Conocimiento de la realidad socioeconómica e industrial de Cataluña, en concreto del sector químico.

d) Experiencia en asesoramiento y consultoría para la empresa en otros procesos de registro específicos equiparables al Reach por la toxicología y/o el riesgo de las sustancias a registrar y/o por el impacto sobre las personas y el medio ambiente.

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