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Promoción de las energías renovables

17/06/2008
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Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 14 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 22/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

El desarrollo sostenible, basado en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección del medio ambiente, constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta que la producción y la utilización de energía son las fuentes principales de emisión de gases de efecto invernadero, para lograr este objetivo se requiere un enfoque integrado de las políticas del cambio climático y energético, que debe llevarse a cabo de forma que ambas se potencien recíprocamente.

Atendiendo lo anterior, el Consejo Europeo se comprometió de forma firme, a alcanzar en el 2020 una reducción no inferior al 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990, a incrementar la eficiencia energética y lograr un ahorro del 20% en el consumo energético total de la UE en relación con valores proyectados para 2020. Así mismo aprobó como objetivos vinculantes a alcanzar en el 2020, un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo total de energía de la UE y un porcentaje mínimo del 10% de consumo de biocombustibles sobre el total de combustibles de transporte consumidos en la UE.

Igualmente, la protección del medio ambiente puede ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante la mayor eficacia en el uso de los recursos y las nuevas oportunidades de inversión.

Por ello, fomentar el uso racional y eficiente de la energía, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección del medio ambiente, en especial la innovación ecológica, constituye un objetivo importante de interés común para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden, tienen como finalidad crear incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que el actual.

En el marco de las políticas energética y de protección del medio ambiente de la Unión Europea, del Gobierno central Español y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basadosrespectivamente en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, los Planes Nacionales de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables y los Planes Riojanos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pretende impulsar las medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar los objetivos previstos en las políticas anteriormente citadas, desarrollando entre otras medidas, las contempladas en la presente Orden y los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en los Planes de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

La finalidad de las medidas propuestas es incentivar las actuaciones concretas encaminadas a remediar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de las empresas de La Rioja, reducir el riesgo de tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

c) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea C 82, de 1 de abril de 2008).

b) Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006); y Reglamento comunitario de exención que se apruebe relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas del sector pesquero.

c) Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

d) Reglamento (CE) Nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

e) Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

f) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. De acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se entenderá por:

a) Activo inmaterial, a los efectos de calcular los costes elegibles: los gastos en transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- el activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable.

- deberá ser adquirido en condiciones de mercado, de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto.

- deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante 5 años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial hubiera quedado técnicamente obsoleto. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

b) Activo material, a los efectos de calcular los costes elegibles:

- las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales.

- las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias.

- las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

c) Beneficios de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyen beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

d) Contaminador: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro.

e) Costes de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

f) Ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas.

No se considera innovación: los cambios o mejoras de importancia menor; el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa; los cambios en la estrategia de gestión; las fusiones y adquisiciones; el abandono de un proceso; la mera sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos; y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

g) Grandes empresas: las empresas que no se ajustan a la definición de pequeñas y medianas empresas.

h) Norma comunitaria:

- una norma comunitaria obligatoria que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las distintas empresas; y

- la obligación, en virtud de la Directiva 2008/1/CE, de utilizar las mejores técnicas disponibles según lo establecido en la información pertinente más reciente publicada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 2, de la citada Directiva.

i) Pequeñas y medianas empresas (PYME): las empresas que se ajustan a la definición de las mismas en el Reglamento Nº70/2001, o en cualquier Reglamento que lo sustituya.

j) Protección ambiental: toda medida destinada a remediar o prevenir daños en el entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades del beneficiario de la ayuda, reducir el riesgo de tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Orden, y en consecuencia no podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

a) El diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene.

b) Las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor.

3. Serán de aplicación las normas sobre ámbito de aplicación establecidas en el apartado 2.1 de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

4. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

5. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los proyectos, tanto individuales como colectivos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

6. Salvo que no lo prohíba la normativa comunitaria, las solicitudes habrán de presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable. En este último caso, si la actuación subvencionable ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de subvención, la totalidad de la misma no será subvencionable.

7. A los efectos previstos en los apartado 3.2 y 5.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, y con relación a las actuaciones subvencionables previstas en este artículo que se acogen a las citadas Directrices:

a) Se considerará que tienen de forma automática efecto incentivador las ayudas concedidas a las PYME que no superen los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, siempre y cuando la solicitud se hubiera presentado con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable.

b) Las medidas de ayuda a favor de grandes empresas que no superen los 7,5 millones de euros, el solicitante suministrará información, a presentar junto con la solicitud de ayuda, que demuestre que:

- La hipótesis de contraste es creíble.

- Los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en las letras b), c) y d) del apartado 3 de la Actuación 1.

- La inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

Quedará acreditado el efecto incentivador si el solicitante demuestra, mediante la información aportada, que sin la ayuda (hipótesis de contraste), no habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente.

c) Cuando las ayudas a la inversión superen los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las notificará individualmente a la Comisión Europea previamente a su concesión, a los efectos dispuestos en el apartado 5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

8. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

Actuación 1. Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) para las siguientes medidas:

a) Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas,).

b) Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.

c) Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.

d) Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental ó minimizar la generación de contaminantes.

e) Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.

f) Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.

g) Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.

2. Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan una de las dos condiciones siguientes:

a) que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades mediante la superación de las normas comunitarias aplicables, con independencia de la presencia de normas nacionales obligatorias más rigurosas que las normas comunitarias, o

b) en ausencia de normas comunitarias, que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades.

3. Cálculo de los costes elegibles metodología:

a) Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias, y se calcularán en dos fases: En primer lugar, el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental se establecerá por referencia a la hipótesis de contraste, cuando así proceda. En segundo lugar, se deducirán los beneficios de explotación y se añadirán los costes de explotación.

b) Determinación de la parte de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental:

- cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste elegible;

- en todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas. La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (“inversión de referencia”). Por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: los costes elegibles deberán calcularse, salvo disposición en contrario, tras deducir cualesquiera beneficios de explotación o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la protección ambiental generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los costes de inversión adicionales.

d) Las inversiones elegibles podrán adoptar la forma de inversiones en bienes materiales y/o bienes inmateriales.

e) Hipótesis de contraste: en caso de inversiones cuyo objetivo sea obtener un nivel de protección ambiental superior a las normas comunitarias, la hipótesis de contraste deberá elegirse del modo siguiente:

- en caso de adaptación de la empresa a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas nacionales;

- cuando la empresa se esté adaptando a normas nacionales o vaya más allá de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias pertinentes, o emprenda voluntariamente la superación de las normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias;

- en ausencia de normas, los costes elegibles serán los de las inversiones necesarias para lograr un nivel de protección ambiental superior al que se alcanzaría en la empresa o las empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda en favor del medio ambiente.

4. No podrán concederse ayudas cuando las mejoras permitan a las empresas ajustarse a normas comunitarias ya adoptadas pero que todavía no están en vigor, salvo en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

5. Podrán concederse ayudas para cumplir con nuevas normas comunitarias destinadas a mejorar la protección ambiental, que todavía no hayan entrado en vigor, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la inversión se realice y finalice al menos un año antes de la entrada en vigor de la norma comunitaria ya adoptada.

b) los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por la norma comunitaria en comparación con el nivel de protección ambiental exigido antes de la entrada en vigor de esa norma.

c) los costes de inversión elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios y costes de explotación vinculados a la inversión adicional y producidos durante los cinco primeros años de vida de la inversión, con arreglo a lo establecido en las letras b), c) y d) del apartado 3 anterior.

6. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 2. Ayudas al sector del transporte

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) que permita a las empresas del sector del transporte superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Actuación 1, con las siguientes particularidades:

a) Podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, que se ajusten a las normas comunitarias adoptadas, siempre que la adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las nuevas normas comunitarias, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.

b) En el caso de operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, los costes elegibles serán los costes totales netos adicionales de la operación, conforme a la metodología para calcular los costes elegibles establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 3 de la Actuación 1, si los medios de transporte existentes son objeto de mejoras con el fin de cumplir normas ambientales que todavía no estaban en vigor cuando entraron en funcionamiento o si los medios de transporte no están sujetos a ninguna norma ambiental.

2. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) a favor del medio ambiente para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la gestión de residuos se ajustará a la clasificación jerárquica de los principios aplicables a la gestión de residuos (clasificación definida en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos COM(96) 399 final de 30 de julio de 1996-).

b) la inversión estará destinada a reducir la contaminación generada por otras empresas (los “contaminadores”), y no abarcará la contaminación generada por el beneficiario de la ayuda.

c) la ayuda no liberará indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar con arreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores.

d) la inversión va más allá de la tecnología punta (procesos en los que la utilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable), o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora.

e) en caso de no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente.

f) la inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de los materiales objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales.

2. Los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios en que incurra el beneficiario para la realización de una inversión que contemple la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, los costes de una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos. El coste de tal inversión de referencia deberá deducirse del coste elegible.

3. Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la gestión de residuos generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 de la Actuación 1.

4. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Actuación 4. Inversión para el saneamiento de solares contaminados

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión a empresas para la reparación de deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados se incluye el deterioro de la calidad del suelo o el de las aguas superficiales o subterráneas-, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las ayudas se destinen a la mejora de la protección ambiental.

b) que no esté identificado con claridad el contaminador, entendiéndose por tal la persona responsable con arreglo a la legislación vigente aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la adopción de normas comunitarias en la materia.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por solar contaminado el solar en el que se ha confirmado la presencia, provocada por el hombre, de tal nivel de sustancias peligrosas que suponen un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso planificado.

3. Se considerarán inversiones el conjunto de gastos en que incurra la empresa para sanear su terreno, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.

4. Serán subvencionables los costes de las tareas de saneamiento menos el aumento del valor del terreno.

5. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 5. Inversión para la relocalización de empresas

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la relocalización de empresas en nuevos emplazamientos por razones de prevención o protección ambiental, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La nueva ubicación se localizará en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) El cambio de localización deberá estar motivado por razones de prevención o protección del medio ambiente y haber sido ordenado mediante decisión administrativa o judicial de una autoridad pública competente, o acordado entre la empresa y la autoridad pública competente.

c) la empresa deberá cumplir las normas ambientales más estrictas aplicables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las empresas establecidas en una zona urbana o en alguna de las zonas especiales de conservación designadas por la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que desempeñen legalmente una actividad (es decir, respeten todos los requisitos legales correspondientes, incluidas las normas ambientales) generadora de una contaminación importante y que, debido a su localización, deban trasladar su lugar de establecimiento a una zona más apropiada, o

b) Los establecimientos o instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Directiva Seveso II (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 14 de enero de 1997).

3. Sólo se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) Los costes vinculados a la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de nuevas instalaciones de la misma capacidad que las instalaciones abandonadas.

b) Cualquier penalidad impuesta a la empresa por haber terminado el contrato de arrendamiento de los terrenos o edificios, si la decisión administrativa o judicial por la que se ordena el cambio de localización da lugar a la terminación anticipada de dicho contrato.

4. Para determinar el montante de los costes subvencionables elegibles, se deducirán los beneficios siguientes:

a) El rendimiento de la venta o el alquiler de la instalación o del terreno abandonados.

b) La compensación abonada en caso de expropiación.

c) Cualquier otro beneficio relacionado con el traslado de la instalación, en particular los beneficios derivados de una mejora, con ocasión del traslado, de la tecnología utilizada y de los beneficios contables inherentes a la mejor utilización de la instalación.

d) Las inversiones relacionadas con cualquier aumento de capacidad.

5. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 6. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) que permitan a las empresas lograr ahorros de energía, en las medidas siguientes:

a) Medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en los planes o programas de ahorro y eficiencia energética nacionales o autonómicos, en su caso.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía.

Las medidas o actuaciones concretas objeto de subvención, se detallarán en las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.

En ningún caso se concederán ayudas para lograr un ahorro energético igual o inferior al exigido por las normas comunitarias en vigor.

3. Para el cálculo de los costes de inversión adicionales deberán respetarse las siguientes normas:

a) La parte de la inversión directamente relacionada con el ahorro energético deberá determinarse con arreglo a las normas establecidas en las letras b) y d) del apartado 3 de la Actuación 1.

b) La determinación de un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias deberá realizarse con arreglo a las normas establecidas en la letra e) del apartado 3 de la Actuación 1.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para el ahorro de energía generados durante los tres primeros años de vida de dicha inversión, en el caso de las PYME, y de los cinco primeros años en el caso de las grandes empresas.

4. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 7. Inversión en cogeneración de alta eficacia:

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) en favor del medio ambiente para la cogeneración de alta eficacia, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en la Directiva 2004/8/CE y en la Decisión 2007/74/CE.

b) La mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

c) La unidad de cogeneración ha de ser de alta eficacia.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Cogeneración: la generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica y/o mecánica en un solo proceso.

b) Cogeneración de alta eficacia: la cogeneración que se ajusta a los criterios del Anexo III de la Directiva 2004/8 y que satisface los valores de referencia armonizados según se establecen en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

3. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficacia en comparación con la inversión de referencia

4. Los costes de inversión subvencionables deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 de la Actuación 1.

5. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 8. Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales (según la definición de estos activos del apartado 1 de este artículo) en favor del medio ambiente para fomentar la energía procedente de fuentes renovables, a condición de que no exista ninguna norma comunitaria obligatoria relativa a la proporción de energía procedente de fuentes renovables para las empresas individuales, en las siguientes medidas:

a) Medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en los planes o programas de energías renovables nacionales o autonómicos, en su caso.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, para fomentar el uso racional y eficiente de la energía procedente de fuentes renovables.

Las actuaciones concretas objeto de subvención, se detallarán en las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Biocombustible: combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa.

b) Biocombustibles sostenibles: combustibles que cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 15 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la promoción del uso de la energía procedente de fuentes renovables.

c) Biomasa: la fracción biodegradable de productos, desperdicios y residuos de la agricultura (incluidas sustancias vegetales y animales), de la silvicultura y de industrias con ambas relacionadas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

d) Energía a partir de fuentes de energía renovables: la energía producida por instalaciones utilizando únicamente fuentes de energía renovables, así como la parte, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilizan fuentes de energía convencionales. Incluye la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad producida a partir de dichos sistemas.

e) Fuentes de energía renovables: las fuentes de energía no fósiles renovables: eólica, solar, geotérmica, el oleaje, las mareas, las instalaciones hidroeléctricas, la biomasa, los gases de vertederos, los gases de las plantas de tratamiento de aguas residuales y los biogases.

3. No serán subvencionables:

a) La inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles.

b) La inversión en proyectos de energía solar fotovoltaica en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la venta de energía).

4. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales soportados por el beneficiario de la ayuda en comparación con los de una central eléctrica o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.

5. Los costes de inversión subvencionables deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 de la Actuación 1.

6. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Actuación 9. Actuaciones medioambientales diversas

1. Se podrán conceder ayudas para la realización de las siguientes medidas:

a) Realización de estudios ambientales, por consultores externos, directamente vinculados a las inversiones destinadas a superación de normativas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, a conseguir un ahorro de energía y a producir energía renovable.

b) El asesoramiento ambiental destinado a las PYME, realizado por consultores externos, para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.

c) La contratación por las PYME de técnicos medioambientales para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- el empleo creado deberá mantenerse por un periodo mínimo de dos años.

- en ningún caso el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa.

- la subvención será única por beneficiario para este tipo de medida subvencionable, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias con carácter excepcional.

2. Los costes subvencionables serán los siguientes:

a) En el caso de la medida prevista en la letra a) del apartado 1, el coste de los estudios.

b) En el caso de la medida prevista en la letra b) del apartado 1, el coste de los servicios de asesoramiento externo, siempre que no consistan en actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

c) En el caso de la medida prevista en la letra c) del apartado 1, los costes salariales a lo largo de un período máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación.

Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, así como las demás cargas sociales.

3. Las ayudas previstas en el apartado 1 se acogen:

a) En el caso de la medida prevista en la letra a) del apartado 1, a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

b) En el caso de la medida prevista en la letra b) del apartado 1:

- al Reglamento (CE) Nº 70/2001; o al Reglamento comunitario de exención que se apruebe para las PYME del sector pesquero, cuando el beneficiario pertenezca al mismo.

- al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, cuando se supere la intensidad máxima del 50%.

- al Reglamento (CE) Nº 875/2007, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

c) En el caso de la medida prevista en la letra c) del apartado 1:

- al Reglamento (CE) Nº 1998/2006.

- al Reglamento (CE) Nº 875/2007, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras, y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

- Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

- Cheque bancario.

- Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

- Letra de cambio aceptada.

- Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

- Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

- Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años, siempre que la resolución de concesión no establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

9. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal interno de la empresa, excepto las nuevas contrataciones indicadas en la letra c) del apartado 1 de la actuación número 9”Actuaciones medioambientales diversas”, del artículo 3.8

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En las respectivas convocatorias, podrán establecerse restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios detallados en el apartado 1, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas y grandes empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

5. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya y/o modifique. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

7. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de actuaciones de protección del medio ambiente en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

8. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

9. Para las actuaciones acogidas al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, quedan excluidas las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2. del citado Reglamento (CE) nº 70/2001, (DOCE de 13 de enero de 2001).

10. Quedan excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda contemplados en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 y en el Reglamento (CE) Nº 875/2007.

11. Para las Actuaciones acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se tendrán en cuenta las exclusiones previstas en el apartado 2.1 de las mismas; y la determinación de los beneficiarios que disponen dichas Directrices en su apartado 3.1.11, para las ayudas a la inversión para la relocalización de empresas.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

Los criterios objetivos de valoración, en coherencia con el Plan Riojano de I+D+i, serán los siguientes:

a) Dimensión Tecnológica de la actuación a acometer (DT).

Valoración de 0 a 5 puntos.

b) Necesidad estratégica de la actuación para el beneficiario y/o el sector (NE). Valoración de 0 a 4 puntos.

c) Trayectoria innovadora del beneficiario (TI).

Valoración de 0 a 1 puntos

Las convocatorias podrán establecer la ponderación de los mismos.

2. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las convocatorias.

3. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en subvenciones, con la consideración de transferencias de capital.

2. Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá los límites establecidos por la normativa comunitaria señalada en el artículo 2 a que se acoge cada actuación subvencionable, o en cualquier disposición que la sustituya y/o modifique:

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de participación en cooperación.

3. Las intensidades máximas de ayuda previstas para cada actuación serán las siguientes:

Actuación 1. Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y otros efectos negativos sobre el medio ambiente

a) La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 70%.

- Medianas empresas, 60%.

- Grandes empresas, 50%.

b) Cuando la inversión concierna la adquisición de un activo de ecoinnovación o la puesta en marcha de un proyecto de ecoinnovación, las intensidades máximas previstas en la letra anterior podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- El activo o proyecto de ecoinnovación deberá suponer una mejora significativa con respecto al nivel tecnológico existente en la Comunidad en el sector considerado.

- El beneficio ambiental anticipado deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del nivel tecnológico en actividades comparables.

- El carácter innovador de estos activos o proyectos implicará claramente un grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, más elevado que el riesgo generalmente asociado con activos o proyectos no innovadores comparables.

c) Cuando se trate de proyectos para adaptación anticipada a la entrada en vigor de normas comunitarias ya adoptadas, la intensidad máxima será la siguiente:

a') Si el proyecto se realiza y finaliza al menos tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor:

- Pequeñas empresas, 25%.

- Medianas empresas, 20%.

- Grandes empresas, 15%.

b') Si el proyecto se realiza y finaliza entre uno y tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor:

- Pequeñas empresas, 20%.

- Medianas empresas, 15%.

- Grandes empresas, 10%.

Actuación 2. Ayudas al sector del transporte

Serán de aplicación las intensidades máximas previstas en las letras a), b) y c) de la Actuación 1 anterior.

Actuación 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 70%.

- Medianas empresas, 60%.

- Grandes empresas, 50%.

Actuación 4. Inversión para el saneamiento de solares contaminados

La intensidad máxima de ayuda será el 100 % de los costes elegibles.

El montante total de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser superior a los gastos reales en que haya incurrido la empresa.

Actuación 5. Inversión para la relocalización de empresas

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 70%.

- Medianas empresas, 60%.

- Grandes empresas, 50%.

Actuación 6. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 80%.

- Medianas empresas, 70%.

- Grandes empresas, 60%.

Actuación 7. Inversión en cogeneración de alta eficacia

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 80%.

- Medianas empresas, 70%.

- Grandes empresas, 60%.

Actuación 8. Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes de inversión elegibles, será la siguiente:

- Pequeñas empresas, 80%.

- Medianas empresas, 70%.

- Grandes empresas, 60%.

Actuación 9. Actuaciones medioambientales diversas

La intensidad máxima de ayuda, calculada sobre los costes subvencionables, será la siguiente:

a) En el caso de la actuación prevista en la letra a) del apartado 1 de la Actuación 9 (apartado 8 del artículo 3):

- Pequeñas empresas, 70%.

- Medianas empresas, 60%.

- Grandes empresas, 50%.

b) En el caso de la actuación prevista en la letra b) del apartado 1 de la Actuación 9 (apartado 8 del artículo 3), el 50%. Cuando se supere este porcentaje, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de ayuda de minimis.

c) En el caso de la actuación prevista en la letra c) del apartado 1 de la Actuación 9 (apartado 8 del artículo 3), el 50%.

4. Esta línea de ayudas será compatible con la percepción de:

- Ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

- Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión que sea de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En cuanto a las ayudas a las Actuaciones acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente:

a) Los umbrales se aplicarán con independencia de que el apoyo otorgado al proyecto objeto de la ayuda se financie íntegramente con recursos del Estado o sea financiado en parte por la Comunidad.

b) Las ayudas no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87.1 del Tratado CE, ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco del presente régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.

c) Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja antes de la concesión de la subvención los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

d) En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

- Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

- Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección.

Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

Artículo 10. Solicitudes

1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Programa de empleo, en su caso.

VI. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VII. Demostración del efecto incentivador de la ayuda (para el caso de grandes empresas).

VIII. Declaraciones responsables.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

4. Se podrán presentar tantas solicitudes, como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria. Se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos, para contrastar técnicamente y valorar las actuaciones a subvencionar.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono

Artículo 14. Justificación

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando su importe no exceda de 180.000 euros, y certificaciones finales, en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes subvencionables a aceptar.

- En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador de la actuación.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando su importe no exceda de 180.000 euros, y certificaciones finales, en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes subvencionables a aceptar.

- En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración responsable del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. En caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables, en el caso de no haberlos aportado al solicitar la subvención.

6. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Las convocatorias podrán establecer requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida será superior a 60.000,00 euros.

b) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre seis meses antes de la finalización del plazo de justificación.

c) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

4. En las respectivas convocatorias, se determinará la documentación a aportar para la solicitud del pago anticipado.

Capítulo IV. Otras disposiciones

Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición adicional primera. Cofinanciación FEDER

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 06. Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente.

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y las determinadas a escala nacional.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia -Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 37 de 27.12.2006). Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones

Disposición adicional segunda. Cofinanciación FEADER

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 50% a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, Medida 123 Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales, Actuación tipo C mejora ambiental de la industria alimentaria, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21/10/2005); por el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006).

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Regional e incorporada en el Programa de Desarrollo Rural Operativo FEDER de La Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto establecidas a escala nacional según determina el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de concesión se informará de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la de la subvención.

5. Se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el anexo VI, punto 2.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, queda sin efecto la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas de la entidad, en cuanto al programa de promoción de la gestión y tecnología medioambiental, y en cuanto al programa para actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables (Boletín Oficial de La Rioja número 24/2005, de 17 de febrero).

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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