ORDEN 5/2008, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FARMACIA DEL ÁREA DE SALUD DE LA RIOJA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
La Ley 29/2006 , de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece la prioridad de avanzar en la atención a la salud, en un decidido empeño para aprovechar los beneficios y reducir los riesgos en la utilización de los medicamentos. Por otra parte la Ley 2/2002 , de 17 de abril de Salud de La Rioja en su artículo 32.2 dispone que una de las características que deben orientar al Sistema Público de Salud de La Rioja será el establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios y como una más de sus funciones, la de garantizar conforme a criterios de equidad, accesibilidad y calidad la atención farmacéutica
De acuerdo con la O.M.S., la elección de los medicamentos adecuados para cada paciente, es un proceso continuo, multidisciplinario y participativo, que debe basarse en criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste, a fin de asegurar su uso racional y conseguir resultados óptimos en salud para los pacientes.
Con la creación de la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja, se pretende coordinar e impulsar la utilización correcta de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento, mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones y contribuir a la sostenibilidad del sistema público de salud de La Rioja.
Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden y con el objeto de conseguir una mayor calidad, seguridad y eficiencia en la adquisición y utilización de los medicamentos, apruebo la siguiente.
Orden
Artículo 1. Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja, con las funciones y composición que se determina en la presente Orden.
Artículo 2. Naturaleza
La Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja se configura como grupo de trabajo dentro de la Consejería competente en materia de Salud, sin que le sea de aplicación el régimen jurídico propio de los órganos colegiados previsto en la Ley 3/2003 , de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tener sus acuerdos trascendencia jurídica frente a terceros.
Artículo 3. Régimen Jurídico
La composición, funciones, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la presente Orden.
Artículo 4. Objetivo
El objetivo fundamental de la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja es la fijación de directrices y criterios para una mejor gestión de los medicamentos, su conocimiento, así como conseguir mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones por los distintos proveedores del Sistema Sanitario Público y controlar así la eficiencia y control del gasto farmacéutico.
Artículo 5. Funciones de la Comisión.
Como órgano de referencia para todas las actividades relacionadas con la prestación con medicamentos y como foro de debate, coordinación y promoción de actuaciones que tienen por objetivo promover su correcta utilización, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, unificar e impulsar las actuaciones que sobre el uso racional de los medicamentos se desarrollen en La Rioja.
2. Proponer la evaluación y calificación de la utilidad terapéutica comparativa de los nuevos medicamentos que se incorporen a la prestación farmacéutica, a las distintas comisiones existentes en La Rioja
3. Analizar los informes que sobre medicamentos deberán remitirle las distintas Comisiones que evalúen medicamentos en La Rioja.
4. Estudiar e informar las propuestas formuladas por las diferentes Comisiones de Farmacia.
5. Establecer los criterios para elaborar una política concreta sobre los medicamentos a los efectos siguientes:
a) Inclusión en las guías fármaco terapéuticas existentes: de Hospitales, de Área, de Centros sociosanitarios, etc.
b) Incorporación en los sistemas de prescripción electrónica.
c) Recomendaciones a las Comisiones de Farmacia de Hospital y a las que se pudieran constituir.
6. Proponer la realización y divulgación de información científica y objetiva que debe proporcionarse a los profesionales sanitarios: boletines, evaluación de medicamentos, aportación terapéutica de los nuevos medicamentos que se comercializan, estudios de eficiencia y farmacoeconomía, prescripción por principio activo, medicamentos genéricos, etc.
7. Organizar y dar el impulso necesario para hacer efectiva la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales en materia de prescripción, con el objeto de potenciar una política de medicamentos coordinada en el ámbito de la comunidad autónoma.
8. Impulsar la elaboración, coordinación, actualización y aplicación de guías farmacoterapéuticas, guías de práctica clínica, protocolos terapéuticos y programas de intercambio por equivalencia terapéutica.
9. Promover la realización de estudios sobre la utilización de los medicamentos.
10. Impulsar trabajos de detección, notificación y cuantificación de reacciones adversas y problemas relacionados con el uso de los medicamentos.
11. Asesorar sobre el establecimiento y evaluación de programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios referidas a la utilización racional de los medicamentos.
12. Proponer actividades de educación sanitaria dirigida a la población en general.
13. Conocer cuantas actividades o programas relacionados con el medicamento se realicen en el ámbito de La Rioja.
14. Cuantas otras funciones pueden redundar en la utilización racional de los medicamentos
Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros, las veces que se estime necesario y, en cualquier caso, un mínimo de cuatro veces al año.
2. Las decisiones de la Comisión, serán adoptadas, al menos, con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes.
3. Se levantará acta de cada reunión de la Comisión en la que se hará constar como mínimo: los miembros asistentes, su firma y las decisiones adoptadas.
4. La participación como miembro de la Comisión no comportará retribución alguna.
Artículo 7. Composición de la Comisión.
1. La Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja, estará formada por:
a) Un Presidente, que será el Gerente del Área de Salud de La Rioja.
b) Diez Vocales:
1º Del Hospital San Pedro:
1) Director de Asistencia Especializada.
2) Director de Asistencia Primaria y 061.
3) Director de Recursos Económicos.
4) Jefe de Servicio de Farmacia Hospitalaria.
5) Un farmacéutico de Área de Asistencia Primaria.
2º De la Fundación Hospital de Calahorra:
1) Director Médico Asistencial.
2) Jefe de Servicio de Farmacia.
3) Director de Gestión Económica.
3º De la Consejería competente en materia de Salud:
1) Directora General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones.
2) Subdirector General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento.
c) Un Secretario: Farmacéutico Inspector designado por la Consejería competente en materia de Salud, que ostentará voz y voto
2. Todos los miembros de la Comisión, asumen el compromiso de guardar la debida confidencialidad sobre lo tratado en la misma.
3. La Comisión tiene la potestad de incorporar asesores con voz pero sin voto, organizar en su seno una comisión permanente y constituir grupos de trabajos específicos, dependientes de la misma
Artículo 8. Evaluación de nuevos medicamentos y revisión de principios activos autorizados.
Las distintas Comisiones de Farmacia existentes en los Hospitales y las que oportunamente se establezcan, evaluarán las solicitudes y revisiones de medicamentos que se comercialicen. Sus normas de funcionamiento recogerán el procedimiento de evaluación y revisión de medicamentos que podrá contener: protocolo de utilización e informe que incluya: identificación y descripción del medicamento, acción farmacológica y evaluación de la eficacia, seguridad, coste e impacto económico.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.