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Contaminación por nitratos procedentes de origen agrario

17/06/2008
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Decreto 39/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario (BOR de 14 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 39/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO PROGRAMA DE ACTUACIÓN, MEDIDAS AGRONÓMICAS Y MUESTREO DE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS PROCEDENTES DE ORIGEN AGRARIO

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

De conformidad con estas normas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cronológicamente se han llevado a cabo, hasta la fecha, las siguientes actuaciones:

1. Recopilación y análisis de la información existente sobre la contaminación difusa.

2. Declaración de la inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997, por el que se daba cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

3. Elaboración de un estudio, abarcando en profundidad los temas relativos a la contaminación por nitratos de las aguas de los acuíferos de la comunidad Autónoma de La Rioja para completar la información previa.

4. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja según Resolución 2599/99.

5. Declaración mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de noviembre de 2001, por el que se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

6. Aprobación mediante Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, del programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario.

7. Aprobación mediante Decreto 12/2006, de 3 de febrero, de la modificación del Decreto 61/2002, en su artículo 1, modificando la designación de zonas vulnerables.

8. Elaboración de un completo informe por parte de las Consejerías con competencias en materias de Medio Ambiente y Agricultura denominado “informe de revisión de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y síntesis de los trabajos realizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja” en fecha marzo 2006.

9. Respuesta a la carta de emplazamiento complementaria 2002/2009 (C-2007-4958), de la Comisión de la UE, relativa al incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1.991, relativa a la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

Conforme al Real Decreto 261/1996 mencionado, se ha procedido a examinar y revisar la situación de partida a la luz de los últimos informes técnicos que han concluido en la respuesta a la precitada carta de emplazamiento que fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente en fecha 8 de enero de 2008, para su inclusión en la respuesta conjunta del Reino de España a la Comisión.

En la citada respuesta se proponía desde la Comunidad Autónoma de La Rioja la modificación del Programa de Actuación aprobado por Decreto 61/2002 y modificado por Decreto 12/2006.

Para la modificación del programa de actuación se considera oportuno aprobar un nuevo decreto que recoja las modificaciones en cuanto a la designación de zonas vulnerables introducidas mediante el Decreto 12/2006, estableciendo el nuevo programa de actuación, así como las medidas agronómicas y de muestreo a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario, todo ello de conformidad con la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, atribuida por el artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Designación de Zonas Vulnerables.

1. A los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos, las siguientes:

a) Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro, de conformidad con lo señalado en el plano que figura en el Anexo I del presente decreto.

b) Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

2. La designación contenida en este artículo podrá ser objeto de modificación o ampliación mediante un posterior decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 2. Programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo.

1. A los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el nuevo programa de actuación y sus medidas agronómicas para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias que aparece como Anexo a este decreto.

2. Dicho programa de actuación se aplicará en las dos zonas especificadas en el artículo 1 y será revisado cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

3. Se continuará con los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, conforme a las especificaciones del artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, al objeto de modificar, si procede, la relación de zonas vulnerables designadas y comprobar la eficacia de los programas de actuación.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas vulnerables estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del programa de actuación establecido en el artículo 2 de este decreto.

Artículo 4. Planes de controles e inspecciones.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, elaborará un plan de controles anuales al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el programa de actuaciones, así como para evaluar la eficacia del propio programa, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 5. Incumplimientos.

1. La verificación de incumplimientos del presente decreto por parte de las personas físicas o jurídicas, con actividades agrarias en las zonas vulnerables, acarreará la pérdida de las ayudas derivadas de la participación en medidas agroambientales, conforme a los Reglamentos (CE) 1320/2006, de 5 de septiembre y 1974/2006, de 15 de diciembre, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Asimismo, la verificación de dichos incumplimientos podrá acarrear la reducción o eliminación en la explotación agraria afectada de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial; debiendo estar la reducción de la ayuda en proporción al grado de incumplimiento o reiteración del incumplimiento.

Disposición Adicional. Comisión interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa

El Gobierno de La Rioja, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial establecerá mediante Acuerdo, la continuidad y nuevas competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa, en la que participarán representantes de los Departamentos y Organismos del Gobierno de La Rioja con competencias en dichas cuestiones.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados los Decretos 61/2002, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario y Decreto 12/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 61/2002, de 22 de noviembre.

Disposición Final Primera. Regla de supletoriedad

En lo no contemplado en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo de este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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