Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2008
 
 

Ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria

17/06/2008
Compartir: 

Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOCAIB de 14 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 67/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ISLAS BALEARES.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece las bases legales sobre las cuales se sustenta el sistema educativo y estructura las líneas fundamentales sobre tres principios: la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir este objetivo tan ambicioso y un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

Esta Ley, que configura la reforma de la ordenación general del sistema educativo del estado de las autonomías se ha desarrollado con los Reales decretos y Órdenes siguientes: Real decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 167, de 14 de julio), y corrección de errores en el BOE nº 220, de 14 de septiembre de 2006; Real decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007); Real decreto 1513/2006 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE nº 293, de 8 de diciembre); Real decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (BOE nº 5, de 5 de enero de 2007); Orden ECI/1845/2007 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por la cual se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº 149, de 22 de junio); Orden ECI/1957/2007 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria (BOE nº 158, de 3 de julio).

La Ley orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en su artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998); de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo la mencionada ley orgánica.

Las sociedades actuales dan mucha importancia a la educación que reciben sus niños y jóvenes, convencidos de que de ella dependen, en gran medida, tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para que la persona pueda construir su identidad personal, configurar la comprensión de la realidad integrando todas sus dimensiones y desarrollar al máximo sus capacidades en una sociedad en continuo cambio.

La educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el patrimonio de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de conseguir la cohesión social necesaria. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por este motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas.

También, para la sociedad de las Islas Baleares, es primordial la exigencia de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía. Después de conseguir que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años, el primer objetivo de nuestra educación tiene que ser mejorar los resultados generales, reducir las elevadas tasas de abandono de los estudios y de finalización de la educación básica sin titulación. Se trata de mejorar el nivel educativo, de trabajar para el éxito escolar, personal y social de todo el alumnado, es decir que todas las personas alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades individuales y sociales, culturales, intelectuales y emocionales, para lo que precisan una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Deberá garantizarse la igualdad de oportunidades, con la conciliación de la calidad de la educación y la equidad.

El esfuerzo para conseguir el éxito escolar tiene que empezar desde los primeros años, en la educación infantil, y tiene que mantenerse a lo largo de toda la educación obligatoria. En este sentido, se debe prestar atención a las necesidades básicas para un desarrollo personal adecuado según cada etapa de madurez de los niños o de los jóvenes, así como prestar la atención individualizada, enfocada a la consecución de las competencias básicas de cada una de las etapas y en el desarrollo de todas las capacidades personales.

La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no recae sólo sobre su esfuerzo personal, que es fundamental, sino también sobre sus familias, el profesorado, las administraciones educativas, los agentes sociales y, en última instancia, sobre la sociedad en conjunto. Toda la comunidad educativa tiene que colaborar para conseguir el objetivo del éxito escolar de todo el alumnado, y el esfuerzo tiene que ser entendido y asumido por el conjunto de la sociedad que es corresponsable y deberá contribuir a elevar el prestigio de la educación, a fomentar la conciencia sobre la importancia de la formación porque la sociedad necesita personas más formadas, pero también porque la educación es fuente de bienestar humano, personal y colectivo y ésta ha de ser una de las aspiraciones de nuestra sociedad.

El ejercicio de esta responsabilidad compartida implica compromisos conjuntos en cuya base está el establecimiento de un pacto social que, entre otros valores, garantice la escolarización equitativa del alumnado en los diferentes centros docentes, sin exclusiones ni segregaciones injustas y con la debida atención a la diversidad; una diversidad que, actualmente, se incrementa con el aumento acelerado e imprevisible de la población escolar procedente de la inmigración, con toda la problemática educativa y social que comporta y que precisa una respuesta del sistema educativo.

El proceso de construcción europea nos conduce hacia una convergencia de los sistemas de educación y formación. Eso se ha traducido en unos objetivos educativos comunes planteados por la Unión Europea para los próximos años. Estos se orientan a desarrollar las aptitudes necesarias para vivir en la nueva sociedad del conocimiento, construir un entorno de aprendizaje abierto y hacerlo más atractivo, y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Otro bloque de estos objetivos está relacionado con la apertura al mundo exterior, para aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. En este contexto, el aprendizaje de las lenguas con un enfoque comunicativo juega un papel fundamental.

A partir de la identidad propia de las Islas Baleares con todo su bagaje cultural, en el que la lengua catalana es un rasgo fundamental, ésta tiene que ser la lengua común, la que vertebre un espacio relacional inclusivo y todo el sistema educativo. Nuestro sistema tiene que garantizar que, al acabar la educación secundaria obligatoria, el alumnado pueda utilizar normalmente y de forma correcta la lengua catalana y la lengua castellana. Además, también tienen que alcanzarse los objetivos de cada etapa en lo que concierne al aprendizaje de al menos una lengua extranjera. En coherencia con los objetivos educativos en el marco de la Unión Europea, es conveniente avanzar de manera generalizada el aprendizaje de la lengua extranjera al segundo ciclo de la educación infantil y garantizar que a lo largo de la educación obligatoria se adquieran las competencias comunicativas adecuadas en las diferentes lenguas del currículo, sin romper las dinámicas del tratamiento de las lenguas derivadas de la aplicación del Decreto 92/1997 Vínculo a legislación.

La necesidad de adaptación del sistema educativo a las demandas diversas y cambiantes de la población escolar comporta la conveniencia, derivada de la ley, de atender la autonomía de los centros docentes. La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros educativos una capacidad de decisión que afecta tanto a la organización como al funcionamiento. Los centros tienen que estar dotados de los recursos que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar sus objetivos. Éste es un requisito ineludible para que los centros puedan ejercer responsablemente sus funciones educativas y formativas y, por otra parte, puedan hacer un uso riguroso y eficiente de estos recursos. En todo caso, el principio de participación efectiva de la comunidad educativa ha de ser un principio fundamental en el ejercicio de la autonomía de los centros.

La formación inicial y permanente del profesorado son elementos imprescindibles para alcanzar los propósitos de la educación de calidad que se plantea.

En este proceso, la implicación del profesorado se convierte en una condición básica que tiene que contar con el apoyo de la Administración y del resto de la comunidad educativa.

La existencia de un marco legal capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer procesos de evaluación eficaces y útiles, tanto para el aprendizaje individual como para el sistema educativo en general. La evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos. Con la finalidad de mejorar constantemente y de rendir cuentas sobre el uso que se hace de los medios y de los recursos se deben establecer procedimientos de evaluación de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.

Consecuente con los principios hasta ahora expuestos, el Gobierno de las Islas Baleares plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos, arraigado en el medio, inclusivo y coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro.

La educación de calidad tiene que contribuir a conformar una sociedad plural, libre y solidaria, capaz de integrar las dimensiones individuales y comunitarias desde el respeto y desde la valoración del patrimonio natural, histórico, lingüístico y cultural. Una educación basada en la adquisición de las competencias básicas que contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida. En este contexto, la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene que estar presente en la vertebración de la enseñanza. La educación tiene que ser un elemento fundamental en la construcción de la personalidad de los ciudadanos y en su desarrollo en el seno de la sociedad.

Así, el Gobierno de las Islas Baleares impulsa la educación como un servicio a la sociedad que ha de proporcionar a los ciudadanos una formación a lo largo de toda la vida, dónde las diferentes etapas educativas forman un continuo y se relacionan, tanto desde el punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia de la inversión pública en educación. Por eso, se promoverán ofertas educativas que permitan la adquisición de las competencias básicas y, si procede, las titulaciones correspondientes a las personas que, por razones diversas, se hayan situado fuera del sistema educativo.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado del Consejo de Gobierno en la sesión de día 6 de junio de 2008, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Normativa y ámbito de aplicación.

La ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria tiene que regirse en las Islas Baleares por lo que disponen la normativa básica del Estado en esta materia y este Decreto.

Artículo 2 La educación infantil.

La educación infantil se estructura como una única etapa, desde el nacimiento hasta los seis años, que comprende dos ciclos de tres años cada uno. El segundo ciclo es gratuito.

Artículo 3 La educación básica

1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica que es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La educación básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de manera regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tienen derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos el año en que finalice el curso, en las condiciones que determina la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

3. Sin perjuicio que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para el alumnado, tiene que adoptarse la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando esta diversidad lo requiera, tienen que aplicarse las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

Artículo 4 Principios

El sistema educativo se inspira en los principios siguientes:

a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones o circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no-discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que derivan de discapacidad.

c) La transmisión o puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

d) El fomento de la lengua catalana como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación.

e) El conocimiento del pluralismo lingüístico de las Islas Baleares, valorando todas las lenguas como herramientas de comunicación.

f) La concepción de la educación como aprendizaje permanente, que se desarrolla durante toda la vida.

g) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

h) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para la consecución de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

i) El esfuerzo individual, la capacidad crítica y la motivación del alumnado.

j) El esfuerzo compartido por el alumnado, familias, profesorado, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

k) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden a la Consejería de Educación y Cultura, a los consejos insulares, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

l) La participación efectiva de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

m) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de estos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

n) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

o) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

p) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

q) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en la programación y organización de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en sus resultados.

Artículo 5 Finalidades

Las enseñanzas de la educación infantil y de la educación básica se orientarán a la consecución de las finalidades siguientes:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado.

b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en la igualdad de trato y la inclusión.

c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, como también en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de estos.

d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto a los seres vivos y al medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

f) El desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

h) El aprendizaje y el fomento del uso de la lengua catalana, la cual es un elemento imprescindible no solo para la comunicación sino también para la interpretación y transmisión de nuestra identidad cultural e histórica y para la cohesión social.

i) El aprendizaje de la lengua castellana como lengua oficial de todo el Estado, para la comunicación y el acceso a opciones culturales diversas.

j) El aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado.

k) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

l) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

m) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable, y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Artículo 6 La lengua catalana como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación

1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, es la lengua de la enseñanza.

Su uso como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, la educación primaria, y de la educación secundaria obligatoria tiene que adecuarse a las directrices siguientes:

a) La lengua catalana tiene que ser la lengua de uso preferente en los actos culturales y sociales y en las relaciones del centro con las administraciones públicas y las entidades privadas.

b) La lengua catalana tiene que ser la lengua de las actuaciones administrativas de régimen interno y de proyección externa de los centros sostenidos con fondos públicos.

c) Las actividades de la enseñanza y aprendizaje en lengua catalana implican el uso oral y escrito de esta lengua, es decir, que los libros de texto y los materiales de apoyo elaborados por el profesorado deberán ser en esta lengua, y los materiales didácticos y de consulta también deben serlo de manera preferente.

2. El sistema educativo y, concretamente, los centros docentes, tienen que potenciar el uso de la lengua catalana y el Gobierno de las Islas Baleares tiene que fomentar medidas para la normalización de esta lengua. Este fomento se hará respetando los derechos lingüísticos individuales del alumnado.

3. Los aspectos lingüísticos, históricos, culturales y geográficos que configuran la identidad de las Islas Baleares tienen que formar parte de los currículos de las diferentes etapas educativas, de manera que se integren, como parte esencial, en los planteamientos educativos institucionales.

4. La Consejería de Educación y Cultura ha de facilitar la integración del alumnado recién llegado a la lengua y cultura propia de las Islas Baleares mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje.

Artículo 7 Currículo

1. De acuerdo con lo que dispone este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las etapas del sistema educativo, que han de guiar la práctica educativa en la educación infantil y en la educación básica.

2. El Gobierno de las Islas Baleares define el currículo que tiene que seguirse en la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal.

3. Los centros docentes tienen que desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas en uso de su autonomía pedagógica. Se fomentará la participación efectiva de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la elaboración, la adecuación y la actualización del currículo.

4. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores tienen que trabajarse en todas las áreas y materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas y materias de las diferentes etapas.

Artículo 8 Materiales curriculares

1. La Consejería de Educación y Cultura tiene que fomentar la elaboración de materiales curriculares para favorecer el desarrollo y la aplicación del currículo y tiene que dictar las disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, además de regular los procedimientos de supervisión.

2. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, elegir, si procede, los materiales curriculares, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad del alumnado y al currículo establecido por la Consejería de Educación y Cultura. Los materiales deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género, a los cuales tiene que ajustarse toda la actividad educativa. Las administraciones educativas velarán para que en los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

3. La supervisión de los libros de texto y el resto del material curricular formará parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa.

Artículo 9 Enseñanza de lenguas extranjeras

1. La enseñanza de las lenguas extranjeras se introduce obligatoriamente a partir del primer ciclo de la educación primaria y se imparte con continuidad a lo largo de toda la educación básica.

2. La enseñanza de las lenguas extranjeras tiene que introducirse de manera temprana en el segundo ciclo de la educación infantil, de acuerdo con las normas que dicte la Consejería de Educación y Cultura y lo que se establezca en cuanto a su tratamiento didáctico en el proyecto lingüístico de centro.

Artículo 10 Enseñanza en lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar que una parte de las áreas y materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que eso suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto ni afecte a aquello establecido en el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas y materias del currículo en lenguas extranjeras deben aplicar, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnado establecidos en la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Entre tales criterios, no se deben incluir requisitos lingüísticos.

Artículo 11 Autonomía de los centros

1. Los centros disponen de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que la legislación les atribuye. La Consejería de Educación y Cultura tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren, en el marco de la normativa vigente.

2. Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar, un proyecto educativo y un proyecto de gestión económica, como también las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización, que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Cultura.

4. Para impulsar la autonomía de los centros, la Consejería de Educación y Cultura potenciará la función directiva mediante medidas específicas dirigidas a reforzar el liderazgo y la responsabilidad del director o directora, del equipo directivo y la corresponsabilidad de los órganos de coordinación.

5. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las funciones de supervisión y de evaluación correspondientes con el fin de garantizar el ejercicio de la autonomía de los centres y la defensa de los derechos del alumnado y de la comunidad educativa en general.

Artículo 12 Proyecto educativo

1. El proyecto educativo del centro es un instrumento de planificación educativa que los centros tienen que elaborar y que tiene que ser aprobado por el consejo escolar, después de un debate previo de toda la comunidad educativa.

Contiene los rasgos definidores, los principios educativos y las bases principales, pedagógicas, organizativas, convivenciales y de funcionamiento que han de regir la actividad docente y la vida del centro.

2. El proyecto educativo del centro tiene que incluir, como mínimo:

a) Los rasgos del entorno sociocultural del centro que lo caracterizan.

b) Las características esenciales de la educación que se imparte, con especial mención de las opciones pedagógicas, los principios de atención a la diversidad, la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la acción tutorial, la convivencia, la no-discriminación, la educación en valores y la inclusión educativa.

c) La concreción de los currículos establecidos, que debe fijar y aprobar el claustro, como también el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores.

d) El proyecto lingüístico, donde se concretarán los criterios para la enseñanza y uso de las lenguas y el tratamiento de éstas en el desarrollo curricular.

También se fijarán criterios para que el alumnado recién llegado pueda continuar, o iniciar, si procede, el proceso de aprendizaje de la lengua catalana y la lengua castellana.

3. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura:

a) Establecer el marco general que permita a los centros docentes elaborar sus proyectos educativos, que se harán públicos con el fin de facilitar que el conjunto de la comunidad educativa los conozca.

b) Contribuir al desarrollo del currículo mediante el impulso de modelos abiertos de planificación curricular, de programación docente y de materiales didácticos que respondan a las necesidades educativas del alumnado y del profesorado.

c) Promover las medidas necesarias para garantizar la coordinación adecuada entre los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con el fin de asegurar la coherencia y la continuidad armónica de la educación.

d) Garantizar la práctica de un modelo coeducativo de enseñanza que impulse la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las dimensiones: curriculares, escolares y otros.

4. Los centros deben promover compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el mismo centro en que se consignen las actividades que la comunidad educativa se compromete a llevar a cabo para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

Artículo 13 Atención a la diversidad

1. Todo el alumnado, con independencia de sus especificidades individuales o de carácter social, tiene derecho a una educación adecuada a sus necesidades y características. Por eso, las medidas de atención a la diversidad tendrán que orientarse a dar respuesta a las necesidades educativas, a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la educación infantil y de la educación básica y no podrán, en ningún caso, suponer discriminación que dificulte esta consecución y la titulación correspondiente.

2. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:

a) El alumnado con necesidades educativas especiales que requiere, durante un periodo de escolarización o a lo largo de toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad, o de trastornos graves de conducta o emocionales o de trastornos generalizados de desarrollo.

b) El alumnado con dificultades específicas de aprendizaje causadas por trastornos del aprendizaje, trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad y trastornos graves del lenguaje.

c) El alumnado con altas capacidades intelectuales.

d) El alumnado con un desfase curricular de dos o más cursos por condiciones personales graves de salud o derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos y étnicos.

e) El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.

La Consejería de Educación y Cultura tiene que asegurar los recursos necesarios para que éste alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos y las competencias básicas que establece con carácter general para todo el alumnado.

3. La Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar lo antes posible, con personal con la cualificación adecuada, las necesidades educativas específicas del alumnado a las cuales se refiere el apartado anterior. Asimismo, facilitará la coordinación de todos los sectores que intervengan en la atención al alumnado.

La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tiene que iniciarse desde el mismo momento en que esté identificada esta necesidad y tiene que regirse por los principios de normalización y de inclusión.

4. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura garantizar la escolarización y regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten la escolarización y los procesos educativos de este alumnado.

Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el asesoramiento individualizado adecuado, así como la información necesaria que los ayude en la educación de los hijos.

5. Las programaciones didácticas de ciclo o de departamento tienen que tener un grado de flexibilidad suficiente que posibilite la adaptación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

6. La Consejería de Educación y Cultura tiene que escolarizar el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se incorpora al sistema educativo haciendo una distribución equilibrada entre los centros de cada zona sostenidos con fondos públicos.

7. Los centros docentes, con la finalidad de facilitar la accesibilidad al currículo, tienen que realizar adaptaciones curriculares, con el fin de atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones curriculares se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al nivel educativo; la evaluación tomará como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones.

La Consejería de Educación y Cultura establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. Estas adaptaciones curriculares se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al nivel educativo; la evaluación tomará como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones.

8. Los centros docentes, en la planificación de atención a la diversidad, además de las adaptaciones curriculares, tienen que adoptar, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, las medidas de refuerzo y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

9. La Consejería de Educación y Cultura adoptará medidas singulares en aquellos centros o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

Artículo 14 Recursos

1. Los centros tienen que estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. La Consejería de Educación y Cultura puede asignar una mayor dotación de recursos y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos en razón de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y/o para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

3. Los centros docentes públicos pueden obtener recursos complementarios, con la aprobación previa del consejo escolar, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Cultura y de acuerdo con la normativa vigente.

4. En el proceso de aplicación de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación y Cultura tiene que proveer los recursos necesarios para garantizar:

a) La determinación de un número máximo de alumnos por aula, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

e) La atención a la diversidad del alumnado y en especial la atención a aquél que presenta necesidad específica de apoyo educativo.

f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) La adopción de medidas de apoyo y de incentivación al profesorado.

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

i) La adopción de medidas de orientación a las familias del alumnado en lo que concierne al desarrollo del proceso de aprendizaje.

5. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la coordinación de los servicios externos con los centros educativos con el fin de asegurar una acción conjunta y efectiva.

Artículo 15 Calendario y horario escolar

1. En la educación básica, el calendario escolar tendrá un mínimo de 175 días lectivos.

2. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el calendario y la dedicación y distribución horaria de las áreas y materias de cada etapa de la enseñanza reguladas en este Decreto.

3. Los centros docentes, a la hora de formular la programación general anual, organizarán el horario escolar que, de acuerdo con la normativa vigente, tendrá que ser aprobado por la Consejería de Educación y Cultura.

4. La Consejería de Educación y Cultura asesorará a los centros para garantizar la calidad y el cumplimiento de las actividades extraescolares organizadas por el consejo escolar del centro, especialmente en los casos de aplicación de la jornada continuada.

Artículo 16 Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado está integrada en el mismo proceso de enseñanza-aprendizaje. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su práctica docente.

2. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje es continua y formativa, y la recogida de información sobre el progreso del alumnado en relación a los objetivos y las competencias básicas del currículo tiene que hacerse con procedimientos e instrumentos diversos, de manera sistemática y continuada.

3. Los proyectos educativos deben incluir criterios generales para atender la diversidad del alumnado y para la adopción de medidas de refuerzo educativo, como también medidas organizativas, que permitan mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje a partir de las informaciones y decisiones que se deriven de la evaluación.

4. La Consejería de Educación y Cultura regula las características del proceso de evaluación y los documentos correspondientes que se han de formalizar en la educación infantil y en la educación básica.

5. Los centros escolares tienen que adoptar medidas de comunicación y de interacción periódicas con las familias, para que estén informadas y orientadas sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación del alumnado, así como de su desarrollo integral.

Artículo 17 Permanencia en régimen ordinario

El alumnado tiene derecho a cursar la enseñanza básica en régimen ordinario hasta los 18 años, en el marco de la normativa básica vigente.

Capítulo II

De la educación infantil

Artículo 18 Principios generales

1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende niños desde el nacimiento hasta los seis años.

2. La educación infantil tiene carácter voluntario. Su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

3. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

4. La educación infantil mantendrá la coherencia necesaria con la educación primaria, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 19 Organización

1. La etapa de educación infantil comprende dos ciclos de tres años cada uno. Los contenidos educativos de esta etapa se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y adecuadas a sus características evolutivas y a sus ritmos de aprendizaje.

2. Las áreas de esta etapa son las siguientes:

- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal - Conocimiento del entorno - Lenguajes: comunicación y representación 3. Los centros escolares, en la planificación y el tratamiento de las actividades educativas, tienen que fomentar la lectura y la escritura así como la iniciación en habilidades lógicas y numéricas, en las tecnologías de la información y de la comunicación y en el lenguaje visual, plástico y musical.

Artículo 20 Principios pedagógicos

1. Los centros docentes deben recoger el carácter educativo de ambos ciclos en una propuesta pedagógica.

2. En los dos ciclos de la educación infantil tienen que atenderse progresivamente el desarrollo afectivo, el movimiento y los hábitos de control corporal, las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social, así como el descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además, tiene que facilitarse que los niños elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y que adquieran autonomía personal.

3. Son principios pedagógicos de esta etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil tienen que abordarse por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y que incluyan las motivaciones, experiencias y conocimientos previos del alumnado. Asimismo, tienen que adecuarse a sus características evolutivas y a su entorno sociocultural.

5. Los métodos de trabajo en los dos ciclos tienen que basarse en las experiencias, las actividades y el juego y tienen que aplicarse en un ambiente de afecto y confianza para potenciar la autoestima y la integración social de los niños. Además, tienen que respetar los diferentes ritmos de aprendizaje y tienen que tender a la capacitación para nuevos aprendizajes funcionales.

Artículo 21 Objetivos

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:

a) Descubrir y conocer su propio cuerpo y el de los demás, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar, explorar y reflexionar, sobre su entorno familiar, natural y social, manteniendo una actitud de curiosidad al respeto.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales y en la organización de las secuencias temporales y espaciales cotidianas.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas y actuar cada vez con más seguridad y confianza en sí mismo.

e) Relacionarse positivamente con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y de relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes, formas de expresión y en una lengua extranjera.

g) Iniciarse en las habilidades logicomatemáticas, en la lectura y la escritura, en las tecnologías de la información i la comunicación, en el movimiento, el gesto, el ritmo y los lenguajes visual, plástico i musical.

h) Participar en las manifestaciones culturales presentes en el entorno y disfrutar y conocer las más identificativas de las Islas Baleares.

i) Adoptar hábitos básicos de salud corporal y alimenticia.

j) Desarrollar globalmente las capacidades cognitivas, sensoriales, motrices y de reconocimiento y construcción de las emociones mediante el juego y el movimiento.

Capítulo III

De la educación primaria

Artículo 22 Principios generales

1. La educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y doce años.

2. La enseñanza de la educación primaria, en relación con el alumnado, tiene por finalidades:

a) Conseguir el desarrollo individual de las capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal, de relación y de inserción social que le permita actuar con autonomía en los ámbitos familiar, escolar y social con que se relaciona, mediante una formación común a todos los niños.

b) Adquirir los elementos básicos de la cultura, los aprendizajes relativos a la expresión y la comprensión oral y escrita, a la lectura, a la escritura, al cálculo, a la geometría, al razonamiento lógico y a la expresión gráfica, artística y corporal.

c) Conseguir una interacción progresiva con el medio con una actitud positiva y de respeto.

d) Adquirir la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y valorar las actitudes solidarias y no discriminatorias, a fin de asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos y ciudadanas.

3. La acción educativa en esta etapa se basa en el principio de la educación personalizada y de la orientación permanente, procurando la integración de las diferentes experiencias y aprendizajes del alumnado. Esta acción educativa tiene que adaptarse a sus ritmos de trabajo, con el fin de garantizar una progresión satisfactoria de todo el alumnado de acuerdo con las capacidades y los intereses de cada uno.

4. En el conjunto de la etapa la acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

5. La educación primaria debe mantener la coherencia necesaria con la educación infantil y con la educación secundaria obligatoria y garantizar la coordinación entre las etapas, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 23 Organización

1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tienen un carácter global e integrador.

2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:

- Conocimiento del medio natural, social y cultural - Educación artística - Educación física - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas 3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, en las áreas incluidas en el apartado anterior, tiene que añadirse la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que tiene que prestarse una atención especial a la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el tercer ciclo de la etapa, la Consejería de Educación y Cultura puede añadir una segunda lengua extranjera.

5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos tienen que recibir una consideración especial.

Artículo 24 Principios pedagógicos

1. Son principios pedagógicos de esta etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. En esta etapa tiene que prestarse una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y a la capacitación para nuevos aprendizajes funcionales.

3. Los métodos de trabajo tienen que basarse en las experiencias, las actividades y la participación, y tienen que aplicarse en un ambiente de afecto, confianza, trabajo y motivación, para potenciar la autoestima, la capacidad crítica y la integración social de los niños.

4. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se tiene que trabajar en todas las áreas, sin perjuicio del tratamiento específico en algunas áreas de la etapa.

5. La lectura y la adquisición del hábito lector han de ser objeto de práctica diaria.

Artículo 25 Objetivos

La educación primaria debe contribuir a desarrollar las capacidades que permitan al alumnado:

a) Conocer los valores y las normas de convivencia para actuar de acuerdo con éstas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar una actitud responsable y solidaria que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

c) Desarrollar hábitos de trabajo individual y colectivo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en si mismo, sentido crítico, iniciativa personal, responsabilidad, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

d) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que le permitan actuar con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los cuales se relaciona.

e) Conocer, comprender y respetar, las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y la no-discriminación de personas con discapacidad.

f) Conocer y utilizar adecuadamente la lengua catalana i la lengua castellana, tanto oralmente como por escrito, de manera que puedan ser utilizadas como lenguas de comunicación y de aprendizaje.

g) Adquirir la competencia comunicativa necesaria en una lengua extranjera para desenvolverse en situaciones cotidianas.

h) Adquirir el hábito de la lectura como una vía de acceso a la información, al conocimiento y al placer.

i) Conocer, valorar y respetar, los aspectos básicos de la cultura y la historia, el patrimonio artístico y cultural, especialmente los correspondientes a las Islas Baleares y los de los otros territorios de habla catalana, reforzando así el sentimiento de pertenencia al ámbito cultural y lingüístico catalán, y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

j) Valorar la tarea bien hecha como condición necesaria para el eficaz aprovechamiento de los aprendizajes.

k) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de la vida cotidiana.

l) Conocer y valorar el entorno natural, social y cultural y así contribuir a despertar actitudes y hábitos positivos para aplicarlos al entorno inmediato y mediato.

m) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y desarrollar un espíritu crítico ante los mensajes que recibe y elabora.

n) Iniciarse en la valoración y en la producción de las diversas manifestaciones artísticas, como medio de expresión y comprensión para desarrollar la sensibilidad estética y la comunicación en estos lenguajes.

o) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

p) Conocer y valorar los otros seres vivos y adoptar maneras de comportamiento que favorezcan su cuidado.

q) Desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

r) Adquirir los elementos básicos de una correcta educación vial y actitudes de respeto que inciden en la prevención de los accidentes de tráfico.

Capítulo IV De la educación secundaria obligatoria

Artículo 26 Principios generales

1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se siguen ordinariamente entre los doce y en los dieciséis años de edad.

2. Las finalidades de la educación secundaria obligatoria son:

a) Conseguir que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos lingüístico, artístico, científico, humanístico y tecnológico.

b) Consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades, y que posibiliten su formación continuada a lo largo de la vida.

c) Preparar al alumnado para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las garantías pertinentes.

d) Formarlo para que asuma sus deberes y ejerza sus derechos como ciudadano responsable.

e) Fomentar la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y contribuir al conocimiento y a la valoración del patrimonio lingüístico, histórico, artístico, cultural y ambiental.

3. En la educación secundaria obligatoria hay que dedicar especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. La Consejería de Educación y Cultura tiene que regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

5. Los alumnos que al acabar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

6. La educación secundaria obligatoria debe mantener la coherencia necesaria con la educación primaria y las etapas postobligatorias, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 27 Organización de los cursos primero, segundo y tercero

1. Las materias de los cursos de primero a tercero de la etapa son las siguientes:

- Ciencias de la naturaleza - Ciencias sociales, geografía e historia - Educación física - Educación plástica y visual - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas - Música - Tecnologías 2. Además, en cada uno de los cursos todo el alumnado tiene que cursar las materias siguientes:

- Ciencias de la naturaleza - Ciencias sociales, geografía e historia - Educación física - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas 3. En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado tiene que cursar la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se debe prestar atención especial a la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el tercer curso, la materia de ciencias de la naturaleza se organiza en biología y geología, por una parte, y física y química, por otra. La materia tiene que programarse de manera coordinada, y al efecto de promoción mantendrá el carácter unitario.

5. La Consejería de Educación y Cultura puede determinar que, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos cursen alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito tiene que incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo, los alumnos tienen que cursar un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.

Artículo 28 Organización del cuarto curso

1. Todos los alumnos tienen que cursar en el cuarto curso las materias siguientes:

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Educación eticocívica.

- Educación física.

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua catalana y literatura.

- Matemáticas.

- Primera lengua extranjera.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos tienen que cursar tres materias de las siguientes:

- Biología y geología.

- Educación plástica y visual.

- Física y química.

- Informática.

- Latín.

- Música.

- Segunda lengua extranjera.

- Tecnología.

3. En la materia de educación eticocívica tiene que prestarse atención especialmente a la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y al fomento de los valores de una sociedad inclusiva.

4. Este cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Con el fin de orientar la elección de los alumnos, pueden establecerse agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

5. Los centros tienen que ofrecer la totalidad de las materias y opciones mencionadas en los apartados anteriores. Sólo puede limitarse la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de alumnos para alguna de éstas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 29 Principios pedagógicos

1. Los centros tienen que elaborar las propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. También tienen que arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa tiene que prestarse una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y tiene que fomentarse la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. Con el fin de promover el hábito de la lectura, tiene que dedicarse un tiempo en la práctica docente de todas las materias.

3. La Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer las condiciones que favorezcan que, en los dos primeros cursos de la etapa, los profesores con la cualificación adecuada impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.

4. Se debe fomentar el trabajo en equipo del profesorado, y tiene que favorecerse la coordinación de los integrantes de los equipos docentes.

Artículo 30 Objetivos

La educación secundaria obligatoria contribuye a desarrollar las capacidades que permitan al alumnado:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo con el fin de reafirmar los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de una ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como una condición necesaria para la realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio para el desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que suponen discriminación entre mujeres y hombres.

d) Reforzar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos y transmitirlos a los demás de manera organizada e inteligible.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para resolverlos y para tomar decisiones.

g) Desarrollar el espíritu creativo y emprendedor y, a la vez, desarrollar actitudes de confianza en uno mismo, de participación, de sentido crítico, de iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua catalana y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de sus literaturas.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos con la finalidad de enriquecer las posibilidades de comunicación y de expresión.

k) Desarrollar habilidades básicas en la utilización de las fuentes de información para alcanzar nuevos conocimientos, con sentido crítico. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

l) Valorar la diversidad de culturas y sociedades y desarrollar actitudes de respeto para con su lengua, tradiciones y costumbres.

m) Conocer, valorar y respetar, los aspectos básicos de la cultura y la historia, el patrimonio artístico y cultural, especialmente los correspondientes a las Islas Baleares y los de los otros territorios de habla catalana, reforzando así el sentimiento de pertenencia al ámbito cultural y lingüístico catalán, y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

n) Valorar, disfrutar y respetar, la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que incluye el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

o) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, reforzar los hábitos de cuidado y salud corporales, e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

p) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora.

Artículo 31 Programas de diversificación curricular

1. Desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria se pueden establecer diversificaciones del currículo para el alumnado que lo requiera después de la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa tienen que alcanzarse con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, si es pertinente, de materias, diferente de lo establecido con carácter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de pasar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, pueden incorporarse a un programa de diversificación curricular, después de la evaluación oportuna.

3. Los programas de diversificación curricular tienen que estar orientados a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Artículo 32 Programas de cualificación profesional inicial

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, con la evaluación psicopedagógica y académica correspondiente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, esta edad puede reducirse a quince años en los términos previstos en la normativa vigente. En éste caso, el alumno o alumna tiene que adquirir el compromiso de cursar los módulos exigibles para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales creado por la Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, como también que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

3. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura regular los programas de cualificación profesional inicial, que deben ser de oferta obligada, en todo caso, en centros sostenidos con fondos públicos con el fin de posibilitar al alumnado el acceso a estos programas.

Disposición adicional primera Enseñanzas de religión

1. La enseñanza de la religión católica tiene que ajustarse a lo que establece el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Con esta finalidad, y de conformidad con aquello que dispone el Acuerdo mencionado, se incluye la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que es de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2. La enseñanza de otras religiones tiene que ajustarse a lo que disponen los acuerdos de cooperación firmados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, si procede, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Disposición adicional segunda Número máximo de alumnos por aula

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 14.4 de este Decreto y de acuerdo con el artículo 87.2 de la LOE, puede autorizarse un incremento de hasta un diez por cien del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

Disposición adicional tercera Evaluación de diagnóstico

Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, todos los centros tienen que realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.

Esta evaluación tiene carácter formativo y orientador para los centres e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Disposición transitoria única Vigencia del Decreto 125/2000 de 8 de septiembre por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares

La ordenación de estas enseñanzas se debe regir por lo establecido en el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, hasta la entrada en vigor de la nueva ordenación de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria establecida por la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, teniendo en cuenta aquello que establece la disposición transitoria única de este Decreto.

2. Queda derogado el Decreto 56/2004, de 18 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

3. Queda derogado el Decreto 52/2006, de 16 de junio, sobre medidas para fomentar la competencia lingüística en lenguas extranjeras de los alumnos de los centros no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos.

4. Queda derogada la Orden de 13 de septiembre de 2004, por la cual se regula el derecho de los padres, las madres o los tutores legales, a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana