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  • EDICIÓN DE 13/06/2008
 
 

Ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine

13/06/2008
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Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine para el año 2008 (BORM de 12 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS A PARTICULARES PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MÚSICA, DANZA, TEATRO Y CINE PARA EL AÑO 2008.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, estima conveniente convocar ayudas para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos en las materias de música, danza, teatro y cine para perfeccionamiento o ampliación de estudios.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las facultades que me confieren los Artículos 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios de música, danza, teatro y cine a realizar durante el año 2008.

Se considerarán cursos de corta duración aquellos que sean inferiores a un año académico.

Los gastos objeto de la ayuda serán todos aquellos que se deriven de la asistencia a los cursos, como gastos de matrícula, medios de transporte, alojamiento, manutención, etcétera.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 22.02.00.455A.483.50 “Becas de formación”, proyecto 10849 “Becas para perfeccionamiento y ampliación de estudios”, subproyecto 010849080006 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 30.000,00.-euros 2. Las ayudas tendrán una dotación máxima de 1.800,00.-euros por participante.

3. Se financiará el cien por cien de los gastos acreditados por el solicitante, si bien cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:

a) Ser menor de treinta años en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber nacido en la Región de Murcia o tener residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año. Se exceptúa de esta última condición a los aspirantes incluidos en el supuesto del Artículo 2.c).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendidas.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

f) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

2. En materia de música.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de composición, dirección, pedagogía musical o musicología, o que cursen, en una especialidad instrumental o en canto, como mínimo el cuarto curso de grado medio de las enseñanzas de música del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior de su especialidad instrumental, o de canto, composición, dirección, pedagogía musical o musicología con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia. En este caso no será de aplicación el requisito del punto 2.b).

d) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en música.

3. En materia de danza.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de Danza que hayan superado como mínimo el cuarto curso de Grado Medio de cualquiera de las especialidades del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado el Grado Medio o el Superior de Danza con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Personas que hayan finalizado los estudios de Danza del plan anterior a la LOGSE en cualquiera de las especialidades con anterioridad al 30 de septiembre de 2002.

d) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en danza.

4. En materia de teatro.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de Arte Dramático hayan superado los dos primeros cursos del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado sus estudios de Arte Dramático con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en teatro.

5. En materia de cine.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas que acrediten formación previa en cinematografía.

b) Personas que acrediten con su currículum, una probada cualificación en materia de cine.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta Orden, que pueden ser obtenidas tras su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en aquellos registros habilitados para este fin, así como en las dependencias del Servicio de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, sita en Calle Santa Teresa, n. º 21, 30.005 Murcia (Casa Díaz Cassou), o en cualquiera de los registros previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren.

Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en plazo de 10 días hábiles, indicándole que transcurrido el mismo sin que lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si el solicitante optara por denegar expresamente tal autorización al amparo del Artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud.

Artículo 6. Documentación necesaria.

Los interesados presentarán junto con la solicitud, los documentos que se indican en los apartados siguientes; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde al finalización del procedimeinto que correspondan.

Así pues, presentarán:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En su caso, certificación académica actualizada.

c) Certificado del banco o caja de ahorros con el CCC (20 dígitos).

d) Currículum, con especial referencia a cuanto guarde relación con la materia objeto de la solicitud. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente de los que se deberán presentar fotocopias compulsadas.

e) Memoria en la que se incluya:

- Descripción detallada de las acciones formativas a realizar y del propósito que se persigue con ellas, así como su duración.

- Identificación y dirección de los centros, instituciones o entidades organizadoras.

- Acreditación documental de la inscripción en las acciones formativas, o de los contactos establecidos con el centro, institución o entidad organizadora.

- Cuando se disponga de ellos, copias de los folletos de anuncio o convocatoria de las acciones formativas.

f) Presupuesto de la acción formativa, especificando importe de la matricula, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso.

g) Declaración del solicitante sobre las ayudas que haya recibido o solicitado a otras instituciones para financiar las acciones formativas que motivan su petición.

h) En el caso de nacidos fuera de la Región de Murcia:

si en el D.N.I. consta la residencia fuera de la Región de Murcia, acreditación de residencia en ésta con anterioridad al 1 de enero del presente año (certificado de empadronamiento).

i) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los solicitantes mayores de dieciséis años.

j) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II).

Artículo 7. Procedimiento de concesión de subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Artículo siguiente.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es la Jefa de Servicio de Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La Jefa de Servicio de Promoción Cultural emitirá a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el Servicio de Promoción Cultural a cuyo programa corresponde el crédito asignado.

Artículo 8. Comisión de evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y constitución de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y tres vocales designados entre los funcionarios adscritos al Servicio de Promoción Cultural, actuando uno de ellos como Secretario. En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Director General de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio.

3. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en las materias objeto de la convocatoria, así como requerir a los solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración.

4. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Coste de la acción formativa. Hasta un máximo de 15 puntos.

- Interés, calidad y rentabilidad cultural del programa de formación que se pretende llevar a cabo, y prestigio del centro, institución o entidad encargada de su impartición u organización. Hasta un máximo de 5 puntos.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

El Órgano Instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los Artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación.

No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta definitiva que le eleve la Jefa de Servicio de Promoción Cultural, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución definitiva de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural, sita en Plaza Fontes n.º 2, de conformidad con lo establecido en el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

4. En el documento de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que efectúe la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor que será remitida, con todo lo actuado, al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, entendiéndose como tal la acción formativa para la que se solicita subvención, así como los criterios de valoración establecidos desde el inicio del procedimiento.

Artículo 12. Modificación de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de estas ayudas no creará vinculación contractual, ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios con carácter general, las establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los Artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 16. Plazos de ejecución.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el Artículo siguiente.

Artículo 17. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.

Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.

A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificante de asistencia a la acción formativa para la que se concedió la ayuda.

b) Memoria sobre el desarrollo de la acción formativa, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto para el receptor de la ayuda.

c) La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 286, de 29-11-2003). En el caso de viajar en vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por km (0,20.-€/Km), contados éstos, desde el domicilio del solicitante hasta el lugar donde se celebre la acción subvencionada.

d) La acreditación de los pagos se realizará mediante transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. En caso de realización de pagos en efectivo, éstos se acreditarán mediante el “recibí” en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero perceptor.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 18. Totalidad a justificar.

En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario como de otra entidad, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, y se omita el resto.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos:

a) Los de invalidez de la resolución de concesión prevista en el Artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del Artículo 32.a, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos.

f) La justificación parcial.

g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada.

h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional.

2.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a, b, c y e del apartado anterior.

3.- Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y h del apartado anterior.

Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora.

4.- En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 20. Cuantía del importe a reintegrar.

1.- Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 21. Reintegro voluntario.

a) En los supuestos de aceptación presunta de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora.

b) En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora.

Artículo 22. Expediente sancionador.

1.- Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2.- Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los Artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capitulo II del Titulo IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.

Artículo 23. Incompatibilidades.

Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una ayuda, no obstante el disfrute de la ayuda concedida al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 25. Efectos de la publicación de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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