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Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil

12/06/2008
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Resolución TRE/1779/2008, de 19 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección (DOGC de 11 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1779/2008, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN.

Vista la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección (DOGC núm. 4773, de 1.12.2006);

Visto el artículo 4 de la Orden de 17 de noviembre de 2006 antes mencionada, en que se establece que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes que prevé esta Orden;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 15 de abril de 2008;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para la presentación de solicitudes de concesión de ayudas del Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre (DOGC núm. 4773, de 1.12.2006).

Artículo 3

Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las trabajadoras y los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección, ubicadas en Cataluña, afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo autorizados dentro del periodo del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de TRI/567/2006, de 17 de noviembre, y que acrediten haber recibido la formación, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2009.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03/470.0001.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 y de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del año 2009.

4.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y se deberán presentar dentro del plazo de dos meses contados desde que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación en que hace referencia el artículo 2.2 de la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes de ayudas será el 31 de mayo de 2009.

5.2 Junto con la solicitud de la ayuda, se deberán presentar los documentos que prevé el artículo 5.3 de la Orden de TRI/567/2006, de 17 de noviembre. Con respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, la manera de acreditarlo, de acuerdo con aquello que prevé la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, será mediante una declaración responsable de la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud, cuya firma implica la autorización al Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos correspondientes.

5.3 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente rellenado, junto con el resto de la documentación, se deberá dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

No obstante, también podrá ser presentada a los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:

c. Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

5.4 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección se regirán por el procedimiento de las subvenciones de carácter reglado.

6.2 La instrucción del expediente corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.3 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la persona interesada.

6.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 La resolución se notificará a la trabajadora o trabajador beneficiario y a la empresa cuando haya presentado la solicitud en representación suya. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

6.6 Contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7

Importe de las ayudas

Las ayudas económicas se devengarán de la forma y con la cuantía y los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 2006.

Artículo 8

Publicidad de las subvenciones

8.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y dado que estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el ente concedente dará publicidad mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General Relaciones Laborales, indicando la convocatoria, el programa, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

8.2 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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