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Ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura

12/06/2008
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Orden AAR/280/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 11 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/280/2008, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA EN LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Unión Europea establezca un programa nacional de actuaciones con carácter trienal.

El programa nacional debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroasis, a la racionalización de la trashumancia, y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña, conjuntamente con los que presentaron el resto de comunidades autónomas, permitió la elaboración del programa nacional. Se trata de una serie de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), que permitirán una mejora del sector apícola, con respecto a la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, y está actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005, que ampara los años 2008, 2009 y 2010.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el FEAGA en un 50%, con el fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%, y con el fondo del DAR en un 25%.

2.4 Esta línea de ayudas será a cargo de la aplicación presupuestaria AG03 D/782000100/6120 de los presupuestos del DAR, por un importe máximo de 73.812,00 euros, desglosados en función de las siguientes líneas de actuación:

Asistencia técnica: 16.976,76 euros.

Lucha contra la varroasis: 27.310,44 euros.

Racionalización de la trashumancia: 24.357,96 euros.

Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: 5.166,84 euros.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.7 anterior.

2.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Crear una línea de ayudas para el establecimiento de las condiciones necesarias para mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de esta Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

b) Lucha contra la varroasis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo.

b) Para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado C) del anexo 2 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo, acrediten su condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos.

2.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1983, de 9 de junio, de regulación de la actividad apícola.

Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haber sido sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

2.3 Las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores/as que haya solicitado la ayuda no podrán ser beneficiarias de manera individual de ninguna de las ayudas que establece esta Orden.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención. El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos y límites máximos siguientes:

3.1.1 En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as:

Para la contratación de personas técnicas especialistas, subvención máxima del 90% del coste laboral, con un límite máximo de 25.242,51 euros para la persona técnica especialista, incluida la cuota de la Seguridad Social, y de 1,50 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

b) Lucha contra la varroasis:

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 20 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la cría en común de reinas para reposición, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

3.1.2 En el caso de que la persona solicitante sea una persona apicultora individual:

Para la adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,30 euros/colmena.

3.2 A efectos de la aplicación del apartado 3.1, y para calcular la cuantía de las ayudas, se tendrá en cuenta:

a) Para las actuaciones descritas en los apartados A), C), puntos 3 y 6, y D) del anexo 2 de esta Orden, la suma total de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo.

b) Para cada una de las actuaciones descritas en los apartados B) y C), puntos 1, 2, 4 y 5, del anexo 2 de esta Orden, el número de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de productores/as que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este anexo y que participen en cada una de las actuaciones.

c) Para todas las actuaciones se contabilizarán:

El número de colmenas que corresponde al censo real de la explotación en la fecha de presentación de la ayuda. En el caso de que este número sea diferente al número de colmenas inscrito en la hoja de actualización del censo apícola, presentada junto con la solicitud de ayuda, deberá presentarse la modificación correspondiente.

Los importes reflejados en las facturas de las inversiones realizadas, que se ajustarán al número de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo.

.4 Criterios de atribución

4.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que establece el apartado 3 de este anexo.

4.2 En el caso de que el importe concedido supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad. La obtención concurrente con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá suponer la modificación de la resolución de concesión.

.6 Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, que se puede obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación siguiente:

a) Documentación genérica:

Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y, si procede, de la persona representante.

En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica que sea titular de una explotación apícola:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante.

Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda.

Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, emitido en el año 2008. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

En el caso de que la persona solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola, es necesario presentar, además de la documentación anterior que proceda:

Documentación acreditativa de ser persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, excepto en caso de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.

b) Documentación específica:

Memoria detallada de las inversiones realizadas en relación a las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Documentación justificativa de las inversiones realizadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1 de este anexo.

Fotocopia de la hoja de actualización del censo apícola, con fecha de emisión entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de marzo de 2008, de cada uno de los apicultores incluidos en la solicitud.

Relación de las personas apicultoras solicitantes, con indicación de la actuación concreta en la que participa, el número de registro de la explotación, el número de colmenas subvencionables y el importe del gasto realizado. Esta información se presentará mediante el modelo en soporte informático que facilitará el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

En el caso de solicitar ayuda por seguro de daños propios y responsabilidad civil:

Póliza suscrita, junto con el listado de las personas socias inscritas.

En el caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado A) del anexo 2 de esta Orden:

Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas/especialistas que justifique la experiencia en el sector apícola.

Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica/especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultoras visitadas.

Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.

Para justificar los cursos de formación: informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de realización y el listado de asistencia.

Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas.

En el caso de que se solicite ayuda para la aplicación de tratamientos quimioterápicos contra la varroasis:

Memoria del programa de higiene y profilaxis que se aplicará, firmada por el presidente o presidenta de la cooperativa o la agrupación, en su caso, y por el veterinario o veterinaria responsable.

En el caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios:

Memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.

6.3 El impreso de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los extremos que se relacionan a continuación y que el solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Cumplir los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda.

b) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que puede obtenerse en los lugares que establece el apartado 6.1 de estas bases.

c) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud, indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año y unidad.

6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la autorización al DAR para obtener los certificados sobre el estado de deudas de la persona interesada a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si el solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 de estas bases.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la ayuda.

7.5 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la subvención, así como la procedencia de los fondos con los que se financia.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración, o como consecuencia de una decisión de la Unión Europea, y de acuerdo con el apartado 5 de estas bases.

.8 Justificación y pago

8.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas que es necesario presentar junto con la solicitud de ayuda, tal como establecen los apartados 6.2 y 6.3, es la siguiente:

Relación detallada de la documentación presentada.

Declaración responsable relativa a la fecha de finalización de las actuaciones.

Fotocopias compulsadas de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes de las inversiones realizadas. En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:

De las personas apicultoras beneficiarias, en las actuaciones descritas en los puntos 1, 2, 4 y 5 de los apartados B y C del anexo 2 de esta Orden, excepto en caso de marcadores para la identificación de las colmenas, que podrán estar a nombre de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras.

De la cooperativa apícola o agrupación de productoras, en las actuaciones descritas en los puntos 3 y 6 de los apartados A y C y en el apartado D del anexo 2 de esta Orden.

8.2 En el caso de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personal técnico especialista para la asistencia de personas apicultoras, además de los justificantes de pago, debe presentarse el contrato del personal de duración hasta el 1 de junio de 2008. Si el contrato tiene una duración superior de como máximo el día 31 de diciembre de 2008, puede autorizarse el pago del gasto, siempre que el solicitante se comprometa a aportar los justificantes correspondientes antes del 31 de diciembre de 2008.

8.3 Una vez acabado el trámite de comprobaciones y de inspecciones sobre el terreno, descrito en el apartado 10 de este anexo, si procede, se iniciará el procedimiento de pago de la ayuda.

8.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento en que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.9 Compromisos de las personas beneficiarias

9.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben haberse realizado dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 15 de junio de 2008, ambos incluidos.

9.2 En el caso de que se subvencione la sustitución de colmenas por otras que mejoren el tratamiento, la persona beneficiaria deberá destruir las colmenas sustituidas.

9.3 En el caso de que se subvencionen sistemas de divulgación técnica (elaboración de folletines, publicaciones, material audiovisual o similares, en relación con los productos de la apicultura y el sector apícola), antes de su difusión deberán contar con el visto bueno del DAR, e indicar que se han realizado con la financiación que se establece en la convocatoria.

9.4 La persona beneficiaria deberá colaborar en las verificaciones y comprobaciones que realice el DAR. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrán ser motivos de denegación de la ayuda.

9.5 La persona beneficiaria deberá conservar los justificantes y el resto de documentación relacionada con la subvención durante cinco años, como mínimo.

9.6 Las cooperativas o agrupaciones de personas productoras deberán hacer un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

9.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Inspección y control

10.1 El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

10.2 El DAR, a estos efectos, hará una evaluación y un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que se ha solicitado la ayuda, y establecerá un plan de inspecciones sobre el terreno que incluya:

a) Inspecciones a las personas solicitantes de la ayuda.

b) Inspecciones a al menos el 5% de las personas apicultoras beneficiarias de la ayuda.

10.3 Si en las inspecciones efectuadas a las personas solicitantes de la ayuda se detecta cualquier anomalía, falseamiento o incidencia, no se concederá el importe correspondiente a la línea de actuación afectada.

10.4 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que existen en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o agrupación de personas productoras. En el caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concederá ninguna ayuda.

10.5 En el caso de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexo 2

Conceptos subvencionables

Los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación son los siguientes:

A) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras:

1. Contratación de personas técnicas especialistas para la asistencia técnica de las personas apicultoras.

2. Sistemas de divulgación técnica: elaboración de folletines, publicaciones, material audiovisual o similares, en relación con los productos de la apicultura y el sector apícola.

3. Cursos de formación de personas apicultoras: realización de cursos y jornadas encaminados a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, impartidos por personal debidamente cualificado.

4. Gastos de formación del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas: asistencia a cursos especializados.

5. Otros gastos relacionados con la asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras.

B) Lucha contra la varroasis:

1. Sustitución de colmenas por otras que mejoren el tratamiento. En este caso, el número de colmenas subvencionables será de, como máximo, el 20% de la capacidad de la explotación apícola.

2. Tratamientos quimioterápicos debidamente autorizados.

3. Métodos de lucha biológica: cera, calderas, cerificadores solares, cámaras de desinfección y aplicadores de gases inertes.

4. Sobrealimentación de las colmenas: glucosa, azúcar y otros alimentos.

5. Otros gastos relacionados con la lucha contra la varroasis.

C) Racionalización de la trashumancia:

1. Adquisición de medios de manejo de las colmenas, excepto la maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada.

2. Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos: contratación de servicios de acondicionamiento de caminos y compra de desbrozadoras o similares.

4. Identificación de colmenas y cuadros: carteles, placas y pintura.

5. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición.

6. Otros gastos relacionados con la racionalización de la trashumancia.

D) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

1. Promoción y creación de laboratorios de análisis de miel por parte de agrupaciones de personas apicultoras.

2. Adquisición de aparatos de análisis y equipamiento de laboratorios destinados a análisis físico-químicos de la miel.

3. Contratación de servicios de análisis de la miel por parte de agrupaciones de personas apicultoras.

4. Contratación de personal técnico especialista.

5. Otros gastos derivados de la aplicación de medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

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