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Traslado de residuos peligrosos

12/06/2008
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Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del libro de registro en formato electrónico (DOG de 11 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTROLA EL TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y LA LLEVANZA DEL LIBRO DE REGISTRO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del libro de registro en formato electrónico.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de estos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa con finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Dentro de las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, uno de los procedimientos administrativos susceptible de gestionarse a través de medios electrónicos o telemáticos es el control y seguimiento de los traslados de residuos peligrosos, regulado en el Real decreto 833/1988 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

El Real decreto 833/1988 Vínculo a legislación, de 20 de julio, establece la obligatoriedad para productores y gestores de residuos de llevar un registro de los movimientos de residuos que tengan lugar en sus instalaciones. Los diferentes campos a registrar en el libro registro están relacionados en sus artículos 17 y 37, no obstante no se establece la forma en que se deben de contemplar los citados datos, ni se establecen formatos ni otras condiciones del libro de registro (impreso, en soporte informático,....). La manera de formalizar el libro de registro de residuos en muchos casos se encuentra en clara contradicción con las posibilidades que actualmente ofrecen las nuevas tecnologías.

Mediante la orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 14 de marzo de 2006 se incluyó entre los procedimientos para los que está habilitado el registro telemático de la Xunta de Galicia regidos en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia generados por los reproductores de residuos.

El fichero en el que se recogen los datos de carácter personal que conforma el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia fue creado por la orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de 2 de noviembre de 2005.

Así, con el objeto de facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos al procedimiento administrativo, creando al tiempo las condiciones necesarias de confianza en su uso, se aprueba la aplicación informática que permite la presentación y gestión telemática de los documentos que controlan el traslado de residuos peligrosos - notificaciones previas de traslado (NPT) y documentos de control y seguimiento (DCS)-, así como la llevanza del libro de registro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para garantizar la identificación de los ciudadanos, así como la autenticidad, integridad y confidencialidad de los documentos electrónicos que se transmitan a través de esta aplicación informática, se utilizará el sistema de firma electrónica avanzada – regulada en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica- o aquellos otros sistemas de certificación electrónicos reconocidos y admitidos por la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVO:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de presentación electrónica y telemática de las notificaciones previas al traslado de residuos peligrosos (NPT), y los documentos para o su control y seguimiento (DCS), que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la llevanza del libro de registro.

Segundo.-Programas e aplicaciones.

Se aprueba la aplicación informática elaborada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y disponible en la página web del Sistema de Información de Residuos de Galicia (Sirga) para la gestión de los trámites previstos en esta resolución, sin perjuicio de que en el futuro se habiliten nuevas herramientas o facilitadores para la introducción de datos en el sistema.

Tercero.-Sede electrónica e acceso.

A los programas y aplicaciones señalados en el artículo anterior se accederá a través de la dirección electrónica del Sistema de Información de Residuos de Galicia (Sirga) (http://Sirga.medioambiente.xunta.

es) y, con el adecuado direccionamiento, en el portal de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La persona interesada puede solicitar acceso al sistema de acuerdo con las instrucciones que facilita la web del Sirga.

El sistema permite la realización de actuaciones por parte de los usuarios todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones.

Cuarto.-Usuarios/as del sistema.

1. Pueden ser usuarios/as del sistema electrónico y telemático cualquier persona física o jurídica productora o gestora de residuos, sobre las cuales recaen las obligaciones documentales que establece el Real decreto 833/1988 Vínculo a legislación, de 20 de julio, y el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, así como la demás normativa aplicable en materia de residuos.

2. Los usuarios del sistema podrán presentar por medios telemáticos las NPT y los DCS del traslado de residuos peligrosos, hacer las anotaciones que corresponda en libro de registro, realizar consultas a la base de datos, obtener copias o duplicados, efectuar comunicaciones, o cualquiera de las actuaciones permitidas por el sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º.

Quinto.-Representación.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4º, se podrá habilitar también como usuario/a del sistema a cualquier persona física o jurídica para que actúe en representación de los interesados. La citada habilitación especificará las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes. En ningún caso la citada representación supondrá cesión de la responsabilidad o titularidad del residuo.

La referida representación ha de ser comunicada por parte del representado, de forma expresa y por escrito conforme al modelo recogido en el anexo I, al órgano competente en materia de calidad ambiental, así como también cualquier modificación posterior de los datos aportados.

Sexto.-Identificación y autenticación.

En función del trámite administrativo o consulta a realizar, el/la usuario/a del sistema tiene que identificarse y autenticarse mediante uno o dos filtros de seguridad.

En el primer filtro, cada usuario/a dispone de una cuenta de usuario/a y de una contraseña, que es personal e intransferible, con la que pueden comunicar al órgano ambiental competente las NPT y crear los DCS.

Para realizar la presentación telemática de los DCS existe un segundo filtro de seguridad, con el que el sistema pide la firma electrónica avanzada y exige estar en posesión de un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda o cualquier otro prestador de servicios de certificación cuyos certificados sean admitidos por la Xunta de Galicia.

Séptimo.-Procedimiento telemático para realizar a notificación previa de traslado (NPT).

Una vez accedió al sistema, el/la usuario/a (el poseedor del residuo o quien lo represente) debe realizar la notificación previa de traslado (NPT) con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista del primer traslado, indicando los datos correspondientes a los residuos, productores, transportistas y gestores de destino.

En el régimen ordinario de traslado que se describe en el artículo 8º, el productor o el gestor intermedio remitente (o quien lo represente) accederá al Sirga para realizar la NPT.

En el régimen simplificado de traslado que se describe en el artículo 9º, apartados 2 y 3, el pequeño productor de los residuos – o bien el gestor cuando exista previo acuerdo con el productor para que sea él quien realice el aviso previo - accederá a Sirga para realizar la NPT.

El sistema hará una validación automática de los datos suministrados. En caso de que todo esté correcto la NPT será autorizada. Excepcionalmente, y siempre que el usuario acredite causa suficientemente justificada, la Administración podrá autorizar la realización del traslado de residuos recibiendo la NPT con menos de 10 días de antelación.

En una única NPT se pueden comunicar todos los traslados que se prevén realizar en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de comunicación.

Las NPT realizadas serán almacenadas en el sistema informático para su consulta posterior.

Octavo.-Procedimiento telemático para realizar el traslado de residuos peligrosos procedentes de productores o gestores intermedios (régimen ordinario).

Cuando vaya a tener lugar el traslado del residuo, el productor o gestor intermedio (o quien lo represente) deberá acceder al Sirga, localizar la NPT autorizada y crear el documento de control y seguimiento (DCS) que controlará el traslado.

Una vez creado el documento de traslado emitirá el número de copias necesario, según se establece en el anexo II. En el momento de la entrega del residuo el transportista firmará las copias en papel del documento de traslado (DCS) y accederá al Sirga para completar y firmar el DCS con certificado digital válido, acreditando así, ante el órgano administrativo competente la entrega del residuo.

Si el remitente posee certificado digital, firmará electrónicamente el documento de traslado (DCS) en el sistema y lo enviará al gestor destinatario.

El gestor destinatario una vez reciba el residuo acreditará su recepción firmando las copias en papel correspondientes y, en caso de que disponga de certificado digital acreditado, accederá como usuario al sistema para completar y afirmar electrónicamente el DCS.

Noveno.-Procedimiento telemático para realizar el traslado de residuos peligrosos procedentes de pequeños productores (régimen simplificado).

1. Recogida itinerante de un mismo residuo a varios pequeños productores efectuada por gestor – recogedor.

Cuando vaya a tener lugar el traslado del residuo, el gestor-recogedor deberá acceder al Sirga, localizar la NPT autorizada y crear el documento de control y seguimiento que controlará el traslado (SXCR-1), así como el documento en el que deben figurar la firma y sello de las empresas productoras.

Una vez creado el documento de traslado emitirá una copia en papel, la cual deberá acompañar el residuo durante su traslado para quedar finalmente en posesión del gestor-recogedor. El gestor, en el caso de que acepte el residuo entregado, proporcionará al pequeño productor el justificante de entrega (SXCR-2) debidamente firmado y sellado.

El gestor–recogedor, después de realizar la recogida y transporte del residuo, accederá al sistema para firmar electrónicamente con certificado digital válido el documento de traslado (SXCR-1), con el que acreditará la realización del traslado.

2. Recogida de varios residuos a un mismo pequeño productor efectuada por gestor–recogedor.

Cuando vaya a tener lugar el traslado del residuo, el gestor - recogedor deberá acceder al Sirga, localizar la NPT autorizada y crear el documento de control y seguimiento que controlará el traslado (SXCR-3).

Una vez creado el documento de traslado emitirá dos copias en papel, una de las cuales entregará al productor en el momento de la recepción del residuo y la otra deberá acompañar al residuo durante su traslado para quedar finalmente en posesión del gestorrecogedor.

El gestor-recogedor, después de realizar a recogida y transporte del residuo, accederá al sistema para firmar electrónicamente con certificado digital válido el documento de traslado (SXCR-3), con el que acreditará la realización del traslado.

3. Recogida de varios residuos a un mismo pequeño productor efectuada por transportista que no asume la titularidad.

Cuando vaya a tener lugar el traslado del residuo, el pequeño productor (o quien lo represente) accederá al Sirga para localizar la NPT autorizada y crear el documento de control y seguimiento que controlará el traslado (SXCR-3).

Una vez creado el SXCR-3 emitirá en papel el número de copias necesario, según se establece en el anexo II.

Si el pequeño productor posee certificado digital, firmará electrónicamente el documento de traslado (SXCR-3) en el sistema y lo enviará al gestor destinatario.

Si el gestor destinatario posee certificado digital acreditado, una vez reciba el residuo, accederá como usuario al sistema para completar y afirmar electrónicamente el documento de traslado (SXCR-3), acreditando con ello la recepción del residuo.

Décimo.-Validez de las actuaciones.

La presentación telemática de los documentos que controlan el traslado de residuos peligrosos causará anotación, en su caso, en el registro electrónico de la Xunta de Galicia.

La transmisión de datos se entenderá correctamente efectuada cuando permita al usuario expedir un recibo de presentación en el que quedará constancia del número identificador del documento, la identidad del remitente, el órgano destinatario, la fecha de presentación y un extracto del contenido de la comunicación.

La recepción de comunicaciones en un día inhábil para la administración, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Asimismo, a efectos de cómputo de plazos, tanto los interesados como la Administraciones pública estarán a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación da Ley 11/2007, de 22 de junio, de servicio público y, demás normas de procedimiento administrativo común que sean de aplicación.

Las copias realizadas en soporte papel de los DCS emitidos por el sistema telemático y firmados mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, tendrán la consideración de copias auténticas.

Dichos DCS se entenderán como presentados y registrados en esta consellería, no siendo necesaria ninguna comunicación en otro formato.

Undécimo.-Libro de registro.

Productores y gestores de residuos peligrosos o no peligrosos pueden registrar todos los movimientos y cambios de titularidad de los residuos que generan o gestionan en el libro de registro que, al efecto, y en formato electrónico, está disponible en Sirga.

En el libro de registro se consignarán los siguientes movimientos de residuos:

-Traslados de residuos peligrosos realizados dentro de Galicia.

-Traslados de residuos peligrosos que procedan o vayan a otras comunidades autónomas.

-Traslados de residuos transfronterizos.

-Traslados de residuos no peligrosos.

En el libro de registro deberán figurar los siguientes datos, en función de que el usuario actúe como productor o gestor de residuos:

Productor:

-Origen de los residuos.

-Cantidad, naturaleza y código de identificación.

-Fecha de cesión de estos.

-En su caso, fecha y descripción de los pretratamientos realizados.

-En su caso, fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.

-En caso de importación de residuos peligrosos, fecha y número de la partida arancelaria.

-En caso de productor autorizado para realizar operaciones de gestión “in situ”, fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación.

-Frecuencia de la recogida y medio de transporte.

Gestor:

-Procedencia de los residuos.

-Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación.

-Fecha de aceptación y recepción de estos.

-Tiempo de almacenamiento y fechas.

-Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

Aquellos traslados de residuos peligrosos formalizados directamente por el remitente a través del Sirga quedarán anotados de forma automática en el libro de registro cuando se finalicen y firmen con firma electrónica avanzada.

Se establece el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de realización del traslado, para anotar en el libro de registro o, en su caso, firmar con firma electrónica avanzada los movimientos de residuos realizados.

La llevanza del registro por medios electrónicos a través del Sirga tendrá validez jurídica suficiente para los efectos de lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Duodécimo.-Protección de datos.

La Consellería de Medio y Desarrollo Sostenible adoptó los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, e instaló todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos.

La persona interesada, cuando utilice el sistema telemático para tramitar las NPT y DCS de los traslados de residuos peligrosos, consiente en el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarias para el mantenimiento y cumplimiento del trámite y reconoce la validez y eficacia de los escritos, solicitudes y documentos telemáticos que sean autenticados mediante este sistema.

Los datos solicitados, conforme a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, serán tratados de forma confidencial y se incluirán en un fichero creado por la orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de 2 de noviembre de 2005 inscrito en el Registro General de Protección de Datos del cual es responsable la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. En cualquier momento, los titulares de los datos tienen reconocidos y podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición ante dicha dirección general.

Decimotercero.-Compromisos del servicio.

Los compromisos del servicio que es objeto de regulación, así como las condiciones de uso y términos de la web, son los que se hacen públicos a través de la web de la Xunta de Galicia.

Disposición final Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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