Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2008
 
 

Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo

12/06/2008
Compartir: 

Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo (BOCYL de 11 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/937/2008, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo se ha aprobado por Decreto 72/2007, de 12 de julio, teniendo en cuenta las nuevas competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la Consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Administración Autonómica y de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de junio de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1.– Organización de la Secretaría General.

1.– Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– La Secretaría General para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio para la Defensa de la Competencia.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Informática.

– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

– Unidad de Documentación y Apoyo.

– Unidad Estadística.

Artículo 2.– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1.– Al Servicio de Personal y Asuntos Generales competen las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la seguridad social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral en materia de personal.

d) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

e) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, competencia del Secretario General, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La inspección de servicios, conforme a las directrices dictadas por la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

i) La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía, almacenes e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de las mismas.

j) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, así como la coordinación con la Consejería de Hacienda para la adecuada administración y optimización del uso de dichos bienes y derechos.

l) La elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la Consejería.

m) La organización, gestión, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería.

n) La coordinación de las tareas de formación del personal al servicio de la Consejería, bajo la dependencia funcional de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

ñ) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, telefonía y otros servicios de carácter general.

o) Las funciones en materia de registro e información que, conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

p) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Personal, con dos Negociados.

– Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

– Sección de Instalaciones y Recursos Materiales, con dos Negociados.

– Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

Artículo 3.– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1.– El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería.

b) La preparación de los expedientes de los proyectos de disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley para su remisión al Secretario de la Junta de Castilla y León.

c) La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

d) El seguimiento y control de la publicación en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería.

e) La asistencia técnico-jurídica de la Consejería, en aquellos supuestos en que no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos.

f) La asistencia al Secretario General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

g) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos de alzada, de reposición y de revisión y de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, que deba resolver el Consejero, en aquellos casos en que no corresponda a las Viceconsejerías o a las Direcciones Generales y exceptuando los que versen sobre contratación administrativa.

h) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la Consejería y la redacción de la correspondiente propuesta de resolución.

i) El seguimiento de los procedimientos administrativos que se tramiten por los distintos órganos directivos centrales de la Consejería.

j) La realización de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa, racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos.

k) La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

l) El impulso, coordinación, y ejecución, en el ámbito de la Consejería, de las actuaciones tendentes a la excelencia en la gestión de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

m) El impulso, coordinación y ejecución de los proyectos dirigidos a la nacionalización, automatización y, en su caso, aplicación de medios electrónicos, a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades y órganos de la Consejería acuerdo con los criterios de que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios

n) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

ñ) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería de Economía y Empleo en las materias competencia del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

o) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– El Servicio cuenta con un Negociado.

Artículo 4.– Servicio de Asuntos Económicos.

1.– Al Servicio de Asuntos Económicos le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería, así como la evaluación y control del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

c) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias y proponer las que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de objetivos de gasto de la Consejería, durante la vigencia de cada presupuesto.

d) Cuantificar y evaluar los objetivos y programas de actuación de los servicios dependientes de la Consejería.

e) Tramitar los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

f) Evaluar el coste de los servicios de la Consejería.

g) Ejercer la habilitación económica.

h) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes de contenido económico que se le requieran.

i) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

j) La tramitación, en todas sus fases, de los expedientes de contratación administrativa de la Consejería y el seguimiento y la coordinación de los promovidos por los órganos directivos centrales.

k) La tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda y convalidación de gasto.

l) La adquisición de bienes a través del servicio central de suministros.

m) La tramitación de otros expedientes de gasto en el ámbito de la contratación administrativa.

n) La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de la contratación administrativa.

ñ) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de la contratación administrativa.

o) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería de Economía y Empleo en las materias competencia del Servicio de Asuntos Económicos.

p) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Gestión Presupuestaria, con un Negociado.

– Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

– Sección de Contratación, con un Negociado.

– Unidad de Habilitación Económica.

Artículo 5.– Servicio para la Defensa de la Competencia.

1.– Al Servicio de Defensa de la Competencia le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones necesarias para la instrucción de los procedimientos en materia de defensa de la competencia atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.

b) La preparación y redacción de propuestas de las actuaciones que correspondan al Secretario General en materia de defensa de la competencia.

c) La propuesta de elaboración de normas en materia de defensa de la competencia.

d) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos del Secretario General en materia de defensa de la competencia.

e) La preparación de las solicitudes de información y estudios que en materia de defensa de la competencia se realicen a órganos de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

f) La realización de trabajos, estudios e informes en materia de defensa de la competencia.

g) La gestión del Registro de defensa de la competencia de Castilla y León.

h) Vigilar la ejecución de las obligaciones, resoluciones y acuerdos derivados de la normativa en materia de defensa de la competencia.

i) Cualquier otra función que, derivada de la normativa en materia de defensa de la competencia sea atribuida a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y no corresponda a otros órganos.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio para Defensa de la Competencia cuenta con la Sección de Análisis, con un Negociado.

Artículo 6.– Asesoría Jurídica.

1.– La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de Servicio, desempeña las funciones previstas en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo.

2.– La Asesoría Jurídica cuenta con un Negociado.

Artículo 7.– Servicio de Informática.

1.– Corresponden al Servicio de Informática, en el marco de lo establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todas las unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones “hardware” y “software” para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el ejercicio de sus funciones cuenta con un Negociado.

Artículo 8.– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

La Unidad de Archivo Central de la Consejería, con rango de Sección, dependerá directamente del Secretario General y ejercerá las funciones de organización y control del Archivo de la Consejería y las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, así como las que le correspondan en virtud de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León y de sus normas de desarrollo.

Artículo 9.– Unidad de Documentación y Apoyo.

La Unidad de Documentación y Apoyo, con rango de sección, desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y documentos dirigidos a las Cortes de Castilla y León, en colaboración con los centros directivos y los de las entidades de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

b) La coordinación, seguimiento y control de las actuaciones que deban realizar los centros directivos y los entes de la Administración Institucional adscritos a la Consejería, en relación con las Cortes de Castilla y León y con el Procurador del Común.

c) La elaboración de informes y preparación de documentos dirigidos a cualquier institución siempre que no esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

d) La asistencia al Consejero en aquellas cuestiones que no correspondan a ningún otro órgano.

e) La catalogación, clasificación e información de los fondos bibliográficos de la Consejería, así como la custodia de los mismos.

f) Prestar asistencia documental a los distintos órganos directivos y a los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería.

g) Coordinación de las publicaciones de la Consejería.

h) Gestionar los trabajos de diseño, realización y producción editorial de las publicaciones que deseen realizar los distintos órganos de la Consejería, así como su difusión y distribución.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

La Unidad de Documentación y Apoyo cuenta con un negociado.

Artículo 10.– Unidad Estadística.

La Unidad Estadística, con rango de sección, que dependerá funcionalmente, de la Dirección General de Estadística, ejerce en el ámbito de las competencias de la Consejería de Economía y Empleo las funciones previstas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Para el ejercicio de sus funciones, cuenta con un negociado.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Economía

Artículo 11.– Viceconsejería de Economía.

Corresponde a la Viceconsejería de Economía, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Economía la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, la Dirección General de Industria, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Comercio. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Sección Primera

Dirección General de Economía, Política Financiera

y Asuntos Europeos

Artículo 12.– Organización de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 6 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Análisis Económico y Planificación.

– Servicio de Estudios.

– Servicio de Entidades de Crédito.

– Servicio de Asuntos Europeos.

Artículo 13.– Servicio de Análisis Económico y Planificación.

1.– Corresponden al Servicio de Análisis Económico y Planificación las siguientes funciones:

a) La elaboración de las líneas fundamentales de la política económica regional.

b) El seguimiento y análisis de la actividad económica de la Comunidad, y la realización de previsiones económicas.

c) El diseño de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

d) La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas, velando por la coherencia de los mismos con la política económica general diseñada para la Comunidad.

e) El estudio de las repercusiones económicas de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.

f) El análisis y elaboración de anteproyectos de planes y programas económicos a medio y largo plazo, así como su seguimiento, valoración y evaluación, con objeto de promover el desarrollo económico.

g) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

h) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Análisis Económico y Planificación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Análisis Económico.

– Sección de Planificación.

– Sección de Estudios Socioeconómicos.

– Sección de Coordinación con otras Consejerías.

– Negociado de apoyo.

Artículo 14.– Servicio de Estudios.

1.– Corresponden al Servicio de Estudios las siguientes funciones:

a) La realización de informes socioeconómicos sobre las materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Servicio de Análisis Económico y Planificación.

b) El análisis y evaluación de la información suministrada por los Órganos Directivos Centrales y los Entes adscritos a la Consejería.

c) La recopilación normativa en colaboración con el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Secretaría General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las Asesorías Jurídicas en su normativa reguladora, así como la elaboración y difusión de índices informativos de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Consejería y su oportuna difusión y distribución.

d) La coordinación, gestión y seguimiento de la información que, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Consejería y proporcionada por sus Centros Directivos, aparece en la página Web de la Junta de Castilla y León.

e) El seguimiento y publicidad de las ayudas que convoque la Consejería.

f) El seguimiento y balance de las actuaciones y compromisos de la Consejería.

g) La coordinación de la elaboración y difusión de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Estudios se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Estudios con un negociado de apoyo.

Artículo 15.– Servicio de Entidades de Crédito.

1.– El Servicio de Entidades de Crédito tiene encomendado:

a) El estudio y la elaboración de propuestas de establecimiento de normas relativas a las instituciones de crédito y ahorro y a las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

b) El seguimiento, evaluación y tramitación de las autorizaciones de creación y revocación de las instituciones públicas y privadas de crédito, así como la tramitación de la autorización de fusiones, escisiones, transformaciones y disolución.

c) El análisis y tramitación para su autorización de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procesos electorales, en su caso, correspondientes a las instituciones públicas y privadas de crédito y/o ahorro.

d) La gestión de los Registros existentes o de los que se creen correspondientes a las instituciones públicas y privadas de crédito y/o ahorro, así como a sus altos cargos.

e) El seguimiento y evaluación de los procesos electorales para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

f) La tramitación de las autorizaciones de operaciones con altos cargos, de publicidad y de operaciones de riesgo de las instituciones públicas y privadas de crédito y/o ahorro.

g) El análisis, orientación y tramitación de autorizaciones de presupuestos y de la liquidación de los mismos de la obra social de las Cajas de Ahorros.

h) La coordinación de las actividades de los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorros.

i) Las actuaciones de supervisión financiera sobre entidades de crédito, otras instituciones que desarrollen actividades financieras y mutualidades de previsión social.

j) La tramitación de la autorización, revocación y registro de las mutualidades de previsión social.

k) Las funciones correspondientes a las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de seguros.

l) El análisis y elaboración de propuestas sobre el establecimiento de bolsas de valores.

m) Las actuaciones que correspondan a la Consejería respecto de las ayudas a los Planes de Pensiones dirigidos al sector agrario y ganadero de Castilla y León.

n) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. – Para desempeñar estas funciones se estructura en las siguientes unidades:

– Sección de Control Operativo de Entidades de Crédito.

– Sección de Seguros.

– Sección de Registros.

– Cuenta también con un negociado de apoyo.

Artículo 16.– Servicio de Asuntos Europeos.

1.– Al Servicio de Asuntos Europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento técnico a la Administración de la Comunidad sobre los asuntos relacionados con la Unión Europea, en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

b) La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y demás casos en los que sea preciso por imperativo de la normativa comunitaria realizar la notificación o comunicación de proyectos de normas autonómicas a la Comisión Europea.

c) La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadas por la Comisión Europea a la Junta de Castilla y León, con la colaboración de las distintas Consejerías y organismos afectados así como el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitario acerca de las ayudas públicas.

d) La recopilación y difusión de las disposiciones y de la documentación relacionada con las instituciones europeas, que tengan incidencia en las competencias y actividades de la Consejería.

e) La coordinación en la tramitación de la respuesta de los escritos de queja y emplazamiento, dictámenes motivados y demás comunicaciones recibidas de la Comisión de las Comunidades Europeas que afecten a las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El impulso y seguimiento de los asuntos que la Oficina de Castilla y León en Bruselas deba tramitar ante los órganos administrativos de la Secretaría General de la Consejería.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Asuntos Europeos cuenta con las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ayudas, con un Negociado.

– Sección de documentación y quejas.

Sección Segunda

Dirección General de Industria

Artículo 17.– Organización de la Dirección General de Industria.

La Dirección General de Industria, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 7 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial.

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

Artículo 18.– Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

1. – El Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial tiene a su cargo las funciones relativas a las siguientes materias:

a) La policía y seguridad industrial en todos los campos, excepto el sector minero.

b) La promoción y apoyo a la mejora de la seguridad industrial y a los agentes que intervienen en ella.

c) La programación de la formación en seguridad industrial y el apoyo a la misma.

d) La inspección técnica de vehículos.

e) Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, citadas en la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Área de Seguridad Industrial e Inspección.

– Sección de Formación e Incentivos a la Seguridad Industrial, con un Negociado.

3.– Corresponden al Área de Seguridad Industrial e Inspección las siguientes funciones:

a) La coordinación y la programación de actuaciones de los órganos periféricos de la Consejería en las materias atribuidas al Servicio, para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

b) Coordinar los aspectos de reglamentación y seguridad, tanto en relación con la Administración General del Estado como en relación con los órganos periféricos de la Consejería.

c) Coordinar la actuación de los Organismos de Control y demás instituciones creadas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en colaboración con los órganos periféricos de la Consejería.

d) Proponer la elaboración de disposiciones de carácter general, en el ámbito de sus funciones.

e) Elaborar las propuestas de resoluciones de recursos, en el ámbito de sus funciones.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Seguridad Industrial e Inspección se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Seguridad Industrial, con un negociado.

– Sección de Control e Inspección Reglamentarios, con un negociado.

Artículo 19.– Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial.

1.– El Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de lo previsto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre:

a) El diseño de programas y medidas de apoyo específicas al sector industrial, dirigidas a mejorar la competitividad y la eficiencia de los sectores productivos.

b) La definición de actuaciones en materia de desarrollo industrial, con especial incidencia en las que se dirijan al apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas familiares.

c) Definición de actuaciones específicas destinadas al apoyo de sectores industriales concretos de la actividad económica.

d) La gestión de las competencias en materia de ordenación y administración industrial.

e) La gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial.

f) Las relativas a la metrología legal y al contraste de metales.

g) La gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

h) El análisis de los sectores empresariales de mayor valor añadido en la Comunidad.

i) La identificación de oportunidades para los sectores empresariales de mayor valor añadido en el ámbito de la Comunidad.

j) El desarrollo de políticas específicas de apoyo a sectores empresariales emergentes.

k) El desarrollo de actuaciones de apoyo a los sectores empresariales consolidados.

l) El fortalecimiento de los servicio de apoyo industrial.

m) La definición de estrategias tendentes a la creación y ordenación de políticas sectoriales en ámbitos territoriales de la Comunidad.

n) El seguimiento y evaluación de medidas derivadas de las estrategias sectoriales para apoyar la dimensión y competitividad de los sectores industriales.

o) El diseño de actuaciones en aquellos sectores de la actividad económica en los que Castilla y León cuenta con especiales ventajas competitivas, en coordinación y colaboración con otras Consejerías y entidades afectadas, con el objeto de conseguir el máximo aprovechamiento de los elementos de desarrollo endógeno de la Comunidad.

p) Cualquier otra función que se le atribuya.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Área de Metrología y Calidad Industrial.

– Sección de Ordenación y Registro Industrial, con un negociado.

– Sección de Apoyo al Sector Industrial, con dos negociados.

– Sección de Análisis y Prospectiva Empresarial, con un negociado.

3.– Corresponden al Área de Metrología Legal y Calidad Industrial las siguientes funciones:

a) La coordinación, programación y control de las actividades de metrología legal y calibración industrial, coordinando las actuaciones de los órganos de la Administración Periférica de la Consejería.

b) La tramitación de las autorizaciones de organismos de metrología legal y la coordinación de su control en colaboración con los órganos periféricos de la Consejería.

c) La coordinación, impulso y tramitación de actuaciones de control de productos industriales en colaboración con otros órganos de la Comunidad y con la Administración del Estado.

d) El impulso, la gestión y la coordinación de las actuaciones destinadas a mejorar la calidad industrial.

e) La tramitación de las actuaciones en materia de contraste de metales.

f) Proponer la elaboración de normas en el ámbito de sus funciones.

g) La tramitación de recursos administrativos en el ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Metrología Legal y Calidad Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Metrología y Calibración, con un negociado.

– Sección de Control y Calidad de los productos, con un negociado.

Artículo 20.– Servicio de Competitividad e Innovación Empresariales.

1.– El Servicio de Competitividad e Innovación Empresariales tiene las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León:

a) La aplicación de la innovación a todos los programas de apoyo empresarial que se ejecuten desde los distintos órganos de gestión y empresas públicas de la Consejería.

b) La coordinación de los programas de apoyo empresarial para la competitividad industrial.

c) La identificación y análisis de los sectores empresariales en proceso de transición, así como la propuesta de soluciones en esta materia.

d) La dirección, desarrollo y seguimiento de plataformas de identificación de sectores a reindustrializar.

e) El diseño y coordinación de políticas y programas de identificación de oportunidades de negocio y de inversión en la región.

f) La creación y coordinación de actuaciones dirigidas al fomento de la expansión industrial y de la cooperación empresarial internacional de la región.

g) La coordinación de los programas de competitividad (internacionalización, innovación, captación de inversiones, programas de empresas tractoras y otros programas) para la industria, ejecutados por las distintos órganos de gestión de la Consejería de Economía y Empleo.

h) El fomento de la expansión industrial y de la cooperación empresarial.

i) La coordinación de los programas industriales favorecedoras de creación de actividad, de captación de inversiones y de consolidación de proyectos existentes en la Comunidad, en especial a través de actuaciones con empresas tractoras.

j) La determinación de áreas geográficas en las que promocionar el desarrollo de actuaciones sectoriales destinadas a empresas industriales.

k) El fomento de la innovación empresarial en Castilla y León.

l) La evaluación y control de los resultados obtenidos por las políticas de desarrollo de la competitividad.

m) El análisis de la competitividad empresarial en relación con la evaluación y consecución de los objetivos fijados en las políticas de desarrollo de competitividad.

n) La prospección de nuevos escenarios o posibilidades de desarrollo para las empresas de Castilla y León, prestando especial atención a las oportunidades que pudieran surgir en el exterior.

o) La elaboración de propuestas y desarrollo de actuaciones que, gravitando sobre las oportunidades detectadas, contribuyan al impulso del tejido empresarial de la región.

p) El análisis, valoración y seguimiento de proyectos empresariales de especiales características.

q) La elaboración de informes previos y realización de análisis y seguimiento de programas de apoyo a las empresas, así como su evolución, con la finalidad de mejorar y ampliar el entorno referencial de éstas. Estos programas de apoyo deberán prestar atención a los procesos de internacionalización de la actividad económica.

r) La organización, dirección y gestión del Registro de Ayudas.

s) La evaluación y determinación de la incidencia de las diferentes medidas y actuaciones públicas de apoyo al tejido productivo regional.

t) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se le atribuya en el ámbito de sus competencias y que no esté asignada a otro órgano o unidad.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial cuenta con las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Promoción de la Innovación y la Competitividad, con un Negociado.

– Sección de Infraestructuras y Servicios.

– Sección de Apoyo a las Nuevas Tecnologías en las Empresas.

– Sección de Ejecución y Desarrollo.

– Sección de Registro de Ayudas, con un Negociado.

Sección Tercera

Dirección General de Energía y Minas

Artículo 21.– Organización de la Dirección General de Energía y Minas.

La Dirección General de Energía y Minas, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 8 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

– Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

– Servicio de Minas.

– Unidad de Gestión y Apoyo.

– Laboratorio Regional de Combustibles.

Artículo 22.– Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

1.– Corresponden al Servicio de Ordenación y Planificación Energética las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas en materia de ordenación y planificación energética.

b) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

c) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ordenación y planificación energética, así como su seguimiento y control.

d) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia energética.

e) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

f) Las propuestas de desarrollo, planificación y coordinación de los planes de infraestructura eléctrica rural (PIER), así como el seguimiento de su ejecución.

g) Las propuestas de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos, así como su seguimiento y control.

h) El registro administrativo de las instalaciones energéticas.

i) El registro administrativo de transportistas, distribuidores y comercializaciones de gas y electricidad.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el servicio de Ordenación y Planificación Energética se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ordenación Eléctrica, con un Negociado.

– Sección de Régimen Especial, con un Negociado.

– Sección de Combustibles, con un Negociado.

– Sección de Energía Eólica, con un Negociado.

Artículo 23.– Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

1.– Corresponden al Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas y gestión de los programas incentivos y ayudas a las inversiones en las materias propias de la Dirección General.

b) El análisis, cuantificación y propuestas de planificación de los recursos de ahorro, sustitución y diversificación energética renovables, así como su repercusión en el desarrollo sostenible.

c) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

d) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ahorro energético y energías renovables, así como su seguimiento y control.

e) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia de ahorro energético y energías renovables.

f) El estudio y propuestas de proyectos de I+D+I en el ámbito energético.

g) La coordinación con los órganos periféricos de la Consejería y otras instituciones en el ámbito de sus funciones.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ayudas, con un Negociado.

– Sección de Ahorro Energético y Energías Renovables, con un Negociado.

– Sección de Coordinación con los Servicios Territoriales e Instituciones, con un Negociado.

Artículo 24.– Servicio de Minas.

1.– Corresponden al Servicio de Minas las siguientes funciones:

a) La ordenación y administración minera.

b) La planificación e investigación minera.

c) La reglamentación y el seguimiento de la aplicación de las normas en materia de inspección, seguridad minera y formación.

d) La promoción de la prevención, asesoramiento técnico, coordinación y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en lo referente a los trabajos en las minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera y a los que impliquen manipulación y utilización de explosivos.

e) La reglamentación y tramitación de las líneas de ayuda al sector minero.

f) El estudio y preparación de las propuestas de resolución.

g) El apoyo técnico-jurídico en materia de minas, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Gestión y Apoyo.

h) La ordenación de la exploración e investigación de hidrocarburos.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Minas se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Área de Ordenación y Planificación.

– Sección de Inspección, Formación y Seguridad Minera, con un Negociado.

– Sección de Asesoramiento Técnico-Jurídico, con un Negociado.

3.– Corresponden al Área de Ordenación y Planificación las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones de las unidades periféricas, tanto en su funcionamiento como en la interpretación y la aplicación de la normativa, proponiendo en su caso las circulares o instrucciones necesarias.

b) La tramitación de los expedientes relativos a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

c) La tramitación de los expedientes relativos a subvenciones y ayudas en materia de su competencia.

d) La gestión y el mantenimiento del catastro minero y de las estadísticas, y la coordinación de su tratamiento informático con los órganos periféricos de la Consejería.

4.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Ordenación y Planificación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ordenación Minera, con un Negociado.

– Sección de Investigación y Estudios, con un Negociado.

Artículo 25.– Unidad de Gestión y Apoyo.

1.– La Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de sección, depende directamente del Director General de Energía y Minas y le competen las siguientes funciones.

a) La gestión económica y administrativa y el seguimiento de los expedientes competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

b) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que haya de resolver el titular de la Dirección General de Energía y Minas, así como la tramitación de los que haya de resolver el titular de la Consejería de Economía y Empleo o de la Viceconsejería de Economía, todo ello sin perjuicio de los informes que en estos supuestos deban emitir los correspondientes Servicios.

c) La propuesta de elaboración de anteproyectos de leyes y de proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores cuya instrucción corresponda a la Dirección General.

e) La tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) El apoyo técnico-jurídico en las materias competencia de la Dirección General de Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica y del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

2.– La Unidad de Gestión y Apoyo cuenta con un Negociado.

Artículo 26.– Laboratorio Regional de Combustibles.

El Laboratorio Regional de Combustibles, con rango de sección, depende directamente del Director General de Energía y Minas y le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

b) La elaboración de propuestas de actuaciones en relación con materias de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

c) Cualquier otra función que se le atribuya.

Sección Cuarta

Dirección General de Comercio

Artículo 27.– Organización de la Dirección General de Comercio.

La Dirección General de Comercio, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 9 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Ordenación e Inspección Comercial.

– Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales.

– Servicio de Promoción Comercial.

Artículo 28.– Servicio de Ordenación e Inspección Comercial.

1.– Corresponden al Servicio de Ordenación e Inspección Comercial las siguientes funciones:

a) La instrucción y propuesta de aprobación de precios, así como el estudio y preparación de los asuntos atribuidos a la Comisión de Precios, desempeñando, asimismo, su Secretaría.

b) Estudio y preparación de los asuntos atribuidos al Consejo Castellano y Leonés de Comercio, desempeñando, asimismo, su Secretaría.

c) Estudio y preparación de los asuntos atribuidos al Comité Asesor de Ferias, desempeñando, asimismo, su Secretaría.

d) La organización, impulso y tutela del Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, así como del resto de Registros que estén adscritos a la Dirección General de Comercio.

e) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, así como la tramitación de procedimientos sancionadores cuya instrucción corresponda a la Dirección General.

f) La elaboración de propuestas y trabajos previos relativos a disposiciones de carácter general en materias competencia de la Dirección General.

g) Análisis y seguimiento estadístico del sector de la distribución comercial en coordinación con la Unidad de Estadística

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Ordenación e Inspección Comercial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ordenación Comercial, con un Negociado.

– Sección de Inspección Comercial, con un Negociado.

Artículo 29.– Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales.

1.– Corresponden al Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

b) Programación, coordinación y ejecución de las tareas y funciones que se deriven en materia de equipamientos comerciales de Castilla y León.

c) La orientación y fomento de mercados de origen y mercados de destino.

d) Programación, coordinación y seguimiento de las acciones de promoción de la internacionalización de las empresas comerciales.

e) La programación y ejecución de acciones de formación e información de los distintos niveles profesionales del sector comercial.

f) La promoción, organización y tramitación de autorizaciones de ferias y certámenes.

g) La tramitación del calendario anual de ferias comerciales.

h) La ordenación y promoción de la artesanía no alimentaria.

i) La ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales.

j) La programación, coordinación y cooperación, en materia de ferias, salones y equipamientos comerciales colectivos, mejora de los entornos comerciales, formación comercial y artesanía no alimentaria, con las instituciones públicas y privadas, así como el fomento de su colaboración.

k) El asesoramiento a comerciantes y artesanos y la difusión de la normativa en materia de comercio y artesanía. El diseño y gestión de publicaciones y otros materiales de apoyo a la información y formación en materia de comercio y artesanía.

l) La programación y realización de estudios y propuestas sobre la implantación de nuevas estructuras y fórmulas comerciales, sobre la construcción y modernización de equipamientos comerciales colectivos y recintos feriales y sobre la celebración de ferias, así como la elaboración periódica de análisis sobre la coyuntura comercial regional.

ll) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía castellana y leonesa que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

m) Apoyo técnico y fomento del sector de la moda.

n) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Comercio Interior, con un Negociado.

– Sección de Ferias y Artesanía, con un Negociado.

Artículo 30.– Servicio de Promoción Comercial.

1.– Corresponden al Servicio de Promoción Comercial las siguientes funciones:

a) La tramitación, instrucción, análisis y seguimiento de todas las subvenciones que sean competencia de la Dirección General.

b) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Promoción Comercial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Gestión Económica 1, con dos negociados.

– Sección de Gestión Económica 2, con dos negociados.

CAPÍTULO III

Viceconsejería de Empleo

Artículo 31.– Viceconsejería de Empleo.

Corresponde a la Viceconsejería de Empleo, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, las funciones descritas en el artículo 2 del Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la Dirección General de Economía Social. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Sección Primera

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 32.– Organización de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 11 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Relaciones Laborales.

– Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

– Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 33.– Servicio de Relaciones Laborales.

1.– El Servicio de Relaciones Laborales desempeña las siguientes funciones:

a) Tramitar el calendario oficial de las fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La tramitación y resolución de los expedientes de suspensión de traslado de trabajadores.

c) La autorización, registro y control de empresas de trabajo temporal de ámbito superior a la provincia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empelo de Castilla y León.

d) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo de ámbito interprovincial, así como la extensión de los convenios colectivos.

e) Impulsar la realización de estudios sobre negociación colectiva y análisis de los conflictos de trabajo.

f) El conocimiento de las declaraciones de huelga y cierres patronales de ámbito interprovincial, su control y seguimiento.

g) La coordinación y el control de la ejecución de las funciones de las oficinas públicas de elecciones sindicales, la emisión de certificaciones de representatividad de ámbito supraprovincial y la tramitación de las compensaciones económicas a los árbitros que actúen en los procesos de elección de representaciones unitarias de los trabajadores.

h) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de normativa laboral y de empleo.

i) Funciones de mediación y arbitraje en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral.

j) Seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.

k) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo de ámbito superior a la provincia, así como la instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo de empresas de ámbito provincial cuando la medida afecte a más de 200 trabajadores, así como la propuesta de resolución de expedientes de regulación de empleo de empresas de ámbito superior a la Comunidad Autónoma cuando el 85% de la plantilla radique en la Comunidad.

l) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de relaciones laborales y empleo y coordinar su ejecución.

m) El seguimiento y control de los comedores y economatos laborales.

n) La coordinación y el control de la ejecución por los órganos provinciales de las competencias y funciones en materia de recepción de comunicaciones de apertura de centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos, recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno y del trabajo de menores.

o) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral a nivel provincial y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2000, de Estadística de Castilla y León.

p) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

q) La tramitación e instrucción de ayudas y subvenciones en materia de relaciones laborales, incluidos las previas a la jubilación ordinaria, actualmente gestionadas o las que puedan establecerse o atribuirse.

r) La gestión del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y de organizaciones profesionales o empresariales de ámbito supraprovincial, así como de los pactos o acuerdos colectivos interprovinciales que no son objeto de inscripción en el registro de Convenios Colectivos.

s) La tramitación e instrucción de subvenciones y ayudas a la promoción de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

t) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Relaciones Laborales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ordenación Laboral y Ayudas, con dos Negociados.

– Sección de Negociación Colectiva y Empresas de Trabajo Temporal, con dos Negociados.

– Sección de Sanciones y Recursos, con un Negociado.

– Sección de Registros y Estadísticas Laborales, con dos Negociados.

– Sección de Elecciones y Mediaciones, con un Negociado.

Artículo 34.– Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1.– El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desempeña las siguientes funciones:

a) Ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente, así como el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

b) Registros de Servicios de Prevención y de Delegados de Prevención.

c) Registro de entidades o personas que desarrollan auditorías en prevención de riesgos laborales.

d) Registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

e) Registro de técnicos medios y superiores de prevención.

f) Tramitación de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones de Orden Social en materia de seguridad y salud laboral.

g) Tramitación e instrucción de subvenciones y ayudas a la formación en prevención de riesgos labores, de becas para la investigación en prevención de riesgos laborales, de subvenciones y ayudas a empresas para la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, de estudios y publicaciones en seguridad y salud laboral y a las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de actuaciones de promoción de la seguridad y salud laboral, y todas aquellas que puedan establecerse o atribuirse.

h) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

i) Las derivadas de la adscripción del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Autorizaciones y Registros, con dos Negociados.

– Sección de Ayudas, con dos Negociados.

– Sección de Sanciones y Recursos, con un Negociado.

Artículo 35.– Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

1.– El Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, con rango de Servicio, desempeña las siguientes funciones:

a) Coordinar técnica y funcionalmente las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

b) Vigilancia y supervisión de la seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, coordinando la actuación de los órganos competentes en esta materia, velando por el cumplimiento de la normativa legal existente en esta materia.

c) Análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedan y efectuando las recomendaciones oportunas sobre condiciones de trabajo.

d) Coordinar la elaboración de estudios e informes en materia de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.

e) Programación, organización y desarrollo de cursos de formación continúa a través de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

f) Mantenimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia.

g) Gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales, en base a los estudios estadísticos, que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

i) Apoyar actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

j) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

k) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

l) Impulsar, en colaboración con la Administración Sanitaria, programas de prevención de drogodependencias en el ámbito laboral, directamente o en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales.

m) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral.

n) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Unidades de Seguridad y Salud Laboral, con dos negociados.

– Sección de Estudios, Investigaciones y Estadísticas, con dos negociados.

– Sección de Formación para la Prevención de Riesgos Laborales, con un negociado.

– Sección de Planificación y Seguimiento, con dos negociados.

– Sección de Promoción de la Salud y la Seguridad Laboral, con dos negociados.

Sección Segunda

Dirección General de Economía Social

Artículo 36.– Organización de la Dirección General de Economía Social.

La Dirección General de Economía Social, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 12 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

– Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

Artículo 37.– Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

1.– Corresponden al Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo las siguientes funciones:

a) Elaboración y ejecución de programas de empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

b) Fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

c) Gestión y ejecución de programas de ayuda a centros especiales de empleo y a empresas para la integración laboral de personas con discapacidad.

d) Registro y calificación de los centros especiales de empleo.

e) Asesoramiento y estudio de las directrices de la Unión Europea en materia de iniciativas de empleo.

f) Registro y calificación de las empresas de inserción.

g) Gestión y ejecución de programas de ayudas a empresas de inserción.

h) Fomento de las relaciones institucionales y cooperación con entidades públicas y privadas, organismos estatales e internacionales en materia de integración laboral de personas con discapacidad e iniciativas de empleo.

i) Promover la colaboración con la Administración General del Estado, así como con el resto de Administraciones públicas de ámbito laboral, en las materias propias del Servicio.

j) Gestión de programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

k) Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Centros Especiales de Empleo, con dos Negociados.

– Sección de Gestión de Ayudas a Personas con Discapacidad, con un Negociado.

– Sección de Nuevas Iniciativas de Empleo, con un Negociado.

Artículo 38.– Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

1.– Corresponden al Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción, estímulo, formación, asesoramiento y desarrollo del modelo económico de economía social en materia de cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

b) El Registro de cooperativas y coordinación de las secciones provinciales del mismo.

c) El ejercicio de las funciones de fiscalización y control en relación con el cumplimiento de la legislación sobre cooperativas.

d) Proponer la descalificación de las cooperativas en los términos contenidos en la Ley de Cooperativas.

e) Conocer, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de jornadas legalmente realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

f) El Registro de sociedades laborales.

g) Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

h) Otorgar la calificación de sociedad laboral, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación. Todo ello en los términos del artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

i) La elaboración y remisión de cuantos datos estadísticos e informativos que, en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma Castilla y León, se precisen por parte de la Administración General del Estado y otras entidades.

j) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción y desarrollo del modelo económico de economía social en materias propias del Servicio.

k) Gestión de las competencias en materia de Mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

l) Promover la cooperación y desarrollar actuaciones en materia de empleo autónomo.

m) El estudio, coordinación, desarrollo y evaluación de acciones dirigidas al empleo autónomo.

n) La coordinación de programas, el fomento, y la promoción del autoempleo a través de fórmulas de economía social.

ñ) Gestión de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que hagan uso del derecho a las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único.

o) Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección del Registro Central de Cooperativas, con dos Negociados.

– Sección de Registro de Sociedades Laborales, con un Negociado.

– Sección de Promoción de la Economía Social, con un Negociado.

– Sección de Promoción del Empleo Autónomo, con un Negociado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que se establece en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1600/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana