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  • EDICIÓN DE 10/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 162/1999

10/06/2008
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Decreto 95/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOA de 9 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 95/2008 modifica la disposición adicional tercera Vínculo a legislación del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se creó y reguló el procedimiento de expedición de títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición, de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

DECRETO 95/2008, DE 27 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 162/1999, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN, CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

En la actualidad la continuidad de estudios en otro país es un fenómeno en alza. Fuera de los mecanismos de intercambio de estudiantes existe un gran numero de inmigrantes que retornan a su país de origen o de españoles que acceden a un puesto de trabajo en el extranjero lo que, en ambos casos, supone que las familias deban abandonar España y los hijos continuar los estudios en el extranjero. A tal efecto es necesario que los documentos académicos españoles sean legalizados para tener efecto fuera de nuestro país.

Este proceso es complejo porque puede realizarse en vía administrativa o notarial y existen diversos convenios aplicables entre distintos países, como el de La Haya, para la simplificación de trámites. No obstante dicho proceso tiene como fase previa y común el reconocimiento de firmas que consiste en reconocer la autenticidad de las firmas, la calidad en que los signatarios de los documentos hayan actuado y, en su caso, la identidad de los sellos o timbres estampados en los documentos y que acompañan a las firmas.

Este trámite se encuentra regulado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de abril de 1990 (B.O.E. de 19 de abril) sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero que en su apartado cuarto dispone que, en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a Centros situados en las mismas, será realizado por los Servicios que, a tal efecto, determinen las respectivas Administraciones autonómicas. Este sistema es una excepción al reconocimiento de firmas de los documentos expedidos por la Comunidad Autónoma donde corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el reconocimiento de la firma de las autoridades de esta comunidad.

Por el Real Decreto 1982/1998 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, se procedió al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria. En su virtud se dictó el Decreto 162/1999 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se creó y reguló el procedimiento de expedición de títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1 /1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que en su disposición adicional tercera regula el reconocimiento de firma previo a la legalización de los documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero.

El procedimiento diseñado por la disposición adicional tercera Vínculo a legislación del Decreto 162/1999, exigía la firma del Secretario General del Servicio Provincial y el visto bueno del Director del Servicio Provincial en el caso de títulos, a los que había que añadir el visado de la Inspección de Educación en el caso de documentos acreditativos de estudios totales o parciales.

Dado que el número de alumnos españoles que cursan estudios en el extranjero aumenta día a día, así como los alumnos de nacionalidad extranjera que retornan a sus países de origen después de una larga estancia en nuestra Comunidad es de prever que las solicitudes de reconocimiento de firmas, como primer paso del procedimiento de legalización de documentos académicos oficiales, aumenten considerablemente en un futuro. Asimismo, la promulgación de la Ley Orgánica de la Educación ha supuesto modificaciones en los documentos de evaluación académica que conllevan la desaparición del Libro de Escolaridad. El cúmulo de dichas circunstancias hace conveniente que el sistema de reconocimiento de firmas sea ágil y flexible en la gestión y adaptable a las nuevas modificaciones normativas que se produzcan por lo que se considera conveniente suprimir el visto bueno del Director del Servicio Provincial y reducir el visado de la Inspección Provincial únicamente a los documentos de evaluación firmados por los cargos que no constan en el fichero histórico de firmas. En consecuencia es necesario modificar el Decreto 162/1999 para agilizar el reconocimiento de firmas modificando las autoridades competentes en su tramitación sin pretender regular pormenorizadamente dicho procedimiento, que podrá ser desarrollado por la Consejera del Departamento en aplicación de la disposición final del citado Decreto ajustándose a la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica de la Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 27 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la disposición adicional tercera Vínculo a legislación del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se creó y reguló el procedimiento de expedición de títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se sustituye la redacción actual por la siguiente:

“1. Con el objeto de que los títulos que se regulan en el presente Decreto surtan efectos en el extranjero, el Secretario del Servicio Provincial del Departamento que los expida y del que dependa el centro donde se concluyeron los estudios, realizará los trámites de reconocimiento de firmas y sellos previos al de su legalización.

2. Cuando deban acreditarse en el extranjero estudios totales o parciales conducentes a los títulos a los que se refiere el presente Decreto, el trámite de reconocimiento de firmas citado en el párrafo anterior se realizará exclusivamente en los documentos básicos de evaluación que tengan valor acreditativo según la normativa vigente y se presentarán en el Servicio Provincial del que dependa el centro donde se realizaron los estudios. Será necesario el visado de la Inspección de Educación cuando las firmas no consten en el registro histórico de firmas del Servicio Provincial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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