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Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto

10/06/2008
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Orden EDU/277/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso escolar 2008-2009 (DOGC de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/277/2008, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL CURSO ESCOLAR 2008-2009.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de los principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

Por otra parte, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en los mismos términos que el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. En el mismo sentido, la Ley orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en el artículo 1 que todo el mundo tiene derecho a una educación básica que permita el desarrollo de la personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. También establece que esta educación básica tiene que ser obligatoria y gratuita. Asimismo, en el artículo 27 de la Ley mencionada se determina que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

En los últimos años, un número creciente de centros educativos de Cataluña, a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), de los claustros de profesores y profesoras y de los consejos escolares, han puesto en marcha iniciativas concretas en relación con la adquisición y préstamo al alumnado de los libros de texto. Estas actuaciones se han llevado a cabo mediante fórmulas diversas, teniendo en común el objetivo de avanzar en la efectiva gratuidad de la educación obligatoria.

Uno de los objetivos del Departamento de Educación es impulsar la cohesión social mediante políticas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades en el marco de un sistema educativo de calidad. Sin duda, las actuaciones de los centros educativos dirigidas a impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuyen al fomento de la equidad y promueven, entre el alumnado y sus familias, valores como la corresponsabilidad y la solidaridad. Además, el cuidado de los libros y del material curricular de uso común y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de sostenibilidad, uno de los preceptos más abastecimiento aceptados de los postulados medioambientales.

En sintonía con este objetivo, entre los compromisos previstos al Pacto Nacional para la Educación, en el ámbito de familias y educación, se incluye la voluntad de generalizar el Programa cooperativo para la reutilización de libros de texto. En este sentido, una vez analizado el creciente seguimiento que ha tenido los últimos años, el Departamento de Educación ha previsto mantener el Programa en funcionamiento durante tres cursos más, con el fin de avanzar en la gratuidad real de la educación obligatoria, en el marco de una política de equidad educativa.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en cuanto a la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que no sean de titularidad del Departamento de Educación, y a propuesta de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular en los centros educativos de Cataluña públicos y privados sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas obligatorias, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública correspondiente al curso escolar 2008-2009, para el otorgamiento de dotaciones del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular en los centros educativos de Cataluña públicos y privados sostenidos con fondos públicos, que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, que se rige por las bases reguladoras en que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3

Se destina a la concesión de las dotaciones previstas en esta convocatoria un importe total máximo de 12.340.000,00 euros, de los que 10.611.000,00 euros irán a cargo del crédito EN04 D/226000800/4250, 1.667.000,00 euros a cargo del crédito EN04 D/480000100/4250, y 62.000,00 euros a cargo del crédito EN04 D/460000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, dependiendo si los destinatarios de la ayuda son centros educativos de titularidad del Departamento de Educación, o bien de titularidad privada o municipal, respectivamente.

La distribución en que hace referencia el párrafo anterior podrá ser modificada en función de la proporción entre las solicitudes estimadas, correspondientes a centros públicos de titularidad de Departamento de Educación y las correspondientes al resto de centros educativos.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se concederán en los centros educativos en función de la matrícula y a razón de hasta 25 euros por alumno, tanto a la educación primaria como a la educación secundaria obligatoria.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Los centros educativos interesados en acogerse a esta convocatoria tendrán que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible a la dirección http://www.gencat.net/educacio, dirigida a la directora general de Atención a la Comunidad Educativa, junto con la documentación prevista en la base 5, a la sede central del Departamento de Educación, a sus servicios territoriales, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

5.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la facultad de resolver esta convocatoria.

5.2 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la facultad para dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de este Programa.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

.2 Finalidad

La finalidad de este Programa es fomentar el uso racional de los recursos, educar para la conservación y reutilización del material, y garantizar a las familias un ahorro económico importante en los libros de texto y otro material curricular mediante el sistema de préstamo, a partir de la participación de las familias, el alumnado y el profesorado de los centros educativos.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por libro de texto y material curricular:

a) El material imprimido, de carácter duradero, con la finalidad que el alumnado lo utilice, y que desarrolle, atendiendo las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por los diferentes currículums vigentes en las áreas, materias o asignaturas y los ciclos o cursos de que se trate.

b) Aquel otro material curricular no fungible que contribuya a desarrollar los contenidos establecidos en los currículums, incluido aquel material de elaboración propia de los centros educativos, siempre que también tenga un carácter duradero y sea para la utilización por parte del alumnado.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Son susceptibles de ser beneficiarios del Programa los centros educativos de Cataluña públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

3.2 Cuando los beneficiarios sean centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.4 Compromiso de participación

4.1 La participación en este Programa tendrá que contar, por aquellos centros que quieran iniciar su implantación, con el compromiso explícito del consejo escolar del centro de participar por un periodo mínimo de tres cursos escolares, tanto en el caso de la educación primaria como en el de la educación secundaria obligatoria.

4.2 La participación en este Programa tendrá que suponer un ahorro en el coste por este concepto para las familias. En este sentido, los centros educativos comunicarán a las familias beneficiarias la relación de libros de texto y material curricular adquiridos con la dotación del Programa y que han minorado el coste en libros de texto a las familias.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 En el caso de los centros que ya tienen implantado el Programa de reutilización de libros y que durante cursos anteriores han recibido una dotación económica del Departamento de Educación con esta finalidad, hace falta que adjunten a la solicitud:

a) Memoria del Consejo Escolar valorativa de la experiencia del curso vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Relación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento y gestión de libros de texto.

5.2 En el caso de los centros que quieran iniciar la implantación del Programa, hace falta que adjunten a la solicitud:

a) Compromiso del Consejo Escolar previsto en la base 4 anterior.

b) Proyecto en el que harán constar los objetivos, procedimientos, cursos y número total del alumnado que participará.

c) Relación de libros y material curricular.

d) Presupuesto aproximado del gasto previsto, así como la correspondiente aportación de las familias para esta finalidad.

e) La relación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento y gestión de libros de texto.

5.3 La solicitud presentada por los centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, tiene que ir acompañada también de la siguiente documentación general:

a) Declaración jurada donde se haga constar que no se perciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. En caso contrario, detalle de las otras fuentes de financiación de la actividad.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención, implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad, de acuerdo con lo que establece los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

En caso de que el solicitante deniegue el consentimiento, tendrá que aportar él mismo los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden para ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Declaración conforme se está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.6 Comisión central de libros de texto

6.1 Composición.

En el Departamento de Educación se constituirá una comisión central de libros de texto, que estará formada por los miembros siguientes:

a) La subdirectora general de gestión de Servicios a la Comunidad o la persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El subdirector general de Ordenación Curricular, o a la persona en quien delegue.

c) Un director o una directora de un centro de educación primaria y un director o una directora de un centro de educación secundaria, nombrados por la directora general de Atención a la Comunidad Educativa.

d) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos.

e) Dos representantes de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros privados concertados.

f) La subdirectora general de Inspección Educativa, o a la persona en quien delegue.

g) Un técnico del Servicio de Gestión de los Servicios al alumnado, que actuará como secretario/a.

6.2 Abstención y recusación.

A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las causas de abstención y recusación.

6.3 Funciones.

Los miembros de esta comisión se encargarán de evaluar las solicitudes presentadas, proponer los centros beneficiarios en orden de prelación, y elevar una propuesta de resolución a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.

Asimismo, esta comisión podrá pedir en los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

.7 Criterios de valoración de los proyectos

7.1 Para la valoración de los proyectos de los centros que se presentan por primera vez la Comisión central de libros de texto tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Que estén ubicados en entornos especialmente desfavorecidos.

b) Que estén participando en el proyecto de autonomía de centros impulsado por el Departamento de Educación.

c) La calidad del proyecto.

7.2 La comisión valorará la memoria presentada por los centros que ya tienen implantado el Programa y propondrá, si se tercia, su continuidad.

.8 Comisión de seguimiento y gestión de libros de texto

A cada centro educativo, y en el seno del consejo escolar, se constituirá una comisión de seguimiento y gestión de libros de texto que se encargará de la gestión y supervisión del Programa.

Esta comisión estará integrada, como mínimo, por los miembros siguientes:

a) Presidente/a del consejo escolar, o persona en quien delegue, quien actuará como presidente/a.

b) Un/a professor/a.

c) Dos padres o madres de alumnado, de los que como mínimo uno/a será miembro de la asociación de madres y padres de alumnos.

d) Un/a alumno/a, en el caso de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria.

e) El/La secretario/a del centro educativo, quien actuará como secretario/a.

.9 Adquisición y vigencia del material

Los centros educativos podrán adquirir los libros de texto y el material curricular en los proveedores que libremente hayan escogido. Una vez adquiridos, los centros educativos darán de alta estos libros en el inventario del centro y llevarán a cabo el préstamo, que se hará de la manera que la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto considere más adecuado para el buen funcionamiento del Programa, de acuerdo con las directrices del consejo escolar.

Los centros educativos que apliquen el Programa en cursos consecutivos tendrán que diversificar los libros de texto que se adquieran con estas dotaciones con el fin de avanzar progresivamente hacia la gratuidad de los libros de texto.

Los libros de texto adquiridos con cargo en los fondos públicos serán propiedad del centro educativo correspondiente. El alumnado quedará obligado al buen uso y conservación de los libros de texto entregados y a reintegrarlos al centro al finalizar el curso, para que sean revisados para determinar el grado de conservación y la reutilización en cursos siguientes.

Los libros de texto tendrán una vigencia de utilización mínima de tres cursos escolares.

.10 Conservación y reposición del material

En el supuesto de que se incumpla la obligación de conservación, la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto, adoptará las medidas oportunas para exigir la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso contrario, supondrá la renuncia del alumno/a a participar en el Programa para el curso siguiente, y se exigirá el reintegro del coste de este material a los padres, madres o tutores/as legales.

.11 Resolución de la convocatoria

11.1 La resolución de concesión de las dotaciones, así como la desestimación de las solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, cuando el importe de la dotación sea igual o superior a 3.000,00 euros, la Resolución de concesión se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de dotaciones no resueltas dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2 La resolución de concesión indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se pueden interponer, los órganos ante los que se podrán interponer y los plazos para hacerlo.

.12 Abono de las dotaciones

El Departamento de Educación tramitará el pago de la dotación económica que corresponda a cada centro, antes del inicio del curso escolar correspondiente.

En los centros públicos del Departamento de Educación la cantidad correspondiente les será abonada en una sola entrega a la cuenta corriente por la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento y lo tendrán que incorporar al presupuesto del centro. Esta asignación de fondo en los centros está sometida en lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de despliegue del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

Con respecto a los centros de titularidad privada y municipal las dotaciones los serán abonadas en dos entregas, el primero en concepto de adelanto por un importe equivalente al 80%, sin que haga falta la prestación de ningún tipo de garantía, una vez resuelta la convocatoria, y el segundo, del 20% restante, una vez se efectúe la justificación que prevé la siguiente base reguladora.

.13 Justificación

13.1 Los centros beneficiarios tendrán que justificar el gasto realizado en la adquisición de libros de texto y material curricular ante los servicios territoriales del Departamento de Educación que les correspondan, antes del 1 de noviembre de 2008.

13.2 Los centros educativos del Departamento de Educación tendrán que llevar la siguiente documentación: certificación del/de la presidente/a del consejo escolar conforme se ha aprobado el gasto, con detalle de las facturas o comprobantes conformados y acreditación que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad presupuestaria del centro.

13.3 Los centros educativos de titularidad municipal tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa, la cual tiene que contener la relación de facturas a cargo del centro, especificando el número, la fecha, la identificación fiscal del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago respectivos.

b) Certificación del secretario interventor del ayuntamiento en la que se especifique el gasto ocasionado, así como a cargo de qué partida del presupuesto municipal ha sido imputada o certificación del/de la presidente/a del consejo escolar conforme se aprobó el gasto.

c) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

13.4 Los centros educativos privados sufragados con fondos públicos tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar donde se aprueben las cuentas respecto de la cantidad percibida de la Administración por este concepto.

b) Cuenta justificativa, la cual tiene que contener la relación de facturas a cargo del centro, especificando el número, la fecha, la identificación fiscal del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago respectivos.

c) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

13.5 Los beneficiarios tienen que conservar durante cuatro años, a disposición del departamento de Educación, los documentos de apoyo de la justificación de las ayudas en los que hace referencia esta base.

.14 Complementariedad de las dotaciones

Los centros beneficiarios de las dotaciones de este Programa, así como su alumnado, podrán participar en las convocatorias de ayudas que, con la misma finalidad (adquisición de libros de texto), convoquen otras administraciones públicas o entes públicos o privados. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

.15 Los beneficiarios están obligados a aportar toda la documentación que les requieran el Departamento de Educación y los órganos de control de la Administración.

.16 Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de las dotaciones podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, al reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, con los correspondientes intereses de demora, o las sanciones que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre y, si es necesario la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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