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Instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad

10/06/2008
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Decreto 80/2008, de 6 de junio, del Consell sobre el reconocimiento de trienios del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad con vinculación de carácter temporal (DOCV de 9 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 80/2008, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSELL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD CON VINCULACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL

El artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé, respecto de los funcionarios interinos, el reconocimiento de los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico, los cuales tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Asimismo, la Abogacía General de la Generalitat ha emitido informe en el que considera que la previsión contenida en el artículo mencionado debe aplicarse también al personal estatutario temporal, así como al resto de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad con vinculación de carácter temporal.

El presente Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2008, DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. El presente Decreto es de aplicación al personal de gestión sanitaria en puestos de la conselleria de Sanidad y de la Agència Valenciana de Salut, que ostentan la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell. Será aplicable al personal:

a) Estatutario temporal, sea cual sea su tipo de nombramiento (interino, eventual o de sustitución).

b) Funcionario interino.

2. Los trienios que perfeccione el personal estatutario en situación de promoción interna temporal a partir del 13 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, lo serán en el grupo de clasificación correspondiente al puesto de adscripción y de prestación de servicios efectivos.

Artículo 2. Efectos económicos De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los trienios reconocidos al amparo de dicho precepto tendrán efectos económicos a partir del 13 de mayo de 2007.

Artículo 3. Procedimiento 1. El reconocimiento de los trienios previstos en el presente Decreto se efectuará de oficio por el centro de gestión al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo desempeñado por el interesado, sin que sea necesaria la previa solicitud del mismo.

2. A estos efectos, se reconocerán todos los servicios prestados en la administración Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la administración Pública.

3. No obstante lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, y con respecto a aquellos servicios prestados que no consten en la base de datos de personal de las Instituciones Sanitarias o en el expediente del interesado, éste deberá formular la oportuna solicitud, según el modelo que figura como anexo de este decreto. Al efecto, deberá aportarse la documentación acreditativa necesaria para su reconocimiento.

4. Reconocida la antigüedad, el reconocimiento de los sucesivos trienios se realizará igualmente de oficio por la unidad de personal en la que se encuentre prestando servicios el interesado al cumplir los tres años de servicio, y se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente al de perfeccionamiento del nuevo trienio, pero sólo se liquidará en función de los días trabajados. Si el interesado ha prestado servicios en organismos no dependientes de la conselleria de Sanidad, deberá presentar los correspondientes certificados para su cómputo y valoración.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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