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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente

10/06/2008
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Orden MAM/883/2008, de 2 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/883/2008, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 75/2007, de 12 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones, corresponde, según lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de abril de 2008

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Desarrollo Sostenible

Artículo 1.– Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

Corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Medio Ambiente, las funciones descritas en el artículo 2 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General del Medio Natural.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2.– Secretaría General.

1.– Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Secretaría General queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio de Contratación Administrativa.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Estudios y Documentación.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Servicio de Informática.

– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 3.– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1.– Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y de reclamaciones previas a la vía laboral.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La gestión y coordinación de las tareas de formación del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

j) El inventario de los bienes muebles de la Consejería.

k) La organización y coordinación del uso de los vehículos oficiales y el mantenimiento de los mismos, de los medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

l) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados.

– Sección de Personal Laboral, con dos Negociados.

– Sección de Gestión de Equipamientos, Infraestructura y Régimen Interior, con tres Negociados.

– Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

Artículo 4.– Servicio de Asuntos Económicos.

1.– A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) La información y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

d) Proponer o informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

e) La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

g) La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

h) La evaluación del coste de los Servicios de la Consejería.

i) El ejercicio de la habilitación económica.

j) La tramitación de los documentos contables de la Consejería.

k) La tramitación económica de las ayudas de la Consejería.

l) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Presupuestos y Asuntos Europeos, con dos Negociados.

– Sección de Gestión Presupuestaria de Personal, Bienes y Servicios, con dos Negociados.

– Sección de Gestión Presupuestaria de Inversiones, con dos Negociados.

– Sección de Gestión Presupuestaria de Ayudas, con un Negociado.

Artículo 5.– Servicio de Contratación Administrativa.

1.– Corresponden al Servicio de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

b) La gestión administrativa y económica de las obras que se realicen por la propia Administración.

c) La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

d) La gestión económico-administrativa relativa a los convenios de colaboración que celebre la Consejería y su Registro.

e) La tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda y convalidación de gasto.

f) La adquisición de bienes a través del servicio central de suministros.

g) La tramitación de otros expedientes de gasto.

h) La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

i) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

j) En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio y en colaboración con los Servicios correspondientes, la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tenga afectados, adscritos o cuya administración y gestión corresponda a la Consejería.

k) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

l) La gestión y control de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en materia de su competencia.

m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Contratación Administrativa, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Contratación de Secretaría General, con dos Negociados.

– Sección de Contratación de Calidad Ambiental y Ordenación del Territorio, con tres Negociados.

– Sección de Contratación del Medio Natural, con tres Negociados.

Artículo 6.– Asesoría Jurídica.

1.– A la Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, le corresponden las funciones previstas en la normativa reguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El Servicio contará con un Negociado, que prestará apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 7.– Servicio de Estudios y Documentación.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la Consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

c) La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

d) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería con las Cortes Regionales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de la Presidencia.

e) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería, con el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

f) La tramitación de los expedientes que tengan relación con los procedimientos relativos al cumplimiento del Derecho Comunitario.

g) La programación, recopilación, ordenación, análisis y explotación de trabajos estadísticos en materias propias de la Consejería en los términos establecidos en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) La elaboración del informe sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad.

i) La coordinación y difusión de la información ambiental generada en la Comunidad Autónoma.

j) La realización de las competencias asumidas por la Consejería como Punto Focal Autonómico de la Red Europea de Información y Observación sobre el medio ambiente (Red EIONET).

k) La tramitación de los procedimientos administrativos que procedan al amparo de la legislación de acceso a la información en materia de medio ambiente.

l) La gestión del Sistema de Información Ambiental de Castilla y León.

m) La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

n) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Estudios y Documentación, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Área del Centro de Información y Documentación Ambiental, con rango de Sección.

– Sección del Sistema de Información Ambiental.

– Sección de Estudios.

– Unidad de Estadística, con rango de Sección.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

4.– La Unidad de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería de Medio Ambiente y funcionalmente dependiente de la Dirección General de Estadística, ejerce, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, las funciones previstas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1.– Al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio previo a la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas generales en todas las materias competencia de la Consejería.

b) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, la redacción de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas generales y su tramitación.

c) La elaboración de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

d) La recopilación de las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

e) La preparación de los expedientes para su presentación ante los órganos colegiados de gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

f) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

g) La asistencia al titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

h) La asistencia técnico-jurídica a la Consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otras unidades administrativas.

i) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas generales relativas a las materias competencia de la Consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

j) La elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias de la Consejería que no tengan encomendadas otros Servicios.

k) La gestión y control interno de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería, cuando no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

l) La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

m) El impulso, coordinación y ejecución en el ámbito de su Consejería, de las actuaciones tendentes a la Excelencia de la gestión, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

n) El impulso, coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso aplicación de medios electrónicos, a la gestión de los procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades y órganos de la Consejería, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

ñ) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

o) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Evaluación y Procedimiento.

– Sección de Normativa.

– Sección de Informes y Recursos I.

– Sección de Informes y Recursos II.

– Sección de Informes y Recursos III.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 9.– Servicio de Informática.

1.– Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todos los órganos y unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– El Servicio contará con un Negociado, que le prestará apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 10.– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

La Unidad de Archivo Central de la Consejería, con rango de Sección, dependerá directamente de la Secretaría General y ejercerá las funciones de organización y control del Archivo de la Consejería y las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, así como las que le corresponden en virtud de la Ley 6/1991 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y de sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO III

Dirección General de Prevención Ambiental

y Ordenación del Territorio

Artículo 11.– Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

1.– Corresponden a esta Dirección General las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas:

– Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

– Servicio de Ordenación del Territorio.

– Servicio de Educación Ambiental.

– Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

Artículo 12.– Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de la planificación y programación en materia de calidad del aire y cambio climático, ruido, prevención ambiental, inspección, investigación ambiental y el análisis ambiental.

b) La tramitación de expedientes de autorización de actividades sometidas al régimen de autorización ambiental.

c) La coordinación técnica relativa a la aplicación de la normativa sobre actividades sometidas a los diferentes regímenes de autorización de acuerdo con la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

d) La gestión de la red de la calidad del aire en Castilla y León.

e) El seguimiento y validación de los datos de calidad del aire y desarrollo de acciones informativas en esta materia, así como los planes de mejora de la calidad del aire.

f) El seguimiento y control de los datos de las emisiones a la atmósfera y fuentes contaminantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como el desarrollo de los inventarios y registros de emisiones.

g) Las acciones de coordinación, control, gestión y desarrollo derivadas de la aplicación de convenios internacionales en materia de calidad del aire.

h) Las actuaciones técnicas y administrativas referentes a la prevención de la contaminación en la atmósfera.

i) La tramitación de los expedientes de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero. Así como, el seguimiento y valoración de los informes verificados de emisiones de gases de efecto invernadero.

j) El desarrollo de las acciones que conlleva la realización de estudios e investigaciones en materia de su competencia.

k) El desarrollo de propuestas de medidas correctoras en relación a las emisiones sonoras.

l) El desarrollo y seguimiento de mapas de ruido.

m) Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación en los procedimientos de inspección.

n) La tramitación de expedientes de autorización y control de organismos de control acreditados.

ñ) El desarrollo de inspecciones en actividades industriales, ganaderas y otras en materia de calidad ambiental.

o) El control del desarrollo de las inspecciones en materia de calidad ambiental.

p) La coordinación técnica sobre la aplicación de la normativa ambiental y los criterios de comprobación de su cumplimiento.

q) La tramitación de la emisión de certificaciones orientadas a la desgravación fiscal por inversiones en medio ambiente, en las materias competencia de este Servicio.

r) Las actuaciones administrativas referentes a vigilancia, control, tramitación de expedientes de autorización y cuantas otras le sean atribuidas al respecto por la legislación vigente, en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

s) El desarrollo de la coordinación con otros órganos y Administraciones en materia de su competencia.

t) La gestión de las ayudas en las materias de su competencia.

u) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

v) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, con rango de Sección.

– Sección de Prevención Ambiental.

– Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático.

– Sección de Inspección y Control Ambiental.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 13.– Servicio de Ordenación del Territorio.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias de la Consejería en materia de ordenación del territorio.

b) La realización de estudios territoriales.

c) La elaboración y/o tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, relativos a las materias propias de la Consejería.

d) La elaboración de informes y propuestas de normativa en materia de ordenación del territorio.

e) Emitir informe en relación a los instrumentos de planificación o gestión que elabore la Consejería, verificando su adaptación a los instrumentos de Ordenación del Territorio.

f) La tramitación de los instrumentos de planificación o gestión relativos a las materias propias de la Consejería.

g) La ordenación, protección y gestión del paisaje, en el ámbito de las competencias propias de la Consejería, en colaboración con el Servicio de Análisis y Planificación.

h) La gestión de las ayudas en materia de su competencia.

i) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio. En coordinación con el citado Servicio y con el Centro de Información Territorial de la Consejería de Fomento, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Ordenación del Territorio, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Directrices de Ordenación.

– Sección de Planes y Proyectos Regionales.

3.– El Servicio contará con un Negociado, que prestará apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 14.– Servicio de Educación Ambiental.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación y desarrollo de la actividad educativa sobre el medio ambiente.

b) La gestión y coordinación de las actividades formativas en materia medioambiental organizadas por la Consejería.

c) La promoción de la educación ambiental.

d) La sensibilización de la sociedad y estímulo de la participación ciudadana en la defensa del entorno.

e) La elaboración, difusión y gestión de materiales didácticos de educación ambiental.

f) La coordinación de los equipamientos de educación ambiental de la Consejería, así como las actuaciones que correspondan en relación con otros equipamientos de educación medioambiental de la región.

g) Las acciones encaminadas a la divulgación de las materias de competencia de la Consejería.

h) La gestión de las ayudas en materia de su competencia.

i) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Educación Ambiental, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Programación.

– Sección de Equipamientos.

– Sección de Formación.

– Sección de Divulgación.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 15.– Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental y la revisión y elaboración final de las correspondientes propuestas de Declaración de Impacto Ambiental de las actividades, proyectos o instalaciones sometidas a este procedimiento, tanto en la legislación del Estado, como de las incluidas en el Anexo III de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en la legislación sectorial.

b) La tramitación, supervisión y control en materia de auditorías ambientales reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, así como la aplicación del procedimiento de adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, regulado por el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, dado que la Dirección General es el organismo competente para ejercer dichas funciones.

c) Las Evaluaciones Estratégicas Previas de Planes y Programas reguladas en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre.

d) Las evaluaciones ambientales de planes y programas reguladas en la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

e) La elaboración de las propuestas de resolución para determinar el sometimiento o no de los proyectos o actividades incluidas en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, ajustándose a los criterios de decisión establecidos en el anexo III de la misma norma.

f) Participación en la recopilación y elaboración de informes dentro de los procedimientos de consultas previas iniciados por el Ministerio de Medio Ambiente en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que afectan a la Comunidad de Castilla y León, y cuya resolución corresponde al órgano ambiental estatal. Elaboración de alegaciones dentro del correspondiente trámite de información pública de los citados expedientes.

g) La tramitación de las acreditaciones personales, homologaciones de equipos o empresas y elaboración y actualización del Registro de equipos o empresas dedicadas a la redacción de estudios de impacto ambiental.

h) La tramitación de los expedientes de homologación de equipos auditores y elaboración y actualización de los registros de equipos auditores y de empresas, de acuerdo con el Decreto 129/1999 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Auditorías Ambientales de Castilla y León.

i) El seguimiento y valoración de la efectividad de las prescripciones contenidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental y en los Dictámenes medioambientales formulados en virtud de las competencias atribuidas anteriormente.

j) La coordinación de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental.

k) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Evaluación de Impacto Ambiental.

– Sección de Auditorías Ambientales.

– Sección de Evaluación de Planes y Programas.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

CAPÍTULO IV

Dirección General del Medio Natural

Artículo 16.– Dirección General del Medio Natural.

1.– Corresponden a la Dirección General del Medio Natural las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

2.– Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Dirección General del Medio Natural queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas:

– Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

– Servicio de Defensa del Medio Natural.

– Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

– Servicio de Caza y Pesca.

– Servicio de Análisis y Planificación.

– Servicio de Ayudas del Medio Natural.

Artículo 17.– Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación, gestión o control de las actuaciones y trabajos en las materias siguientes:

– Tratamientos selvícolas.

– Mejora de los recursos pascícolas de los terrenos forestales.

– Aplicación de los Fondos de Mejoras de los Montes de Utilidad Pública.

– Aprovechamientos de los recursos forestales.

– Promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

– Fomento de la gestión forestal en montes en régimen privado.

– Creación y conservación de las infraestructuras de los montes.

– Proyectos de Ordenación y Planes Dasocráticos de montes y la de sus correspondientes revisiones.

– Las actuaciones de repoblación forestal tendentes a la restauración de la cubierta vegetal, a la mejora y recuperación de hábitats naturales y a la producción.

– Las acciones encaminadas a la lucha contra la erosión, y la conservación de suelos.

– Las actuaciones en materia de mejora del entorno natural y de creación de zonas verdes.

– La restauración del paisaje en el medio natural.

– Las actuaciones tendentes a la creación y gestión de un banco genético de las especies forestales de la región, mediante la recogida y obtención de semillas y demás material forestal de reproducción de procedencia y origen garantizados.

– La producción de plantas en los viveros gestionados por la Consejería, con la finalidad de regular y asegurar el suministro necesario para el ejercicio de las competencias propias de la misma.

– La ejecución de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización, así como las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

– La tramitación de los expedientes de adquisición de terrenos, deslindes, amojonamientos, ocupaciones y restantes actividades de defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias, así como de los expedientes de consorcios, convenios y otro tipo de contratos para la repoblación forestal.

– La tramitación de los expedientes de declaración de Montes de Utilidad Pública, Montes Protectores y Montes Vecinales en Mano Común, así como de los de inclusión y exclusión de los Catálogos y Registros correspondientes.

– La elaboración de documentación técnica básica para la redacción de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

b) La supervisión técnica de los proyectos relativos a las materias de su competencia.

c) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Restauración y Gestión Forestal, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Silvopascicultura.

– Sección de Aprovechamientos Forestales.

– Sección de Ordenación de Montes.

– Sección de Repoblaciones, Viveros y Genética Forestal.

– Sección de Propiedad Pública.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 18.– Servicio de Defensa del Medio Natural.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación, gestión o control de las actuaciones y trabajos en las materias siguientes:

– La prevención y extinción de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en terrenos forestales, y la autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.

– El tratamiento de plagas forestales y la reconstrucción de equilibrios biológicos en el medio natural.

– La inspección fitosanitaria de los viveros forestales.

b) La supervisión técnica de los proyectos relativos a las materias de su competencia.

c) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Defensa del Medio Natural, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Incendios Forestales I.

– Sección de Incendios Forestales II.

– Sección de Sanidad Forestal.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 19.– Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación, gestión o control de las actuaciones y trabajos en las materias siguientes:

– El uso público.

– La gestión y mantenimiento de las infraestructuras asociadas a los espacios naturales protegidos.

– La elaboración de documentación técnica básica para la redacción de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de conservación de hábitats y especies protegidas.

– La elaboración y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de las Normas de Conservación de los espacios naturales protegidos.

– La gestión de los Centros de Recuperación de las Aves Silvestres.

– La representación de la Dirección General en los órganos de gestión de los espacios naturales protegidos.

– Las actividades de coordinación y gestión derivadas de la existencia de los espacios naturales protegidos.

– La gestión de la Red Natura 2000.

b) La inventariación y seguimiento de hábitats naturales, flora y fauna silvestres.

c) La supervisión técnica de los proyectos relativos a las materias de su competencia.

d) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

– Sección de Uso Público.

– Sección de Gestión de la Fauna Protegida.

– Sección de Conservación de Hábitats Naturales y de Flora Silvestre.

– Sección de Gestión de Espacios Naturales.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 20.– Servicio de Caza y Pesca.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación, gestión o control de las actuaciones y trabajos en las materias siguientes:

– La tramitación de los planes cinegéticos de los cotos y Reservas Regionales de Caza.

– La regulación y supervisión de la actividad cinegética.

– El fomento de la mejora de las poblaciones cinegéticas y sus hábitats.

– La administración y gestión de los terrenos cinegéticos titularizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– Las granjas cinegéticas.

– Epizootias que afecten a la fauna silvestre, tanto cinegética como protegida. En el caso de fauna silvestre protegida las actuaciones correspondientes se realizarán en colaboración con el Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

– La protección de los ecosistemas acuáticos.

– La mejora de las poblaciones acuícolas y sus hábitats.

– La regulación de la pesca fluvial y lacustre.

– La administración y gestión de las piscifactorías y astacifactorías de titularidad de la Administración Autonómica.

– La regulación y fomento de la acuicultura continental.

b) La elaboración de documentación técnica básica para la redacción de los Planes Cinegéticos Comarcales.

c) La supervisión técnica de los proyectos relativos a las materias de su competencia.

d) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Caza y Pesca, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Gestión Cinegética.

– Sección de Administración de Cotos Privados de Caza.

– Sección de Ordenación y Gestión Piscícola.

– Sección de Sanidad de la Fauna Silvestre.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 21.– Servicio de Análisis y Planificación.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La programación, gestión o control de las actuaciones y trabajos en las materias siguientes:

– Seguimiento y mantenimiento del Sistema de Indicadores de Gestión Forestal Sostenible.

– El seguimiento de la estrategia de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

– Elaboración, mantenimiento y actualización de información territorial del medio natural.

– Seguimiento, mantenimiento y revisión del Plan Forestal de Castilla y León.

– En colaboración con los Servicios competentes por razón de la materia, la elaboración de los instrumentos de planificación del medio natural a nivel subregional en los ámbitos forestal, cinegético, pastoral, paisajístico y de otros recursos del medio natural.

– La elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, así como de los planes de conservación de especies amenazadas, en colaboración con los Servicios competentes por razón de la materia.

b) La evaluación de planes, proyectos y obras de cualquier naturaleza, que puedan afectar a la Red Natura 2000.

c) Elaborar informes preceptivos en el proceso de Declaración de Impacto Ambiental sobre afección al medio natural, cuando no estén atribuidos a otro órgano.

d) Elaborar informes preceptivos sobre actuaciones en el suelo rústico.

e) Elaborar informes de la planificación sectorial que tenga incidencia en el medio natural.

f) La coordinación de los informes emitidos por los órganos competentes de la Dirección General en virtud de sus competencias.

g) Elaborar la documentación e información específica para la realización de planes y proyectos públicos o privados en materia de medio natural.

f) La supervisión técnica de los proyectos relativos a las materias de su competencia.

h) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Análisis y Planificación, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

– Sección de Evaluación e Informes Ambientales.

– Sección de Planificación I

– Sección de Planificación II.

– Sección de Información Geográfica del Medio Natural.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 22.– Servicio de Ayudas del Medio Natural.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) En colaboración con los Servicios competentes por razón de la materia, la planificación y elaboración de los proyectos de normativa aplicable a las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER y a las ayudas financiadas por la Comunidad de Castilla y León en las materias propias de la Dirección General, así como de las convocatorias de estas ayudas.

b) La gestión y control administrativos de las ayudas citadas en este apartado.

c) La elaboración de informes técnicos y certificados en los que respecta a la gestión de las ayudas a las que se refiere este apartado.

d) La tramitación de los expedientes de revisión de oficio, de declaración de lesividad, de reintegro y de incumplimiento relativos a las ayudas mencionadas en este apartado.

e) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Ayudas del Medio Natural, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

– Sección de Forestación de Tierras Agrarias.

– Sección de Ayudas I

– Sección de Ayudas II.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

CAPÍTULO V

Dirección General de Infraestructuras Ambientales

Artículo 23.– Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

1.– Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

2.– Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Dirección General de Infraestructuras Ambientales queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas:

– Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

– Servicio de Infraestructura para el Tratamiento de Residuos.

– Servicio de Calidad de las Aguas.

– Servicio de Abastecimiento de Aguas.

– Servicio de Supervisión de Proyectos.

Artículo 24.– Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, el desarrollo y ejecución de la planificación y programación en materia de prevención, reutilización, reciclado, valorización y eliminación de residuos, prevención, control y remediación de la contaminación de suelos, y proyectos de I+D+i en estas materias.

b) La tramitación de los expedientes de autorización de producción y de gestión de residuos, así como el seguimiento y control de estas actividades.

c) Las actuaciones relativas a la emisión del correspondiente informe en materia de producción y gestión de residuos en los procedimientos de autorización ambiental.

d) El desarrollo de los inventarios de residuos.

e) La tramitación de los expedientes de autorización de sistemas de gestión en materia de envases y residuos, así como el control posterior de los mismos.

f) El control administrativo y seguimiento de los programas de minimización de residuos y de prevención de envases y residuos de envases.

g) La tramitación, declaración y seguimiento de las zonas vulnerables.

h) El seguimiento y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como el estudio de los Informes de Situación previstos en la legislación vigente.

i) La planificación en materia de suelos contaminados, así como la prevención, inventario y declaración de suelos contaminados.

j) El control administrativo y seguimiento de las acciones orientadas a la recuperación de suelos contaminados y declaración de descontaminación si procede.

k) La coordinación de las inspecciones de las instalaciones de gestión de residuos.

l) El impulso, promoción y desarrollo de programas de I+D+i relacionados con la prevención en la producción de residuos y la mejora en los sistemas de tratamiento de residuos.

m) La tramitación de la emisión de certificaciones orientadas a la desgravación fiscal por inversiones en medio ambiente, en las materias competencia de este Servicio.

n) El desarrollo de la coordinación con otros órganos y Administraciones en materia de su competencia.

ñ) La gestión de ayudas en las materias de su competencia.

o) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o de gestión.

p) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Producción Limpia.

– Sección de Residuos Urbanos y Residuos de Envases.

– Sección de Residuos Industriales.

– Sección de Residuos Orgánicos.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 25.– Servicio de Infraestructura para el Tratamiento de Residuos.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes de infraestructura para el tratamiento de residuos.

b) La dirección técnica de los proyectos y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de infraestructura para la gestión o el tratamiento de residuos.

c) La dirección técnica de los proyectos y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de sellado de vertederos.

d) La dirección técnica de los estudios y trabajos técnicos en las materias de su competencia.

e) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en el ámbito de su competencia.

f) La ejecución de actuaciones de mejora paisajística de entornos urbanos singulares y la recuperación y mejora ambiental de áreas degradadas.

g) La coordinación con otros órganos y Administraciones, en el área de su competencia.

h) La gestión de ayudas en el ámbito de su competencia.

i) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Infraestructura para el Tratamiento de Residuos, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Proyectos.

– Sección de Obras.

– Sección de Planificación y Evaluación Técnica.

3.– El Servicio contará con dos Negociados, que prestarán apoyo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 26.– Servicio de Calidad de las Aguas.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes de saneamiento.

b) La dirección técnica de los proyectos, y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de saneamiento.

c) La dirección técnica de los estudios y trabajos técnicos en materia de calidad de aguas.

d) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en el ámbito de su competencia.

e) La elaboración de propuestas de inicio de expedientes de contratación en materia de saneamiento.

f) Las actuaciones de encauzamiento y defensa de las márgenes de los ríos en zonas urbanas de interés para la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación con otros órganos y Administraciones, en el área de su competencia.

h) La gestión de ayudas en el ámbito de su competencia.

i) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Calidad de las Aguas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Proyectos.

– Sección de Obras.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 27.– Servicio de Abastecimiento de Aguas.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes de abastecimiento de agua a poblaciones.

b) La dirección técnica de los proyectos y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de abastecimiento.

c) La dirección técnica de los estudios y trabajos técnicos en materia de abastecimiento de aguas.

d) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en el ámbito de su competencia.

e) La elaboración de propuestas de inicio de expedientes de contratación en materia de abastecimiento de aguas.

f) La coordinación con otros órganos y Administraciones, en el área de su competencia.

g) La gestión de ayudas en el ámbito de su competencia.

h) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Abastecimiento de Aguas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Proyectos.

– Sección de Obras.

– Sección de Planificación y Evaluación Técnica.

3.– El Servicio contará con tres Negociados, que prestarán apoyo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 28.– Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Verificar que los proyectos se han redactado de acuerdo con las disposiciones normativas y técnicas que sean de aplicación para cada tipo de proyecto.

b) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en las instrucciones correspondientes.

c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra sean adecuados para la ejecución del contrato.

d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.

e) El análisis y la emisión de informes técnicos, en la materia de su competencia, sobre proyectos de obras de los órganos directivos de la Consejería.

f) En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Supervisión de Proyectos, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Supervisión Técnica.

– Sección de Supervisión Económica.

3.– El Servicio contará con un Negociado, que prestará apoyo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Disposición transitoria.– Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En tanto no se proceda a la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que se establezca en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1100/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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