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Gastos por desplazamiento del alumnado

10/06/2008
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Orden EDU/882/2008, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida “Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo” dentro del “Programa para la Mejora del Éxito Escolar” (BOCYL de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/882/2008, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTO DEL ALUMNADO DE 3.º Y 4.º DE E.S.O. QUE PARTICIPE DE LA MEDIDA “IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS A ALUMNOS DE E.S.O. FUERA DEL PERÍODO LECTIVO” DENTRO DEL “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO ESCOLAR”.

El “Programa para la Mejora del Éxito Escolar” tiene como finalidad incrementar el nivel de éxito escolar de los alumnos de los centros públicos de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso escolar. La Viceconsejería de Educación Escolar, en ejercicio de sus competencias, estableció, por Resolución de 29 de enero de 2008, los aspectos básicos del citado programa entre los que se encuentran las medidas de actuación que lo conforman.

Dentro de las medidas incluidas en el programa se encuentra la de “impartición de clases extraordinarias a alumnos de ESO fuera del período lectivo”, medida de carácter voluntario que se diversifica según quienes sean sus destinatarios. En concreto, según el artículo 2.1.c.2, para los alumnos de 3.º y 4.º de E.S.O. que, en la evaluación ordinaria no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, la medida consiste en programar clases extraordinarias durante los sábados tanto del mes de mayo como los de la primera quincena del mes de junio. Según el artículo 2.1.c.3, para los alumnos de 4.º de E.S.O., que no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, la medida consiste en organizar clases de recuperación de lunes a viernes durante el mes de julio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

La Administración autonómica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica citada, organiza el servicio de transporte escolar de forma gratuita y financia el gasto de transporte a los alumnos que por diversas circunstancias no pueden hacer uso de este servicio y se desplazan, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar. Para ello, se tiene en cuenta lo previsto en la Orden por la que se establece el calendario escolar para cada curso que determina los días lectivos.

La medida antes citada es de carácter voluntario para los alumnos y se organiza en períodos no lectivos, según el calendario escolar, por lo que no está previsto el servicio de transporte escolar. No obstante, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los alumnos con independencia de la localidad en que residan, la Consejería de Educación considera necesario adoptar medidas que permitan remover los obstáculos que pudieran dificultar el acceso a la medida contemplada dentro del Programa para la Mejora del Éxito Escolar a aquellos alumnos que residen en localidad distinta a la del centro donde se llevará a cabo la medida. Por ello, la Consejería de Educación valora apropiado convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado escolarizado en un centro público dependiente de ésta, que asista a la medida incluida en el “Programa para la Mejora del Éxito Escolar” de clases extraordinarias y de clases de recuperación en un centro docente público de una localidad distinta a la de su residencia.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover “la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida de “Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del periodo lectivo” dentro del “Programa para la Mejora del Éxito Escolar”.

2.– Las ayudas se convocarán para las siguientes modalidades:

a) Desplazamiento para recibir clases extraordinarias durante los sábados tanto del mes de mayo como los de la primera quincena del mes de junio, dirigidas a los alumnos de 3.º y 4.º de E.S.O. que en la evaluación ordinaria no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas.

b) Desplazamiento para recibir clases de recuperación de lunes a viernes durante el mes de julio, dirigidas a los alumnos de 4.º de E.S.O. que no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cursen 3.º ó 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, escolarizados en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en la medida “Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo” dentro del “Programa para la Mejora del Éxito Escolar” en cualquiera de las dos modalidades contempladas en el artículo 1.2 de esta Orden o en ambas.

b) Tener su residencia habitual en una localidad distinta a aquélla en que esté ubicado el centro público dependiente de la Consejería de Educación en el que se imparte la medida.

c) Cumplir con el número mínimo de asistencias que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria, se determinará en función de la distancia existente entre la localidad donde se encuentra el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro público dependiente de la Consejería de Educación en el que se imparte la medida, así como del número total de días de asistencia a la medida.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– Las solicitudes se presentarán preferentemente en los centros docentes, en los plazos y junto con la documentación, en su caso, que se señalen en la correspondiente convocatoria.

3.– Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a los interesados para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los certificados que sean precisos y los entregarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, al igual que las solicitudes y la posible documentación aportada, si fuera requerida, en los términos que detallen las convocatorias.

4.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para la determinación de la cuantía de las ayudas, por una Comisión de valoración, formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa o del Área de Programas Educativos y otro de la Sección con competencias en materia de Alumnos y Servicios Complementarios.

Asimismo actuará como secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, nombrado por el Director, con voz pero sin voto.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

6.– Las convocatorias se resolverán por el Director Provincial de Educación, a propuesta razonada de la respectiva Comisión de Valoración.

7.– Las resoluciones podrán realizarse en dos fases, en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

8.– Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

9.– Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario, una relación de ayudas concedidas indicando el concepto y la cuantía.

10.– El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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