Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2008
 
 

Consejo de Consumidores y Usuarios

09/06/2008
Compartir: 

Decreto 72/2008, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 72/2008 crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha y regula su composición, estructura y competencias.

El Decreto Autonómico establece que el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.

DECRETO 72/2008, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española Vínculo a legislación reconoce como derecho fundamental el de participación en los asuntos públicos.

Derecho que en el ámbito del consumo se ejerce principalmente de forma colectiva, es decir, a través de las organizaciones de consumidores y usuarios, que, por mandato constitucional, deben ser oídas en las cuestiones que afecten a éstos.

En este sentido, la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, bajo la rúbrica “representación, audiencia y participación”, reconoce el derecho de las organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores a estar presentes en los órganos de participación y gozar de representación en los consejos de carácter sectorial en los que se conozcan asuntos que puedan interesar a los consumidores, así como en el Consejo Regional de Consumo.

El propio Estatuto y la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo, configuran el Consejo Regional de Consumo como principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la administración autonómica y, más en particular del Instituto de Consumo, compuesto por representantes de los distintos agentes implicados en las relaciones de consumo.

La ampliación en cuanto a los colectivos representados, ya antes numerosos, operada por el Estatuto del Consumidor, la creación del Instituto, en cuyo órgano superior de gobierno también tienen presencia esos agentes, y, en fin, la fragmentación del asociacionismo de consumo en Castilla-La Mancha, aconsejan ahora, y sin menoscabo de ese carácter principal garantizado legalmente, la creación de un órgano compuesto específicamente por representantes de los consumidores y usuarios, que ofrezca a las organizaciones de consumidores una estructura institucional y medios suficientes de cara a unir esfuerzos y adoptar posiciones comunes en la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, particularmente en el seno del propio Consejo Regional de Consumo y en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo, aunque también en otros órganos y, en general, en cualesquiera foros o ámbitos a los que puedan proyectar actuaciones en defensa de sus representados.

Con la aprobación del presente Decreto se completa el proceso iniciado por el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha en 2005, y desarrollado con la creación del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha en 2006, por el que se pretende que los consumidores y usuarios de nuestra región tengan voz propia y participación activa en las políticas de consumo proyectando, a través del mercado, su acción como agentes económicos y sociales.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que el artículo 31.1.1º Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, así como la regulación de su composición, estructura y competencias.

Artículo 2. Naturaleza.

1.- El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios en los términos previstos en el artículo 7.

2.- Se adscribe a la Consejería competente en materia de consumo a través del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, en cuya sede tiene la propia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha se regirá por este Decreto, por sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II Funciones Artículo 4. Funciones.

1.- El Consejo de Consumidores y Usuarios tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer a las Administraciones públicas de la región cuantas actuaciones, inclusive de carácter normativo, se consideren de interés para la defensa de las personas consumidoras.

b) Designar o proponer el nombramiento de los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma en el Consejo Regional de Consumo, en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo y, en defecto de régimen específico, en cualesquiera otros órganos dependientes o adscritos a las administraciones públicas donde tengan presencia esas organizaciones.

La designación o propuesta exigirá, al menos, el voto de dos terceras partes de los miembros del Consejo.

c) Debatir todos aquellos asuntos que hayan de tomarse en consideración en el Consejo Regional de Consumo, en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo y en otros foros a fin de obtener posturas comunes de las organizaciones representadas.

d) Asesorar e informar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a petición de ésta o por iniciativa propia, sobre todas aquellas cuestiones relativas a la protección de las personas consumidoras y usuarias.

e) Fomentar el dialogo permanente y proponer acuerdos entre las Administraciones y los sectores interesados en las relaciones de consumo.

f) Conocer las medidas adoptadas por la Junta de Comunidades en los ámbitos de consumo definidos por las letras anteriores.

g) Proponer y llevar a cabo acciones encaminadas a la coordinación entre las diferentes entidades que forman parte del Consejo y con otras de carácter estatal, europeas e internacionales.

h) Aprobar su propio reglamento, que, en el marco de lo dispuesto en este Decreto y en la normativa de general aplicación a los órganos colegiados, regulará su organización y su funcionamiento. Su aprobación y reforma requerirá, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

i) Cuantas otras le sean atribuidas.

2.- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionará al Consejo los medios y la asistencia de que precise para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Capítulo III Estructura Artículo 5. Composición.

Forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha las personas titulares de su Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría.

Artículo 6. Presidencia y Vicepresidencia.

1.- La Presidencia del Consejo corresponde a quien designe su pleno, por mayoría de dos tercios de los vocales miembros del mismo, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa de los consumidores y usuarios, por plazo y con sujeción a los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Hasta que se alcance esa mayoría, será asumida transitoriamente por la persona titular de la Dirección del Instituto de Consumo.

Una vez designado, el nombramiento se formalizará por la Presidencia del Instituto de Consumo.

2.- Ostenta la Vicepresidencia del Consejo la persona que designe la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla- La Mancha, de entre el personal que ocupe puestos o cargos en el mismo. Le corresponde sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 7. Vocalías.

1.- Forman parte del Consejo las personas que nombre la Presidencia del Instituto de Consumo, a propuesta de las organizaciones de consumidores de ámbito regional a las que se refiere el artículo siguiente, correspondiendo una vocalía, con su titular más su suplente, a cada una de ellas.

2.- Su mandato dura cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de los nombramientos.

Transcurrido aquél, entrarán en funciones y se abrirá el plazo para la presentación de propuestas, pudiendo designarse a las mismas personas más de una vez.

3.- Podrán ser cesados a propuesta de la entidad que los propuso, en la misma forma que fueron nombrados.

4.- En el caso previsto en el apartado anterior, así como en cualquier otro que dé lugar a vacante, el mandato del nuevo vocal designado concluirá el día en que habría expirado el del sustituido.

5.- Las personas titulares de las vocalías actúan en representación de la entidad que los propuso, con la que se entenderán directamente las convocatorias y demás actos de comunicación del Consejo.

Artículo 8. Procedimiento de admisión.

1.- Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional, incluidas las formadas por cooperativas, que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor para gozar de los beneficios y derechos reconocidos en la misma.

2.- La concurrencia de esos requisitos será apreciada por el propio Consejo de acuerdo con el procedimiento que determine su reglamento. La decisión que se adopte pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Secretaría.

La Secretaría se proveerá en la forma que determine el reglamento de organización y funcionamiento.

Capítulo IV Funcionamiento Artículo 10. Régimen de sesiones.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 11. Regímenes de actuación.

1.- El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha actúa en pleno.

2.- Podrán crearse grupos de trabajo para las materias específicas que así lo requieran, según establezca el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

3.- La Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha podrá invitar a personas de reconocido prestigio en el ámbito del consumo, como asesoras, a las sesiones que celebren el pleno o los grupos de trabajo, para que informen sobre todos o algunos de los puntos que figuren en el orden del día.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y nombramientos.

1.- El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla- La Mancha se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto y, en lo sucesivo, en el de los tres siguientes al término de cada mandato.

2.-Los nombramientos previstos en este Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

1.- Únicamente para la primera sesión constitutiva del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, la determinación de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 8.2 de este Decreto será apreciada por el Director del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

2.- Hasta que se apruebe el Reglamento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, la persona titular de la Secretaría de este Consejo será designada por el Director del Instituto de Consumo de Castilla- La Mancha.

3.- Hasta tanto se apruebe el Reglamento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, será de aplicación a este Consejo, en la medida que se adecue a lo previsto en este Decreto, el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Regional de Consumo.

Disposiciones Finales.

Primera. Desarrollo de lo previsto en el Decreto.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana