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Protección de la salud humana de metales pesados

09/06/2008
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Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PROCEDE AL ESTABLECIMIENTO DE LOS NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA DE METALES PESADOS Y OTROS ELEMENTOS TRAZA EN SUELOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, en sus artículos 27 y 28, regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados, y dispone que el Gobierno, previa consulta de las comunidades autónomas, determinará los criterios y estándares que permitan evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud humana y al medio ambiente atendiendo a la naturaleza y a los usos del suelo.

Mediante el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, una vez consultadas las comunidades autónomas. Dicho Real Decreto precisa la definición de suelo contaminado haciendo referencia a la presencia de sustancias químicas de carácter peligroso y de origen humano que pueden alterar las características tanto químicas como físicas o biológicas del suelo, lo que comportaría un riesgo que ha de ser cuantificado para estimar el posible daño que se puede derivar para la salud humana y el medio ambiente.

Asimismo el Real Decreto 9/2005 regula los llamados niveles genéricos de referencia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias, las cuales están agrupadas en razón de su peligrosidad para la salud humana, en el anexo V, y para los ecosistemas, en el anexo VI.

El anexo VII del Real Decreto 9/2005 establece los criterios para calcular los niveles de referencia de aquellas sustancias no incluidas en los anexos V y VI, y para la valoración de la contaminación por metales, y la metodología a seguir.

El artículo 6 del Real Decreto 9/2005, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará que niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia de

desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y del paisaje, de acuerdo con el artículo 75.3 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril.

Por su parte, el Decreto 281/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelos contaminados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Establecer los niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón, obtenidos mediante aplicación de los criterios establecidos en el anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y que figuran en el Anexo a la presente Orden:

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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