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  • EDICIÓN DE 06/06/2008
 
 

Subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo

06/06/2008
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Resolución VCP/1687/2008, de 27 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios en el ejercicio 2008 (DOGC de 5 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1687/2008, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO IMPULSADOS POR DETERMINADOS AGENTES UNIVERSITARIOS EN EL EJERCICIO 2008.

Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), que establece que esta Agencia tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad;

Teniendo en cuenta que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de 29 de febrero de 2008, autorizó la publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios;

Teniendo en cuenta lo que establece la Resolución VCP/1514/2008, de 29 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios;

Teniendo en cuenta lo que disponen los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos de legislación básica, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;

Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y con el informe previo de la asesoría jurídica,

Resuelvo:

.1 Se abre el periodo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios en el ejercicio 2008, cuyas bases figuran en la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/1514/2008, de 29 de abril, y publicada en el DOGC núm. 5138, de 26.5.2008.

.2 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 1.800.000 euros para el ejercicio 2008 a cargo de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Desarrollo y 6888D/48200013, Educación y Capacidades. El importe máximo a otorgar por línea de subvención es el siguiente:

a) Subvenciones a proyectos a implementar en Cataluña por un importe máximo de 400.000 euros.

b) Subvenciones a proyectos a implementar en determinados países en vías de desarrollo por un importe máximo de 900.000 euros.

c) Subvenciones de investigación aplicada al desarrollo por un importe máximo de 500.000 euros.

El importe que no se aplique a una línea de subvención pasará a las otras.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.5 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con los informes que emite el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo por cada línea de subvención, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 13.1 del anexo 1 de la Resolución VCP/1514/2008, de 29 de abril, por la que se publican las bases reguladoras.

.6 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención indicando la aceptación o no de la subvención se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria no se dicta resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, relativo al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de su notificación o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación, o bien el requerimiento previo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

.7 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el DOGC, y se indicarán el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC, o bien el requerimiento previo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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