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Formación Profesional

06/06/2008
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Orden de 2 de junio de 2008 por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo, en régimen presencial, durante el curso 2008/2009 (DOE de 5 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN RÉGIMEN PRESENCIAL, DURANTE EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados. El artículo 85 de dicha Ley establece que: “En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos”.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan formación profesional, y deroga el Real Decreto 777/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. No obstante, en la disposición derogatoria única se establece que los Anexos del citado Real Decreto 777/1998 seguirán en vigor hasta actualización o sustitución en la norma correspondiente.

El Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La disposición adicional primera Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en citado Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

Esta norma regula el proceso de admisión de la Formación Profesional del Sistema Educativo en régimen presencial, que se oferta en los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y representa la oferta mayoritaria, respecto a otros regímenes y modalidades, denominándose oferta completa. La matrícula se realiza por cursos completos y tiene la finalidad de dotar de una cualificación profesional a alumnos que generalmente están cursando enseñanzas en los centros educativos, y no tienen aún una formación que les capacite para el desarrollo de alguna profesión. No obstante, también pueden cursarla personas que no se encuentran dentro de este supuesto y cumplan los requisitos de esta Orden.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, independientemente de su oferta, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros docentes. Todo ello para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.

Por todo ello, al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta conveniente elaborar una normativa específica.

La disposición final primera Vínculo a legislación del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión de alumnos que deseen cursar durante el curso 2008/2009 enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo que se imparte en centros sostenidos con fondos públicos, en oferta completa en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Puestos escolares vacantes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos que se vayan a impartir en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el siguiente curso escolar, de acuerdo con la capacidad de los mismos, así como lo establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, el Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes dará publicidad de los ciclos formativos que se ofrecen en su centro y del número de puestos escolares vacantes para cada uno de ellos, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. En el caso de los centros privados concertados, la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen de concierto se realizará por su titular. La oferta se publicará siguiendo el modelo de los Anexos X-A y X-B de esta Orden, en los tablones de anuncios de los centros y de las Delegaciones Provinciales con anterioridad a la apertura del periodo de solicitud de plazas.

3. En la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros docentes públicos y privados concertados se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El 80% de los puestos escolares se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos de acceso directo que se recogen en los puntos 1 y 3 del artículo 3 de la presente Orden para los ciclos formativos de grado medio, y en los puntos 1 y 3 del artículo 4 para los ciclos formativos de grado superior.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a los ciclos formativos, recogida en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden para los ciclos formativos de grado medio y en el punto 2 del artículo 4 para los ciclos formativos de grado superior.

c) Los puestos escolares vacantes, correspondientes a la letra a) anterior que no se adjudiquen acrecentarán el 20% establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a), produciéndose el trasvase de plazas, en ambos casos, en la tercera adjudicación a la que se refiere el artículo 12.1 de la presente Orden.

4. En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los puestos escolares reservados a las personas con discapacidad que no resulten cubiertos por las mismas se acumularán a los restantes ofertados en la tercera adjudicación en el caso de la oferta completa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar ciclos formativos de grado medio tendrán prioridad para ser admitidos en todos ciclos formativos de grado medio de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 3. Ciclos formativos de grado medio.

1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos prevista en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. También podrán acceder quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para participar en este procedimiento de admisión, deberán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación y recabar el certificado de exención correspondiente.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder de manera directa a los ciclos formativos de grado medio en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico.

c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

f) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Artículo 4. Ciclos formativos de grado superior.

1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller, según establece el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. También podrán acceder quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Para participar en este procedimiento de admisión, deberán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación y recabar el certificado de exención correspondiente.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 5. Criterios generales.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.

2. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión de alumnos y alumnas, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57 Vínculo a legislación c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en ningún caso podrá establecerse ningún tipo de discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento, ni se exigirá la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones, ni ninguna otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la admisión del alumno. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, estableciendo la valoración objetiva que corresponda a cada uno de los alumnos y alumnas y garantizando el derecho a la elección de centro.

4. No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes, a excepción de las recogidas en los artículos 3.2 y 4.2 de la presente Orden.

5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo tendrá derecho a permanecer escolarizado en dicho ciclo formativo en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario y reúna las condiciones académicas exigidas en la normativa vigente. En este caso no será preciso tramitar un nuevo proceso de admisión. Si el alumno en cuestión no pasa al curso siguiente tendrá la consideración de repetidor.

Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de Grado Medio.

1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia en la admisión a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente, o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, los alumnos que hayan completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otro equivalente a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.

c) Quienes acrediten estar en posesión de cualquier otra titulación, ya sea universitaria o equivalente, que dé acceso a estas enseñanzas.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c de este artículo, atendiendo a la nota media de la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. Finalmente, si se produjeran empates, el órgano competente en materia de admisión de alumnos acudirá para el desempate al resultado del sorteo público realizado, por Resolución de 8 de febrero de 2008 de la Dirección General de Personal Docente para determinar los tribunales que han de actuar en los procesos selectivos de 2008 para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos. El resultado del mencionado sorteo fue PRIMER APELLIDO: M y SEGUNDO APELLIDO: M. De esta forma, se ordenarán los solicitantes empatados en orden alfabético ascendente y será éste el que se usará para la asignación ordenada de plazas.

Artículo 7. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de Grado Superior.

1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de prelación en la admisión a ciclos formativos de grado superior, en consonancia con al artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU).

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b, y c, atendiendo a las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior:

Para el grupo a, se establecerán los subgrupos siguientes:

a.1. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el Anexo III a).

En el caso de alumnos procedentes del Bachillerato Experimental, se aplicará la relación establecida en el citado Anexo III a) para cada ciclo formativo, teniendo en cuenta la correspondencia entre las modalidades de Bachillerato y las modalidades de Bachillerato Experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986, que figura en el Anexo III b).

a.2. Haber cursado las materias de Bachillerato que figuran en la columna correspondiente del Anexo III a) de la presente Orden.

a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad y/o asignaturas no relacionadas con el ciclo formativo al que se pretende acceder según el citado Anexo III a).

Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico del alumno.

3. En los grupos b y c, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

4. Una vez ordenados los solicitantes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para el grupo a y asimismo los de los grupos b y c, en los empates que pudieran producirse, el órgano competente en materia de admisión de alumnos acudirá para el desempate al sistema descrito en el artículo 6, que decidirá el orden de admisión hasta el número de plazas disponibles.

Artículo 8. Baremación del expediente.

1. A los efectos de determinar la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller, de Técnico o de Técnico Superior, ésta quedará acreditada mediante Certificación Académica Personal o, en su defecto, fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones. Si dicha nota media no figurase en la documentación especificada habrá de calcularse conforme a lo expresado en el párrafo 3 de este mismo artículo.

2. La nota que corresponde a la prueba de acceso para las convocatorias posteriores a las realizadas en el año 2006, será la que figure en la certificación que a tal efecto emita el órgano correspondiente; en el caso de los aspirantes procedentes de prueba de acceso realizada en convocatorias anteriores al año 2007, la calificación de “apto” tendrá la consideración cuantitativa de un 5.

3. En el resto de los estudios y pruebas que dan acceso a la Formación Profesional del Sistema Educativo, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética, con una precisión de dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según la siguiente correspondencia:

No presentado: 2.

Insuficiente: 3.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o Matrícula de Honor (M.H.): 9,5.

No se tendrán en cuenta para el cálculo las calificaciones de “apto”, “exento”, “convalidado” o similares, ni tampoco la de la materia de religión, ética o actividades de estudio.

Artículo 9. Admisión de alumnos procedentes de la prueba de acceso.

1. De acuerdo a lo que establece el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, se reservarán el 20% de las plazas disponibles para los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos de grados medio o superior. Las plazas reservadas para estos alumnos se distribuirán de la siguiente forma:

Los que hayan superado una prueba de acceso y tengan calificación numérica en la misma, se ordenarán por dicha calificación.

Para aquellos que hayan superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores a la de 2007 y tengan una calificación final de “apto”, se considerará que tienen una calificación numérica de un 5.

2. En los empates que pudieran producirse, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

Para grado medio:

a) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

b) Si persistiera el empate se recurrirá al sorteo público descrito en el artículo 6.

Para grado superior:

a) Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

b) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

c) Si persistiera el empate el órgano competente en materia de admisión de alumnos acudirá para el desempate al sistema descrito en el artículo 6, que decidirá el orden de admisión hasta el número de plazas disponibles.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL RÉGIMEN PRESENCIAL

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y superior se realizará del 9 de junio al 2 de julio y del 5 al 16 de septiembre. Para formalizar dicha solicitud de admisión será necesario reunir los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden.

2. En el caso de los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso, y en el caso de las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, serán las Delegaciones Provinciales correspondientes y los centros educativos, una vez finalizado el último periodo de matriculación, las que informen a los solicitantes sobre los centros docentes con puestos escolares vacantes para su posible matriculación.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud de admisión para los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará en los centros educativos que imparten dichos ciclos formativos mediante el modelo oficial correspondiente y por duplicado que figura como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y como Anexo II para los ciclos formativos de grado superior de la presente Orden, siendo un ejemplar para el centro docente y otro para el interesado. En el caso de ciclos formativos que se oferten en un mismo centro en varios turnos u horarios, los solicitantes deberán manifestar su preferencia en la casilla correspondiente del Anexo de solicitud.

2. Los interesados presentarán una única solicitud, en el centro educativo que soliciten en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad de la presente Orden. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que desean cursar y el centro o centros educativos en los que solicitan ser admitidos. El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada y archivará otra copia en la secretaría del centro. La duplicidad de solicitudes supondrá la desestimación de todas las presentadas y solo en el periodo de reclamaciones, los interesados podrán renunciar a las que estimen oportunas para deshacer la duplicidad.

3. También se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente dirección rayuela.educarex.es 4. Las solicitudes recogidas fuera de los plazos establecidos quedarán en poder de los centros y serán remitidas por éstos a las Comisiones de Escolarización con el único fin de poder ofrecer, en su caso, las plazas vacantes que pudieran existir al finalizar el último periodo oficial de matriculación. En ningún caso, se otorgará plaza a uno de estos solicitantes si no se han atendido previamente las solicitudes entregadas en los plazos establecidos.

5. Los aspirantes que opten al proceso de admisión por tener adquirida la condición de acceso directo presentarán declaración que figura como Anexo IV de esta Orden, en la que se hará constar que la titulación presentada es la de máximo nivel académico y profesional de todas las que posee y que permiten cursar los estudios solicitados.

6. La documentación acreditativa, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias que se reflejan en los diferentes apartados de los Anexos de solicitud, será la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Se acreditará mediante fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o fotocopia del libro de calificaciones. La superación de la prueba de acceso se atestiguará mediante la correspondiente certificación.

c) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

e) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

7. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos, o el titular en el caso de los centros privados concertados, podrán recabar de los solicitantes la documentación que estimen oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

8. Cuando un alumno o alumna obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee matricularse en éste, el centro reclamará al de primera opción la documentación presentada por el alumno. No obstante el centro procederá inmediatamente a la matrícula a petición del alumno, quedando condicionada hasta recibir la documentación.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares. Opciones del alumnado en cada adjudicación.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares constará de cuatro adjudicaciones, dos en el mes de julio y dos en el mes de septiembre de cada año:

a) La primera adjudicación se realiza una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio.

b) La segunda, tercera y cuarta adjudicaciones se producen una vez finalizados los periodos de matriculación recogidos en la presente Orden, al objeto de incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la adjudicación anterior, no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar. La tercera se realiza una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de septiembre.

2. En cada una de las adjudicaciones el alumnado que haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar está obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro educativo asignado.

3. El solicitante que no haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar podrá optar en las tres primeras adjudicaciones por:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo y centro educativo escolar asignados.

b) Realizar reserva del puesto escolar en el puesto y centro educativo asignados, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación.

Si, finalizado el correspondiente plazo de matriculación o reserva, no se materializa ninguna de las opciones, se entenderá que el solicitante renuncia a seguir participando en el proceso, decayendo en sus derechos.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos en la primera y segunda adjudicación de puestos escolares.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio, previsto en el artículo 10.1 de la presente Orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad (Anexos XIII para grado medio, y XIV para aspirantes de acceso directo de grado superior, y Anexo XV para aspirantes a grado superior mediante prueba de acceso). Dicha publicación se hará del 3 al 8 de julio.

Además se publicará en este plazo la relación provisional de aspirantes excluidos del proceso (Anexos XI y XII).

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos, a dar a aquellos el trámite de audiencia del 9 al 11 de julio. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, entre los días 14 y 15 de julio, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (Anexo XIII para grado medio, Anexo XIV para aspirantes de acceso directo de grado superior, y Anexo XV para aspirantes a grado superior mediante prueba de acceso). Además se publicará en este plazo la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso (Anexos XI y XII).

4. El mismo día de su publicación, la Dirección de cada centro docente público, por indicación del Consejo Escolar, o el titular en el caso de los centros privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería de Educación la relación definitiva de solicitantes a través de la aplicación informática para la gestión de los centros dependientes de la Junta de Extremadura.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes, públicos y privados concertados, la Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estos listados serán puestos a disposición de las Delegaciones Provinciales y de cada uno de los centros interesados los días 16, 17 y 18 de julio, mediante la aplicación informática citada.

6. Realizado el citado proceso de informatización, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los centros privados concertados, procederá a comunicar la adjudicación de los puestos escolares vacantes mediante la publicación, por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo de las relaciones de admitidos (Anexo V), y no admitidos (Anexo VI). Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. La relación de solicitantes no admitidos incluye a los que solicitaron plaza en el centro en primer lugar. Deberá reflejar, en su caso, para cada uno de ellos el centro y ciclo en el cual se le ha dado plaza. La relación de admitidos debe contemplar el centro en el que se ha presentado la solicitud.

7. Una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados grabarán, durante los días 28 y 29 de julio, en la aplicación informática facilitada, la relación de alumnos y alumnas que formalicen matrícula y la de aquellos que realicen reserva de puesto escolar.

8. Con la documentación recibida de los centros docentes a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Educación generará las nuevas relaciones ordenadas de solicitantes, las cuales serán enviadas a las Delegaciones Provinciales y a los centros docentes interesados entre los días 30 y 31 de julio, mediante la correspondiente aplicación informática.

El mismo día de la recepción de las nuevas relaciones de solicitantes admitidos (Anexo V) y no admitidos (Anexo VI), los centros docentes, por indicación del Consejo Escolar, la publicarán en el tablón de anuncios del centro, lo que servirá de notificación a los interesados.

Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos en la tercera y cuarta adjudicación de puestos escolares.

1. Una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de septiembre (1 al 5 de septiembre) establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados grabarán, el día 9 de septiembre en la aplicación informática facilitada, la relación de alumnos y alumnas que formalicen matrícula y la de aquellos que realicen reserva de puesto escolar.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión del 5 al 16 de septiembre a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden, el Consejo Escolar de cada centro docente público o el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará, durante los días 17 y 18 de septiembre, y en el tablón de anuncios del centro, la relación provisional de nuevos solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una adecuada valoración de las solicitudes, (Anexo XIII para grado medio, Anexo XIV para aspirantes de acceso directo de grado superior, y Anexo XV para aspirantes a grado superior mediante prueba de acceso). Además se publicará en este plazo la relación provisional de aspirantes excluidos del proceso (Anexos XI y XII).

3. Durante los días 19 y 22 de septiembre, se procederá, en el caso de los centros públicos, al trámite de audiencia. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

4. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, el día 23 de septiembre, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad, (Anexo XIII para grado medio, Anexo XIV para aspirantes de acceso directo de grado superior, y Anexo XV para aspirantes a grado superior mediante prueba de acceso).

Además se publicará en este plazo la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso (Anexos XI y XII).

5. El mismo día de publicación de la relación definitiva, la Dirección de cada centro docente público, o el titular, en el caso de los centros privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería de Educación la relación definitiva de nuevos solicitantes a través de la aplicación informática para la gestión de los centros dependientes de la Junta de Extremadura.

6. La Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso para obtener las relaciones ordenadas de solicitantes que han obtenido plaza en cada centro. Estos listados serán puestos a disposición de las Delegaciones Provinciales y de cada uno de los centros interesados entre los días 24 y 25 de septiembre, mediante la aplicación informática citada. Para la elaboración de estos listados se toman en consideración a los nuevos solicitantes del plazo de septiembre y a los que no obtuvieron plaza en las adjudicaciones de julio, o hicieron reserva de puesto escolar.

7. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a publicar la relación de solicitantes admitidos (Anexo V) y no admitidos (Anexo VI) que se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados y se realizará el mismo día de la recepción de los listados aludidos en el punto anterior. Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos. La relación de solicitantes no admitidos en un centro, deberá reflejar, en su caso, el centro y ciclo en el cual se le ha dado plaza.

8. Una vez finalizado el plazo de matriculación del 26 al 30 de septiembre establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados grabarán, entre los días 1 y 2 de octubre y en la aplicación informática facilitada por la Consejería de Educación, la relación de alumnos y alumnas que han formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

9. Con la documentación recibida de los centros docentes, a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Educación generará las nuevas relaciones ordenadas de solicitantes, las cuales serán enviadas a las Delegaciones Provinciales y a los centros docentes interesados el día 3 de octubre.

10. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, la Dirección de centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a comunicar la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos (Anexo V) y no admitidos (Anexo VI) se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará como máximo al día siguiente de recepción de los listados. Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

11. Asimismo, una vez finalizado el plazo de matriculación extraordinario del 6 al 7 de octubre, establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden, la Dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados, grabarán entre los días 8 y 9 de octubre y en la aplicación informática facilitada, la relación del alumnado que haya formalizado matrícula.

12. Finalizado el periodo de matriculación recogido en el apartado anterior, la Consejería de Educación proporcionará los puestos escolares que hubieran quedado libres a las diferentes Delegaciones Provinciales para que éstas lleven a cabo las actuaciones oportunas durante el mes de octubre.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al segundo curso de ciclos formativos procedentes de otro centro.

Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado que haya solicitado plaza en el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio o superior en un centro distinto de aquél en el que cursó primero, cuando no haya puestos escolares suficientes, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Finalizado el plazo de solicitud de admisión del mes de junio (9 de junio al 2 de julio) previsto en el artículo 10.1 de la presente Orden, y una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, que serán los mismos que se mencionan en esta orden, sin tener en cuenta los resultados obtenidos en primero. Esta publicación se realizará en el plazo comprendido entre el 3 y el 8 de julio desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos, a dar aquellos el trámite de audiencia entre los días 9 y 11 de julio.

Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de los centros docente públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los centros privados concertados procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, y publicará en el tablón de anuncios del centro, entre los días 14 y 15 de julio, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad, y procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes.

4. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular de los privados concertados publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que se recogerán los requisitos de acceso y criterios de prioridad que correspondan. Dicha resolución, que servirá de notificación a los interesados, se publicará entre los días 16 y 17 de julio.

5. Para los alumnos que después de la evaluación extraordinaria de septiembre estén en condiciones de pasar a segundo curso y deseen cambiar de centro, los plazos de solicitud, audiencia, adjudicación y matriculación serán los mismos que para los solicitantes de primer curso en el mes de septiembre. En este caso la matrícula se hará en el periodo que va del 26 al 30 de septiembre.

Artículo 16. Matriculación y reservas de puesto escolar.

1. El alumnado admitido en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa, deberá formalizar su matrícula o reserva de puesto escolar utilizando los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden como Anexo VII para la matrícula en ciclos formativos de grado medio, Anexo VIII para la matrícula en ciclos formativos de grado superior y Anexo IX para la reserva de puesto escolar.

2. Los plazos de matriculación o de reserva de puesto escolar en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional son los que se establecen a continuación:

a) Del 25 al 30 de junio para el alumnado que adquiere la condición de repetidor en la evaluación de junio.

b) Del 21 al 25 de julio para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la primera adjudicación.

c) Del 1 al 5 de septiembre, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la segunda adjudicación.

d) Del 26 al 30 de septiembre para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la tercera adjudicación.

e) Del 6 al 7 de octubre para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la cuarta y última adjudicación.

f) Del 12 al 18 de septiembre y para el alumnado repetidor que adquiera su condición a raíz de la evaluación extraordinaria de septiembre. Los centros mecanizarán la información referente a esta circunstancia antes del 23 de septiembre.

3. Los plazos de matriculación en el segundo curso de los ciclos formativos de formación profesional son los que se establecen a continuación:

a) Del 25 al 30 de junio para el alumnado que promociona en la evaluación ordinaria de junio.

b) Del 21 al 25 de julio para los solicitantes que cursaron primer curso en otro centro.

c) Del 26 al 30 de septiembre para aquellos que promocionen en la convocatoria extraordinaria de septiembre y para los solicitantes en el plazo de septiembre, procedentes de otro centro.

4. La Dirección de los centros docentes en los que se impartan ciclos formativos de formación profesional en oferta completa deberá recabar, durante el mes de octubre, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos que proceda y poder matricular a otros solicitantes.

5. Cuando sea preciso, la preferencia a la hora de elegir turno por parte del alumnado en cada periodo de matriculación vendrá marcado por los criterios que se siguen para la elaboración de las listas de espera en el artículo 17. Para ello, los centros educativos que imparten ciclos en turnos simultáneos recibirán las listas de adjudicación ordenadas siguiendo este criterio.

Artículo 17. Listas de espera.

1. Después de la última adjudicación del mes de septiembre, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse bajas a lo largo del mes de octubre.

El orden de incorporación de aspirantes a la lista será:

1.º Los de prueba de acceso.

2.º Los de acceso directo.

2. La ordenación dentro de cada uno de los grupos se establecerá siguiendo los criterios generales establecidos en esta Orden.

3. Los centros podrán incorporar al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos. El orden de incorporación a la lista de este colectivo será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo.

Artículo 18. Alumnos repetidores.

1. A efectos de determinar el número de puestos escolares de que se disponen, es preciso compaginar el derecho que tienen los alumnos a repetir con la necesidad de establecer el número de puestos escolares que han de funcionar cada curso. Para ello se define el concepto “alumno repetidor”, y que será el que tenga derecho a permanecer matriculado en el ciclo formativo sin participar en el proceso de admisión.

2. Se considerarán alumnos repetidores en relación con las actuaciones relacionadas en la presente Orden, aquellos que permanecen en el mismo curso y que ya estuvieron matriculados en el curso académico anterior sin haber causado baja, aunque hubieran anulado alguna de las convocatorias.

3. Los alumnos repetidores deberán matricularse en los periodos establecidos en el artículo 16.

4. Los que así no lo hicieran generarán vacantes que se utilizarán para la gestión del proceso de admisión.

Artículo 19. Comisiones de Escolarización.

1. Los Delegados Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización quince días antes del inicio del proceso, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la admisión de alumnos en su ámbito territorial.

2. Las Comisiones de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Visualizar los datos de su ámbito en todo momento y asegurar el correcto desarrollo del proceso.

c) Recibir las solicitudes que, no obstante lo establecido en el artículo 11.2, no se presenten en el centro donde se desea ser admitido, y remitirlas al centro correspondiente.

d) Asesorar, a instancia de los centros, para la resolución de reclamaciones.

3. Las Comisiones de Escolarización velarán para que cada uno de los centros docentes incluidos en su ámbito territorial de actuación, expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el periodo de solicitud de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo posible de plazas vacantes existentes para enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos y los plazos para presentar reclamaciones.

4. Las Comisiones de Escolarización estarán compuestas del siguiente modo:

a) El Delegado Provincial de Educación o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

b) Inspectores de Educación, designados por el Delegado Provincial de Educación.

c) Miembros de la Unidad de Programas Educativos que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, designados por el Delegado Provincial de Educación.

d) El Director o Directora de un centro educativo público en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por el Delegado Provincial de Educación del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

e) El titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos de los incluidos en el ámbito territorial en que actúe la Comisión, en el que se oferten ciclos formativos.

f) Un miembro de la administración local en representación de la localidad más significativa del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

g) Un representante de los padres del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

h) Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación, designado por el Delegado Provincial de Educación, que actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 20. Información a través de página web.

Los solicitantes de plaza escolar en oferta completa para el primer curso, podrán obtener información del proceso a través de la página web http://fp.educarex.es Artículo 21. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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