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Modificación del Decreto Foral 122/2007

05/06/2008
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Decreto Foral 50/2008, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 4 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029503 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 50/2008 modifica el Decreto Foral 122/2007 para reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas al Servicio de Recursos Humanos y potenciarlas, adscribiendo una de las unidades dependientes de dicho Servicio a un Servicio de nueva creación con competencias en materia de nóminas y control presupuestario, del que formará parte también una Sección de otro de los Servicios de la Dirección General de Inspección y Servicios.

El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 50/2008, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007 DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante el Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas al Servicio de Recursos Humanos y potenciarlas, adscribiendo una de las unidades dependientes de dicho Servicio a un Servicio de nueva creación con competencias en materia de nóminas y control presupuestario, del que formará parte también una Sección de otro de los Servicios de la Dirección General de Inspección y Servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1. Se Modifica el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 52. Estructura de la Dirección General de Inspección y Servicios.

La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

d) Servicio de Obras y Mantenimiento

e) Servicio de Nóminas y Control Presupuestario

Artículo 2. Se modifica el artículo 54 del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal tenga asignadas el Director General de Inspección y Servicios.

-La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

-La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

-La elaboración de la plantilla orgánica, de la oferta pública de empleo del Departamento y la preparación para el anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

-Estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

-La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

-La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Artículo 3. Se modifica el artículo 55 del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Gestión de Personal.

c) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.”

Artículo 4. Se suprime el artículo 58 del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Artículo 5. Se modifica la denominación de la Sección 4.ª del Capítulo IV, del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que pasa a ser “Servicio de Centros y Ayudas al Estudio”.

Artículo 6. Se modifica el artículo 60 del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 60. Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

-Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Artículo 7. Se modifica el artículo 61 del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 61. Estructura del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

b) Sección de Ayudas al Estudio.”

Artículo 8. Se incorpora una nueva Sección 5.ª en el Capítulo IV, del Decreto Foral 122/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, denominada “Servicio de Nóminas y Control Presupuestario”, suprimiéndose el contenido que tenía el artículo 64 y pasando la Sección 5.ª de ese Capítulo a ser la 6.ª, y quedando la citada Sección 5.ª con cuatro artículos con el siguiente contenido:

“Artículo 64. Funciones del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

El Servicio de Nóminas y Control Presupuestario ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

-La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

-Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal.

-Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

Artículo 64 bis. Estructura del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

1. El Servicio de Nóminas y Control Presupuestario se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Estudios Económicos.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 64 ter. Funciones de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal

-Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 64 quater. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

-La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

-La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-Nombramiento.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento de la Directora del Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, que cambia su denominación por el de Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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