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Proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral

05/06/2008
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Decreto 133/2008, de 30 de mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral (BORM de 4 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 133/2008 tiene por objeto, en desarrollo del Capítulo III del Título VII de Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, regular el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de obras de utilidad pública.

El Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 133/2008, DE 30 DE MAYO, SOBRE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL LITORAL.

La competencia sobre ordenación del litoral viene contemplada como exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 10.Uno de su Estatuto de Autonomía, en desarrollo del cual, el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, dispone como competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras que sean competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de costas.

La Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, introdujo en ésta un nuevo Título VII sobre “Ordenación del Litoral”.

En dicho Título y concretamente en su Capítulo III sobre “Proyectos y ejecución de obras” se contienen diferentes remisiones a un posterior desarrollo reglamentario de dicho articulado. El referido Título se mantiene en los mismos términos en el actual Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Este es el objeto del presente reglamento, el cual tiene como finalidad especificar el proceso de tramitación de los proyectos y ejecución de las obras que se realicen en la zona de servidumbre de protección e influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre, incluida la ocupación debidamente autorizada del mismo.

Con ello se pretende dotar de seguridad jurídica a dicha tramitación de proyectos y ejecución de obras con la certeza de que de esta manera se incrementará tanto la calidad de las mismas como la transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos que nuestra Administración Regional pretende, proporcionando un marco jurídico estable, que permita abordar en los próximos años la realización de una serie de proyectos de infraestructuras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Consumo, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2008.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto, en desarrollo del Capítulo III del Título VII de Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, regular el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de obras de utilidad pública, permitidas por la legislación de costas en el ámbito territorial del presente Decreto, cuya realización corresponda a los órganos competentes de la Administración Pública Regional en materia de ordenación del litoral de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de lo establecido en el presente Decreto se entenderá por:

Proyecto básico: Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas.

Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma.

El Dominio Público Marítimo Terrestre, así como sus zonas de influencia y servidumbres de tránsito y de protección tendrán la extensión y el contenido definidos en la Ley 22/1988 Vínculo a legislación, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo y ejecución.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial afectado por este Decreto viene constituido por aquellas zonas de servidumbre de protección e influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre, incluida la ocupación debidamente autorizada del mismo y de su zona de servidumbre de tránsito, por el titular del demanio.

Artículo 4.- Elaboración de los proyectos.

1. Para que el órgano competente en materia de ordenación del litoral resuelva sobre la aprobación de proyectos para la realización de obras de utilidad pública, se formulará el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de las zonas a ocupar o utilizar, incluyendo, en su caso, los terrenos de Dominio Público Marítimo terrestre que resulten afectados y las demás especificaciones determinadas en los artículos siguientes.

2. Con posterioridad y antes de comenzarse las obras, se formulará el proyecto de ejecución, sin perjuicio de que pueda presentarse éste y no el básico en las fases anteriores, cuando sea conveniente a juicio del órgano proponente.

Artículo 5.- Contenido de los proyectos.

1. El proyecto básico, que deberá estar suscrito por Técnico competente, contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones concretas, y otros datos relevantes, tales como los criterios básicos del proyecto, el programa de ejecución de los trabajos y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales. En caso de ocupación de terrenos del Dominio Público Marítimo Terrestre, deberá justificar el pleno acomodo de las obras a la Ley de Costas y de las normas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

b) Planos:

- De situación, a escala conveniente.

- De emplazamiento, con representación, en su caso, del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre y de la zonas a ocupar, a escala no inferior a 1/5.000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.

- Topográfico del estado actual, a escala precisa.

- De planta general, en que se representen las instalaciones y obras proyectadas, que incluirá, cuando sea procedente, el deslinde y la superficie a ocupar o utilizar en el dominio público marítimo-terrestre, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.

- De alzados y secciones características, cuando resulten necesarios para su definición, con la geometría de las obras e instalaciones.

c) Información fotográfica de la zona.

d) Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

2. El proyecto de ejecución, suscrito por Técnico competente, que además de englobar los contenidos exigibles al proyecto básico, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria, que describirá el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicha memoria incluirá además, como mínimo, los siguientes anejos:

- La justificación de precios.

- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

- Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

- El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

- Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) Pliego de prescripciones técnicas particulares.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Aquellos otros documentos exigidos por la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

3. Las documentaciones correspondientes a los proyectos básico y de ejecución podrán presentarse por separado, o bien podrán fusionarse en una sola, bajo la denominación común: Proyecto básico y de ejecución.

Artículo 6.- Tramitación de los proyectos.

1. Realización de obras previstas en instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes y Planes de Ordenación del Litoral.

a) Tras el estudio de los contenidos de los proyectos citados, la Dirección General competente en materia de ordenación del litoral aprobará inicialmente el proyecto correspondiente y lo someterá a información pública por plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación del lugar donde se exhibirá para su consulta la documentación integra del expediente, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren convenientes sobre el proyecto.

b) Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en los casos en que éste sea exigible, a los efectos de la legislación aplicable.

c) Al mismo tiempo, se solicitará informe por idéntico plazo a los Ayuntamientos implicados, Consejerías con competencia en la materia, Administración del Estado y demás Entidades Públicas que se determinen y, en todo caso a aquellas que deban ser requeridas en virtud de su legislación sectorial. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado se continuará con la tramitación del expediente.

En el caso de que fuese necesario ocupar terrenos del Dominio Público Marítimo Terrestre, no se elevará el expediente al Consejero competente para su resolución, hasta tanto en cuanto se haya obtenido el correspondiente título administrativo que autorice la misma.

d) Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo periodo de información pública.

e) A la vista de todo el expediente y declaración de impacto ambiental, en su caso, el Consejero competente en ordenación del litoral resolverá sobre la aprobación definitiva del proyecto.

2. Cuando se trate de llevar a cabo proyectos y obras no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten ni estén previstos en los Planes de Ordenación del Litoral, la Consejería competente en materia de ordenación del litoral, deberá remitir el proyecto correspondiente a las corporaciones locales afectadas y Administración del Estado, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si dicha documentación es adecuada para el interés general y para los intereses de las localidades a que afecta el mismo. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas corporaciones informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

Si existe conformidad con el proyecto remitido, el Consejero competente en materia de ordenación del litoral aprobará inicialmente el proyecto correspondiente, continuándose con la tramitación prevista en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, salvo en lo que se refiere a la necesidad de solicitar informe de los Ayuntamientos implicados, sin perjuicio de que pueda solicitarse el mismo con carácter facultativo.

Concluida la tramitación anteriormente citada, en base a las actuaciones practicadas y a la declaración de impacto ambiental, en su caso, el Consejero competente en materia de ordenación del litoral elevará el expediente al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, su utilidad pública y, en su caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá en el plazo de un mes sobre la continuación del procedimiento o archivo del mismo. De no pronunciarse expresamente en el indicado plazo, se entenderá archivado.

Acordada, en su caso, de forma expresa la continuación del procedimiento por el Consejo de Gobierno, el expediente se remitirá al Consejero competente en materia de ordenación del litoral para su aprobación inicial, continuándose con la tramitación prevista en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.

Concluida la tramitación anteriormente citada, en base a las actuaciones practicadas y a la declaración de impacto ambiental, en su caso, el Consejero competente en materia de ordenación del litoral elevará el expediente al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, su utilidad pública y, en su caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

3. Quedarán excluidos de la tramitación anterior los proyectos de obras de reparación simple y mejora o de conservación y mantenimiento, los cuales se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Tras el examen del contenido de dichos proyectos, la Dirección General competente en materia de ordenación del litoral los someterá a información pública por plazo de un mes, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren convenientes sobre el trazado e implantación de las actuaciones a realizar.

b) Al mismo tiempo, se solicitará informe por idéntico plazo a los Ayuntamientos implicados y Administración del Estado en cumplimiento de la legislación sectorial.

c) A la vista de todo lo anterior, el Consejero competente en materia de ordenación del litoral resolverá sobre la aprobación del proyecto correspondiente.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de costas sobre actuaciones declaradas de interés general y competencia estatal.

Artículo 7.- Consecuencias de la aprobación de los proyectos.

1. La aprobación de los citados proyectos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación y de ocupación temporal.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Artículo 8.- Régimen de contratación y expropiación.

1. El régimen de contratación aplicable a los proyectos de obras incluidos en la presente norma será el regulado en la legislación básica estatal en la materia, así como el desarrollo legislativo que se dicte por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El régimen de expropiación aplicable será el establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la observancia de los preceptos aplicables establecidos en la Ley del Suelo Regional Vínculo a legislación.

Disposición Transitoria

El presente Decreto será de aplicación para aquellos proyectos de obras que a la entrada en vigor del mismo no hayan sido aprobados por el órgano competente en materia de ordenación del litoral.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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