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Ayudas para acciones de cooperación

05/06/2008
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Resolución IUE/1671/2008, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2008 (DOGC de 4 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1671/2008, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS (CTP) PARA EL AÑO 2008.

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación ;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la CTP para el año 2008, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE). El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

La CTP está constituida por las colectividades siguientes: las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos, las comunidades autónomas del Estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la CTP.

Agrupa una población de más de 17 millones de habitantes y desea promover, con la ayuda de los estados implicados y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Es voluntad de la CTP priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con los centros de investigación de los distintos territorios en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales, y promoviendo el intercambio del gran número de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por los fondos europeos.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes.

En este marco, se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios y de los miembros de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos.

Tal como ha aprobado la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, existen tres tipos de acciones:

Modalidad A: Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP).

Modalidad B: Ayudas de movilidad de personal investigador (AIRE-CTP).

Modalidad C: Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP).

Para la realización de las actuaciones subvencionables se consideran prioritarias las temáticas siguientes, en el orden que se expresa a continuación:

Investigaciones científicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

Áreas prioritarias del 7º programa marco de la Unión Europea.

Los programas o actividades se someterán a las normas del Reglamento de aplicación para la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, redes y movilidad de personal investigador en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

II. Modalidad A.

Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP)

1. Objeto

Otorgar ayudas para financiar las actividades de investigadores/as y/o grupos de investigación pertenecientes al territorio de la CTP que tengan como finalidad el incremento de la comunicación, el intercambio de conocimientos, compartir recursos tecnológicos o facilitar el trabajo común de investigación para fomentar la consolidación de la colaboración, el desarrollo de proyectos de investigación comunes y la preparación de proyectos de investigación europeos.

2. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades catalanas, los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, así como las empresas o actores socioeconómicos que radiquen en Cataluña.

3. Destinatarios

3.1 Son destinatarios de esta modalidad el personal investigador y los equipos de investigación de las universidades, de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y los de las empresas o actores socioeconómicos, situados todos ellos en Cataluña.

3.2 El personal investigador y los equipos de investigación deben constituirse en red temática de investigación formada por:

a) Un mínimo de tres equipos de investigación, cada uno de los cuales pertenezca a un territorio diferente de la CTP. Es necesario que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen equipos de investigación de al menos dos estados diferentes.

b) La red temática debe designar a un/a coordinador/a general, así como a un/a responsable territorial de la solicitud para cada territorio de la CTP implicado. La persona responsable territorial lo será ante su Administración y el/la coordinador/a general lo será del programa o actividad de cooperación ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

3.3 En la fecha de presentación de solicitudes el/la responsable territorial debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor/a o personal investigador de las universidades catalanas, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), ser personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que, entre sus actividades principales, figure la investigación, ser personal de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) o ser personal investigador de empresas o actores socioeconómicos de Cataluña.

3.4 La persona responsable territorial sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta modalidad de la convocatoria.

4. Período

La duración máxima de las actividades de la red temática de investigación es de dos años, a partir del 1 de enero de 2009.

5. Cuantía

El importe máximo asignado para la financiación de las actividades correspondientes a la modalidad A (XI), red temática de investigación, durante los dos años será de 6.000 euros en total.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los distintos equipos de investigación que participen en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de conocimiento, difusión y valoración de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancias de personal investigador de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la misma red a la que pertenezcan los demás miembros de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas deben servir para financiar proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

6. Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable territorial de la red temática de investigación, con el visto bueno de la persona máxima responsable de la entidad, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

El conjunto de participantes debe elaborar, bajo la responsabilidad del coordinador o la coordinadora general, una solicitud común, de acuerdo con el modelo normalizado, con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

La persona responsable territorial debe presentar esta solicitud común en su Administración. En caso de haber distintos participantes pertenecientes a un mismo territorio, la solicitud debe ser remitida por la persona responsable territorial.

6.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

6.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Currículo del coordinador o la coordinadora general y de las personas responsables territoriales.

b) Descripción de los objetivos que deben alcanzarse y de la importancia de la constitución de la red temática de investigación.

c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objetivo de la red que han sido realizados por los diferentes socios durante los últimos tres años, deben incluirse las publicaciones.

d) Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada territorio de la CTP participante.

6.4 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

7. Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico de la red (objetivos comunes, valor añadido) (40/100).

b) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

c) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

d) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

e) Grado de consolidación e internacionalización de la actividad (15/100).

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del uno al siete. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas solicitudes presentadas por un/a responsable territorial que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán un 0,35 puntos.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento. Deberán superarse unos criterios mínimos de calidad e interés científico-técnico para poder pasar a la fase siguiente.

7.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluirá la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, quien analizará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos de acuerdo con la base 7.1 y puntuará, de manera consensuada, según los baremos siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (25%).

c) Participación en la red (número de grupos) (25%).

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (10%).

e) Propuestas que presenta la red para concluir con la presentación de un proyecto de investigación (20%).

Este examen realizado por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP dará lugar a una propuesta de otorgamiento.

7.3 En Cataluña, la selección de los candidatos y las candidatas la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y la formarán un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

7.6 Para las redes temáticas de investigación (o los grupos que la forman) que hayan sido subvencionados anteriormente se podrán tener en cuenta la calidad de los resultados obtenidos, así como las publicaciones de cada uno de los equipos de la red o del conjunto de los equipos. También se tendrá en cuenta la gestión de la red y la gestión del gasto justificado.

7.7 De modo excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP podrá aprobar propuestas, a pesar de que la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, siempre que, a criterios de evaluación de la propia Comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

III. Modalidad B.

Ayudas de movilidad de personal investigador (AIRE-CTP)

1. Objeto

Otorgar ayudas para financiar los gastos de estancia y viaje del personal investigador catalán con la finalidad de promover los intercambios transfronterizos entre los miembros de la comunidad científica, con el objetivo de promover/fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.

2. Personas beneficiarias

Puede beneficiarse de esta convocatoria el personal investigador de las universidades catalanas, los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, así como las empresas o actores socioeconómicos que radiquen en Cataluña.

2.1 Las personas solicitantes en la fecha de presentación de solicitudes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El personal investigador predoctoral.

Haber superado el período de docencia y de investigación como investigador/a, que consiste en la realización de 32 créditos de un programa de doctorado o los 60 ECTS de un máster del programa oficial de posgrado.

b) El personal investigador posdoctoral.

Estar en posesión del título de doctor/a y ser profesor/a o personal investigador, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), de una universidad catalana o ser personal investigador de una institución no universitaria sin ánimo de lucro situada en Cataluña y que tenga la investigación como una de sus actividades principales, o ser personal de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) o ser personal investigador de empresas o actores socioeconómicos de Cataluña.

c) Todas las personas solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones.

2.2 Será necesario que la propuesta de movilidad de personal investigador tenga carácter transfronterizo, es decir, que los lugares de origen y destino pertenezcan a dos estados diferentes.

3. Período

Las estancias se deberán realizar entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y tendrán una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses.

4. Cuantía

Investigadores/as predoctorales: entre 810 y 971 euros brutos mensuales. En el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, sólo se otorgarán becas de investigación complementarias.

Investigadores/as posdoctorales: entre 1.748 y 1.942 euros brutos mensuales.

También se otorgarán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento.

A Francia: 417 euros.

A Andorra: 120 euros.

5. Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona candidata, y no puede superar el número de hojas establecidas.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur, y en la del CUR http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante la estancia.

c) Currículo de los investigadores y las investigadoras responsables de la movilidad en cada institución.

d) Currículo de los investigadores y las investigadoras implicados directamente en la movilidad. En el caso de candidatos y candidatas predoctorales, se debe adjuntar a la solicitud una certificación académica oficial, donde figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas y el número de créditos superados.

e) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes en relación con el objetivo de las estancias y su idoneidad respecto a la temática y la cooperación propuestas.

f) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

5.4 Además de la información solicitada en el impreso normalizado, también debe incluirse la documentación siguiente:

a) Documento de aceptación del programa de actividades suscritas por el centro u organismos involucrados en la propuesta de movilidad.

b) Declaración en la que se indique si se dispone de otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.

c) Compromiso económico de la otra administración territorial de la CTP, institución o grupo extranjero implicado en la acción en el que se indique la cantidad que se compromete a financiar y los conceptos (viaje o estancia), o bien acreditación del investigador o la investigadora en caso de haber solicitado financiación para esta finalidad.

d) En el caso de investigadores e investigadoras predoctorales, será necesaria la autorización del director o la directora de la tesis.

5.5 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

6. Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Plan de trabajo (objetivos, metodología y viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía e idoneidad del lugar de destino) (20/100).

c) Currículo, méritos científicos, capacidad y conocimientos del investigador o la investigadora para el desarrollo del tema (20/100).

d) Currículo del investigador o la investigadora o grupo de acogida (20/100).

e) Adecuación del centro y/o grupo de acogida (15/100).

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7. Las evaluaciones científico-técnicas de las personas que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán 0,35 puntos.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento. Deberán superarse unos criterios mínimos de calidad e interés científico-técnico para poder pasar a la fase siguiente.

6.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluirá la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, quien analizará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos de acuerdo con la base 6.1 y puntuará, de manera consensuada, según los baremos siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (20%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (15%).

d) Participación en la red (número de grupos) (25%).

e) Opción que presenta la movilidad para concluir con la presentación de un proyecto de colaboración preferentemente europeo (20%).

6.3 En Cataluña, la selección de las candidaturas la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

6.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y la formarán un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

6.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

6.6 De modo excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP podrá aprobar propuestas, a pesar de que la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, siempre que, a criterios de evaluación de la propia Comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

IV. Modalidad C.

Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP)

1. Objeto

Otorgar ayudas para financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológica innovadora que promueva la cooperación entre universidades, centros tecnológicos y empresas o actores socioeconómicos de los distintos territorios de la CTP.

2. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades catalanas, los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, así como las empresas o los actores socioeconómicos que radiquen en Cataluña.

3. Destinatarios

3.1 Son destinatarios de esta modalidad el personal investigador y los equipos de investigación de las universidades, de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y los de las empresas o actores socioeconómicos, situados todos ellos en Cataluña.

3.2 Los investigadores y las investigadoras y equipos de investigación que presenten un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico deben cumplir los requisitos siguientes:

a) El proyecto debe incluir un mínimo de tres socios, de los cuales al menos uno debe pertenecer al sector empresarial (empresas o actores socioeconómicos). Es necesario que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de al menos dos estados diferentes.

b) Los socios implicados en el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico deben designar a un coordinador o coordinadora general, así como a un/a responsable territorial de la solicitud para cada territorio de la CTP implicado. La persona responsable territorial lo será ante su Administración y el coordinador o la coordinadora general lo será del programa o la actividad de cooperación ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

3.3 En la fecha de presentación de solicitudes la persona responsable territorial debe cumplir los requisitos siguientes:

Ser profesor/a o personal investigador de las universidades catalanas, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), ser personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, ser personal de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) o ser personal investigador de empresas o actores socioeconómicos de Cataluña.

4. Período

La duración máxima de las actividades del proyecto es de dos años, a partir del 1 de enero de 2009.

5. Cuantía

5.1 El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de la modalidad C (ITT) de proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos será de 20.000 euros anuales.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Material inventariable.

c) Material fungible utilizado en el proyecto.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de apoyo.

e) Viajes y dietas relacionados directamente con el proyecto de investigación y dentro del territorio de la CTP.

f) Pequeños gastos debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

5.2 El porcentaje de las ayudas otorgadas por las regiones puede variar en función de la normativa vigente en cada región implicada. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, la subvención no puede sobrepasar el 30% del coste de la parte del proyecto que deba realizar la empresa.

6. Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable territorial en Cataluña, con el visto bueno de la persona máxima responsable de la entidad, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

El conjunto de participantes debe elaborar, bajo la responsabilidad del coordinador o la coordinadora general, una solicitud común, de acuerdo con el modelo normalizado, con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

La persona responsable territorial debe presentar esta solicitud común en su Administración. En el caso de que haya distintos participantes pertenecientes a un mismo territorio, la solicitud debe ser remitida por la persona responsable territorial.

6.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del CUR: http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

6.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Currículo de la persona coordinadora general y de las personas responsables territoriales.

b) Descripción de los objetivos que deben alcanzarse.

c) Descripción de los principales trabajos desarrollados por los diferentes socios durante los tres últimos años, incluidas las publicaciones.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada territorio de la CTP participante.

6.4 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

7. Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Adecuación y asignación del plan de trabajo a las actividades previstas (10/100).

c) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

d) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

e) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

f) Perspectivas de aplicación y de transferencia de tecnología del proyecto (20/100).

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresada en una escala del 1 al 7. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas personas que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán 0,35 puntos.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento. Deberán superarse unos criterios mínimos de calidad e interés científico-técnico para poder pasar a la fase siguiente.

7.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluirá la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, quien analizará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos de acuerdo con la base 7.1 y puntuará, de manera consensuada, según los baremos siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (25%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (15%).

d) Participación de empresas y actores socioeconómicos (15%).

e) Participación en la red (número de grupos) (25%).

Este examen realizado por la Comisión de Formación y desarrollo Tecnológico de la CTP dará lugar a una propuesta de otorgamiento.

7.3 En Cataluña, la selección de los candidatos y las candidatas la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y la formarán un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

7.6 Para los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (o los grupos que lo forman) que ya hayan sido subvencionados anteriormente se podrá tener en cuenta la calidad de los resultados obtenidos, así como las publicaciones de cada uno de los equipos que integren el proyecto o del conjunto de los equipos. También se tendrá en cuenta la gestión del proyecto y la gestión del gasto justificado.

7.7 De modo excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP podrá aprobar propuestas, a pesar de que la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, siempre que, a criterios de evaluación de la propia Comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

V. Disposiciones comunes

1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC hasta el 30 de junio de 2008.

2. Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

3. Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

4. Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

6. Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Aceptación

7.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable de la solicitud y, en las modalidades A y C, por la persona representante legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerán a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en la página web: http://www.gencat.cat/agaur.

7.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

7.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los beneficiarios y las beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

8. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

9. Pago

9.1 Para la Modalidad A (XI) y la Modalidad C (ITT), el pago se hará a la entidad beneficiaria a la que esté adscrita la persona responsable territorial de la solicitud.

9.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos: el 80% del importe total de la ayuda se tramitará cuando se haya formalizado el documento de aceptación de la ayuda, y se haya presentado, si procede, la documentación que corresponda. El 20% restante se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria presente a la AGAUR la justificación y la memoria que se mencionan en la base 10 del apartado V de esta convocatoria.

9.3 Para la Modalidad B (AIRE), el pago se efectuará directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación de la ayuda.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña. El resto se entregará por mensualidades.

10. Plazo y forma de justificación

10.1 Para la Modalidad A (XI) y la Modalidad C (ITT), la entidad beneficiaria a la que pertenece la persona responsable de la solicitud deberá justificar la actividad realizada antes del 31 de enero de 2011. La justificación deberá presentarse al registro de la AGAUR o según lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. La documentación que se debe aportar es la siguiente:

a) Memoria justificativa de investigación según el modelo normalizado, firmada por la persona solicitante. Esta memoria se deberá adjuntar también en formato electrónico.

b) Certificado original del gasto, expedido por el gerente o la gerente de la universidad o por el director o la directora del centro en el que se exprese que la ayuda se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro y que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Una relación detallada de los gastos realizados con cargo a esta ayuda.

10.2 Para la Modalidad B (AIRE), la persona beneficiaria deberá justificar la actividad realizada en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia. La justificación se deberá presentar al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa de investigación según el modelo normalizado, firmada por la persona beneficiaria. Esta memoria se deberá adjuntar también en formato electrónico.

b) Certificación original, firmada por el investigador o la investigadora responsable del centro de acogida, del trabajo o proyecto realizado y las fechas en las que se ha realizado.

10.3 La memoria normalizada puede obtenerse en la página web de la AGAUR.

11. Publicidad

Cualquier publicación y comunicación que resulte de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria debe hacer constar el apoyo financiero recibido de la Generalidad de Cataluña en el marco de la CTP. Esta mención debe ser la misma para todos los grupos participantes.

12. Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

12.1 Para todas las modalidades, las personas beneficiarias de esta convocatoria se comprometen a tomar parte en las actividades que organice la CTP para dar difusión y evaluar el trabajo llevado a cabo.

12.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

12.3 En caso de que la persona beneficiaria lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

13. Revocación

13.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

13.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

14. Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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