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Actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales

05/06/2008
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Resolución MAH/1669/2008, de 16 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales (DOGC de 4 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1669/2008, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESPACIOS FLUVIALES.

Resolución MAH/1669/2008, de 16 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales.

El fomento de la participación y colaboración de entidades sociales y medioambientales y otras administraciones en la realización de las actuaciones con el fin de mejorar el estado ecológico de las rieras y cursos fluviales responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Dadas la complejidad de las actuaciones dirigidas a la recuperación de la funcionalidad hidráulica, ambiental y morfodinámica y los largos plazos que exigen sus ejecuciones, así como la conveniencia de dotar de contenido a dichas actuaciones, se ha considerado oportuno establecer una convocatoria anual, con actuaciones que se desarrollen en 2 años, y con la previsión de dar continuidad a esta convocatoria de subvenciones estableciendo posteriores convocatorias anuales con el mismo objeto.

Visto que el artículo 4.1.h) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica; y que el artículo 8.2.j) atribuye a la Agencia Catalana del Agua la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de su actividad;

Dado que el artículo 90 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido con fecha 24 de abril de 2008, ha acordado la aprobación de las bases de una convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de gestión, conservación y recuperación de los espacios fluviales, así como la delegación en el gerente de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas;

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales, entidades privadas con personalidad jurídica propia y corporaciones de base privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones de gestión, conservación y recuperación del espacio fluvial durante el período 2009.2010.

.2 El importe a distribuir por este concepto es de un millón y medio (1.500.000,00) de euros, y se financiará con cargo al Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo 46, a Entes y corporaciones locales; artículo 47, Transferencias corrientes a empresas privadas, y artículo 48, Transferencias corrientes a familias y instituciones sin ánimo de lucro, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.4 Dar, con la presente Resolución, publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria en el gerente de la Agencia, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de subvención

1.1 Solamente podrán ser objeto de subvención las actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales de alcance amplio que pretenden mejorar la funcionalidad ambiental, hidráulica y morfodinámica con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos ambientales en la masa de agua objeto de la actuación y que no supongan un incremento de riesgo.

Estas actuaciones pueden consistir en:

a) La retirada o naturalización de escolleras u otras estructuras fluviales de protección, así como la demolición de estructuras fluviales ausentes de titularidad privada, el uso de las cuales no sea actualmente funcional y que a la vez alteren la normal funcionalidad hidráulica y/o ambiental y/o hidromorfológica del curso fluvial.

b) La recuperación del perfil natural del curso fluvial o del más adecuado para alcanzar un equilibrio morfodinámico, así como la recuperación de antiguos brazos, islas o meandros, entre otras actuaciones que cumplan los requisitos que determina la Agencia Catalana del Agua y sean compatibles con los usos consolidados que se dan al territorio.

c) La recuperación de extensiones significativas de bosques de ribera y/o de vegetación helófila y acuática en espacios con potencial de recuperación.

d) La recuperación de espacios fluviales ocupados por usos no admisibles fuera de ordenación como la horticultura periurbana.

Estas actuaciones se podrán realizar por las entidades solicitantes en el ámbito de alguna de las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua establecidas en el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

1.2 En ningún caso serán objeto de subvención aquellas actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil, como la construcción o reparación de escolleras y diques, caminos, puentes flotantes, vados y otras infraestructuras, la estabilización artificial de márgenes, las actuaciones vinculadas a explotaciones forestales, la extracción de áridos, las actuaciones de acondicionamiento de espacios de ocio y ajardinamientos, las actuaciones que faciliten el acceso rodado al cauce, las plantaciones donde no corresponde de forma natural, en zonas donde no están previstas posteriores medidas de tipo hidromorfológico o las realizadas con especies vegetales autóctonas. También quedan fuera del objeto de la subvención aquellas actuaciones que incluyan la mejora de la conectividad longitudinal y la eliminación de estructuras que la alteren, las cuales estarán sujetas a un trato diferenciado.

1.3. Las actuaciones podrán ser ejecutadas durante el período 2009.2010 en los plazos que se establezcan en la resolución de otorgamiento en función de su complejidad.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones para la realización de las actuaciones de recuperación fluvial entes locales, corporaciones públicas sectoriales de base privada y entidades privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 Las entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua un formulario de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados según el modelo que establece el anexo 1 de las presentes bases.

3.2. Los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

a) Formulario cumplimentado, con los contenidos-resumen del proyecto debidamente desarrollados.

b) Memoria detallada en formato papel y digital de la actuación/las actuaciones a realizar, relacionándolas, documentación fotográfica del estado actual, planos detallados (incluidos los catastrales), estudio de seguridad y salud y presupuesto desglosado en las diferentes fases de la ejecución, así como el calendario de ejecución a lo largo del período. En el caso de que la memoria sea un proyecto ejecutivo deberá contemplar el pliego de prescripciones técnicas y el estudio de seguridad y salud concreto y suficientemente desarrollado de las actuaciones a realizar.

c) Un plan de mantenimiento y seguimiento, con la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, durante un plazo mínimo de 2 años a contar desde la finalización y recepción de las obras, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico. Los resultados del seguimiento se detallarán en un informe final, incluyendo un reportaje fotográfico. Los gastos derivados de este plan de mantenimiento y seguimiento, y de conformidad con la presente convocatoria, no se incluyen dentro del objeto subvencionable.

d) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.

e) En el caso de que la realización de las actuaciones previstas pueda producir cualquier tipo de afección en fincas privadas, será necesaria la delimitación de la finca en el correspondiente plano catastral, la autorización expresa y por escrito de los propietarios/as afectados/as, con fotocopia de su NIF y, si procede, la de las otras personas titulares de derechos sobre las fincas o, si es necesario, el acuerdo de custodia que contemple explícitamente la aceptación.

Por otro lado, si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten a usos consolidados actuales, la documentación debe incluir, dentro del apartado presupuestario, las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por el titular de las fincas en cuestión.

f) Justificante de cofinanciación de la actuación de un mínimo del 30% del total del presupuesto (incluido el IVA de la totalidad del proyecto subvencionado y el beneficio industrial de la parte correspondiente al 30%), que podrá consistir en aportación económica o en especie, debidamente justificado.

g) En el caso de que, para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de algún/os ente/s local/es o de alguna/s entidad/es medioambiental/es, es necesario que aporte copia del acuerdo y/o resolución del órgano competente donde se manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto, y en el caso de la participación de entidades medioambientales, la correspondiente memoria de actuaciones de la entidad.

También se valorará la aportación de un currículum donde se demuestre la experiencia de la entidad en actuaciones similares con implicación de voluntariado.

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 El importe máximo a subvencionar se corresponderá con el 70% del presupuesto de actuación, con un límite máximo en función de la tipología de proyectos, tal como se establece en el anexo 2 de las bases de referencia hasta a 150.000,00 euros por actuación, que se aumenta hasta a 200.000,00 euros, excluido el IVA, en el caso de retirada o demolición de estructuras que dificulten la normal funcionalidad ambiental hidromorfológica.

4.2 En ningún caso el importe de la subvención incluirá el impuesto sobre el valor añadido.

4.3 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, de las circunstancias de la petición y del número de solicitudes presentadas, las subvenciones podrán otorgarse por un importe total o parcial.

4.4 En el otorgamiento de las subvenciones se seguirán los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases.

4.5 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas no supere el importe total por actuación de los gastos objeto de subvención.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Las entidades solicitantes pueden presentar la solicitud y la documentación a que hace referencia la base 3.2 hasta el 1 de octubre de 2008.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el gerente de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución antes del 31 de diciembre de 2008.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo, y el plazo de resolución y notificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 Contra la referida resolución del gerente se puede interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los entes privados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y que los entes locales puedan formular un requerimiento previo, de conformidad con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

5.5 La resolución precisará la manera y los plazos en que deben cumplirse las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, así como los mecanismos de seguimiento.

5.6 En el caso de otorgarse una subvención por un importe inferior al solicitado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de resolución, el peticionario deberá comunicar por escrito que acepta el otorgamiento de la subvención y, en un plazo de 3 meses a contar desde la aceptación, se comprometerá a realizar el replanteo del proyecto con el importe subvencionado.

5.7 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença 204-208, de Barcelona, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación a aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000,00 euros, de conformidad con el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago de la subvención se efectuará en tres plazos:

Un 40% del total previa justificación documental del inicio de los trabajos.

Un 30% previa certificación del avance adecuado de los trabajos.

Un 30% previa justificación de la correcta finalización de las actuaciones mediante la presentación de un informe final elaborado de conformidad con lo que establece la resolución de otorgamiento, con justificación del gasto y las facturas correspondientes.

.7 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención y el mantenimiento previsto en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Resolución mediante la oportuna documentación.

d) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas nacionales o comunitarias o de cualquier otra fuente de cofinanciación.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta así lo solicite.

f) La ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiese incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y hasta un importe no inferior a 601.010,00 euros por siniestro.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al destinar las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto, otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y como consecuencia de este hecho haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el correspondiente interés legal.

8.3 El procedimiento de revocación es el establecido en el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las presentes bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexos

Omitidos.

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