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Proyecto Atenea

05/06/2008
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Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se convoca concurso para la selección de centros públicos de Educación Infantil, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Adultos y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen participar en el Proyecto Atenea y de la enseñanza de los idiomas a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (DOE de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE DESEEN PARTICIPAR EN EL PROYECTO ATENEA Y DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

La Junta de Extremadura es consciente de que los conocimientos adquiridos a través de los Nuevos Medios de Información y Comunicación suponen una mejora importante tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos del proceso educativo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura estima necesario el apoyo a los programas que en materia educativa supongan fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de ahí que se propongan ayudas para fomentar proyectos que deriven en experiencias educativas innovadoras de forma compartida por los docentes de un centro educativo.

En Extremadura, el acceso del alumnado a este tipo de materiales ha experimentado en estos últimos años un avance sustancial tanto en disponibilidad de equipamiento tecnológico como de nuevos recursos educativos digitales. Por consiguiente, se hace necesario proponer nuevas alternativas innovadoras conducentes a fomentar el uso de estos medios de forma coordinada por la mayor parte del profesorado de un centro educativo, con proyectos asumidos por todos.

En este sentido se desarrolla la actual Orden, que sin variar sustancialmente en el fondo, se adapta a las necesidades actuales de nuestra Comunidad, para continuar siendo una eficaz herramienta de fomento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Comunidad Educativa.

Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos/as que realizan actividades escolares utilizando este tipo de tecnologías y permitir que cada centro pueda elegir el modelo de integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación que prefiere, se considera necesario incluir en esta nueva convocatoria del Proyecto Atenea la posibilidad de elección por parte de los centros educativos entre dos modalidades para el desarrollo de dicho Proyecto. Además de la modalidad de los últimos años que potenciaba la creación de recursos educativos digitales se ofrece la posibilidad de elegir una nueva modalidad que promocione el conocimiento y uso de las tecnologías educativas entre los docentes, especialmente de las denominadas Web 2.0, e incida en actuaciones concretas de utilización en el aula. Con ello se pretende promover estrategias que permitan una verdadera integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso educativo de los centros.

Una igualdad real de oportunidades para todos ellos significa que es necesario dar prioridad a aquéllos que se incorporan al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características, bienes personales, bienes sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria en esta convocatoria, por ello a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden regula la convocatoria y establece las normas para la selección de Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura específicos de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial que deseen utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación, que se ponen a disposición mediante esta oferta y aquellas otras ya existentes, en distintos ámbitos o áreas educativas.

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 247.740,00 euros, distribuidos de la siguiente forma: 121.640,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.13.02.423A.626.00, Superproyecto 200213029003, Proyecto 200213020009, y 126.100,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.13.02.423A.229.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Tipo I: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: Específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y Específicos de Educación Especial con seis o menos de seis unidades.

2. Tipo II: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura:

Específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y Específicos de Educación Especial con más de seis unidades.

Artículo 4. Dotación y cuantías financiables.

1. Los centros seleccionados, hasta un máximo de 20, serán dotados del siguiente material para la captación de medios digitales audiovisuales:

— Pantalla digital interactiva.

— Vídeoproyector.

— Tableta gráfica.

— Cámara Fotográfica Digital.

— Tarjeta de memoria para grabación de fotografías.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para la Cámara Fotográfica Digital.

— Equipo digital de grabación de Audio.

— Cámara de Vídeo con grabación Mini DV.

— Accesorios de funcionamiento y transporte para Cámara de Vídeo.

— Trípode para las Cámaras Digitales.

2. Además del material señalado en el apartado anterior, los centros recibirán la cantidad de 900 euros, para los gastos de puesta en marcha del proyecto y/o acondicionamiento de los espacios necesarios.

3. Se añadirá a lo anterior la cantidad de 3.500 euros el segundo año del proyecto. Este importe debe derivarse exclusivamente para asegurar la adecuada realización del proyecto presentado por el centro educativo, bien en concepto de hardware, software, fungible necesario, compra de los derechos de distribución, reproducción y comunicación pública de algún elemento multimedia a sus respectivos dueños o autores, o bien para el pago de empresas o profesionales que asesoren o realicen algún tipo de trabajo. Todo el gasto empleado en este concepto deberá ser justificado mediante las correspondientes facturas cumplimentando el “Certificado de Gastos por el Desarrollo del Proyecto Atenea” (Anexo IV), firmado por el director del centro y entregado con la memoria final del proyecto por el coordinador del mismo.

4. La Dirección General de Política Educativa proporcionará el soporte técnico necesario para el adecuado desarrollo del proyecto. A través del portal educativo Educartículocdxszaex (www.educarex.es) se suministrará software y servicios educativos funcionales sobre el sistema operativo gnuLinEx para su uso con el alumnado en las distintas áreas. Los componentes del Proyecto podrán elegir el que consideren más adecuado, tanto para la elaboración de UDI, como para los procesos de innovación, siempre que el citado software sea libre y responda a las exigencias del Sistema Operativo LinEx y la Intranet Extremeña.

5. Asimismo, la Dirección General de Política Educativa habilitará los medios necesarios para la correcta puesta en funcionamiento y consecución de los objetivos de los cursos de formación y grupos de trabajo recogidos en el artículo 10 de esta convocatoria.

Artículo 5. Proyectos y materiales susceptibles de elaboración.

1. Se realizará un único proyecto por centro, cuya duración será de dos cursos.

2. Para su desarrollo se seguirá el modelo del Anexo III y podrá optarse por cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado cuatro del presente artículo, de entre los siguientes niveles educativos:

1. Educación Infantil.

2. Educación Primaria.

3. Educación de Personas Adultas.

4. Educación Especial.

3. El primer año del proyecto se dedicará principalmente a actividades formativas y de reflexión sobre la práctica docente y las estrategias metodológicas para una adecuada integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el desarrollo curricular.

Los centros deben realizar durante el segundo año de proyecto las actividades indicadas en la modalidad elegida y en su desarrollo participarán todos los profesores que integren el Proyecto Atenea. Así mismo, los Centros de Profesores y de Recursos proporcionarán la formación y apoyo técnico necesario a los centros enmarcados en su ámbito de acción. También asesorarán y resolverán las dudas que se planteen durante el desarrollo del mismo.

4. Para la realización de su proyecto los centros podrán elegir entre una de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Proyectos destinados a generar materiales curriculares interactivos de las distintas áreas, materias o ámbitos del currículo.

En este caso, los centros educativos realizarán Unidades Didácticas Interactivas completamente funcionales y finalizadas, que podrán elegir entre los ámbitos, materias, módulos o áreas seleccionadas por el centro y en su desarrollo participarán todos los profesores que integren el Proyecto Atenea. También podrán realizarse Unidades Didácticas Interactivas que traten temas transversales y contribuyan a promover valores de solidaridad, igualdad, democracia, tolerancia, etc.

Los propios centros podrán contratar profesionales o empresas que les asesoren o realicen algunas de las tareas más específicas del diseño gráfico, edición de vídeo, montaje de animaciones, desarrollo informático, etc., de manera que el acabado de los materiales puedan tener la máxima calidad posible.

Los Centros Tipo I deberán realizar 2 Unidades Didácticas Interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto.

Los Centros Tipo II deberán realizar 3 Unidades Didácticas Interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto.

Las Unidades Didácticas Interactivas cumplirán los siguientes requisitos:

— La elección concreta de la Unidad D.I. se llevará a cabo durante el primer curso académico del proyecto. El Coordinador/a con la colaboración de todos los profesores participantes en el proyecto deberá realizar un informe justificativo de la elección de las correspondientes Unidades Didácticas Interactivas en donde figuren los objetivos, áreas implicadas, situación dentro del curriculum, justificación y un breve guión. Igualmente dicho informe reflejará una valoración de todas las actuaciones realizadas y deberá ser remitido al CPR de su demarcación antes del 31 de mayo de 2009.

— Los materiales elaborados en estas Unidades, deben ser preferentemente originales o en caso contrario deberán cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, deben estar perfectamente adecuados para su publicación y divulgación por esta Consejería.

— Se garantizará en todos los casos su completo funcionamiento en el Sistema Operativo GnuLinEx y en la Intranet de la Red Tecnológica Extremeña.

— Todos los trabajos realizados serán propiedad de la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, así como su posible modificación por otros centros o profesores para ampliación o mejora.

— La Unidad D.I. llevará el formato de Imagen propio de este tipo de Materiales, que en su momento los CPRs proporcionarán a los Coordinadores en el curso de formación de los mismos.

— La Consejería de Educación llevará a cabo la publicación de la Unidad D.I. realizada, exponiendo en todo momento los profesores autores de su desarrollo. En caso de que la Unidad D.I. no se publique, los autores podrán solicitar hacerlo, siempre que se mencione expresamente la propiedad de la Consejería de Educación. Esta mención deberá aparecer de la misma forma aunque se trate de una publicación parcial del trabajo.

b) Modalidad B: Proyectos basados en el desarrollo y puesta en práctica de programaciones de distintos ámbitos o áreas del currículo, orientadas a promover el éxito educativo a través de la utilización de herramientas TICs innovadoras.

Tras una primera fase formativa e investigadora, que tendrá lugar principalmente a lo largo del primer año del proyecto, en la que los docentes tendrán la oportunidad de conocer los recursos digitales a su disposición, las herramientas para la creación de comunidades virtuales de aprendizaje, las diferentes estrategias metodológicas, reflexionar sobre la práctica educativa y la intervención en ella, diseñarán programaciones de aulas de las diferentes materias, áreas o ámbitos del curriculum para, de forma coordinada e interdisciplinar, ayudar al alumnado a conseguir la adquisición de competencias básicas y/o objetivos de etapa desde la incardinación real y efectiva de las TICs en la práctica docente.

El equipo pedagógico del proyecto elaborará una programación interdisciplinar en la que se tengan en cuenta contenidos de al menos dos materias, áreas o ámbitos curriculares distintos (en el caso de centros Tipo I), y tres materias, áreas o ámbitos curriculares distintos (en el caso de centros Tipo II), para a través del uso de herramientas y recursos educativos digitales llegar a la consecución de determinadas competencias básicas y/o objetivos de etapa.

Se pretende potenciar una verdadera integración de las TICs en el diseño curricular del centro, mediante el uso de herramientas de la Web 2.0 que permitan la creación de comunidades virtuales de aprendizaje y otras tecnologías innovadoras que fomenten la adquisición de aprendizajes significativos en el alumnado.

Esta programación interdisciplinar se redactará e integrará en la Programación General Anual del centro educativo correspondiente al segundo curso del proyecto y se llevará a la práctica, por todos los profesores participantes en el proyecto, al menos, durante el segundo y tercer trimestre de dicho curso. Antes del 31 de octubre de 2008, se remitirá una copia de la misma al CPR de la demarcación del centro, e incluirá necesariamente:

— Las materias, áreas o ámbitos curriculares involucrados, etapa educativa y curso.

— Las competencias que se desean trabajar

— Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación concretos de las diferentes materias, áreas o ámbitos curriculares involucrados.

— Las estrategias metodológicas.

— Descripción de las herramientas para la creación de comunidades virtuales y de otras tecnologías innovadoras cuya utilización se propone y su justificación.

— Descripción de los recursos educativos digitales a utilizar y su justificación.

— Actividades que se realizarán con los alumnos y su temporalización.

— Programación de aula de cada profesor participante.

— Evaluación.

Antes del 31 de mayo de 2009, se elaborará y enviará al CPR de la demarcación del centro educativo, una memoria sobre las actividades realizadas durante el primer curso del proyecto que incluirá además las principales directrices de la programación propuesta para llevarse a la práctica en el siguiente curso y una descripción de las herramientas Web 2.0 que se van a utilizar.

Igualmente antes del 31 de mayo de 2010, se procederá al envío a dicho CPR de una memoria final de proyecto, en donde, al menos, figuren todas las actividades realizadas, su incidencia en el rendimiento educativo de los alumnos, propuestas de mejora, objetivos alcanzados, dificultades detectadas y relación nominal de todos los profesores participantes.

5. En cualquiera de las modalidades previstas en esta Orden, el desarrollo de los proyectos no supondrá en ningún caso un aumento del número de horas lectivas para los/las alumnos/as.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, 5 de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 3.º de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A los impresos de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Anexo II debidamente cumplimentado.

— Acta del Consejo Escolar donde se apruebe el proyecto Atenea del Centro.

— Acta del Claustro donde se apruebe el Proyecto Atenea del Centro y se nombre al Coordinador/ a del mismo.

— Documento descriptivo del proyecto, redactado por el/la Coordinador/a del Proyecto Atenea según el modelo del Anexo III (máximo 10 páginas). Este Anexo estará disponible para los interesados en un archivo de texto en la dirección URL http://www.educarex.es/atenea.htm 4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Artículo 7. Comisión de selección y seguimiento.

1. Para la valoración, selección y seguimiento de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Delegación Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa. Dichos nombramientos podrán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

— Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC.

— Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

— Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

— Elevación de propuesta a la Consejera de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una con las solicitudes para las que se propone la concesión, y otra con las que se propone la denegación, especificando las causas de la misma en cada caso concreto.

— Valoración del grado de cumplimiento del proyecto así como las memorias del primer y segundo año del proyecto.

— Propuesta de revocación cuando se constate que el proyecto no cumple los requisitos mínimos exigibles.

— Aprobación de las modificaciones significativas propuestas por los participantes del proyecto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta:

a) Valoración del proyecto presentado y del uso, que según el mismo, vaya a darse a los recursos informáticos y audiovisuales que se posean o reciban. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Número de alumnos/as y profesores/as implicados en proporción al número total del centro (Anexo II). Hasta un máximo 2 puntos.

c) Número de alumnos/as con necesidades educativas especiales. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Número de alumnos/as pertenecientes a minorías étnicas o culturales. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Que el Centro se encuentre en zona urbana o rural desfavorecidas. 2 puntos.

f) Que el Centro esté constituido como Centro Rural Agrupado. 2 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, la Consejera de Educación dictará resolución. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de proyectos concedidos así como la de solicitudes denegadas, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 10. Obligaciones y derechos de los beneficiarios.

1. De los centros beneficiarios:

a) Deberán contar con un/a profesor/a elegido en claustro que actuará como Coordinador/ a del Proyecto Atenea. De modo preferente dicho/a profesor/a deberá ser el Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Centro. En caso de cambio del/la coordinador/a, deberá remitirse el nuevo nombramiento a la Dirección General de Política Educativa.

b) Velar por la seguridad y uso de los materiales recibidos y/o adquiridos con la dotación presupuestaria asignada.

c) Las actividades que se desarrollen en cada Ciclo o Área se recogerán en la correspondiente Programación General Anual del Centro y, al final de cada curso, en la Memoria de actividades del Centro. Una copia de las actividades, que se desarrollen en el centro relativas al Proyecto, deberá remitirse al finalizar el curso a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

d) El material suministrado o adquirido a través de la dotación presupuestaria asignada deberá ser destinado en exclusiva para el Proyecto Atenea, durante todo el transcurso del mismo y hasta su finalización (bianual).

e) En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los Proyectos concedidos, obligatoriamente se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Gráfica de la red tecnológica educativa de Extremadura y se incorporará de forma visible la leyenda: “Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como insertar los logotipos correspondientes.

2. De los/las Coordinadores/as:

a) Actuar como Coordinador/a del Proyecto Atenea, al menos durante un curso completo en el centro donde ha sido designado y preferentemente los dos cursos consecutivos que dura el proyecto.

b) Asistir al curso de Formación de Coordinadores/as Atenea que la Dirección de Política Educativa organizará, de 100 horas de duración, de las que al menos 50, serán en la modalidad presencial y el resto en la modalidad a distancia y que se impartirá en el Centro de Profesores y de Recursos de Mérida. La Dirección General de Política Educativa convocará a los profesores/as asistentes con la suficiente antelación, notificándose a las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación.

Los contenidos de formación de este curso se estructurarán en bloques temáticos relativos a aspectos técnicos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ejemplos y experiencias de la integración de los medios informáticos en el currículo, funciones del responsable de los medios informáticos, herramientas y recursos educativos digitales y actuaciones metodológicas.

Todos los contenidos del curso se harán relativos a programas y aplicaciones que funcionen en red y en el entorno de gnuLinEx, así como al manejo y uso del propio sistema operativo mencionado.

c) Conducir y coordinar el desarrollo del proyecto en la modalidad elegida por el centro.

d) Asistir al “Curso de Formación de Atenea” para todo el profesorado, bien como asistente o como ponente.

e) Fomentar y dinamizar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Centro en base a lo expuesto en el Proyecto.

f) Entregar la Memoria del Proyecto Atenea y de las actuaciones llevadas a cabo el primer año antes del 31 de mayo de los cursos de vigencia de esta convocatoria. En dicha Memoria Final, debe incluirse el Anexo IV debidamente cumplimentado, así como los originales o copias compulsadas de las facturas, y un listado con el nombre y datos personales de los profesores que finalmente han participado en el proyecto.

g) Velar por el mejor aprovechamiento, uso y ubicación adecuada de los recursos tecnológicos recibidos y/o adquiridos.

3. Del profesorado participante:

a) En su primer año deberán asistir al “Curso de Formación de Atenea” que tendrá una duración de entre 30 y 50 horas. Su organización será responsabilidad del Plan Regional de Formación de la Consejería de Educación y se ajustará a las características del proyecto presentado por el centro.

En su segundo año deberán ser miembros del grupo de trabajo de Atenea que se constituirá en su centro, adscrito al C.P.R. de su demarcación.

b) Deberán colaborar activamente en la realización de todas las actividades propuestas y dependiendo de la modalidad elegida en la elección, creación y desarrollo de las Unidades Didácticas Interactivas o en la elaboración y redacción de las programaciones de aula.

c) Los profesores/as estarán obligados a realizar actividades con sus alumnos/as durante dos cursos consecutivos como mínimo, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación, según lo expuesto en el Proyecto Atenea del Centro.

Artículo 11. Revocación.

Procederá el reintegro de los equipos concedidos, previo informe de la Dirección General de Política Educativa, en los casos siguientes:

— Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos o de las condiciones impuestas por motivo de la concesión.

— Infrautilización del material o uso inadecuado del mismo.

— Obstaculización de la labor inspectora de la Dirección General de Política Educativa.

— Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Participación.

La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de todas sus bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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