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  • EDICIÓN DE 04/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 119/2005

04/06/2008
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Decreto 78/2008, de 30 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, por el que se dictan normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 30 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/2005, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE LECTURA PÚBLICA MUNICIPALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, desarrolla parcialmente el Sistema Bibliotecario Valenciano, tal como prevé el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana, y la disposición final primera Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Con la aprobación de aquel Decreto de 2005 se dictaron nuevas normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura pública municipales y bibliotecas centrales de redes urbanas acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas.

Aquel decreto establecía un periodo de transición de tres años durante el cual los ayuntamientos que tuviesen firmados los convenios de colaboración con la Generalitat para red bibliotecaria municipal, biblioteca pública municipal o agencia de lectura pública municipal adaptasen los servicios bibliotecarios municipales a las normas y requisitos que dicho decreto dispuso para los centros de nueva creación.

Debido a la imposibilidad material de acometer en dicho plazo los cambios necesarios para adaptarse al nuevo decreto, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de mayo de 2008, DECRETO

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria única del Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell

Se amplía en dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo máximo para adecuar los servicios bibliotecarios municipales a lo que dispone el Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, y firmar los nuevos Convenios cuyos modelos fueron aprobados por Acuerdos de 28 de abril y 28 de julio de 2006, del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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