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Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales

03/06/2008
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Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008 (DOE de 31 de mayo 2008). Texto completo.

DECRETO 96/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, INCLUYENDO LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ELABORADOS EN EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008.

Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008.

La incesante y cada vez mayor globalización de la economía —puesta de manifiesto, por ejemplo en las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea— está generando un mercado cada vez más complicado y heterogéneo, en el que la competitividad y la adaptación son factores claves para la supervivencia. Por ello, es preciso que en nuestra región se acometan proyectos orientados a mejorar la competitividad de los sectores dedicados a la transformación y comercialización de los diferentes productos mediante el fomento de la calidad, a promover la eficiencia en los procesos de transformación y comercialización y la incorporación de nuevas tecnologías, y en consecuencia a conseguir que el valor añadido que se genera permanezca en Extremadura.

Tampoco podemos olvidar otros dos factores igualmente importantes en el mercado global:

La adecuada dimensión empresarial y la ampliación de los canales de distribución, necesarias ambas para seguir manteniendo y mejorando la posición de las empresas tanto dentro del mercado nacional como del internacional, y de este modo llegar al máximo número de potenciales clientes posibles. En definitiva, ser rentables y crear valor.

En los mercados en los que la competitividad es su seña de identidad, los consumidores eligen los productos por la diferenciación, por la marca, por el nivel de servicio, por la relación calidad-precio, por ajustarse a las necesidades de los consumidores, etc. Todos estos aspectos han de ser conocidos por las empresas, de manera que intenten satisfacer de la mejor manera posible a sus clientes y hagan los esfuerzos necesarios para adaptarse.

También las empresas han de poseer un volumen y capacidad de suministro que les permita ofertar productos ajustados a las necesidades de los grandes operadores.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño, y consciente de la importancia tanto de la dimensión del tejido empresarial extremeño, como de la gran calidad y variedad de sus productos, pone en marcha el presente Decreto.

Con ello se pretenden paliar las dificultades que se encuentran las pequeñas y medianas empresas en su objetivo de comercialización, permitiéndoles crear una estructura conjunta para reducir costes y aprovechar las sinergias que se deriven de una actuación conjunta en determinados mercados, con el fin de conseguir la dimensión adecuada para competir y suministrar de forma adecuada a sus clientes, proceso que se puede llevar a cabo, bien a través de la comercialización de sus marcas propias e individuales o bien en caso de que así lo consideren, mediante la creación de una nueva marca o imagen que permita la unificación de una serie de productos diferentes bajo una imagen de la que todas se puedan beneficiar.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 7, apartado 10, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, ya que ésta tiene, entre sus principales fines, el impulso del crecimiento económico de las empresas de la región, promoviendo las actividades que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se desprende del Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y por Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Por otro lado, en el presente Decreto se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico de 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Deberán agrupar a sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial extremeñas.

c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización únicamente de productos de sus empresas asociadas.

d) Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los tres años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios consecutivos.

f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

g) Podrá participar en el capital social de la empresa de comercialización cualquier otra empresa de prestación de servicios técnicos o comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.

h) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público.

i) La participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.

2. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 4. Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento del local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.

b) Asesoría fiscal, contable y jurídica.

c) Contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales.

d) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.

e) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial.

f) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos.

g) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso a un mercado de destino distinto del español.

h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.

i) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.

j) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización.

k) Presentaciones y degustaciones de productos, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta y, si fuere necesario, gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Los conceptos anteriormente referidos, excepto el supuesto previsto en el apartado c), sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 6. Requisitos aplicables a los conceptos subvencionables.

a) Sólo serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización. El local a subvencionar será el mismo en todos los años para los que se solicite la ayuda acogida al presente Decreto, salvo causas de fuerza mayor.

b) En la contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales se subvencionarán todos los gastos salariales, que se acreditarán, exclusivamente, mediante nómina de la sociedad de comercialización, incluyendo los de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

c) Los gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto de la empresa.

d) En el apartado de gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software, se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

e) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

f) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas, así como todos aquéllos que tengan como destino el mercado español.

g) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: El nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción así como el año en que se realiza. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al k) del artículo 5, con la excepción del apartado i).

h) En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

i) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación. En caso de ser necesaria la presencia de personal de la empresa para estas actuaciones, se subvencionarán los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona en representación de la sociedad de comercialización, según el Anexo V.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proforma presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Además, para aquellas facturas proforma, presupuestos o facturas en firme que hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, será imprescindible aportar en el mismo documento o en documento aparte traducción de los conceptos contenidos en las mismas.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada.

Artículo 8. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera en su apartado 2, respecto de la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2008.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Datos identificativos del solicitante:

— Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la nueva sociedad.

— Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales, si las hubiere.

— Fotocopia compulsada del poder del representante legal y Documento Oficial de Identificación (DOI) del mismo.

— Certificación acreditativa de la distribución del capital social entre los socios.

B) Datos identificativos de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad solicitante:

— Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad.

— Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales si las hubiere.

C) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se indiquen los mercados a los que se dirige la promoción y los productos objeto de la misma, acompañada de presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas.

Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

D) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.

E) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

F) Certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la sociedad de comercialización en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe de comercialización.

Igualmente para acreditar la condición de empresa transformadora o productora de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, tanto el solicitante (en la solicitud de ayuda) como cada una de las empresas asociadas (Anexo III) podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

G) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

H) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.

I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales, según el modelo del Anexo II.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados habrán de realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: El Jefe de Servicio de Promoción Comercial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como Secretario con voz y voto.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se prevea realizar la actividad concreta, teniendo en cuenta que en el caso de que en una misma solicitud se incluyan actividades a realizar en más de una de las áreas geográficas indicadas, se valorará en el área geográfica más lejana.

1) Exterior de la Unión Europea.

2) Unión Europea, excepto España.

3) España, excepto Extremadura.

4) Extremadura.

2.º. En función del número de sectores o grupos de productos de los que se detallan más abajo que sean comercializados por la sociedad, valorando los proyectos de mayor a menor número:

— Productos cárnicos en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a una transformación.

— Queso, leche y otros productos lácteos embotellados o envasados.

— Miel envasada.

— Vinos y sus derivados, excepto alcoholes.

— Aceite de oliva envasado.

— Aceituna de aderezo y encurtidos.

— Pimentón envasado.

— Arroz envasado.

— Tomate transformado y envasado.

— Otros productos alimenticios de origen vegetal o animal en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a acondicionamiento, transformación y/o envasado.

— Productos minerales.

— Productos textiles y moda.

— Otros productos industriales no comprendidos en los puntos anteriores.

3.º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Comercial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se señalará el plazo en que deberá estar concluida y justificada la actuación a subvencionar.

Artículo. 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a la expresada en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las solicitudes de prórroga para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

e) Cumplir, en su caso, con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Ejecución de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, y su ejecución se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre del ejercicio para el cual se solicitaron las ayudas.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 18. Conclusión y justificación de las actividades subvencionadas.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por la Sociedad de Comercialización y se presentará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según el plan aprobado.

Si computado este plazo, superase el día 30 de noviembre del año en curso, el plazo de justificación se extenderá hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, pero en este caso, el abono de la subvención quedará sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de las Sociedades de Comercialización por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

Dicha garantía se prestará ante la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura con anterioridad al día 1 de diciembre del año corriente.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo IV. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañados del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

Artículo 19. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Artículo 20. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 21. Documentación adicional para la justificación.

Serán documentos necesarios para acreditar la realización de la actividad subvencionable:

En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.

Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, así como un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

Artículo 22. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Director General de Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención.

Artículo 24. Control de las ayudas.

La Dirección General de Comercio realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para la misma finalidad, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente Decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 26. Financiación.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2008.

1. Se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura para el año 2008.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como Anexos del presente Decreto. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.06.761-A.470.00, código de proyecto de gasto 2004.19.008.0003.00, denominado “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, con una dotación para la presente convocatoria de 120.000 euros.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales.

Se modifica Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: El Jefe de Servicio de Promoción Comercial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como Secretario con voz y voto.” Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La concesión de la ayuda se realizará mediante Resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Comercial.” Tres. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo máximo en el que debe notificarse al solicitante la resolución expresa será de seis meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.” Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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