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  • EDICIÓN DE 30/05/2008
 
 

Modificación el Decreto 146/2007

30/05/2008
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Decreto 110/2008, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa (DOGC de 29 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §005870 Vínculo a legislación)

El Decreto 110/2008 modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 146/2007, de 3 de julio y añade los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación.

El Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 110/2008, DE 27 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 146/2007, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CORPORATIVA.

El artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa establece que para llevar a cabo sus objetivos, el citado órgano colegiado tiene atribuidas funciones de análisis de las actuales políticas y programas públicos relacionados con los recursos corporativos, de adopción de las medidas adecuadas para su reforma, de decisión de la implantación de nuevas políticas y de seguimiento y evaluación periódica. De entre los ámbitos preferentes de actuación de la Comisión, el decreto recoge los criterios generales que han de orientar las acciones relacionadas con la planificación y la gestión de los recursos humanos, la política retributiva a aplicar al personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público, así como la agenda, las directrices y las propuestas de pacto, acuerdo o convenio en la negociación colectiva.

La experiencia ha puesto de manifiesto que la segmentación de los ámbitos de la negociación colectiva de la Administración de la Generalidad, su creciente complejidad y heterogeneidad y el impacto que esta materia tiene en el conjunto de la organización de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, aconsejan crear, en el seno de la propia Comisión de Coordinación Corporativa, una Subcomisión de Retribuciones, formada por representantes de los departamentos competentes en materia de presupuesto y eficiencia del gasto y de función pública y organización, que asuma la responsabilidad de coordinar la política retributiva de la Administración de la Generalidad y, especialmente, en los diferentes ámbitos de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 146/2007, de 3 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:

.i) La política retributiva a aplicar por el personal de la Administración de la Generalidad y su sector público, así como los aspectos económicos de la planificación y gestión de los recursos humanos..

Artículo 2

Se añaden los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación al Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa, con la siguiente redacción:

.Artículo 6

.Subcomisión de Retribuciones

.La Subcomisión de retribuciones, adscrita a la Comisión de Coordinación Corporativa, tiene por objeto la coordinación de la política retributiva de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

.a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

.b) El régimen retributivo de los altos cargos y del personal eventual de la Administración de la Generalidad, así como del personal laboral que no tenga reguladas sus retribuciones por convenio colectivo y del personal directivo de las entidades del sector público.

.c) Las propuestas de modificación del régimen retributivo propio de determinados colectivos de personal funcionario y estatutario y, en general, la adecuación a las modificaciones del marco legal vigente.

.Artículo 7

.Funciones de la Subcomisión

.Para llevar a cabo los objetivos señalados en el artículo 6, la Subcomisión de Retribuciones ejerce las siguientes funciones:

.a) Analizar y proponer las medidas de planificación de los recursos económicos de la Administración de la Generalidad y su sector público en relación al dimensionamiento de los recursos humanos.

.b) Efectuar, con carácter general y periodicidad anual, la concreción de los márgenes a los que se ha de sujetar la representación de la Administración de la Generalidad, en materia de retribuciones, en la negociación colectiva en los diferentes ámbitos y sectores de prestación de los servicios de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sea a petición del Gobierno, de la Comisión de Coordinación Corporativa o por iniciativa propia.

.c) Informar, con carácter preceptivo y previamente a su firma, sobre la adecuación de las propuestas de pacto, acuerdo o convenio derivadas de la negociación colectiva que versen sobre el número y la cualificación profesional de los efectivos de personal, la determinación de la estructura y la cuantía de las retribuciones, incluidas las retribuciones diferidas y las indirectas, las indemnizaciones y los premios y recompensas de naturaleza económica, a las directrices del Gobierno o de la Comisión de Coordinación Corporativa sobre esta materia.

.Se excluyen de este informe las decisiones de las comisiones de seguimiento que, en cumplimiento de sus funciones, versen sobre la aplicación o la interpretación de los pactos, acuerdos o convenios firmados por los representantes de la Administración de la Generalidad que, a la entrada en vigor de esta norma, conserven su vigencia.

.En todo caso, han de ser informadas las propuestas de pacto, acuerdo o convenio con incidencia presupuestaria que se planteen en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad; de la Mesa General de Personal Funcionario de la Administración de la Generalidad y de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Docente no Universitario y de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad; de la Mesa de Negociación del Personal al servicio de la Administración de Justicia y del Consejo de Policía-Mozos de Escuadra, así como en las comisiones negociadoras del Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal de la Generalidad de Cataluña y del convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Catalán de la Salud.

.d) Analizar e informar las propuestas relativas al régimen retributivo de los altos cargos y del personal eventual de la Administración de la Generalidad, así como del personal laboral que no tenga reguladas sus retribuciones por convenio colectivo y del personal directivo de las entidades del sector público y, en general, las propuestas de modificación del régimen retributivo propio del personal y su adecuación a las modificaciones del marco legal vigente.

.e) Cualquier otra función que le encargue o delegue la Comisión de Coordinación Corporativa, relacionada con la política retributiva a aplicar al personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público, así como en relación con la negociación colectiva.

.Artículo 8

.Procedimiento ante la Subcomisión

.8.1 Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos que impulsen iniciativas que puedan afectar a la política retributiva del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de su sector público, en los términos establecidos en la letra d) del artículo 7, las han de remitir a la persona titular de la presidencia de la Subcomisión.

.8.2 Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos a los que están vinculados los diferentes ámbitos de la negociación colectiva han de remitir, antes de su firma, las propuestas de pacto, acuerdo o convenio a los que hace referencia la letra c) del artículo 7, a la persona titular de la presidencia de la Subcomisión.

.8.3 Las iniciativas y las propuestas de pacto, acuerdo o convenio a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo han de ser remitidas a la presidencia de la Subcomisión de Retribuciones acompañadas de una memoria con la valoración de todos los aspectos y de su incidencia en ejercicios futuros. En el caso de que las iniciativas o propuestas tengan que ser tratadas por la Subcomisión, su presidente o presidenta las reenviará simultáneamente a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública, para su informe previo.

.8.4 Si la Subcomisión adquiere conocimiento de una iniciativa y considera que se ha de pronunciar al respecto, la persona titular de la presidencia de la Subcomisión lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Coordinación Corporativa, que podrá ejercer las facultades previstas en el apartado segundo del artículo 3.

.8.5 A la vista de los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública, en relación con la adecuación de las iniciativas o propuestas a la legalidad y a las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Corporativa y por la Subcomisión de Retribuciones, y una vez escuchada la persona titular de la secretaría general del departamento que impulsa la iniciativa o la persona que ejerce la coordinación o dirección de la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación, la Subcomisión debe otorgar o denegar su conformidad a la continuación del procedimiento en curso.

.Artículo 9

.Composición de la Subcomisión

.9.1 La Subcomisión de Retribuciones está integrada por tres personas representantes del Departamento de Economía y Finanzas y tres representantes del departamento competente en materia de función pública, nombradas cada una de ellas por la persona titular del departamento respectivo.

.9.2 La presidencia y la vicepresidencia de la Subcomisión son ejercidas por las personas representantes que designen con este carácter, respectivamente, la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas y la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

.El presidente o presidenta de la Comisión puede convocar a las sesiones de este órgano a las personas que ocupan los cargos de la Administración de la Generalidad y personas expertas en las materias objeto de la Subcomisión que considere conveniente por razón de la materia de que se trate.

.En todo caso, si en el orden del día de la sesión se incluye el análisis o el informe de alguna medida de carácter departamental, la persona titular de la secretaría general del departamento que la impulse deberá ser escuchada por la Subcomisión.

.Artículo 10

.Funcionamiento de la Subcomisión

.10.1 Las reuniones de la Subcomisión son convocadas por la presidencia.

.10.2 La Subcomisión de Retribuciones se reúne de manera ordinaria, como mínimo, una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario el presidente o presidenta de la Subcomisión, por propia iniciativa o a propuesta de algunos miembros de la Comisión y cuando así lo determine la Comisión de Coordinación Corporativa.

.10.3 En ausencia del presidente o presidenta, le substituye el vicepresidente o vicepresidenta.

.10.4 Las decisiones de la Subcomisión se adoptan por común acuerdo de las dos representaciones que la integran.

.10.5 Todas las notificaciones y comunicaciones, como consecuencia del funcionamiento de la Subcomisión, se harán por medios electrónicos a través de un espació específico dentro del propio de la Comisión.

.10.6 En todo aquello que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad..

Disposición adicional

En el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de este decreto, la Subcomisión de Retribuciones debe presentar a la Comisión de Coordinación Corporativa un análisis sobre la estructura de la negociación colectiva susceptible de tener incidencia presupuestaria, que comprenda el estudio de los diferentes niveles de negociación existentes, el papel de los diferentes sujetos de la negociación y la definición de la política a adoptar en relación a estas materias. Este análisis debe incluir una valoración sobre la posibilidad y conveniencia de crear un órgano técnico que asuma la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación colectiva y tenga a su cargo el desarrollo de las actividades de negociación, de acuerdo con las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por parte del Gobierno.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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