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  • EDICIÓN DE 30/05/2008
 
 

Marco preventivo, habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja

30/05/2008
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Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja (BOR de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 33/2008 regula el marco de funciones preventivas en el ámbito de las relaciones laborales y sistematizar de forma no exhaustiva las funciones que el Gobierno regional desarrolla a través del Instituto Riojano de Salud Laboral.

Así mismo determina el asesoramiento y la participación institucional que se realiza a través del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DECRETO 33/2008, DE 23 DE MAYO, REGULADOR DEL MARCO PREVENTIVO, LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE COMPROBACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA RIOJA

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad sienta los principios básicos de la Administración Sanitaria en materia de Salud Laboral.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), se produjo mediante los Reales Decretos 945 y 946 de 9 de junio de 1995, respectivamente.

En el compromiso del Gobierno regional de realizar una política orientada a la calidad en el empleo y de avanzar en los objetivos de más y mejor empleo, se han desarrollado distintas políticas dirigidas a la defensa de la seguridad y salud en el trabajo desarrollando actuaciones formativas, informativas y de vigilancia y control, con el fin de garantizar que la prestación del trabajo se efectúe con las máximas garantías de seguridad y salud.

La evolución experimentada tras más de diez años de ejercicio de competencias autonómicas en esta materia y de aplicación de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las novedades legislativas, así como la aparición de una nueva estructura del Gobierno de La Rioja, hacen necesario aprobar una nueva norma que regule el marco de funciones preventivas en el ámbito de las relaciones laborales, y sistematice de forma no exhaustiva las funciones que el Gobierno regional desarrolla a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, así como la participación institucional que se realiza a través del Consejo Riojano de Seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, que establece que los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.Uno.1 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Por otro lado, el mismo texto estatutario establece en su artículo 11.Uno.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de la materia laboral; competencia que se encuentra atribuida a la Dirección General de Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.5 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus apartados i) en relación al ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral, y j) en materia de planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, introdujo nuevos mecanismos de control que puede desarrollar el personal funcionario de la administración autonómica que ejerce tareas técnicas en materia de prevención de riesgos laborales. Esto obligó a modificar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998 Vínculo a legislación, de 14 de mayo; modificación que se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, que regula la actuación de los técnicos habilitados por las administraciones autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de asegurar que las actuaciones de comprobación del personal funcionario de las administraciones autonómicas, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúen de acuerdo con un conjunto de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado, que el personal funcionario técnico habilitado para ejercer estas tareas de comprobación lo sea en relación con su capacitación técnica y actúe de acuerdo con un procedimiento reglado y común, y que las actuaciones previas practicadas por estos funcionarios, en las que se detecten irregularidades, después de un requerimiento inicial, puedan dar lugar directamente a un acta de infracción extendida por la inspección de trabajo y Seguridad Social.

En el año 2004, el Gobierno de La Rioja promovió un gran acuerdo con las organizaciones más representativas en La Rioja del mundo económico y social denominado Acuerdo Social Para la Productividad y el Empleo en La Rioja, que ha sido desarrollado, entre otros, por el Plan Integral para la Creación de Empleo en La Rioja, el Pacto por el Empleo Femenino o el Plan Integral contra la siniestralidad laboral para establecer los grandes objetivos estratégicos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales. Entre las acciones que se prevén, se contempla el compromiso de mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptando las medidas y acciones necesarias para articular un sistema de habilitación que permita la comprobación de condiciones materiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Capítulo III del Acuerdo Social Para la Productividad y el Empleo en La Rioja, denominado “Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo” incluye un epígrafe cuarto titulado “Participación en los criterios de actuación de la Inspección de Trabajo” en el que se recoge que “Constituido el Consejo Riojano de Relaciones Laborales y puesto en funcionamiento por Decreto 19/2003 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, se debatirán propuestas de actuación de la Inspección de Trabajo para su posterior planteamiento ante la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Posteriormente, la disposición final primera Vínculo a legislación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, estableció, entre otros extremos, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las comunidades autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria. Las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Por ello, y dada la especial relevancia que las materias de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, tienen en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece al Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo como la instancia de participación específica para consulta y formulación de propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el mismo sentido, se modifica la regulación del Consejo Riojano de Relaciones Laborales al objeto de incorporar a la misma el referido acuerdo con los agentes sociales y económicos, en virtud del cual este órgano viene desarrollando dichas funciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo Preliminar.

Objeto y finalidad de la norma.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente norma es regular el marco de funciones preventivas en el ámbito de las relaciones laborales y sistematizar de forma no exhaustiva las funciones que el Gobierno regional desarrolla a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, así como el asesoramiento y la participación institucional que se realiza a través del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo I.

Del Instituto Riojano de Salud Laboral.

Sección 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

Las funciones de prevención y asesoramiento técnico que la Dirección General con competencias en materia de trabajo tiene atribuidas se ejercitarán a través del Instituto Riojano de Salud Laboral con la finalidad de impulsar, asesorar, informar y promocionar la formación en prevención de riesgos laborales, así como comprobar las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo, con el alcance establecido en la presente norma, en relación a las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a los principios de eficacia y participación, así como la coordinación de las actuaciones que en esta materia establezca el Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial y funcional de actuación del Instituto Riojano de Salud Laboral comprende a las empresas cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en los mismos.

Sección 2ª. Funciones.

Artículo 4. Funciones del Instituto Riojano de Salud Laboral.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

b) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, para la realización y análisis de estadísticas, así como la elaboración de estudios e informes. Asimismo, colaborar en la elaboración de las estadísticas de siniestralidad laboral que se proyecten en el ámbito estatal y europeo. En este sentido, se impulsará el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para garantizar la inmediatez, seguridad, validez, eficacia e incremento de la calidad en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos.

c) Colaboración y coordinación con la autoridad sanitaria en el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores.

d) Programar, organizar, impartir y colaborar en las acciones formativas de prevención de riesgos laborales, así como programar y organizar actividades de información y divulgación la cultura preventiva, la seguridad, y la salud laboral, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo, y los trabajadores autónomos.

e) Planificar y ejecutar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento técnico que precisen.

f) Colaborar y cooperar con los distintos departamentos del Gobierno de La Rioja, y expresamente con las autoridades educativas en el diseño y ejecución de programas educativos de prevención de riesgos laborales en los centros de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en relación al fomento de la formación en prevención de riesgos, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a la reducción de los riesgos laborales, a la investigación, al fomento de nuevas formas de protección y a la promoción de estructuras eficaces de prevención.

g) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan, y a cualquier otro que lo solicitase en esta materia, prestando especial atención a las condiciones materiales y complementando a aquellas, la gestión y organización de la prevención en riesgos laborales, a tal fin el Instituto Riojano de Salud Laboral podrá solicitar la remisión de la documentación que estime precisa y formular las recomendaciones pertinentes.

h) Emitir informe en los procedimientos de acreditaciones y autorizaciones de las entidades especializadas en servicios de prevención ajenos y de personas físicas y jurídicas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención, de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el seguimiento de las condiciones que dieron lugar a su acreditación, notificando de forma inmediata a la autoridad laboral de las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

i) Colaborar con la autoridad sanitaria en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Proponer normativa o reformas de la misma a la Dirección General con competencias en la materia, que tengan relación con la prevención de riesgos dentro del ámbito autonómico, así como elaborar recomendaciones sobre determinados riesgos laborales, especialmente en el caso de colectivos de trabajadores especialmente sensibles como mujeres, jóvenes menores de edad, inmigrantes y discapacitados.

k) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, cuando así lo demande, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

l) Realizar el control y seguimiento de las acciones en materia de seguridad y salud laboral para verificar su adecuación al cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en su caso, a los objetivos de lo establecido en los convenios u otros instrumentos de colaboración que pueda suscribir el Gobierno de La Rioja en esta materia.

m) Comprobación y control de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, conforme a las actuaciones planificadas en la comisión territorial de la inspección de trabajo, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

n) Ejecutar las Estrategias y planes de acción dirigidos a la prevención de riesgos laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) Cooperar con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y participar técnicamente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

p) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas o que tengan atribuidas por la legislación para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Comprobación y control de condiciones de trabajo.

1. En el marco del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los funcionarios pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, técnicos de prevención del Gobierno de La Rioja, que presten sus servicios en el Instituto Riojano de Salud Laboral, estarán habilitados para el desarrollo de funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 59.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según la modificación operada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

2. Tienen la consideración de condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud a efectos de comprobación y control, las siguientes:

a) Las características de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o sustancias existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes antes mencionados que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.

d) Las características y la utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual.

e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) Vínculo a legislación del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.

3. En materia de compatibilidades, abstención o recusación, el personal técnico habilitado estará afectado por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en su normativa reguladora, y en especial no podrá tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos empresariales objeto de su actuación y no podrá asesorar o defender a titulo privado a personas físicas o jurídicas susceptibles de la actuación comprobatoria.

4. Para el desarrollo de las funciones expresadas en este artículo, se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados entre la Dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente funcionalmente en esta materia del Gobierno de La Rioja y la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

Asimismo, en lo que atañe a la actividad de investigación de accidentes de trabajo y a la gestión derivada de la misma, se impulsará, por los medios precisos, la relación institucional entre la autoridad laboral y la autoridad judicial, así como en su caso, con el Ministerio Fiscal.

5. La programación de actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de La Rioja por los técnicos en prevención del Instituto Riojano de Salud Laboral se ordenará por la Dirección General con competencias en materia de trabajo, en el marco de los acuerdos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja, teniendo en cuenta los acuerdos a los que se llegue en el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. El ámbito funcional y las facultades y deberes de los técnicos habilitados serán los establecidos en el Real Decreto 138/2000 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de trabajo y Seguridad social, modificado por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

En este sentido, los técnicos habilitados contarán con capacidad de requerimiento y emisión de informe, reflejándose sus requerimientos en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la legislación estatal citada, el Real Decreto 928/1998 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la imposición de sanciones en el orden social, y los artículos 9.2 y 3, 43.3 y la disposición adicional decimoquinta Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los técnicos de prevención del Instituto Riojano de Salud Laboral habilitados mediante el presente decreto, en su condición de colaboradores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están facultados para entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo sujetos a comprobación, permanecer y proceder a efectuar las pruebas y a solicitar la información que considere pertinente, respetando, en todo caso, la inviolabilidad del domicilio.

7. Acreditación de técnicos habilitados. Cada Técnico Habilitado dispondrá de una credencial acreditativa de su condición que será expedida por la Dirección General con competencias en materia de trabajo, conforme al modelo aprobado en el anexo de esta norma.

Los sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar su acreditación en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de trabajo.

8. Los técnicos de prevención del Instituto Riojano de Salud Laboral, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud, estarán a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios públicos, dependientes de las Administraciones Públicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o la normativa que la sustituya.

En caso de que el técnico se viera impedido o perturbado en el ejercicio de sus funciones de comprobación, en el informe que se emita se relatará sucintamente la obstrucción sufrida, sujetándose el mismo a los plazos de informe, subsanación o ampliación previstos en el artículo 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Capítulo II.

De la Participación Institucional.

Sección 1ª. El Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6. Naturaleza.

1. El Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de participación institucional en materia de políticas de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que ostenten tal condición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo estará adscrito a la Consejería competente en materia laboral, formando parte de la Administración Pública Autonómica pero sin participar en su estructura jerárquica.

Sección 2ª. Funciones.

Artículo 7. Funciones.

1. Se atribuyen al Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes funciones:

a) Conocer las actuaciones que desarrolle la Consejería con competencias en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y de vigilancia y control de condiciones de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales.

b) Informar y formular propuestas en relación a los criterios, programas y planes generales de actuación.

c) Conocer y formular propuestas en relación con los proyectos de leyes y decretos específicos relativos a la prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo.

d) Coordinación de las actuaciones desarrolladas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo en La Rioja.

e) Proponer anualmente al Presidente de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social planes y campañas a realizar por la Inspección de Trabajo en La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, para su inclusión en la planificación de objetivos de la Inspección.

f) Conocer la planificación anual de objetivos de la Inspección para La Rioja, acordada en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección.

g) Proponer planes y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Solicitar la asignación de recursos de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales para la realización de acciones como órgano tripartito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Las demás funciones que resulten propias de su condición de Órgano participativo y, en especial, controlar colegiadamente la gestión en salud laboral.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo actuará en Pleno o a través de grupos de trabajo.

Sección 3ª. Pleno, composición y normas de funcionamiento.

Artículo 8. Composición del Pleno.

1. El Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por el Presidente, el Secretario y ocho vocales repartidos en los siguientes grupos:

a) Dos Vocales en representación del Gobierno de La Rioja.

b) Tres Vocales en representación, siguiendo criterios de proporcionalidad, de las Organizaciones Sindicales más representativas, conforme al Título III de la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) Tres Vocales en representación, siguiendo criterios de proporcionalidad, de las Organizaciones Empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

2. El cargo de Presidente del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

3. El Presidente del Consejo nombrará al Secretario, que tendrá derecho a voz pero no a voto, de entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

4. La Inspección de Trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. A tal efecto, se le dará conocimiento de la convocatoria de las sesiones, con indicación del Orden del Día, con la antelación prevista en los apartados segundo y tercero del artículo 12.

5. A solicitud de cualquiera de las organizaciones representadas en el Pleno del Consejo, podrá asistir a las reuniones un asesor externo cualificado, con voz pero sin voto, cuando sea preciso por circunstancias concretas debidamente acreditadas. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo con una antelación de al menos 12 horas, antes de la fecha y hora de la convocatoria.

6. Las organizaciones sindicales y empresariales con derecho a representación en el Consejo podrán realizar las propuestas de designación y cese de sus representantes titulares y suplentes, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo.

7. Los Vocales del Consejo designados de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del presente artículo, y sus suplentes, serán nombrados por Acuerdo del Gobierno.

8. El mandato de los Vocales del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá la renovación total del Consejo. Las organizaciones comprendidas en los grupos b) y c) de vocales del apartado primero del presente artículo podrán proponer la sustitución de sus miembros y de sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. No obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cada vocal a los que refieren las letras b) y c) del apartado primero del presente artículo puede ser sustituido por su suplente, nombrado por el mismo sistema y al mismo tiempo que el titular. La suplencia debe acreditarse mediante escrito de solicitud de sustitución dirigido al Presidente del Consejo con una antelación de al menos 12 horas, antes de la fecha y hora de la convocatoria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los vocales a los que refiere la letra a) del apartado primero del presente artículo será sustituido por la persona que en representación del Gobierno de La Rioja, designe el Presidente del Consejo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Consejo, será sustituido por el Director General que aquél designe.

Artículo 9. Del Presidente.

Corresponden al Presidente, como máxima autoridad del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional del Consejo.

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones.

h) Dar cuenta, a los efectos pertinentes, al Gobierno de La Rioja de los acuerdos del Consejo para que, en caso de que estimara la ilegalidad de los mismos, adopte la decisión oportuna.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 10. De los Vocales.

1. Corresponde a los Vocales del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Conocer previamente a la reunión el orden del día de las reuniones.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.

d) Participar en los debates de las sesiones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) El derecho a la información necesaria para participar activamente en el Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

2. Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.

Artículo 11. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir al Presidente para la realización de la convocatoria de las sesiones.

b) Extender las actas de las sesiones, tanto del Pleno como de los Grupos de Trabajo, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 12. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo se podrá reunir en sesión ordinaria o extraordinaria. Se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros que pertenezcan al menos a dos de las tres partes representadas. En este último caso, el Presidente fijará la fecha de la sesión, debiendo tener lugar la misma, siempre que sea posible, en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

2. Las convocatorias ordinarias al Pleno del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo se efectuarán al menos con cuatro días naturales de antelación y deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los asuntos por sus miembros, si fuere precisa.

3. Las convocatorias extraordinarias al Pleno se deberán efectuar con al menos 24 horas de antelación.

4. Para quedar válidamente constituido, el Pleno deberá contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros.

5. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad.

Sección 4ª. Los grupos de trabajo.

Artículo 13. De los grupos de trabajo.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo constituir y disolver, al término de su actuación, los grupos de trabajo que considere convenientes para el desarrollo de las funciones del Consejo.

2. Una vez aprobada por el Pleno su constitución, los grupos de trabajo quedarán integrados por los miembros que designe el Presidente del Consejo, a propuesta de las distintas organizaciones representadas en el mismo en función de criterios de proporcionalidad.

3. En las sesiones de trabajo, el Gobierno de La Rioja, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales podrán estar asistidas por un experto propuesto por cada una de ellas para su asesoramiento, con voz pero sin voto.

4. Los grupos de trabajo informarán de su actividad al Pleno del Consejo en la siguiente sesión que éste celebre y en las reuniones sucesivas.

Disposición adicional única. Medios y recursos.

La Consejería competente en materia laboral facilitará los medios, recursos, apoyo técnico y asesoramiento necesarios para la organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 6/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se regula la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 36/1997, de 27 de junio, por el que se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional y el Decreto 34/2001, de 3 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 36/1997, de 27 de junio, por el que se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional, así como aquellas normas que se opongan a lo previsto en la presente.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 19/2003 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

La letra g) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2003, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales queda redactada en los siguientes términos:

“g) Conocer la programación anual de objetivos territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja que en materia de relaciones laborales se realicen en el ámbito dela Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a infracciones y sanciones sobre la materia, así como debatir propuestas de actuación de la Inspección de Trabajo para su posterior planteamiento ante la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo del presente Decreto. Asimismo queda facultado para modificar el Anexo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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