ORDEN PTO/246/2008, DE 21 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
La Ley 2/1983 , de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, el Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, Els Ports de Beseit y Prades-Montsant, y también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.
El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.
Por su parte, el artículo 11 de la mencionada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.
Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.
.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.369.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 1.319.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.
La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.