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  • EDICIÓN DE 30/05/2008
 
 

Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la actividad frente a la infección por el Mycobacterium Tuberculosis

30/05/2008
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Orden de 21 de mayo de 2008 por la que se crea la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la actividad frente a la infección por el Mycobacterium Tuberculosis (DOG de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FRENTE A LA INFECCIÓN POR EL MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS.

La tuberculosis (TB), enfermedad infecciosa causada por una micobacteria perteneciente al complejo Mycobacterium tuberculosis, es la principal causa de muerte entre las enfermedades infecciosas curables.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que alrededor de un tercio de la población mundial está infectada por el Mycobacterium tuberculosis, cerca de nueve millones de casos nuevos de TB ocurren cada año y causa casi dos millones de muertes anuales, a pesar de que dispone de tratamientos baratos y eficaces en casi la totalidad de los casos.

En algunos países confiaban en erradicar esta antigua pandemia en las primeras décadas del tercer milenio, pero un aumento dramático de la incidencia de la enfermedad desde mediados de los años ochenta incitó a la OMS a declararla una emergencia global en 1993, debido a la gran irrupción que presentó por la aparición del VIH y los movimientos migratorios, recomendando que cada comunidad elaborase a su nivel el plan de actuación específico adaptado a su realidad.

Siguiendo esas directrices, a finales de 1994, la Consellería de Sanidad pone en marcha el Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis, que realiza una captación y seguimiento activo de los casos de TB a través de las unidades de prevención y control de la tuberculosis (UTB) que se crearon por Orden comunicada de 23 de mayo de 1994, estableciéndose en la misma sus funciones y creándose el Comité de Seguimiento del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis y el Comité Técnico de Expertos en Tuberculosis.

Durante ello años se realizaron en Galicia múltiples actividades, tanto en el campo de la vigilancia epidemiológica y de la prevención como en la atención sanitaria y social de los afectados, impulsadas desde las instituciones responsables y con la colaboración de organizaciones sociales. Fruto de este trabajo colectivo son los importantes avances conseguidos en Galicia para afrontar esta infección y sus consecuencias.

El esfuerzo realizado necesita continuidad, impulso y que todos los agentes involucrados adapten sus esfuerzos a esta realidad, en el marco de una estrategia general adaptada al momento y que integre sinérgicamente las aportaciones gubernamentales y de otras instituciones y organizaciones y todo ello debe de ser seguido, analizado y evaluado.

Para eso se creó el Comité, como órgano de apoyo y colaboración con las entidades encargadas de ejecutar las tareas para la prevención de la infección y de la enfermedad tuberculosa, con el objetivo de facilitar y rentabilizar la realización de las acciones necesarias para disminuir la propagación de esta infección, garantizar la atención sociosanitaria de los afectados y mejorar su calidad de vida en un entorno favorable.

En este período de tiempo, Galicia asumió modificaciones en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías responsables del abordaje de este problema en alguno de sus campos, por lo que es necesario adaptar este Comité a la situación actual.

En consecuencia, conforme a las facultades que me confieren los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por el Mycobacterium tuberculosis, que sustituirá al Comité de Seguimiento del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis, y el establecimiento de su constitución, composición y funciones.

2. Esta comisión estará adscrita a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

Artículo 2º.-Composición.

1. Integran la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la infección por el Mycobacterium tuberculosis los siguientes miembros:

a) Presidente/a:

i. El/La conselleiro/a de Sanidad.

b) Vicepresidentes/as:

i. El/La director/a general de Salud Pública.

ii. El/La directora/a general de la División de Asistencia Sanitaria.

c) Secretario/a:

i. El/La jefe/a del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Vocales:

i. El/La subdirector/a general responsable del Programa en la Dirección General de Salud Pública.

ii. El/La subdirector/a general de Calidad y Programas Asistenciales.

iii. El/La subdirector/a general de Procesos Asistenciales.

iv. El/La comisionado/a del Plan de Galicia sobre Drogas.

v. Un/una representante de la Sociedad Gallega de Patología Respiratoria.

vi. Un/una representante de la Sociedad Gallega de Pediatría.

vii. Un/una representante de la Sociedad Gallega de Medicina Familiar y Comunitaria.

viii. Un/una representante de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria en Galicia.

ix. Un/una representante de la Sociedad Gallega de Medicina Interna.

x. Un/una representante de la Sociedad Gallega Interdisciplinaria del Sida.

xi. Un/una representante de la cátedra de Medicina Preventiva de la Facultad de Medicina.

xii. El/La responsable del Laboratorio de Referencia de Micobacterias de Galicia.

xiii. Un/una representante del colectivo de ATS/DUE de las unidades de prevención y control de la tuberculosis (UTB), designado/a por el/la directora/ a general de Salud Pública.

xiv. Un/una representante del colectivo médico de las Unidades de prevención y control de la tuberculosis (UTB), designado/a por el/la directora/a general de Salud Pública.

xv. Un/una técnico/a de la Dirección General de Salud Pública, designado/a por el/la Director/a General de Salud Pública.

2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un periodo de dos años, transcurrido el cual deberán proceder a confirmarse o renovarse dichos nombramientos.

3. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el/la directora/a General de Salud Pública.

Artículo 3º.-Asesoramiento.

1. La Comisión, por acuerdo de sus miembros y a propuesta del/la Conselleiro/a de Sanidad, podrá solicitar la colaboración, participación y asesoramiento en aquellos temas y asuntos que considere de interés, de personas de reconocido prestigio y de entidades científicas.

2. A propuesta de la Comisión podrán crearse grupos de trabajo específicos en función de las necesidades y de los temas que se vayan a tratar. Estos grupos se disolverán una vez conseguidos los objetivos para los que fueron creados.

Artículo 4º.-Funciones.

A la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por el Mycobacterium tuberculosis le corresponderán las siguientes funciones:

a) Conocer la situación de la infección por el Mycobacterium tuberculosis en todos los campos – epidemiológico, sanitario y social- así como la estrategia y actividades que se realizan en Galicia para afrontarla.

b) Proponer todas aquellas medidas que se consideren positivas para orientar la política sanitaria y social en la lucha contra esta enfermedad.

c) Evaluar las actuaciones realizadas y, con base en sus resultados, proponer líneas de mejora a fin de aumentar su efectividad y eficiencia.

d) Incorporar, actualizar o redifinir líneas de actuación dentro del Plan de Acción anti Mycobacterium tuberculosis en Galicia.

Artículo 5º.-Normas de organización y funcionamiento.

1. La Comisión deberára reunirse, por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para lo no previsto en esta Orden, la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por el Mycobacterium tuberculosis se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden, y expresamente los artículos 7º y 8º de la Orden comunicada del 23 de mayo de 1994 por la que se crean las unidades de prevención y control de la tuberculosis, se establecen sus funciones y se crea la Comisión de Seguimiento del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis y el Comité Técnico de Expertos en Tuberculosis.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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