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  • EDICIÓN DE 30/05/2008
 
 

Acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral

30/05/2008
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Orden de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan las bases para las convocatorias de las acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral de nuevo ingreso en la Xunta de Galicia (DOG de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE NUEVO INGRESO EN LA XUNTA DE GALICIA.

Los poderes públicos tienen la obligación de velar por la seguridad y salud laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2.º Vínculo a legislación de la Constitución española.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que recoge en su artículo 14 el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, y en el artículo 19 la obligación de los empresarios de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Con la formación se pretende desarrollar las capacidades y aptitudes de los/as trabajadores/as para la correcta ejecución de las tareas que les son encomendadas, pero también se persigue lograr un cambio de actitudes favorable para que los y las trabajadores/as se impliquen y asuman que la seguridad y salud laboral es esencial para el logro de un trabajo bien hecho.

Por otra parte, la Escuela Gallega de Administración Pública tiene atribuidas las competencias de formación del personal de la Xunta de Galicia por la Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 27 de mayo, de creación de la escuela, y por la Ley 10/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de modificación de la anterior y, en concreto, en su artículo 3.1º e), organizando e impartiendo cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano al que le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en virtud del artículo 8.2.2. del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Por lo tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es organizar y establecer el régimen de convocatorias de las acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral, de forma que todo el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia reciba la formación adecuada en el momento de su acceso a la función pública, con relación a los siguientes aspectos contemplados en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:

-Los riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/ as en el trabajo, tanto aquellos que afecten al centro en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

-Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.

-Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.

Artículo 2.

Los/las trabajadores/as que accedan a la condición de personal funcionario o laboral de la Xunta de Galicia a través de un proceso selectivo, recibirán la formación a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales entre la fecha de su nombramiento y la fecha de su toma de posesión.

En el caso de los grupos o escalas que en el momento de superación de la fase de oposición tengan establecidos cursos selectivos de formación, convocados por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la formación a la que se refiere el parágrafo anterior se realizará a través de un módulo específico en materia de seguridad y salud laboral que se introducirá en el correspondiente programa formativo para los funcionarios en prácticas.

Artículo 3.

La Dirección General de Función Pública comunicará a la Escuela Gallega de Administración Pública la terminación de los diferentes procesos selectivos y posteriormente será ésta quien procederá a la convocatoria de los/as trabajadores/as para que asistan, con carácter obligatorio, a esta formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional Única.-Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin prejuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de formación del personal dependiente de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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