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Derogación de la Orden de 17 de septiembre de 2003

30/05/2008
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Orden de 20 de mayo de 2008 por la que se deroga la Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina (DOE de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SANITARIO APLICABLES EN ZONAS DE ESPECIAL INCIDENCIA DE BRUCELOSIS BOVINA.

Desde la publicación de la Orden de 17 de septiembre de 2003 se han venido aplicando una serie de medidas específicas de lucha para el control de la brucelosis bovina, en las áreas declaradas de especial incidencia de brucelosis bovina en el norte de Extremadura mediante dicha Orden. La aplicación de tales medidas dio como resultado una evolución favorable en los índices de positividad de esas áreas que se ha visto favorecida con las medidas incorporadas tras la publicación de la Orden de noviembre de 2004 que modificaba la de 2003.

Este hecho justifica que, dada esa favorable situación sanitaria en aquellas áreas, se modificara posteriormente la misma en el sentido de flexibilizar los movimientos pecuarios de los animales de dicha zona con la publicación de la Orden de 13 de julio de 2006.

Tras la revisión de los datos de prevalencia de brucelosis bovina tanto en rebaños como en animales de dichas áreas, en la cual se evidencia la reducción de la positividad. Estos resultados favorables indican que la situación epidemiológica de las explotaciones registradas en las zonas que fueron declaradas de especial incidencia de brucelosis bovina no se da en las mismas circunstancias.

Por tanto se hace necesario la derogación de la Orden de 17 de septiembre de 2003, al objeto de eliminar las medidas en ella recogida y derogar la declaración de zonas de alta incidencia de brucelosis bovina, quedando las actuaciones a realizar en las explotaciones de ganado bovino ubicadas en dichas zonas bien definidas en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales.

La presente norma se dicta al amparo de la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto de 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, modificado por el Real Decreto 1047/2003.

DISPONGO:

Artículo 1. Derogación.

Derogar la Orden de 17 de septiembre de 2003 por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis.

Artículo 2. Actuación.

Las actuaciones a realizar en las explotaciones de ganado bovino que integraban las zonas de especial incidencia de brucelosis bovina serán las previstas en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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