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Ayudas de apoyo al emprendimiento

30/05/2008
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Decreto 95/2008, de 23 de mayo, por el que se intensifican las ayudas de apoyo al emprendimiento (DOE de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 95/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE INTENSIFICAN LAS AYUDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO.

El artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, correspondiendo su ejercicio, concretamente, a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en virtud de lo expuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Empresa las funciones en materia de incentivos regionales, programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval, construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial, fomento de la cooperación empresarial, desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

El Plan de Empleo e Industria 2004-2007, al igual que el anterior Plan de Industria y Promoción Empresarial 2000-2003, firmados por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, han venido haciendo una especial apuesta por la promoción de la cultura emprendedora y por el fomento de la Iniciativa Emprendedora, que se ha puesto a disposición de la sociedad extremeña a través de varios instrumentos y medidas.

Estas medidas han servido para, de una parte, sensibilizar y, de otra, promover la aparición de nuevos emprendedores en la certeza de que no hay mejor política activa de empleo que la creación del propio puesto de trabajo a través de la puesta en marcha de un proyecto empresarial. Para ello se han puesto en marcha programas de apoyo y tutorización para mejorar la viabilidad de los proyectos emprendedores que surgen en el ámbito de Extremadura.

No obstante, desde la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se considera que, una vez surgida la idea, analizado y madurado el Plan de empresa, y finalmente tomada la decisión de acometer la puesta en marcha de la iniciativa empresarial, es necesario dar un apoyo adicional a estos emprendedores, diseñando un escenario que favorezca las condiciones iniciales de emprendimiento en Extremadura, con un apoyo financiero, y, en su caso, de apoyo directo más ventajoso que los proyectos que de forma ordinaria gestiona la Administración Regional.

El objetivo del presente Decreto es establecer un apoyo adicional en las medidas verticales puestas a disposición de las empresas extremeñas en los diversos programas de ayudas, estableciendo para ello unas condiciones especiales en los proyectos que se presenten por parte de los emprendedores que se puedan considerar como nuevas empresas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de mayo 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las bases para poner en marcha el Plan Emprende consistente en prestar un apoyo adicional a proyectos presentados por los emprendedores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de los programas de ayudas y medidas, actualmente en vigor y gestionados por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a los que se puedan acoger por su actividad o por la naturaleza de las actuaciones a emprender.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios las empresas privadas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios en los distintos programas de ayuda existentes en la actualidad que en los artículos siguientes se irán mencionando, puedan tener la consideración de “nueva empresa emprendedora”.

En todo caso, la ayuda finalmente concedida no podrá superar, individualmente o en su conjunto, las limitaciones establecidas en el Mapa de Ayudas para el periodo 2007-2013 en referencia a Extremadura, y en su caso, a las Directrices de ayuda al sector agrario.

Artículo 3. Concepto de nueva empresa emprendedora. Proyectos susceptibles de recibir apoyo adicional.

Se considerarán como “nueva empresa emprendedora” aquellas empresas pendientes de constituir o las ya constituidas y con menos de un año de antigüedad en el ejercicio de su actividad.

Solo podrán acogerse al presente Decreto aquellos proyectos de inversión que no superen los 500.000 euros.

Artículo 4. Apoyo adicional en ayudas directas a la inversión.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una ayuda adicional de hasta 10 puntos porcentuales a los proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una ayuda adicional de hasta 10 puntos porcentuales a los proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”.

Artículo 5. Apoyo adicional en ayudas a la financiación.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las siguientes condiciones especiales para proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”:

A) Línea de préstamos para financiación de inversiones.

1. Para proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”, la Junta de Extremadura concederá hasta 7 puntos de subsidiación de intereses con objeto de que mientras el tipo de interés de referencia de la operación no supere tal cifra, el coste de la operación sea a tipo de interés cero.

2. En este caso no operará la limitación de la subsidiación de intereses para la modalidad de pago periódico que se establece en el apartado 39.1 del citado Decreto.

El resto de requisitos y condiciones establecidos para la línea de préstamos para financiación de inversiones en el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, permanecen invariables.

B) Línea de financiación de operaciones de leasing.

1. Para proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”, la Junta de Extremadura concederá una subsidiación de intereses equivalente al tipo de interés que rija la operación de arrendamiento financiero a formalizar o formalizada con un máximo de 7 puntos, de acuerdo a la modalidad de tramitación elegida por el solicitante, de tal manera que el coste de la operación resulte a tipo cero para el beneficiario, mientras que el tipo de referencia de la operación no supere tal cifra.

2. En este caso no operará la limitación de la subsidiación de intereses para la modalidad de pago periódico que se establece en el apartado 49.2 del citado Decreto.

El resto de requisitos y condiciones establecidos para la línea de préstamos para financiación de inversiones en el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, permanecen invariables.

Artículo 6. Apoyo adicional en ayudas a la competitividad.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas de impulso de la competitividad empresarial en Extremadura, se establece una ayuda adicional de hasta 10 puntos porcentuales a los proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007/2013 (InnoEmpresa) en Extremadura, se establece una ayuda adicional de hasta 10 puntos porcentuales a los proyectos promovidos por “nuevas empresas emprendedoras”.

Artículo 7. Bases reguladoras.

Será de aplicación lo establecido en el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero; en el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero; en el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero; en el Decreto, en el Decreto 37/2007, de 6 de marzo y en el Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, en cuanto a los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Disposición adicional única. Aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las Órdenes de convocatoria que se realicen a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos ya presentados.

Todos aquellos proyectos presentados al amparo de los Decretos enumerados en los artículos anteriores y que pueden ser objeto de apoyo adicional, sobre los que no hubiese recaído resolución expresa, les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto, en todo lo que no les perjudique.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

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