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Ayudas destinadas a Instituciones sin fin de lucro

30/05/2008
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Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayudas destinadas a Instituciones sin fin de lucro de la Región de Murcia para financiar actividades de fomento de la innovación, en el ejercicio 2008 (BORM de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN, EN EL EJERCICIO 2008.

Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007- 2013 establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.

El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, impulsado por el Gobierno de la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico Regional y de la iniciativa Horizonte 2010, incluye una Estrategia Regional de Innovación y Transferencia de Tecnología, denominada “Murcia Innova”, que contempla como una de sus acciones prioritarias la de Promoción del entorno innovador en la Región de Murcia.

La Consejería de Economía, Empresa e Innovación es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno relacionadas con el fomento de la economía y el apoyo empresarial, así como de la planificación en materia de innovación, desarrollo tecnológico y sociedad de la información.

Por todo ello, la presente convocatoria tiene la finalidad de impulsar la realización de proyectos de innovación que generen alto valor añadido e impulsen el desarrollo económico regional, además de favorecer acciones complementarias de la I+D+I.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, de acuerdo al régimen de concesión previsto en el Capítulo I, del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, en el ejercicio 2008, destinadas a Instituciones sin fin de lucro de la Región de Murcia para la realización de actividades de fomento de la innovación.

2. Las actividades de fomento de la innovación deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:

a) Proyectos de innovación: proyectos que vinculan el conocimiento y la tecnología con el aprovechamiento de oportunidades de mercado para productos, servicios y procesos comerciales u organizativos nuevos o mejorados con respecto a los ya disponibles en la Institución o en sus asociados y que comportan cierto grado de riesgo.

b). Las acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de innovación.

Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en la Región de Murcia.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, para el ejercicio 2008: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00, Proyecto 35704 “Subvenciones y ayudas a proyectos para el desarrollo y la innovación tecnológica” 2. La cuantía total máxima estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria será de 250.000 euros. No obstante, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dicho importe podrá ser complementado, con un máximo de 100.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. El posible incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias totales, siempre y cuando se cumplan los requisitos lega- les establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

4. Las ayudas establecidas en la presente Orden se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C323/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º C323/1 de 30/12/2006.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, fundaciones, asociaciones u otras instituciones sin fin de lucro ubicadas en la Región de Murcia.

2. No podrán solicitar subvenciones, con cargo a esta convocatoria, los centros tecnológicos, los Centros Europeos de Empresas e Innovación y los Parques Científico y Tecnológico de la Región de Murcia, ya que, para el año 2008, disponen de una convocatoria específica de ayudas para proyectos de I+D+I de similares características que la contemplada en la presente Orden de bases.

3. Las entidades solicitantes y participantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y poseer personalidad jurídica propia.

4. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes y participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividades y requisitos.

1. Las actividades no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden de bases y convocatoria de ayudas.

2. Las actividades deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

3. Las actividades deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

4. Las actividades que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

5. Las actividades que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

6. Las actividades que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

7. Las actividades que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

8. Las actividades que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004 Vínculo a legislación , de 6 de febrero.

9. Las actividades que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 5. Modalidades de participación.

1. Las actividades de fomento de la innovación que se presenten a esta convocatoria de ayudas podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades de ejecución:

a) Actividades individuales, ejecutadas únicamente por la entidad solicitante.

b) Actividades en cooperación, ejecutadas por la entidad solicitante en cooperación con otras instituciones sin fin de lucro ubicados en la Región de Murcia (entidad participante), cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante contrato, convenio o acuerdo en que se establezcan los derechos y obligaciones que asume cada parte.

2. El mencionado contrato, convenio o acuerdo contendrá una cláusula según la cual, los resultados, tangibles e intangibles, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados del desarrollo del proyecto serán compartidos por el beneficiario y las entidades participantes en el proyecto tomando en consideración, para ello, el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones económicas e intelectuales de cada uno de los participantes.

3. En el caso de actividades en cooperación, el solicitante actuará como representante, que será el responsable de la realización de la actividad ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con las entidades participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actividad.

4. El pago de la ayuda concedida se realizará al solicitante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el solicitante y los participantes.

Artículo 6. Periodo de desarrollo.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será de:

a) 18 meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión, para las actividades incluidas en el apartado 2a del artículo 1 de la presente orden de bases.

b) 12 meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión, para las actividades incluidas en el apartado 2b del artículo 1 de la presente orden de bases.

2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la actividad subvencionada en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de actividades de fomento de la innovación previstas en esta Orden se concederán en forma de subvención. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La intensidad de la ayuda no podrá superar el 80%, calculada en función de los costes subvencionables de la actividad.

Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas contemplados en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada. Todos los costes subvencionables deberán asignarse a alguna de las categorías indicadas en el artículo 1.2.

2. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Gastos de personal de nueva contratación, en función de su dedicación a la actividad.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para la actividad subvencionada. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actividad, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

c) Subcontratación: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.

d) Otros gastos de funcionamiento, incluidos tanto los costes de material, suministros y productos similares como los costes de viajes y dietas, que se deriven directamente de la actividad subvencionada.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

3. No serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de personal contratado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud d) Material de oficina.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Para el cálculo del coste total de la actividad subvencionada se tendrán en cuenta tanto los costes subvencionables del mismo, establecidos en el punto 2 de este artículo, como los costes del personal propio, en función de su dedicación al proyecto.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Cuando en la realización de la actividad se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 90% del coste total de la misma, calculado según lo dispuesto en el punto 5 del anterior artículo.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá presentar solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo VI, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

5. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con la solicitud, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto de la actuación, de acuerdo al Anexo II.

b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.

c) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o prestaciones de consultoría y asistencia técnica necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000,00 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

d) Para los proyectos en cooperación, declaración de conformidad de participación en el proyecto de las otras entidades participantes, según el modelo del Anexo V.

e) En el caso de que la subcontratación esté incluida en el artículo 10.4 de la presente Orden, se deberá presentar Solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo VI.

3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, sé entregará CD ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital:

a) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.

b) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurridos dos meses desde dicha fecha.

5. Los Anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (http://www.carm.es/ ceei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Sociedad de la Información. (correo: [email protected] y telf.: 968-36 61 17) 6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 12. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos preceptivos, la Dirección General de Sociedad de la Información requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A continuación, se procederá por el órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes han presentado la documentación requerida para poder acceder a la subvención.

Artículo 13. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La evaluación de las actividades se realizará por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

c) Dos vocales designados por el Director General de Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

3. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:

a) Novedad y relevancia de los objetivos: 20 puntos b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos: 20 puntos c) Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial de la Región de Murcia:

15 puntos d) Capacidad de los grupos responsables de la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área de la actividad: 15 puntos e) Adecuación del presupuesto a las acciones propuestas:

15 puntos f) Complementariedad de las entidades participantes, en el caso de proyectos de cooperación: 15 puntos 4. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionados.

5. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el sector objetivo en el que se desarrolle el proyecto que emitirá la evaluación correspondiente.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 14. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa y aporten originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

c) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

e) Para el caso de subcontrataciones incluidas en el artículo 10.4 de la presente Orden, se debe presentar contrato por escrito entre las partes en que se formalice la mencionada subcontratación.

f) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo VII relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad solicitante.

En el caso de actividades en cooperación, además se deberá aportar originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Contrato en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la entidad solicitante y el resto de los participantes.

b) Número de identificación fiscal del firmante de la declaración de conformidad de la entidad participante.

c) Poder de representación suficiente del firmante de la declaración de conformidad de la entidad participante.

d) Código de identificación fiscal de la entidad participante.

e) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo VII relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad participante.

En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Artículo 15. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden de la Consejera de Economía, Empresa e Innovación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Actuación subvencionada.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.

d) En el caso de actividades en cooperación, se hará constar el importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida a las entidades participantes.

e) Condiciones económicas que ha de cumplir la actividad subvencionada.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda concedida.

g) La autorización previa de las subcontrataciones incluidas en el artículo 10.4 de la presente Orden.

h) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

i) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Pago.

El pago de la subvención concedida a los beneficiarios se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención se realizará por la entidad solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:

3.1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2. Memoria económica, justificativa del coste total de la actividad subvencionada y de las acciones realizadas, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actividad objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del n.º de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la misma actividad.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden de bases y convocatoria de ayudas.

Artículo 18 Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Alteración de las condiciones de la subvención Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 20. Reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Infracciones y sanciones Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Normativa aplicable En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

* Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

* Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

* Ley 30/1992 Vínculo a legislación , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

* Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C323/01).

* Las demás normas que sean de aplicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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