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Adjudicación de las viviendas de protección pública

30/05/2008
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Orden de 5 de mayo de 2008, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regula el procedimiento para la adjudicación de las viviendas de protección pública con participación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia (BORM de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y mediante la intervención del Instituto de Vivienda y Suelo (IVS), consciente de la dimensión económica y social de la política de vivienda, ha puesto en marcha una serie de actuaciones dirigidas a fomentar la construcción de vivienda protegida.

Estas medidas han contribuido a que se produzca un incremento en la puesta en el mercado de un mayor número de viviendas de protección pública.

Además, el encarecimiento progresivo que a lo largo de los últimos años ha experimentado la vivienda libre ha motivado que cada vez sea mayor la demanda de vivienda protegida, de tal forma que el número de solicitantes supera ampliamente la oferta de este tipo de viviendas.

Ante esta realidad social, es preciso arbitrar un procedimiento de adjudicación que garantice una total transparencia en la determinación de los adjudicatarios, así como el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, tal y como prevé el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008.

De conformidad con lo estipulado en dicho Decreto 141/2005, la presente Orden pretende dar respuesta a las demandas de los ciudadanos introduciendo el sorteo como medio de adjudicación de las viviendas de protección pública promovidas directamente por el IVS o a través de promotor privado en virtud de la suscripción de convenios de colaboración entre los Ayuntamientos y el IVS; y, en general, en todas aquéllas en las que, de alguna manera, participe el IVS.

Por cuanto antecede y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; así como el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública promovidas directa o indirectamente por el IVS, o en las que, de alguna manera, concurra su participación.

A los efectos de la presente Orden, el concepto de adjudicación de vivienda comprenderá, según el régimen en que se adquiera: la propiedad, la posesión o el uso de aquélla.

Artículo 2. Procedimiento de adjudicación 1. El procedimiento de adjudicación de las viviendas se realizará mediante sorteo público y ante notario, que se iniciará mediante la correspondiente convocatoria pública, en la que constará, como mínimo:

a) la ubicación de las viviendas objeto del sorteo b) el número de viviendas c) el régimen de cesión, ya sea en venta, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra d) el precio e) el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de condiciones, cupos y demás características que concurran en la promoción de que se trate f) lugar y fecha de celebración del sorteo.

2. El sorteo podrá hacerse de manera global entre todos los admitidos o se podrá subdividir en grupos en función de los tipos de viviendas de acuerdo con la normativa vigente.

3.- Cuando el sorteo se haya subdividido en grupos y en caso de que en algún grupo hubiera viviendas sobrantes por falta de solicitantes dentro del mismo, por renuncia o por cualquier otra causa, aquéllas se podrán adjudicar a solicitantes de otros grupos incluidos en la lista de espera.

4.- También podrán establecerse cupos para atender las demandas y necesidades específicas de personas discapacitadas, jóvenes, mayores de 65 años, familias monoparentales, familias numerosas, o en general para atender a colectivos específicos.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria se procederá a realizar el sorteo en el plazo que en la misma se indique.

En todo caso el sorteo no podrá realizarse hasta tanto no haya sido emitida la declaración provisional de las viviendas por la Dirección General competente.

Artículo 3. Convocatoria

1.- Corresponde al IVS acordar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. Se publicará una convocatoria independiente para cada una de las promociones de viviendas.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en los periódicos de mayor difusión en la Región.

4. De la convocatoria se dará traslado al Ayuntamiento en cuyo término municipal se efectúe la promoción, para que proceda a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y adopte cuantas medidas de publicidad considere oportunas.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes se dirigirán al IVS, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se acompaña como anexo a la presente Orden.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente para cada grupo de viviendas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La solicitud para participar en el sorteo habrá de formularse con carácter independiente para cada convocatoria.

Artículo 5. Condiciones para participar en el sorteo

1. Podrá participar en el sorteo para la adjudicación de las viviendas toda persona física o unidades familiares, que declaren reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda; y en el Decreto Regional 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005- 2008; o, en su caso, el que estuviera vigente a la fecha de terminación del plazo establecido en la convocatoria correspondiente para participar en el sorteo convocado.

2. A los efectos de la presente Orden queda definida la unidad familiar por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

3. En el caso de viviendas en régimen de venta, para poder participar en el sorteo los solicitantes deberán estar previamente inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida de la Región de Murcia, regulado en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 141/2005, de 30 de diciembre.

4. El sorteo se realizará entre todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, con el objeto de obtener un orden de prelación de todas ellas. Las viviendas se adjudicarán según el orden del sorteo a quienes cumplan los requisitos exigidos. En la adjudicación se observará la mejor adecuación entre las necesidades personales y familiares del seleccionado y las características de superficie y distribución de la vivienda.

En caso de que algún solicitante no cumpliera los requisitos o renunciara a la adjudicación de la vivienda, dicha adjudicación recaerá sobre el siguiente de la lista que sí cumpla los requisitos y no renuncie.

Dado que los requisitos para ser adjudicatario de las viviendas serán comprobados por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura con posterioridad al sorteo, la elección del solicitante mediante dicho sorteo no generará derecho alguno en el mismo mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aportan en la solicitud.

Artículo 6. Lista de espera Los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios pasarán a componer la lista de espera, que será pública, y cuya vigencia se prolongará hasta la total escrituración de las viviendas que componen la promoción, a efectos de ser tenida en cuenta en los supuestos de renuncia o no formalización de los contratos sobre las viviendas adjudicadas.

Artículo 7. Publicidad de las listas La relación de adjudicatarios y la lista de espera se expondrán al público en las dependencias del IVS y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente durante un plazo de 15 días. En dicha exposición se observarán las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Notificación de las adjudicaciones 1. Una vez realizado el sorteo se procederá por el IVS a notificar individualmente la adjudicación de las viviendas a los interesados, de lo que se dará cuenta al ente promotor, en su caso.

2. En todo caso, la adquisición o derecho de uso sobre la vivienda queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda vigente en el momento de la solicitud de visado del contrato de compraventa, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y a la concesión del préstamo hipotecario por la entidad de crédito, para las viviendas en régimen de venta.

Disposición adicional Los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia que tengan por objeto la ejecución de obras promovidas directamente por éste o con su participación, recogerán expresamente la obligación de adjudicar las viviendas conforme a esta Orden, que será de necesario cumplimiento por los promotores.

Disposición final primera Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden, incluida la convocatoria a que se refiere el artículo 3.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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