DECRETO 32/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN INSIGNIA DE LA RIOJA
Transcurridos veinticinco años desde la constitución de la Primera Legislatura Autonómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con la solemnidad del agradecimiento público, dignificado por la legitimidad democrática de las Instituciones que lo realizan, y dentro del marco de las competencias establecido en el artículo 137 de la Constitución Española de 1978, y los artículos 8.1.1, 13 y 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, este Decreto pretende desarrollar y ampliar el ámbito de aplicación que la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguló en su día, creando una nueva distinción para las autoridades públicas
Mediante este Decreto, se pretende dar cabida también en la regulación de honores y distinciones, a las personas que, en su calidad de Consejeros del Gobierno han recibido el reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias, comportamientos y actuaciones que merecen la más alta consideración de la sociedad riojana
La Disposición adicional tercera de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que el Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas e instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la distinción Insignia de La Rioja como condecoración destinada a reconocer la labor realizada por los Consejeros que hayan prestado o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con motivo de la celebración de los veinticinco años desde la constitución de la Primera Legislatura Autonómica.
2. Cumplido este último requisito, esta distinción podrá concederse a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica, y a Diputados y Senadores de las Cortes Generales o Diputados Autonómicos, que se hallen en el ejercicio de sus cargos, siempre que hayan desempeñado el cargo de Consejero del Gobierno de La Rioja.
Artículo 2. Entrega.
La Insignia de La Rioja será entregada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del Día de La Rioja.
Artículo 3. Concesión a título póstumo.
La Insignia de La Rioja podrá otorgarse a título póstumo.
Artículo 4. Concesión.
Se podrá conceder dicha distinción por Decreto del Presidente y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 5. Características.
1. El título que acredita la concesión de la Insignia de La Rioja, será firmado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El distintivo de la Insignia de La Rioja consistirá en un lazo con los colores de la bandera de La Rioja del cual pende una reproducción en oro del Escudo de La Rioja.
Disposición final única. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.