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Subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales

30/05/2008
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Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica, y por la que se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES Y ACTIVIDADES SOSTENIBLES EN LOS PARQUES NATURALES Y NACIONALES DE ANDALUCÍA INCLUIDOS EN LA RED NATURA 2000 Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA, Y POR LA QUE SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

El Decreto 206/2004 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política de Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en el territorio andaluz.

En el ejercicio de dichas competencias, y en coherencia con las directrices y normativas europea, estatal y autonómica al respecto, la Consejería de Medio Ambiente ha impulsado decisivamente los instrumentos para propiciar el desarrollo sostenible en los Parques Naturales y sus ámbitos de influencia socioeconómica, culminando con la aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes de Desarrollo Sostenible (PDS) de los Parques Naturales de Andalucía. Estos planes son un instrumento de dinamización socioeconómica del Gobierno andaluz, conforme al alcance que le otorga la Ley 2/1989, por la que se aprueba el inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en la que se incide en el fomento del desarrollo socioeconómico de los Parques Naturales y sus ámbitos de influencia, sobre todo para crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales, integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión de los Parques Naturales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

En consonancia con la evolución de los principios del desarrollo sostenible, los citados planes, tienen como finalidad el fomento de las actividades socioeconómicas de manera compatible con la preservación de los recursos y valores, considerando al espacio protegido como el principal motor para el desarrollo social y económico de las poblaciones presentes en los Parques.

Constituyendo objeto esencial de la naturaleza de los PDS, como no podría ser de otra manera, la mayor implicación de todos los planes y políticas sectoriales en los ámbitos de influencia de los Parques Naturales de Andalucía, en aras a contribuir con la mayor sinergia posible en el desarrollo sostenible de nuestras comunidades rurales, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) son contempladas como un incentivo importante para complementar las acciones sostenibles que precisa el desarrollo rural, incidiendo directamente en los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000.

Así, desde la actual perspectiva, los incentivos del FEADER tienen como objetivo implicar a la población rural en el desarrollo sostenible del medio en el que se insertan. El conjunto de las subvenciones representan un incentivo importante para la población rural que no puede quedar exenta de otro tipo de actuaciones de coordinación, diversificación y desarrollo de las infraestructuras y comercialización necesarias; todas ellas íntimamente imbricadas con la protección de los recursos que posibilitan conservación y desarrollo socioeconómico del ámbito rural, de la única forma posible para el mantenimiento del patrimonio natural, de forma sostenible.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen económico presupuestario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y efectuar su convocatoria pública para el año 2008.

2. Son Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril de la Red de Parques Nacionales.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por los fondos propios de la Junta de Andalucía así como el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural, estando incluido el régimen de ayudas al eje 3 del mismo (FEADER), y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

6. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado, teniendo las ayudas reguladas en la presente orden carácter de mínimis.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera Vínculo a legislación y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado, así como lo que puedan disponer las leyes anuales del Presupuesto durante su vigencia.

Artículo 3. Cuantía.

1. El importe máximo de subvención que se considerará solicitable para un mismo proyecto será de 80.000 euros para los interesados del apartado 1.a del artículo 5 de la presente Orden, de 50.000 euros para los contemplados en el apartado 1.b); y de 20.000 euros para los contemplados en los apartados 1.c) y 1.d).

2. En cualquier caso, el importe total de subvención para actividades o inversiones de carácter productivo para un expediente no podrá superar el 75% del gasto total subvencionable.

Las actividades o inversiones de carácter no productivo podrán recibir ayudas de hasta el 100% del gasto total subvencionable.

A estos efectos, una actividad, sea generadora o no de ingresos, se considerará que es productiva siempre que favorezca a cualquier empresa o producción. En caso contrario, se considerará no productiva.

3. Con carácter general, las ayudas reguladas en la presente Orden estarán financiadas por fondos propios de la Junta de Andalucía así como con fondos FEADER, incluyéndose el régimen de ayudas reguladas en la presente orden en el eje 3 del mismo. Igualmente estas ayudas tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo.

Las ayudas destinadas a Entidades Locales, Personas físicas y Asociaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando no ejerzan actividad económica alguna, están excluidos del Reglamento anteriormente citado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En cualquier caso los importes subvencionables estarán sujetos a las priorizaciones y valoraciones a las que hace referencia el artículo 6 de estas bases reguladoras así como a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Descripción de las subvenciones.

Podrán ser objeto de subvención en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica los siguientes proyectos e iniciativas:

1. Iniciativas privadas encaminadas a la diversificación socioeconómica hacia actividades no agrícolas.

Desarrollo de iniciativas y actividades privadas no agrícolas siempre que supongan la evolución de una explotación agrícola o forestal a otra fuera de estos campos, especialmente aquellas encaminadas al desarrollo de los sectores industriales y de servicios.

a) Puesta en valor, conservación y aprovechamiento del patrimonio cultural.

Iniciativas destinadas a la conservación del patrimonio cultural, tales como, usos y aprovechamientos tradicionales, actividades relacionadas con la etnología del lugar, siempre que se oriente a una actividad no agrícola y que presente un manifiesto valor histórico o cultural a escala local, e igualmente aquellas destinadas al mantenimiento de la tipología constructiva tradicional.

b) Fomento del sistema productivo local.

Iniciativas donde se desarrollen actuaciones orientadas a la diversificación de la producción local y a la transformación de productos locales tales como establecimientos de turismo rural en la explotación, servicios educativos y formativos, actividades artísticas o de artesanía, comercialización de productos locales, venta directa al consumidor, centros de interpretación del patrimonio agrario.

2. Iniciativas privadas destinadas a la creación y desarrollo de microempresas.

Iniciativas privadas destinadas a la creación y desarrollo de microempresas rurales, incluyendo tanto la creación como la modernización, ampliación y/o el traslado de microempresas rurales no agrarias, promoviendo con esto la consolidación de la estructura económica del medio rural. Son actividades susceptibles de subvención las siguientes:

a) Diversificación y transformación productiva local.

Iniciativas privadas en las que se creen microempresas con residencia en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales, y que supongan un desarrollo local, ampliando el mercado empresarial de la zona.

b) Comercialización y calidad de los productos endógenos.

Iniciativas privadas en las que se comercialicen productos elaborados con un control de calidad en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales, y que se realicen bajo un distintivo de calidad que lo identifique y lo diferencie de la competencia.

c) Mejora de infraestructuras, fomento de la I+D+i y de las energías renovables.

Iniciativas privadas que supongan una inversión para la mejora de las infraestructuras y la innovación en sus productos o métodos de producción, así como la creación de nuevos productos, potenciando con esto el desarrollo sostenible local, e igualmente aquellas iniciativas destinadas a la mejora de las infraestructuras de producción con especial referencia a las energías renovables y a la adaptación de las microempresas de los Parques Naturales y Nacionales a las nuevas tecnologías de la información, como son las informáticas y las telemáticas.

d) Adaptación de las empresas para su mejora ambiental.

Iniciativas privadas que supongan la obtención de certificación ambiental, así como la mejora de la gestión de los residuos.

3. Iniciativas públicas y privadas dirigidas al fomento de actividades turísticas.

a) Mejora de servicios fomentando las energías renovables.

Creación y mejora de equipamientos e infraestructuras de uso público, así como infraestructuras turísticas a pequeña escala, equipamientos recreativos y de esparcimientos, acondicionamiento de merenderos y miradores, mejora de servicios turísticos y contribución al desarrollo de los mismos y la creación, ampliación y modernización de establecimientos turísticos rurales de capacidad reducida así como el fomento de las energías renovables en estos servicios.

b) Desarrollo de nuevas tecnologías.

Iniciativas públicas y privadas destinadas a la mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos ubicados en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales, mediante la adaptación a las nuevas tecnologías de la información.

4. Iniciativas públicas tendentes a la mejora de servicios básicos para las poblaciones rurales.

a) Mejora de equipamientos y servicios.

Iniciativas públicas destinadas a la mejora de los servicios básicos de la población rural, mediante la implantación, creación y desarrollo de centros para la población, infraestructuras a pequeñas escala, equipamientos y servicios e implantación y desarrollo de equipamientos de infraestructuras que supongan la puesta en valor del patrimonio rural, mejoras de equipamientos sociales y de uso público.

b) Difusión.

Iniciativas públicas tendentes a la promoción y difusión de asociaciones empresariales así como redes de colaboración.

Celebración de encuentros, jornadas y ferias que impulsen el desarrollo empresarial del territorio. Creación y desarrollo de centros e infraestructuras a pequeña escala que presten servicios a las empresas.

c) Formación de la población rural.

Iniciativas públicas en las que se realice una formación específica para cubrir la demanda local de mano de obra cualificada, potenciando el empleo local.

d) Gestión de usos.

Iniciativas públicas dirigidas a crear una concordancia entre los usos sociales de los Parques Naturales y Nacionales y la sostenibilidad de los mismos, estableciendo acuerdos entre las Administraciones Locales y los residentes en sus zonas de influencia socioeconómica.

e) Fomento del asociacionismo y la participación social.

Iniciativas públicas dirigidas al fomento y desarrollo del asociacionismo, en el que se promueva la participación social y desarrollen directamente alguno de los objetivos recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y en el PDS del Parque del que se trate.

f) Fomento de la integración de la mujer en el ámbito socioeconómico.

Iniciativas públicas en las que se potencie la participación de la mujer en actividades socioeconómicas, como la creación de talleres y cursos de formación que persigan la diversificación de rentas en el medio rural.

5. Iniciativas públicas tendentes al embellecimiento, renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.

Iniciativas públicas tendentes al embellecimiento, renovación y desarrollo de poblaciones rurales, creando, acondicionando y renovando los espacios públicos, construyendo y adecuando edificios emblemáticos, sedes y centros socioculturales, así como la mejora y adecuación ambiental del territorio incluyendo otras infraestructuras y equipamientos para el desarrollo de los municipios rurales y sus paisajes. Igualmente, las Iniciativas públicas de adecuación de fachadas y cubiertas de conformidad con lo establecido en los PRUG.

6. Iniciativas privadas para la formación e información.

Iniciativas privadas para la formación e información, la cual se encaminará a proporcionar la preparación adecuada a los agentes económicos y sociales mediante acciones de información y formación dirigidas a dichos colectivos dentro del territorio rural, así mismo se subvencionarán actuaciones de intercambios de experiencias, de asesoramiento y acompañamiento y de dinamización para los agentes económicos y sociales del medio rural.

a) Educación y sensibilización ambiental.

Iniciativas privadas, orientadas a la formación e información de los agentes económicos y sociales del territorio rural, siempre que estos desarrollen una actividad relacionada con la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales o con la diversificación de la economía rural. En especial las iniciativas relacionadas con la formación y divulgación de la sostenibilidad del desarrollo en los medios rurales.

b) Vinculación de la oferta de formación a las necesidades del sistema.

Iniciativas privadas, orientadas a las actuaciones de formación e información necesarias para cubrir la demanda local de los agentes socioeconómicos, potenciando el empleo local, siempre que este relacionado con la sostenibilidad. En especial aquellas iniciativas relacionadas con la formación y divulgación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC).

c) Fomento de la cultura emprendedora local.

Iniciativas privadas para el desarrollo de actuaciones de asesoramiento y acompañamiento a los agentes económicos y sociales que vayan a poner en marcha o desarrollen iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales o con la diversificación de la economía rural. En especial las iniciativas dirigidas a la formación en turismo responsable, gastronomía local, oficios artesanales y/o tradicionales tales como la gestión forestal y transformación de productos naturales y agrarios, así como al conocimiento de los recursos naturales y culturales.

7. Iniciativas públicas y privadas tendentes a la adquisición de capacidades.

Iniciativas de carácter público para la adquisición de capacidades, formación, promoción y aplicación de las mismas, mediante el desarrollo de estudios y diagnóstico sobre el territorio, la economía, el patrimonio, el paisaje, la población, las infraestructuras. También se subvencionarán las evaluaciones y valoraciones de programas, proyectos y actuaciones implementadas en el territorio, así como el diseño y la elaboración de propuestas de intervención de carácter específico o sectorial.

Además de esto se incluirán acciones formativas que posibiliten la capacitación del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural y la promoción y divulgación de la estrategia de desarrollo así como de los programas de desarrollo rural.

a) Mejora de la gestión del medio natural.

Iniciativas públicas encaminadas al desarrollo de estudios y diagnósticos sobre el medio natural, y que permitan la identificación de las necesidades, prioridades y potencialidades del mismo.

b) Intervención, gestión y aprovechamiento del patrimonio cultural.

Iniciativas públicas dirigidas a la adquisición de capacidades sobre el patrimonio cultural y al estudio de las posibilidades para su mejora, tanto para su aprovechamiento como para su gestión.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades Locales.

1.º Los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales, siempre que no superen los 40.000 habitantes.

2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

3.º Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

En caso de entidades de carácter supramunicipal, éstas tendrán que tener al menos el 70% de su superficie incluida en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural y Nacional del que se trate, e igualmente la actividad para la que se solicite subvención habrá de desarrollarse en el interior de dicha área.

Esta categoría de beneficiarios podrá optar a las acciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 7 del artículo 4.

b) Entidades empresariales.

1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo establecido con el anexo VI de la presente orden, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales o Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en dicha área.

2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en un Parque.

- Cuando, residiendo en el Área de Influencia Socioeconómica de un Parque Natural o Nacional, soliciten implantar una actividad en el Parque.

- Cuando, no residiendo en dicha Área de Influencia Socioeconómica, vengan realizando en el interior de los Parques actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de tales Parques.

Esta categoría de beneficiario podrá optar a las acciones subvencionables recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la presente Orden.

c) Personas físicas.

Las personas físicas que tengan su primera residencia en el interior de los Parques Naturales y Nacionales.

Estas podrán optar a las acciones subvencionables recogidas en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

d) Instituciones sin fines de lucro.

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales o Nacionales, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, en el interior de alguno de los Parques Naturales o Nacionales.

Estas podrán optar a las acciones subvencionables recogidas en el punto 6 y 7 del artículo 4 de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985 Vínculo a legislación, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en desarrollo de la Ley General de Subvenciones reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley referida en el apartado anterior o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro 3. De conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

4. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Priorización de expedientes y criterios de evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para las iniciativas y actividades a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden. A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de conformidad con los criterios de evaluación y prioridades que se establecen en esta orden, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Priorización del expediente.

Los criterios de priorización de los expedientes de subvención atenderán a lo siguiente:

a) Iniciativas que fomenten el empleo en el medio rural cuando vayan dirigidas a los sectores formados por mujeres y jóvenes.

1.º Si fomentan el empleo entre mujeres y/o jóvenes: 2 puntos.

2.º Si no fomentan el empleo entre mujeres y/o jóvenes:

0 puntos.

b) En función del emplazamiento del proyecto:

1.º Si el proyecto se desarrolla en su totalidad en el Parque:

2 puntos.

2.º Si el proyecto se desarrolla parcialmente en el Parque:

1 punto.

3.º Si el proyecto no se desarrolla en el Parque: 0 puntos.

c) En función de la superficie incluida en el interior del Parque Natural o Nacional de los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si el municipio tiene entre el 80–100% de su superficie dentro del Parque Natural: 2 puntos.

2.º Si esta superficie se encuentra entre el 30–80%: 1 punto.

3.º Si esta superficie es menor del 30%: 0 puntos.

d) En función del número de habitantes en los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales:

1.º Si el término municipal cuenta con menos de 2.000 habitantes: 2 puntos.

2.º Si el término municipal cuenta entre 2.000 y 5.000 habitantes: 1,5 puntos.

3.º Si el término municipal cuenta entre 5.000 y 25.000 habitantes: 1 punto.

4.º Si el término municipal del beneficiario cuenta más de 25.000 habitantes: 0 puntos.

e) Si el beneficiario cuenta con algún distintivo de calidad.

1.º Si los beneficiarios cuentan con algún distintivo de calidad:

1 punto.

2.º Si los beneficiarios no cuentan con ningún distintivo de calidad: 0 puntos.

f) Por último, se tendrá en cuenta la concurrencia con otras subvenciones.

1.º Si el solicitante no ha recibido subvención de la Orden de 31 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada en la convocatoria anterior:

1 punto.

2.º Si el solicitante ha recibido subvención de dicha Orden:

0 puntos.

Los criterios a los que hacen referencia los apartados c y d anteriormente desarrollados, serán de aplicación exclusiva para los beneficiarios del apartado 1.a.1.º del artículo 5 de estas bases reguladoras, asimismo los beneficiarios del apartado 1.c) del artículo 5 quedarán excluidos del apartado e del presente artículo.

3. Los Criterios a los que hace referencia el párrafo anterior, tendrán la misma vigencia de aplicación que la presente Orden de bases. Los criterios relativos a acciones o actividades prioritarias se establecerán en la convocatoria anual correspondiente.

Para el año 2008 estos criterios son los que figuran en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden de bases reguladoras.

4. Criterios de evaluación.

Las solicitudes de subvenciones admitidas serán valoradas de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III, así como lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Orden.

Artículo 7. Valoración final del expediente.

1. Para la obtención de la valoración final del expediente, se calculará, por un lado la suma del valor resultante de cada uno de los criterios recogidos en el artículo 6 apartado 2, que supondrán el 40% del total de la puntuación, por otro lado la suma de los criterios a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo 6, que supondrá el 30% del total de la puntuación y la suma de los criterios a los que hace referencia el apartado 4 de dicho artículo 6, que supondrá otro 30%.

La valoración total del expediente será la suma de los valores obtenidos en los cálculos a los que hace referencia el párrafo anterior.

2. Asimismo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En caso de que se alcanzase un mismo valor en el índice de prioridad para las actuaciones en varias solicitudes, serán seleccionadas antes aquellas de menor cuantía total solicitada.

b) En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo ajustarse al modelo que figura como Anexo I (Solicitud). Dicho modelo también se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la misma, en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales incluidos en Red Natura 2000 y Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Medio Ambiente o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como telemáticamente, de acuerdo con el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así formuladas producirán los mismos efectos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Para la presentación telemática, los interesados deberán disponer de la correspondiente firma electrónica. A tal efecto se requerirá disponer de certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía; la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma figurarán en la página Web referenciada anteriormente.

4. El Registro telemático emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

5. Las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original y copia debidamente legitimadas por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

a) El modelo que figura como solicitud recogido en el Anexo I de la presente norma, cumplimentado adecuadamente en base a lo siguiente:

- La descripción del proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención, la acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, la declaración responsable del beneficiario de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la declaración responsable sobre la concesión de otras ayudas y subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, la información completa sobre toda ayuda de mínimis recibida durante los tres años anteriores y el presupuesto de la actividad proyectada, adjuntando un plano a escala 1:10.000 con la localización de las actividades del proyecto, en caso necesario, así como la declaración responsable a la que hace referencia el Anexo II de esta Orden, en el caso de Entidades Locales.

b) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de la titularidad de dichos bienes y, en su caso, autorización a favor del beneficiario o declaración responsable donde se recojan ambos extremos, según lo establecido en el Anexo VI a esta Orden.

c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

1. De forma general:

- Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la empresa o entidad a la que represente.

- Código de identificación fiscal de la empresa o entidad y número de identificación fiscal del representante de ésta o, en su caso, de la persona física solicitante.

2. Entidades locales.

Declaración responsable de hallarse al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.

3. Empresas y empresarios autónomos.

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la actividad empresarial. En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Certificado de empadronamiento para los empresarios autónomos.

- Declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa, haciendo constar el número de trabajadores, balance general y volumen de negocios, de conformidad con lo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

4. Personas físicas - Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente.

5. Instituciones privadas sin ánimo de lucro.

- Estatutos debidamente legalizados, así como documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

6. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social. Si estas consultas apareciesen negativas o inexistentes, el órgano gestor podrá requerir del interesado el certificado sobre el estado de dichas obligaciones.

7. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para distintas iniciativas y/o actividades desarrolladas en el artículo 4 de la presente Orden, deberá presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.

Cuando se presenten varias solicitudes de ayuda, la documentación que las debe de acompañar y que sea igual para varias de ellas sólo se adjuntará a una solicitud, indicando en las restantes en cual de ellas se adjunta.

Artículo 10. Subsanación.

Una vez recibidas las solicitudes, examinadas las mismas y la documentación aportada, y transcurrido el plazo de presentación, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del listado de incidencias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, por la persona titular de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales por delegación de la Consejera de Medio Ambiente. Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto en que se indicará los lugares donde la información íntegra se halle disponible.

Artículo 11. Informe de la Delegación Provincial La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, solicitará informe a la Delegación Provincial correspondiente, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos de cada Parque, emitiendo para ello el respectivo informe de viabilidad de las acciones solicitadas y acta de no inicio de las mismas, calificando dicha viabilidad como favorable o desfavorable. Dicho informe será remitido a la Comisión Técnica de Evaluación a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 12. Procedimiento de Valoración y Propuesta.

1. Se crea una Comisión Técnica de Evaluación para asesoramiento del órgano instructor cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

2. Una vez recibido por la Comisión Técnica de Valoración el informe de las Delegaciones Provinciales al que hace referencia el artículo anterior, dicha Comisión elaborará el informe de valoración de todos los proyectos elegibles conforme a los criterios objetivos establecidos en el Anexo III de la presente Orden, e igualmente aplicará a dichos proyectos las priorizaciones a las que hace referencia el artículo 6.2 y 6.3.

3. Recibido el informe de la Comisión, el órgano instructor, formulará una propuesta de Resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en los términos previstos en la presente Orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se establecerán los beneficiarios de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la ayuda concedida, el importe total del proyecto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho importe.

4. Los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles desde la exposición de este listado provisional para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes, para apoyar las alegaciones.

Artículo 13. Resolución, notificación y plazo.

1. Finalizado el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución sobre la concesión de las subvenciones se dictará por la persona titular de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, que contendrá la distribución económica correspondiente y será motivada, fundamentándose en los criterios establecidos en los artículos precedentes, haciendo constar expresamente, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución, que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas en su caso, que no excederá de 24 meses desde el día de la aceptación, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, importe sufragado con las aportaciones propias de la Junta de Andalucía y con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), la aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considere oportuno.

4. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, el interesado deberá formular la aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, dicha resolución perderá su eficacia acordándose el archivo con notificación al interesado En el caso de aceptación, el beneficiario deberá presentar el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se le ha concedido la subvención, la acreditación del derecho sobre el bien (en los casos necesarios), alta en el IAE para la actividad por la cual solicita la subvención (para empresarios y autónomos) y en general, cualquier documento exigido en la convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma cuenta con financiación de los fondos FEADER, así como de fondos autofinanciados por la Junta de Andalucía. A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación, conforme a los modelos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de información y publicidad contenidas en el punto 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta Orden.

j) Acreditar el no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de acuerdo con el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la aceptación por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (6.050 euros), podrá ser anticipado a solicitud del interesado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación.

En cualquier caso, la actividad no podrá comenzarse antes de la emisión del acta de no inicio, según lo establecido en el artículo 11 de esta Orden.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, estableciéndose de manera justificada de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de conformidad con el Anexo VII de esta Orden. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como indicación de los criterios de reparto de los gastos de amortización, alquileres y gastos generales o indirectos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo tener las facturas los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, así como en lo dispuesto en la O.M. EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que se establezca.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

1.º Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2.º En su caso, certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 17. Certificación de las actividades subvencionadas.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los servicios competentes del órgano instructor efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

2. Si no se justifica debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 83.1 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden, en la certificación administrativa se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 18. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de una subvención en relación con el beneficiario o el proyecto a subvencionar no imputable al beneficiario, que deberá comunicarse de forma fehaciente a la Consejería de Medio Ambiente y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado y la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. En el caso de que se solicite una prórroga, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 20. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 y 109 de la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que la financiación procede del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Causas de reintegro y régimen del mismo.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden y en las demás normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad cuenta con financiación del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y de la Junta de Andalucía.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. La Consejería de Medio Ambiente exigirá de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora aplicable, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25% de conformidad con la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para 2008.

1. Se convocan para el año 2008 las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica de conformidad a lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden se establecen los criterios de priorización de las iniciativas para la convocatoria de 2008.

2.1. Iniciativas privadas encaminadas a la diversificación socioeconómica hacia actividades no agrícolas. Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas:

2.1.1. Actuaciones de transformación de productos locales, incluidos los forestales.

2.1.2. Iniciativas encaminadas al fomento de oficios artesanales.

2.2. Iniciativas privadas destinadas a la creación y desarrollo de microempresas. Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas:

2.2.1. Actuaciones de diversificación y transformación de productos locales.

2.2.2. Adaptación de empresas para su mejora ambiental, mediante la obtención de Sistemas de Gestión Ambiental.

2.2.3. La obtención de marcas de calidad, entre otras la Marca Parque Natural, la Carta Europea de Turismo Sostenible y la Q de Calidad Turística.

2.2.4. Iniciativas tendentes al fomento del uso energías renovables.

2.3. Iniciativas públicas y privadas dirigidas al fomento de actividades turísticas. Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas:

2.3.1. Iniciativas tendentes al fomento del ecoturismo 2.3.2. Actuaciones encaminadas al fomento del turismo sostenible.

2.4. Iniciativas públicas tendentes a la mejora de servicios básicos para las poblaciones rurales. Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas:

2.4.1. Mejora de equipamientos y servicios para la reducción del consumo energético y ahorro de agua.

2.4.2. Fomento del asociacionismo y la participación social.

2.4.3. Fomento de la integración de la mujer en el ámbito socioeconómico.

2.5. Iniciativas públicas tendentes al embellecimiento, renovación y desarrollo de las poblaciones rurales. Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas.

2.5.1. Actuaciones públicas de adecuación de fachadas, cubiertas, u otros elementos de embellecimiento de espacios públicos en conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

2.5.2. Actuaciones públicas tendentes al fomento y desarrollo de las energías renovables.

2.6. Iniciativas privadas para la formación e información.

Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas.

2.6.1. Actuaciones de formación e información relacionadas con la producción ecológica y los oficios artesanales.

2.6.2. Iniciativas de difusión sobre Red Natura 2000 y el desarrollo sostenible.

2.6.3. Iniciativas para el fomento de la diversificación de la economía rural, mediante la formación en materia de:

- Conocimiento de los recursos naturales y culturales de los Parques.

- Atención turística.

- Gastronomía local.

2.7. Iniciativas públicas tendentes a la adquisición de capacidades.

Se valorarán con 10 puntos las siguientes iniciativas.

2.7.1. Actuaciones de formación e información relacionadas con la producción ecológica y los oficios artesanales.

2.7.2. Iniciativas de difusión sobre Red Natura 2000 y el desarrollo sostenible.

2.7.3. Iniciativas para el fomento de la diversificación de la economía rural, mediante la formación en materia de:

- Conocimiento de los recursos naturales y culturales de los Parques.

- Atención turística.

- Gastronomía local 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

4. La financiación de las subvenciones será con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias siguientes:

- Corporaciones Locales: 01.21.00.11.00.766.03.44D.6, 01.21.00.11.00.766.02.44D.5 y 01.21.00.11.00.766.08.44D.0.

- Empresas: 01.21.00.11.00.776.08.44D.0 y 01.21.00.11.00.776.06.44D.8.

- Familias: 01.21.00.11.00.776.07.44D.9.

- Instituciones sin fines de lucro: 01.21.00.11.00.786.04.4 4D.5 y 01.21.00.11.00.786.05.44D.6.

5. Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación de las solicitudes y el listado provisional y definitivo de beneficiarios, se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto o resolución en que se indicará los lugares donde la información íntegra se halle disponible.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden, sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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