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Títulos oficiales de Máster y Doctorado

30/05/2008
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Acuerdo de 13 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, en las Universidades Andalucía, para el curso académico 2008/2009 (BOJA de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO, EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUCÍA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009.

La Constitución Española Vínculo a legislación en su artículo 27.10 Vínculo a legislación reconoce la autonomía de las Universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrolla la distribución de competencias universitarias reconocidas en la Constitución Vínculo a legislación y en los Estatutos de Andalucía.

El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias para la implantación de enseñanzas universitarias.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-2009 de los Programas Oficiales de Posgrados iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regularán de acuerdo con la normativa aplicable previa; es decir, el Real Decreto 56/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrados, conforme al cual la implantación de los programas oficiales de Posgrado debe ser acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 56 Vínculo a legislación que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades de Andalucía. Todo ello, previo cumplimiento de los trámites que se recogen en el citado precepto, entre los cuales se señala que las propuestas que aprueba la Comunidad Autónoma, pueden ser realizadas por el Consejo Social de la Universidad de que se trate, o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

A tenor de lo expuesto, las Universidades de Andalucía han presentado sus propuestas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a fin de que se eleven al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que acuerde autorizar su implantación.

En cumplimiento del mandato legal establecido en la Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, el presente Acuerdo se tramita con objeto de autorizar para el curso 2008/2009 la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en las Universidades de Andalucía, una vez emitido informe por el Consejo Andaluz de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 73.d) de la precitada Ley Andaluza de Universidades y al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las competencias atribuidas por Decreto 117/2008, de 2 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de mayo de 2008, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Autorización de implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado.

Se autoriza, para el curso 2008/2009, la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en las Universidades de Andalucía, según figuran en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Efectividad de la autorización.

Se subordina la efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refiere el apartado primero de este acuerdo a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.

Tercero. Puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se autorizan.

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, que se autorizan mediante el presente Acuerdo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Cuarto. Precios públicos.

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 73 Vínculo a legislación apartado m) de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en la Disposición Adicional Única Vínculo a legislación218;nica# de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Quinto. Desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

ANEXO

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO, CENTROS Y/ U ÓRGANOS RESPONSABLES DE SU DESARROLLO

Omitido.

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