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Ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario

30/05/2008
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Orden AYG/832/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 29 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/832/2008, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, especialmente, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01), el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y el Reglamento (CE) N.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y actividades subvencionables

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

– Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

– Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

– Apoyar la contratación de personal técnico.

– Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 2.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

1.– Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en las líneas siguientes:

LÍNEA I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

LÍNEA II: Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

LÍNEA III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

LÍNEA IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

LÍNEA V.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

2.– Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas se determinarán en la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3.–Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

CAPÍTULO II

Ayudas para la constitución y el funcionamiento

de entidades asociativas agrarias

Artículo 4.– Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias siguientes:

a) Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) inscritas en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. inscritas en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.

c) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los ejercicios económicos que se indiquen en la correspondiente Orden de convocatoria, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación de las cuentas de la entidad relativas a los dos años consecutivos en los que se produce dicho incremento

d) Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

e) Entidades a las que se les haya concedido ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las órdenes indicadas en la correspondiente convocatoria, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a estas ayudas de acuerdo con la presente Orden y la correspondiente de convocatoria.

2.– No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

a) Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

b) Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

c) Las cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

d) Las nuevas entidades resultantes de cualquier proceso de fusión o cualquier creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades que componen la nueva, se hayan beneficiado anteriormente de las ayudas establecidas en este capítulo para cubrir los mismos gastos subvencionables en cualquier periodo de los últimos cinco años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se ha beneficiado de las ayudas por los gastos establecidos en este capítulo, sólo se podrá conceder la ayuda a la nueva entidad jurídica si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la agrupación o la entidad que participa en la fusión y que ya recibió ayuda y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.

e) Las entidades ya existentes en las que se ha producido cualquier proceso de absorción en las que alguna de las entidades participantes ya se ha beneficiado anteriormente de las ayudas por los gastos establecidos en este capítulo, sólo podrán tener ayuda si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la entidad absorbente antes de producirse el proceso, o de la entidad absorbida y que ya recibió ayuda, y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.

Artículo 6.– Requisitos.

1.– Para acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.º) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del cual deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial.

3.º) Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir la obligación, por parte de los socios integrantes, de cumplir las normas comunes establecidas por la entidad asociativa para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilización de medios de producción, suministros, recolección y normas de comercialización en su caso.

4.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 a) del artículo 5 deberán:

a) Tener al menos 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

b) Acreditar que los socios que las integran hayan realizado una aportación mínima al capital social de 1.500 euros.

5.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 d) del artículo 5 resultantes de un proceso de fusión deberán tener al menos 50 socios y un valor de su volumen de negocio superior a 5.000.000 de euros.

6.º) En los procesos de absorción, la suma de los valores del volumen de negocio de las entidades absorbidas deberán suponer al menos el 30% del valor del volumen de negocio de la entidad absorbente.

7.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El valor del volumen de negocio al que hacen referencia los requisitos 5.º y 6.º precedentes se determinará por la suma o por la comparación en su caso de los valores reflejados en las cuentas de las entidades intervinientes en el proceso de que se trate, del último ejercicio económico completo cerrado anterior a la operación de fusión o absorción.

CAPÍTULO III

Ayudas para la realización de auditorías, asesorías,

análisis técnico-económicos, estudios de mercado

y organización de certámenes

Artículo 7.– Finalidad.

Las ayudas contempladas en este capítulo están encaminadas a:

a) Mejorar el funcionamiento técnico-económico de las entidades asociativas agrarias mediante la realización de auditorías, asesorías especializadas y análisis de gestión.

b) Potenciar nuevas iniciativas o actividades que las entidades quieran emprender mediante la realización de análisis de inversiones y de viabilidad y de estudios de mercado.

c) Mejorar el nivel formativo de las entidades asociativas agrarias mediante la información a sus socios y la organización y participación en exposiciones, ferias y certámenes de interés.

Artículo 8.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que cumplan los requisitos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 9.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.º) Las cooperativas de primer grado y S.A.T. deberán tener más de 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros salvo que participen en procesos de fusión o absorción cooperativa.

3.º) Las auditorías deberán ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. Los estudios de viabilidad o de mercado, serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con suficiente experiencia.

4.º) Tanto los informes de las auditorías como las conclusiones de los análisis y estudios, conjuntamente con los dictámenes efectuados, deberán ser dados a conocer a los socios de la entidad.

5.º) Los documentos definitivos y publicaciones a que den lugar las actividades subvencionables deberán indicar en la página de presentación, o en su defecto en lugar claramente visible, que se han realizado con la colaboración financiera de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

6.º) El plazo para la realización de las auditorías y su exposición a los socios terminará el 31 de octubre del año de la convocatoria.

7.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV

Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad

y la implantación de sistemas de trazabilidad

Artículo 10.– Finalidad.

Las ayudas que se recogen en este capítulo están encaminadas a facilitar a las entidades asociativas agrarias la realización de actividades que guarden relación con el fomento de la calidad de los productos agrarios, como son la implantación de sistemas de garantía de calidad en las empresas y trazabilidad de los productos con los que operan.

Artículo 11.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que actualicen sus medios de producción implantando sistemas de calidad o trazabilidad, orientados a mejorar los procesos de producción y comercialización para obtener productos agrarios de calidad y que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo siguiente.

Artículo 12.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.º) Las cooperativas de primer grado o SAT deberán tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

3.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º) Las ayudas sólo podrán concederse respecto de las inversiones, los gastos de asesoría y similares, y de los controles realizados por terceras partes o por organismos independientes autorizados y con suficiente experiencia en la realización de procesos similares.

5.º) No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar la parte del coste de los controles realizados por la cooperativa, por los propios agricultores o por los productores.

6.º) No serán subvencionables los gastos de renovación de los certificados de los sistemas de garantía de la calidad y/o sistemas de trazabilidad de los productos.

CAPÍTULO V

Ayudas para la contratación de técnicos

Artículo 13.– Finalidad.

Las ayudas recogidas en el presente capítulo se destinan a fomentar la contratación de personal técnico para mejorar las actividades de producción, transformación y comercialización, así como la gestión técnica, contable y administrativa que desarrollen las entidades asociativas agrarias en el medio rural todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre.

Artículo 14.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y S.A.T. que realicen la contratación de personal técnico en los campos recogidos en el artículo anterior y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Los puestos de trabajo creados deberán estar ligados a la realización de actividades económicas agrarias en el medio rural y deberán incluir un contenido inequívocamente técnico.

2.º) La contratación deberá realizarla una entidad asociativa de nueva creación o, en el caso de las ya existentes, la contratación deberá estar justificada por la puesta en marcha de nuevas iniciativas o actividades por parte de la entidad.

3.º) El puesto de trabajo creado deberá suponer un aumento neto de plantilla. El contrato será a plena dedicación y se realizará por un período mínimo de tres años, o dos años cuando la entidad asociativa solicitante tenga la consideración de PYME. A tal efecto, la entidad asociativa podrá contratar a una o varias personas sucesivamente, respetando siempre, en cuanto al tiempo, el mínimo establecido por la legislación vigente y debiéndose realizar la nueva contratación en el plazo máximo de un mes a contar desde la baja del trabajador sustituido, debiendo comunicar el cambio efectuado al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se presentó la solicitud de ayuda.

4.º) En el caso de trabajadores desfavorecidos o discapacitados, no será exigible la creación neta de empleo, siempre que el puesto vacante no lo sea como consecuencia de un despido.

5.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VI

Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización

de los productos agrarios y agroalimentarios

Artículo 16.– Finalidad.

Las ayudas que se recogen en este capítulo están encaminadas a facilitar a las entidades asociativas agrarias la realización de actividades relacionadas con el fomento de la comercialización de productos como son:

a) La innovación y mejora de las estructuras comerciales de las entidades.

b) La modernización y adecuación de los procesos, los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Artículo 17.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que realicen actividades de fomento de la comercialización de sus productos y que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo siguiente.

Artículo 18.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.º) Las cooperativas de primer grado o SAT deberán tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

3.º) Las ayudas sólo podrán concederse respecto de los gastos de asesoría y similares, realizados por terceras partes y profesionales competentes, ajenos a la entidad con suficiente experiencia en la realización de trabajos similares.

4.º) Las actividades realizadas y los informes y conclusiones a que éstas den lugar, deberán ser dados a conocer a los socios de la entidad.

5.º) Los documentos definitivos y publicaciones a que den lugar las actividades subvencionables deberán indicar en la página de presentación, o en su defecto en lugar claramente visible, que se han realizado con la colaboración financiera de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

6.º) El plazo para la realización de las actividades y su exposición a los socios terminará el 31 de octubre del año de la convocatoria.

7.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 19.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

4.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 20.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio, en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Orden de preferencia decreciente por líneas, de acuerdo con la relevancia atribuida por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a las actividades auxiliadas en cada una de ellas según se indica a continuación:

• Línea I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

• Línea IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

• Línea V.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

• Línea III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

• Línea II.– Ayudas para realización de auditorias, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

2.– Con la prioridad establecida en el apartado anterior se aplicará el siguiente baremo de valoración a utilizar en cada una de las líneas para establecer el orden de selección:

• Línea I y IV (máximo 10 puntos):

a) Se dará prioridad a las entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa, con una valoración de hasta 3 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes que resulten de la fusión o absorción de un mayor número de entidades, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Se valorarán aquellas actuaciones que tengan como objeto principal la innovación y/o concentración de los procesos de producción y/o comercialización con una puntuación de 2 puntos.

c) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

– Frutas y hortalizas, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 2 puntos.

– Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 1,5 puntos.

– Vacuno leche, vitícola y otras especies ganaderas: 1 punto.

– Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 0,5 puntos.

d) Se valorará la creación neta de puestos de trabajo con una puntuación de hasta 1 punto. Se otorgará la máxima puntuación a los solicitantes que comarcalmente generen un mayor número de puestos de trabajo, valorándose los demás proporcionalmente.

e) Se valorará con 1 punto a las entidades ubicadas en las áreas desfavorecidas de montaña o por despoblamiento.

f) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 1 punto. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

• Línea II (máximo 5 puntos):

a) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

– Frutas y hortalizas, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 2 puntos.

– Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 1,5 puntos.

– Vacuno leche, vitícola y otras especies ganaderas: 1 punto.

– Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 0,5 puntos.

b) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

c) Según la dimensión económica de la entidad se valorará:

– A las entidades cuyo volumen de negocio sea inferior a 2.000.0000 de euros, 1 punto.

– A las entidades cuyo volumen de negocio sea superior a 2.000.000 de euros e inferior o igual a 10.000.000 de euros, 0,5 puntos.

• Línea III (máximo 5 puntos):

a) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

– Frutas y hortalizas, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 3 puntos.

– Vacuno carne, forrajes, aceites y, cultivos industriales: 2 puntos.

– Vacuno leche, vitícola y otras especies ganaderas: 1,5 puntos.

– Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 1 punto.

b) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

• Línea V (máximo 9 puntos):

a) Se dará prioridad a las entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa, con una valoración de hasta 3 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes que resulten de la fusión o absorción de un mayor número de entidades, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Se valorará el carácter innovador del proyecto técnico con una puntuación de 3 puntos.

c) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

– Frutas y hortalizas, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 3 puntos.

– Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 2 puntos.

– Vacuno leche, vitícola y otras especies ganaderas: 1,5 puntos.

Artículo 22.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente:

El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre las solicitudes de la ayuda.

4.– El órgano competente para resolver la solicitud de ayuda será la Consejera de Agricultura y Ganadería sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con la legislación vigente.

5.– El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de ayuda será de cuatro meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las no notificadas en dicho plazo.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones, con las indicaciones legales establecidas, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 23.– Plazo y forma de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda se documentará de la manera que se defina en la Orden de convocatoria, debiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. El plazo de rendición de la cuenta justificativa será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

Artículo 24.– Compatibilidad y modificación de la resolución.

1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25.– Reintegros.

1.– Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden o en la correspondiente Orden de convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio, y en el artículo 122.11 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

3–. En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 26.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Disposición derogatoria

Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/785/2007, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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